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| Assumpte: Tratado amistad entre Reino Castilla y Principat Catalunya Dt Ago 17 2010, 02:47 | |
| - Cita :
Tratado de amistad entre el Reino De Castilla y El Principado de Cataluña.
A fin de confirmar y acrecentar la amistad existente entre nuestros reinos, el Reino de Castilla y el Principado de Cataluña, los dos territorios decidimos concretarla mediante éste tratado de amistad y reconocimiento mutuo, que oficializa el respeto y concordia entre los pueblos e instituciones de Castilla y Cataluña.
Artículo Primero
Sus Señorías, en nombre de sus pueblos, provincias, herederos, sucesores y vasallos, se ofrecen mutuamente una paz y amistad sinceras y durables y pondrán todo en obra para que las partes firmantes se aseguren que la mencionada amistad se mantenga y que ninguna hostilidad se cometa entre ambos, por parte de uno y otro lado, por cualquier razón u ocasión que fuese.
Artículo Segundo
El Reino de Castilla reconoce la plena y total soberanía del Principado de Cataluña sobre sus territorios, así como la independencia y legitimidad de su estructura de organización política, comprometiéndose por medio de este tratado a respetarla y garantizar su buen nombre.
El Principado de Cataluña reconoce la plena y total soberanía del Reino de Castilla sobre sus territorios, así como la independencia y legitimidad de su estructura y organización política, comprometiéndose por medio de este tratado a respetarla y garantizar su buen nombre.
Los gobiernos e instituciones electos por los respectivos pueblos serán siempre los únicos interlocutores válidos en toda relación diplomática de carácter oficial.
Artículo Tercero
Las partes firmantes se comprometen a favorecer los lazos comerciales entre ellas, a tal de hacer más prósperos a ambos pueblos. En la medida de lo posible, las operaciones comerciales entre los gobiernos e instituciones se realizarán con tarifas y condiciones preferenciales. Como asociados, entendiendo que es positivo para los dos que el otro tenga una economía estable y próspera, se comprometen a ayudarse en los acuerdos comerciales y a prohibir y perseguir todo intento, de particulares o instituciones tales como ayuntamientos, de desestabilizar o buscar el perjuicio de la economía del otro reino.
Artículo Cuarto
Este tratado establece liga a las partes firmantes a prestarse mutua ayuda judicial en los casos que por la nacionalidad de los implicados o por el lugar donde se encuentren sea necesaria la colaboración de ambos para castigar a quien haya cometidos atentados contra la convivencia. Este tratado no establece los procedimientos a seguir pero marca el deseo de las dos partes a cooperar y de que haya un acercamiento de los susodichos reinos a nivel de procedimientos policiales y judiciales.
Artículo Quinto
Las partes firmantes se comprometen a facilitar y compartir informaciones, diplomáticas, económicas y militares que puedan resultar de interés para la otra parte. Las dos regiones se darán mutuamente apoyo técnico y logístico en la medida de lo posible. Podrán ejecutarse convenios bilaterales de aprendizaje de métodos, protocolos y demás sistemas de organización político social.
Artículo Sexto
Este tratado no compromete a las partes a ninguna obligación militar, más allá del compromiso mutuo de no beligerancia del uno contra el otro. Ninguna de las partes puede exigir de la otra el cometer agresiones hacia un tercero, tampoco puede exigirle ayuda defensiva frente a un tercero.
Artículo Séptimo
Los actuales gobernadores del Reino de Castilla y el Principado de Cataluña, en representación de sus pueblos; así como sus sucesores, se comprometen a respetar los artículos de este tratado. Toda falta a una cláusula por una de las partes libera a la otra de sus compromisos.
Firmado en el Castillo del Gobierno el 7 de Agosto1458
En nombre del Reino de Castilla :
Su Excelencia Froda Gobernadora electo del Reino de Castilla
En nombre del Principado de Cataluña:
Gobernador electo del Principado de Cataluña:
Rocabertí de Peralada
En Barcelona a 8 de Julio de 1458
Testigo para el Reino de Castilla: Arianne, Jefa d ela Diplomacia y Chambelán del Reino de Castilla
Testigo para el Principado de Cataluña: Enzo Verona, Director D'ambaixades del Principat de Catalunya
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