Neo Miembro
Cantidad de envíos : 510 Edad : 116 Fecha de inscripción : 08/05/2008
| Assumpte: Caso Kolme Dl Set 13 2010, 03:10 | |
| - Kolme escrigué:
- [rp]
- Cita :
- Honorables miembros del TAC:
Como ciudadano catalán no conforme con la sentencia de mi juicio, vengo a reclamar que se haga justicia ante esta institución.
En primer lugar, les presento el juicio:
- Cita :
- La Fiscalía del Principat de Catalunya acusa al Señor/a Kolme por el delito de Traición según lo que establece el Título Quinto del Código Penal, artículo XXV apartado c), aprobado el 15 de marzo de 1457 por el Gobierno de la Generalitat de Catalunya, y sancionado el 22 de mayo de 1457 por las Cortes del Principat de Catalunya por incumplir un decreto que anuncia el estado de excepción en la ciudad de Lleida, publicado el 6 de agosto de este año por el gobernador Rocabertí.
http://foro.losreinos.com/viewtopic.php?p=55696190&sid=HG30jRXnDyzbSVJIgS6bNffof#55696190
Se pide un permiso especial para la entrada a la ciudad, el acusado no pedió ninguno. _________________________________
Fitxa de l�acusat/Ficha del acusado: https://2img.net/r/ihimizer/img839/9536/kolme.jpg Proves/Pruebas: https://2img.net/r/ihimizer/img228/2554/todosn.jpg Nivell/Nivel: 3 Antecedents/Antecedentes: No Observacions / Observaciones: Violar el estado de excepción.
- Cita :
- Honorable Fiscal, Honorable Juez:
Que el Altísimo los bendiga.
He sido llamado para declarar frente este tribunal acusado de Traición sin el patrocinio de ninguno otro religioso y seré yo mismo el que exponga la mía defensa.
En primer lugar, sin querer faltar al respeto, querría aclarar que se me acusa de violar el artículo *XXV, que dicta lo siguiente:
Artículo *XXV. El juez considerará como agravantes los antecedentes penales. Así mismo, considera como atenuantes el arrepentimiento del acusado.
Así pues, este juicio no es válido. Quiero entender que se me acusa por el artículo *XXVI del código penal, apartado c
c) Negarse a someterse a una decisión del Gobierno de la Generalitat, el ayuntamiento o una resolución judicial.
Aclarado este trámite, querría declarar que en ningún momento he tenido la intención de negarme a someteremos una decisión del Gobierno Catalán. Tanto yo, como mi esposa y mi hija, solicitamos con dos días de antelación los permisos pertinentes. Nuestro viaje estaba empezado, y aguardamos en un nudo a la espera de la resolución. El gobernador rogó a mi esposa, la dama Groucha, que indicara con exactitud la duración de nuestra estancia, y ella aclaró rápidamente la ruta de viaje, pero ni el Prefecto de mariscales ni el gobernador respondieron.
Nosotros somos ciudadanos catalanes desde nuestro nacimiento. Por eso, aunque no teníamos el permiso que pedía el decreto, nosotros lo pedimos y por lo tanto no era nuestra intención negarnos a someternos a la decisión del gobierno.
Por último, añadir que en las observaciones del juicio, dice que “Se pide un permiso especial para la entrada de la ciudad, y el acusado no ha pedido ninguno”. Y esto se puede comprobar en la oficina de permisos que no se ajusta a la verdad.
Muchas gracias por su atención.
Yo, Xiki de Entença, Honorable Juez del Principado de Catalunya por la gracia del pueblo catalán, dispongo:
Teniendo en cuenta que el acusado ha violado probadamente el decreto de Estado de Excepción, el Título Quinto del Código Penal, artículo XXV apartado c) aprobado el 15 de marzo de 1457 por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, y sancionado el 22 de mayo de 1457 por las Cortes del Principado de Cataluña por incumplir el decreto que anuncia el estado de excepción en la ciudad de Lleida.
Teniendo en cuenta la situación de guerra que vive nuestro Principado desde que fue amenazado por ejércitos invasores.
Teniendo en cuenta que el acusado es nivel 3 y por lo tanto debe tener constancia de las leyes que reinan en nuestro Principado.
Teniendo en cuenta que el acusado no pidió el permiso correspondiente.
Teniendo en cuenta que el acusado no ha reconocido el delito.
Teniendo en cuenta que el acusado no tiene antecedentes por casos similares de traición.
Para todos los puntos anteriormente mencionados dicto el siguiente veredicto:
El acusado Kolme es culpable de Traición a Catalunya, y por lo tanto es condenado a pagar una multa de 50 escudos ya ser cerrado 1 día en prisión.
