Procés entre Lleidata al Principado de Cataluña
Lleidata havíeu estat acusat de disturbi de l'ordre públic
S'ha dictat sentència
Enunciat del veredicteL'acusat ha estat declarat culpable de disturbi de l'ordre públic
Jo, Marisun de Pladevall, Honorable Jutgessa del Principat de Catalunya per la gràcia del poble català, disposo:
Tenint en compte que l'acusada
Lleidata ha violat provadament lletra d de l'article XXII, Títol IV, del Codi Penal de Catalunya sobre el desordre públic, a l'assaltar el ciutadà Kambris del nostre estimat Principat.
Tenint en compte l'al.legació de la fiscalia.
Tenint en compte els l'al.legació de la defensa i de l'acusació
Tenint en compte que l'acusada té antecedents penals similars per pertorbació de l'ordre públic.
Tenint en compte que l'acusat és de nivell 1 i per tant ha de tenir constància de les lleis que regnen al nostre Principat.
Dictamino el següent veredicte:
L'acusada
Lleidata és culpable del delicte molt greu de desordre públic, i per tant el condemno a pagar la suma de 15 escuts i romandre tacat 3 dies a la presó, segons dicta l'article XXIV del Codi Penal.
El seu delicte serà inscrit als registres palatins, i en cas de reincidència la pena seria augmentada.
Si no està d'acord amb la sentència li recordo que té 7 dies per recórrer davant del tribunal d'apel.lació.
Fet el 30 de l'XI de l'any MCDLVI, per Marisun de Pladevall.
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Yo, Marisun de Pladevall, Honorable Jueza del Principado de Catalunya por la gracia del pueblo catalan, dispongo:
Teniendo en cuenta que la acusada
Lleidata ha violado probadamente la letra d del artículo XXII, Título IV, del Código Penal de Catalunya sobre el desorden público, al asaltar el ciudadano Kambris de nuestro bien amado Principado.
Teniendo en cuenta el alegato de la fiscalia.
Teniendo en cuenta los alegatos de la defensa i de la acusación
Teniendo en cuenta que el acusado cuenta con antecedentes penales similares por perturbación del orden público.
Teniendo en cuenta que el acusado es nivel 1 y por lo tanto debe tener constancia de las leyes que reinan en nuestro Principado.
Dicto el siguiente veredicto:
EL acusada
Lleidata], es culpable del delito muy grave de desorden público, y por lo tanto es condenado a pagar la suma de 15 escudos y a restar 3 día en prisión, según dicta el artículo XXIV del Código Penal.
Su delito será inscrito en los registros palatinos, y en caso de reincidencia la pena se vería aumentada.
Si no esta de acuerdo con la sentencia le recuerdo que tiene 7 días para recurrir ante el tribunal de apelación.
Hecho el 30 del XI del año MCDLVI, por Marisun de Pladevall.
L'acusat ha estat condemnat a un pena de presó de 3 díes. et � una multa de 15 escuts..
Acta de l'acusacióLa fiscalía del Principado de Catalunya acusa a la señorita
Lleidata por el delito de perturbación del orden público.
Dicha acusada atracó y dejo inconsciente a Kambris en el camino que va de Fraga a Lleida. Según la victima, le fueron robados 2 hogazas de pan, un pez y 98 escudos que llevaba consigo en el momento del atraco.
Pruebas:
http://img140.imageshack.us/my.php?image=provaff1.jpgNivel 1. Con antecedentes por atraco también
http://img529.imageshack.us/my.php?image=lleidatajc0.pnghttps://palaciopedralbes.niceboard.com/archivo-del-tribunal-de-barcelona-arxiu-del-tribunal-de-barcelona-f20/antecedents-de-lleidata-t1383.htm?highlight=lleidataPrimer al•legat de la defensaLas pruebas están escritas en un idioma no oficial, por lo que me es imposible proceder a mi defensa.
La garantía de que cualquier acusado debe poder acceder y comprender las acusaciones vertidas contra él y las pruebas aportadas es fundamental para el buen funcionamiento de cualquier sistema judicial.
Ruego se invalide la prueba hasta que sea presentada es castellano.
Al•legat de l'acusacióLa acusación se ha realizado en perfecto castellano, y en ella se ha explicado perfectamente todo el suceso, por lo que la fiscalía entiende que si la defensa no alega nada no es por la falta de comprensión, sino porque no hay alegato posible.
Por otro lado, el delito se cometió en un camino del Principado, pero la denuncia se pudo tramitar en cualquier ciudad de nuestra amada tierra, de manera que la fiscalía pide a la defensa que aporte pruebas antes su afirmación sobre el idioma oficial, pues si el acusado presentó la denuncia en Vic o Puigcerdà, no tendría fundamento.
Por último la fiscalía quiere añadir, que por respeto, la victima podría enviar las pruebas en varios idiomas, pero ese respeto hay que ganarselo y un ladrón que va dando palizas a la gente no merece el respeto ni de la victima ni de la fiscalía.
Darrer al•legat de la defensaBueno, como veo que la acusación no tiene ni idea de lo que son los derechos fundamentales de todo ciudadano en un proceso judicial, lo intentaré poner clarito:
1. La acusación se ha realizado en castellano, sí, pero no las pruebas que se han presentado.
2. La carga de la prueba para determinar donde se presentó la demanda no puede recaer en ningún caso en el acusado. ¡Sólo faltaba eso! Además de no tener ningún sentido jurídico, el fiscal sabe perfectamente que eso es materialmente imposible, no así para la acusación.
3. En cualquier caso, es totalmente irrelevante donde se presente la demanda. Una cosa es quien y donde presenta la demanda y otra es en que idioma se presentan las pruebas para que el acusado tenga alguna posibilidad de defenderse.
4. Incluso en el caso en que el catalán fuera idioma oficial en todo el reino, cosa que me parecería perfecto, las garantías mínimas de derechos aplicables para la consecución de un juicio justo exigen la necesidad de asegurarse la capacidad del acusado para entender las pruebas.
5. Por último, eso de que �un ladrón que va dando palizas a la gente� no merece un juicio justo es una curiosa escenificación del concepto de justicia que tiene el fiscal. Si estoy condenado antes del juicio, mejor nos ahorramos trabajo a todos y se aplican las condenas directamente.
Como prueba de que todo lo que estoy diciendo no son habladurías, déjenme ejemplificarlo con este caso:
http://www.soitu.es/soitu/2008/04/25/info/1209146336_614932.html