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| Assumpte: Fuero de Catalunya Dv Mar 21 2008, 22:48 | |
| - Cita :
- El Fuero de Cataluña
In Dei nomine. Amen. Sepan cuantos este Fuero vieren y entendieren como Yo, Don Gaetà Escrivà, Barón de Patraix, gobernador de Cataluña, damos y otorgamos en nombre de Sus Muy Aristotélicas Majestades, el rey Imnaril y la reina Choup, este Fuero a las mujeres y hombres buenos de las nuestras villas y campos del Condado de Barcelona. Conoseida cosa sea a todos los hombres presentes e a los que han de venir que Yo, el dicho gobernador Don Gaetà Escrivà, pongo y otorgo y confirmo las libertades y derechos de mis súbditos en los términos que siguen.
Preámbulo
Artículo primero : El Condado de Barcelona, junto con otros condados vasallos y aliados, son territorios perteneciente a la Corona de Aragón, y Su Majestad el Rey de Aragón y de las Dos Sicilias es el légitimo conde de Barcelona como sus descendientes y sucesores. El condado de Barcelona, como agrupamiento de los diversos condados catalanes, también es conocido como «Principado de Cataluña» o «Cataluña».
Art. II : El blasón del condado de Barcelona es cuartelado : el primer y el cuarto cuartel, de oro con cuatro palos de gules, llamados barras, que es de Aragón ; y el segundo y el tercero, de plata con la cruz roja de San Jorge, que es de Barcelona.
Art. III : La ciudad capital de Cataluña es la ilustre ciudad de Barcelona.
Art. IV : La religión oficial de Cataluña es la Santa Iglesia Aristotélica, Universal y Romana.
Título primero : del Gobernador de Cataluña y de su consejo
Art. V : El Gobernador (o la Gobernadora) de Cataluña reina y rige el condado en nombre del Rey de Aragón y de las Dos-Sicilias. Está elegido por el consejo de Cataluña, también denominado Diputación General de Cataluña, para una duración de dos meses. Si debe cesar en su cargo, le sucede un regente elegido por el consejo.
Art. VI : Al Gobernador le corresponde nombrar y revocar a los cargos del Consejo, llevar la política exterior e interior de Cataluña, declarar la guerra o firmar la paz. Es jefe del ejército y protector de Cataluña. Su sello implica el consejo condal en su conjunto.
Art. VII : La Diputación General (Consejo condal) se renueva cada dos meses. Lo forman el Gobernador y sus once consejeros, que le deben prestar homenaje : el Portavoz, el Chambelán, el Juez, el Fiscal, el Prefecto de los Mariscales, el Condestable, el Capitán, el Comisario de Comercio, el Comisario de las Minas, el Baile y el Maestro de las Ceremonias. Están sometidos a un deber de reserva.
Art. VIII : Al Portavoz le corresponde transmitir la posición oficial del consejo condal, anunciar las decisiones del consejo y comunicar sobre la política condal. Puede también representar al Gobernador en las relaciones exteriores si aquél le delega esta capacidad.
Art. IX : El Chambelán es jefe de la diplomacia catalana. Redacta y negocia los tratados exteriores en nombre del Gobernador y establece una red de embajadas en toda Europa.
Art. X : El Juez tiene competencia para sentenciar los juicios en el tribunal condal de Barcelona, en conformidad con el derecho catalán, la equidad y los intereses catalanes. Sólo es reponsable de sus decisiones ante Dios y el gobernador de Cataluña.
Art. XI : El Fiscal tiene competencia para iniciar juicios en el tribunal condal de Barcelona y de representar allí el condado de Barcelona, sus Fueros y sus leyes. Escoge los casos que merecen pleitos y recibe las quejas. Dirige la administración judicial del condado, nombrando al verdugo y sus ayudantes.
Art. XII : El Prefecto de los Mariscales tiene competencia para asegurar la seguridad interior del condado, para nombrar y revocar a los agentes del órden, para ordenar detenciones, y para representar, ejecutar y hacer ejecutar los Fueros y las leyes de Cataluña.
Art. XIII : El Condestable lleva la espada condal. Es responsable de la seguridad militar de Cataluña, en coordinación con el Prefecto. Forma parte del consejo militar del Gobernador y puede reemplazarlo como jefe supremo de las fuerzas armadas condales si aquél le delega esta capacidad.
Art. XIV : El Capitán asegura el reclutamiento de los soldados del ejército condal, el mando habitual de las fuerzas armadas y la coordinación entre los batallones. Con el Condestable, forma parte del Estado mayor.
Art. XV : El Comisario de Comercio tiene competencia para gestionar el presupuesto, las reservas de mercancías y el comercio interno y externo de Cataluña. Ha de dar al conde frecuentes informes sobre la situación de la tesorería.
Art. XVI : El Baile tiene competencia para gestionar el patrimonio condal y el ganado en el condado. Queda subordinado al Comisario de Comercio.
