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 Decreto referente al Reino de Castilla

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MissatgeAssumpte: Decreto referente al Reino de Castilla   Decreto referente al Reino de Castilla EmptyDv Mar 21 2008, 23:06

Cita :
Decreto referente al Reino de Castilla;

Preliminar. Ante la crisis de relaciones diplomáticas entre el Principado de Catalunya y el Reino de Castilla, el Gobierno del Principado de Catalunya ha acordado promulgar este Decreto, de acuerdo con los artículos VI, IX, XXVI y XXXIII del Fuero de Catalunya, y del artículo XVIII de la Ley del Comercio.

Artículo 1- Quedan rotas oficialmente las relaciones diplomáticas entre el Principado de Catalunya y el Reino de Castilla. No se establecerán y quedan prohibidas las relaciones comerciales con el Reino de Castilla durante la vigencia de este Decreto. El embajador del Reino de Castilla queda inmediatamente expulsado de territorio catalán en el momento de aprobación de este Decreto; y el embajador del Principado de Catalunya en el Reino de Castilla es llamado a consultas de manera permanente durante la vigencia de este Decreto.

Artículo 2- Durante la vigencia de este Decreto, se prohíbe a los ciudadanos del Reino de Castilla formar o integrarse en grupos de viaje, batallones, ejércitos y similares dentro de los límites territoriales del Principado de Catalunya, y se prohibe la entrada de tales grupos que no tengan un permiso explícito del Gobernador para tal fin. La violación de este artículo conllevará un juicio por traición.

Artículo 3- Todos los ciudadanos del Reino de Castilla que se encuentren en el Principado de Catalunya en el momento de la aprobación de este Decreto, o que hagan su entrada en el Principado de Catalunya durante su vigencia, deben comunicarlo al Capitán y al Condestable, que mantendrán un registro a tal efecto de acceso público. La violación de este artículo conllevará un juicio por traición.

Artículo 4- Todos los ciudadanos del Reino de Castilla que se encuentren en el Principado de Catalunya tienen prohibido la compra de cualquier mercancía a partir de la fecha de aprobación de este Decreto, excepto para su alimentación . La violación de este artículo conllevará un juicio por traición.



Disposiciones adicionales.
1. El Gobierno del Principado de Catalunya llama a los reinos hermanos de Aragón y Valencia a tomar medidas similares en defensa de la Corona de Aragón.
2. Este articulado tiene rango de Decreto Foral, y su validez es de un mes a partir de la fecha de su publicación o hasta la jura de un nuevo Gobernador, de acuerdo con la Carta Magna de la Corona de Aragón.

Hecho en Barcelona, 8 de Marzo de 1456.

Rocabertí de Perelada, Gobernador del Comtat de Barcelona.

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