TRATADO BILATERAL DE COMERCIO ENTRE EL REINO DE ARAGON Y EL PRINCIPAT DE CATALUNYA
Con el fin de mantener un suministro periódico de hierro entre los condados abajo firmantes, y establecer la reciprocidad en cuanto a zonas de comercio preferentes
SE ACUERDA:*El recurso contemplado como objeto de comercio en este acuerdo es el Hierro.
*El Reino de Aragón se compromete a suministrar de forma regular al Principat de Catalunya hierro. Así como el Principat de Catalunya se compromete a comprar de forma regular al Reino de Aragón hierro.
*Se establecen pedidos semanales de 500 quintales de hierro. Por causas extraordinarias estos pedidos podrán ser aumentados previa consulta de excedentes al suministrador.
*Se establece un precio de venta de 17’50 escudos por quintal de hierro, manteniéndose éste en el supuesto de tratarse de un pedido extraordinario.
*Las transacciones se llevaran a cabo por medio de mercaderes debidamente autorizados. El Reino de Aragón se hace cargo de la entrega del pedido a Lleida.
*En contraprestación al costo de envíos, el Principat de Catalunya se compromete a realizar labores de intermediario sin comisiones ni gastos, entre el Reino de Aragón y los agentes comerciales de Llenguadoc y Francia. Haciendo efectiva la entrega o recogida de mercancías en Urgell, Girona o LLeida en el plazo máximo de dos días tras la recepción de la mercancía por parte del Principat de Catalunya.
Renovación y Denuncia- Este acuerdo tiene carácter mensual renovable automáticamente hasta su denuncia o disolución.
- Las partes son libres de cancelar ente acuerdo en cualquier momento con un tiempo mínimo de preaviso de un mes.
- El incumplimiento del presente acuerdo supondrá la cancelación inmediata del mismo.
- No se considerará incumplimiento aquel producido por causas de fuerza mayor, incluyendo entre estas, pero no restringiendo a ellas, los derrumbes, los asaltos o las revoluciones.
- Las paradas por mantenimiento de las minas no serán consideradas incumplimiento, siempre y cuando se avise a la otra parte con una anticipación de al menos siete días a la fecha de entrega
Entrada en vigorEste acuerdo entrará en vigor a los siete (7) días se ser firmado y sancionado por ambas partes.
Disposiciones finales1.- Este acuerdo puede ser renegociado en cantidad y/o precio de común acuerdo entre las partes.
2.- Este acuerdo deberá ser sancionado por los respectivos plenos de lo consejos de ambos estados.
Yo, don
Isvitro, Gobernador del Principat de Catalunya, apruebo y sanciono este tratado comercial.
Yo, doña
Candelas de San Juan de la Peña, Gobernadora del Reino de Aragón, apruebo y sanciono este tratado comercial.
Firmado a 21 de Diciembre de MCDLV en territorio de la corona aragonesa.