Art. XVII : El Comisario de Minas tiene competencia para gestionar las minas del condado. Queda subordinado al Comisario de Comercio.
Art. XVIII : Al Maestro de las Ceremonias le corresponde organizar las festividades en el Condado : Fiestas, ceremonias religiosas, ceremonias públicas e institucionales, loterías y animaciones...
Título segundo : de los alcaldes y ayuntamientos
Art. XIX : El Alcalde es elegido para dirigir un ayuntamiento durante un mes. Nombra y revoca a su consejo municipal. Presta homenaje al Gobernador y jura respetar el Fuero y las leyes de Cataluña, mientras el condado se compromete a asegurar la prosperidad de sus residentes en el límite de su tesorería.
Art. XX : El Alcalde ha de asegurar la buena gestión de la tesorería municipal, garantizar la seguridad y el cumplimiento del Fuero y las leyes forales, y participar en el comercio del condado bajo la autoridad del Comisario de Comercio.
Art. XXI : El Alcalde puede recaudar un impuesto en caso de que la tesorería municipal lo necesite, y ha de recaudar el impuesto en nombre del condado si éste lo dispone así.
Art. XXII : El Alcalde puede emitir decretos municipales siempre que no contravengan a los Fueros, leyes, estatutos, jurisprudencias y usanzas de Cataluña.
Título tercero : del derecho vigente en Cataluña
Art. XXIII: Son ocho las fuentes del derecho en el condado de Barcelona. Primero está el derecho real común a todos los territorios de la Corona; luego el Fuero de Cataluña; luego las leyes forales y los decretos condales mientras se encuentren vigentes; luego los estatutos forales; luego las jurisprudencias del tribunal de Cataluña; luego los decretos municipales ; y por fin las usanzas, cuya interpretación corresponde al juez de Cataluña.
Art. XXIV: El Fuero de Cataluña es la norma condal superior de la que ninguna ley, decreto o sentencia judicial puede discrepar. Lo aprobó el consejo condal con mayoría de los 2/3 y lo otorgó el Gobernador. Se necesita semejante proceso para modificarlo.
Art. XXV: El Gobernador de Cataluña firma y sella las leyes forales que completan y amplian el Fuero bajo la denominación de « Derecho foral ». Se aprueban con mayoría simple del consejo y tienen rango inferior al Fuero propiamente dicho.
Art. XXVI : En caso de urgente necesidad, puede el Gobernador de Cataluña aprobar decretos temporales que tienen rango de ley foral y cuyo efecto no puede ser mayor a un mes. El decreto foral entrará en vigor en cuanto se publique. Habrá de ser ratificado por el consejo en 5 días, sino sus efectos se volverán nulos.
Art. XXVII : Los estatutos forales son las normas que regulan los diferentes órganos e instituciones que queden bajo responsabilidad del Gobierno de Cataluña. Se aprueban con mayoría simple del Consejo y tienen rango inferior a las leyes forales, y son firmadas y selladas por el Gobernador.
Art. XXVIII : Las jurisprudencias adquieren valor jurídico y pueden ser utilizadas en los juicios posteriores siempre que no contravengan al Fuero o las leyes forales. Pero aunque permiten aclarar un juicio, en cambio nunca tendrán valor imperativo.
Art. XXIX : En caso de vacío jurídico, el juez es el intérprete supremo de los usos y costumbres, y sentencia el caso tomando en cuenta el interés de Cataluña y las consecuencias de la jurisprudencia que va a crear.
Título cuarto : de los principios esenciales del derecho foral catalán
Art. XXX : Nadie puede alegar su ignorancia de la ley.
Art. XXXI : Una ley nunca podrá tener carácter retroactivo.
Art. XXX II: El condado de Barcelona reconoce cinco estamentos : los clérigos, los ricos hombres, los caballeros, los súbditos catalanes y los extranjeros.
Art. XXXIII : La condición de súbdito de Cataluña o de extranjero, así como los deberes y derechos de cada uno de los cinco estamentos se definirán en la Ley foral de la Gente y las Leyes forales de los estamentos, o en su defecto, las leyes de la Corona que sean de aplicación.
Yo, don Gaetà Escrivà, Barón de Patraix, ruego que si yo o alguno de mi linaje o de mis sucesores o de parte estraña esto que Yo fago de mía voluntad quebrante o mengüe, ira de Dios Todo Poderoso y la ira del Rey haya, y con Judas el que traicionó a nuestro Señor Cristos, y con Datan y Abiron, los cuales vivos sorbió la tierra en los infiernos sea dañado, y aqueste Fuero que Yo dí a las mis villas de Cataluña sea fecho siempre firme.
Otorgado fue este Fuero en Barcelona el vigésimo tercer día del mes de mayo en la era del año aristotélico de mil cuatrocientos cincuenta y cinco.
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