Neo Miembro
Cantidad de envíos : 510 Edad : 116 Fecha de inscripción : 08/05/2008
| Assumpte: Caso: Reforma de la Constitución Dj Gen 07 2010, 23:28 | |
| - Cita :
- Honorables miembros del TAC,
Las Cortes Catalanas están sesionando en estos momentos sobre una propuesta presentada por el Molt Honorable President de la Generalitat Oceanhero quien, amparándose en el artículo XV apartado 2c de la Constitución,
- Cita :
- 2- En caso de plantearse el añadido de nuevos artículos que no contradigan los ya existentes, la reforma de la Constitución se podrá abrir por instancia del President de la Generalitat y deberá aprovarse con un mínimo de dos tercios de votos afirmativos en las Cortes, con votaciones separadas para cada uno de los artículos que se añadan. Este proceso solo podrá ocurrir una vez cada 120 días.
pide la inclusión de nuevos apartados a los artículos X, XI y XII de la Constitución. En principio, y a falta del dictamen de las Cortes, los nuevos apartados no contradicen los ya existentes, sino que los complementan o añaden nuevas competencias respecto a aspectos que no se tuvieron en cuenta en el momento de redactado de la Constitución.
Y bien, las Cortes Catalanas piden al Tribunal de Apelación de Catalunya que, dentro de sus competencias de "La creación de jurisprudencia en su interpretación de las leyes y de los estatutos", interpreten y orienten a las Cortes Catalanas para dictaminar si la propuesta del President se adecúa o no al artículo XV 2c sobre la modificación de la Constitución, es decir, si se debe considerar literalmente que lo que se propone no es "el añadido de nuevos artículos", o si, en cambio, se puede considerar que "el añadido de nuevos artículos" puede comprender también el añadido de nuevos apartados a artículos existentes.
A la espera de su respuesta, la cual consideramos de especial urgencia,
Visigot de Plegamans President de la II Sesió del VI Periode de Corts Catalanes Síndic de Corts per Barcelona
- Juez Ossantarom escrigué:
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- Cita :
- 2- En caso de plantearse el añadido de nuevos artículos que no contradigan los ya existentes, la reforma de la Constitución se podrá abrir por instancia del President de la Generalitat y deberá aprovarse con un mínimo de dos tercios de votos afirmativos en las Cortes, con votaciones separadas para cada uno de los artículos que se añadan. Este proceso solo podrá ocurrir una vez cada 120 días.
Yo considero que, según esta aclaración del artículo XV de nuestra constitución, se pueden incluir nuevo articulado siempre y cuando no estén en conflicto con otros artículos de la misma constitución. Y al decir nuevo articulado entiendo que también pueden ser aclaraciones o complementaciones de artículos existentes. Pero nunca modificar un artículo en vigor.
Claro que, también considero que deberíamos saber que artículos o aclaraciones se quieren introducir para opinar si entran en conflicto o no con cualquier apartado de la constitución o de alguna otra norma, ley o estatuto. Pero supongo que hasta que las Cortes no decidan o pulan los artículos o aclaraciones no podremos opinar sobre eso. - Jueza Holenzka escrigué:
- Habiendo estudiado el tema en cuestión, seré muy breve dado que coincido con la opinión anteriormente expuesta por Ossantarom. También considero que la inclusión de los nuevos articulados no impide al añadido de nuevas aclaraciones y/o complementaciones (demosle en llamar incisos) dado que un artículo se compone de la premisa -prima facie- y de las aclaracones que puedan surgir desde el mismo, para mayor abundamiento y precisión en el tema de fondo.-
- Juez Neo escrigué:
- Yo creo que entendí el tema como mis dos convecinos anteriores. Creo que no habría ningun problema el entender el añadido de nuevos articulos también como añadido de nuevos incisos o la modificación de estos siempre y cuando cumplan la condición de que no se contradigan, claro está.
- Catcarai escrigué:
- Pues yo en este caso discrepo de las opiniones expresadas anteriormente ya que la constitución habla claramente de añadir artículos, no de modificar los existentes mediante incisos o creación de subapartados... aunque no haya contradición.
- Pepu escrigué:
- Mi punto de vista es que mientras no se contradiga a los articulos ya existentes, no hay problema. Todo tipo de complementacion, aclaracion y adicion de nuevo articulado, sera bueno para la Constitucion.
- Comunicado Final escrigué:
Nosotros, los jueces del Tribunal de Apelación de Cataluña, tras estudiar la petición del señor Visigot3 en nombre de las Cortes de nuestro Principado y basándonos en el décimo artículo de nuestro estatuto hemos decidido, por mayoría cualificada que:
- Puede considerarse también el añadido de nuevos apartados o la matización y/o remodelación de los apartados que forman parte de artículos ya existentes como “El añadido de nuevos artículos” que explica nuestra Constitución:
- Cita :
- 2- En caso de plantearse el añadido de nuevos artículos que no contradigan los ya existentes, la reforma de la Constitución se podrá abrir por instancia del President de la Generalitat y deberá aprobarse con un mínimo de dos tercios de votos afirmativos en las Cortes, con votaciones separadas para cada uno de los artículos que se añadan. Este proceso solo podrá ocurrir una vez cada 120 días.
Firmado en Barcelona el trigésimo día de diciembre del año MCDLVII
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