Invitat Invitat
| Assumpte: Antecedentes penales de Elyxa Dt Jun 05 2007, 06:26 | |
| Proceso oponiendo Elyxa al Condado de BarcelonaVeredicto fallado el vigesimo noveno de mayo del MCDLV Juez/Jutge : Sanç de Viladoms. Fiscal : Bokrug. Abocado/Advocat defensor: Incomparecencia. - Cita :
- Acta de acusación
La novata acusada incumplió con la ley sobre la especulación la cual pena la compra de productos que no sean para uso propio y dado q no posee oficio las pieles no pueden ser utilizadas.
La compra es probada por la siguiente: https://2img.net/r/ihimizer/img215/7760/elyxabq8.jpg
La acusada es novata, y por ende no requiere del bien para uso propio: https://2img.net/r/ihimizer/img294/3520/elixaef6.jpg - Cita :
- Primer alegato de la defensa
El interesado no se ha presentado
- Cita :
- Requisitoria de la acusación
En consideraión de la falta de alegato por la defensa, sostengo lo anteriormente afirmado por mi persona.
A su vez, pido las penas simbolicas para los novatos. Aunque figure como muerta debe juzgarse aun. - Cita :
- Último alegato de la defensa
El interesado no se ha presentado - Cita :
- Enunciado del veredicto
El acusado ha sido liberado
A todos los que la presente lean,
Yo, Sanç de Viladoms, Juez de Catalunya dispongo;
Considerando que la acusada cometió un delito menor probado, que solamente dañaba a su economía y desarrollo particular;
Considerando que la acusada tenía la condición de novata, por lo cual voy a ser especialmente clemente;
Considerando que la acusada ya no se encuentra con nosotros pues su alma ya no figura en el plano en el que nos encontramos, y no hay ningún fuero o ley que hable de ese tema, pues el Artículo II de la Ley Foral de Justícia de Aragón de vigencia provisional en nuestro Condado hace referencia sólo a “individuos” y al entender de este Juez que una persona que ya pasó el umbral de la vida y la muerte no puede entenderse como individuo, dispongo;
Que la acusada Elyxa es no culpable del delito del que se le acusa, pues su consciencia y recuerdo que aún perduran en nuestro Condado junto con todos sus cargos y penas, no son un delito suficientemente importante que deba manchar su memoria por los siglos de los siglos y no tienen razón de influir en su alma donde quiera que esté.
Hecho el vigesimonoveno de mayo del MCDLV, por Sanç de Viladoms. |
|