Su delito será inscrito en los registros palatinos, y en caso de reincidencia la pena sería aumentada.
Si no está de acuerdo con la sentencia le recuerdo que tiene 7 días para recurrir ante el tribunal de apelación.
Hecho el VI del IX del año MCDLVIII, por Xiki de Entença.
El porqué de la revisión de mi caso es el siguiente:
En primer lugar, el juicio no es válido: - No se me puede acusar por la ley que se me acusa, como expongo en el juicio. - No se me puede acusar por estar en la ciudad de Lleida, ya que hace 2 meses que no he pasado por dicha ciudad. - Las pruebas que se aportan en mi contra no demuestran mi presencia en ningún lugar (https://2img.net/r/ihimizer/img228/2554/todosn.jpg)
En segundo lugar, la sentencia va contra las leyes del Principat, ya que se dicta el veredicto el día de entrada en vigor de la “Modificación de la Ley sobre competencias eclesiásticas “, y por lo tanto, bajo esa ley, no puedo ser juzgado por la cual no se me puede juzgar sin el patrocinio de otro clérigo. Podrán comprobar en Pedralbes la fecha de sanción de la ley y en el Tribunal de justicia el de la sentencia.
Además, aquí les pongo la prueba de la hora exacta: https://2img.net/r/ihimizer/img409/1862/juicio.jpg
En tercer lugar, considero que la sentencia no es justa y que tanto el juez como el fiscal han hecho caso omiso de mi alegato. Como en él expongo, se me acusa es por negarme a someterme a una decisión del Gobierno. Y como podrán comprobar, tanto en Pedralbes como en el procedimiento, nunca he actuado de ese modo. Súmese que el juez me acusa y me condena por no pedir permisos, cosa que no sólo no es cierta sino que se hizo en dos ocasiones: https://palaciopedralbes.niceboard.com/permisos-de-pas-permisos-de-paso-f127/permisos-estado-excepcion-tortosa-t3829.htm
Nótese para más irni, que para las personas juzgadas junto a mi persona por el mismo delito, véase mi hija Alazne y mi esposa Groucha, no se ha emitido veredicto aún.
Muchas gracias por su atención y su tiempo. Que los profetas les iluminen.
Andreu Colmenar, ciudadano y religioso catalán [/rp] - Informe presentado por el Juez Cata46 escrigué:
- Juez instructor: Cata46
Nombre del acusado: Kolme
Delito cometido: Traición
Ubicación en archivo del juicio: No se encuentra en Pedralbes
Sentencia original: Culpable
Motivación argumentada de la sentencia: - Incumplimiento de lo que establece el Título Quinto del Código Penal, artículo XXV apartado c) . - El acusado es de nivel 3 y por lo tanto debe tener constancia de las leyes que reinan en nuestro Principado - El acusado no pidió el permiso correspondiente y no aceptó el delito. - El Sr. Picochen violó el Estado de Excepción decretado en la ciudad de Tortosa.
Argumentos de la sentencia final del Tribunal de Apelación
La prueba (https://2img.net/r/ihimizer/img228/2554/todosn.jpg) es improcedente, no aparece el nombre de Kolme en ningún sitio por lo que no es concluyente a la hora de afirmar que éste se encontraba en Tortosa.
La formulación de la acusación es imprecisa i erronea, el decreto por el que se le acusaba era el de Tortosa, no el de Lleida. Y el artículo que lo secunda es el XXVI c) no el XXV c).
También se afirma que el acusado no pidió permiso, no obstante si que lo pidió su mujer en nombre de ambos como podemos observar aquí (https://palaciopedralbes.niceboard.com/permisos-de-pas-permisos-de-paso-f127/permisos-estado-excepcion-tortosa-t3829.htm) y pese a no ser concedido, la prueba que aporta la fiscalia no es suficiente para deducir que Kolme se saltó la ley.
Sentencia final del Tribunal de Apelación: Inocente
Puesto que, según el Artículo 4 del Estatuto del Tribunal de Apelación de Catalunya, el TAC está en disposición de, y citamos textualmente, "modificar, confirmar o anular una sentencia del Tribunal de Justicia a petición de cualquiera de las partes afectadas o del Fiscal", declaramos al Sr. Kolme inocente. Y por ello, consideramos que no deben abrirsele Antecedentes en el Tribunal de Justicia. Así mismo recordamos que esta sentencia tiene carácter vinculante e inapelable. - Votaciones escrigué:
-Aprobado por unanimidad | |
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