Palau de Pedralbes / Palacio de Pedralbes
¿Quieres reaccionar a este mensaje? Regístrate en el foro con unos pocos clics o inicia sesión para continuar.

Palau de Pedralbes / Palacio de Pedralbes

Palacio de Pedralbes / Palau de Pedralbes
 
ÍndexÍndex  PortalPortal  ForoForo  Últimas imágenesÚltimas imágenes  NormasNormas  CercarCercar  Registrar-seRegistrar-se  Iniciar Sessió  Regnes RenaixentsRegnes Renaixents  Reinos RenacientesReinos Renacientes  

 

 Tratado amistad entre Reino Castilla y Principat Catalunya

Ir abajo 
AutorMissatge
RosieF
Miembro
Miembro
RosieF


Cantidad de envíos : 744
Edad : 108
Fecha de inscripción : 12/05/2007

Tratado amistad entre Reino Castilla y Principat Catalunya Empty
MissatgeAssumpte: Tratado amistad entre Reino Castilla y Principat Catalunya   Tratado amistad entre Reino Castilla y Principat Catalunya EmptyDt Ago 17 2010, 02:47

Cita :


Tratado de amistad entre el Reino De Castilla y El Principado de Cataluña.

A fin de confirmar y acrecentar la amistad existente entre nuestros reinos, el Reino de Castilla y el Principado de Cataluña, los dos territorios decidimos concretarla mediante éste tratado de amistad y reconocimiento mutuo, que oficializa el respeto y concordia entre los pueblos e instituciones de Castilla y Cataluña.

Artículo Primero

Sus Señorías, en nombre de sus pueblos, provincias, herederos, sucesores y vasallos, se ofrecen mutuamente una paz y amistad sinceras y durables y pondrán todo en obra para que las partes firmantes se aseguren que la mencionada amistad se mantenga y que ninguna hostilidad se cometa entre ambos, por parte de uno y otro lado, por cualquier razón u ocasión que fuese.

Artículo Segundo

El Reino de Castilla reconoce la plena y total soberanía del Principado de Cataluña sobre sus territorios, así como la independencia y legitimidad de su estructura de organización política, comprometiéndose por medio de este tratado a respetarla y garantizar su buen nombre.

El Principado de Cataluña reconoce la plena y total soberanía del Reino de Castilla sobre sus territorios, así como la independencia y legitimidad de su estructura y organización política, comprometiéndose por medio de este tratado a respetarla y garantizar su buen nombre.

Los gobiernos e instituciones electos por los respectivos pueblos serán siempre los únicos interlocutores válidos en toda relación diplomática de carácter oficial.

Artículo Tercero

Las partes firmantes se comprometen a favorecer los lazos comerciales entre ellas, a tal de hacer más prósperos a ambos pueblos. En la medida de lo posible, las operaciones comerciales entre los gobiernos e instituciones se realizarán con tarifas y condiciones preferenciales. Como asociados, entendiendo que es positivo para los dos que el otro tenga una economía estable y próspera, se comprometen a ayudarse en los acuerdos comerciales y a prohibir y perseguir todo intento, de particulares o instituciones tales como ayuntamientos, de desestabilizar o buscar el perjuicio de la economía del otro reino.

Artículo Cuarto

Este tratado establece liga a las partes firmantes a prestarse mutua ayuda judicial en los casos que por la nacionalidad de los implicados o por el lugar donde se encuentren sea necesaria la colaboración de ambos para castigar a quien haya cometidos atentados contra la convivencia. Este tratado no establece los procedimientos a seguir pero marca el deseo de las dos partes a cooperar y de que haya un acercamiento de los susodichos reinos a nivel de procedimientos policiales y judiciales.

Artículo Quinto

Las partes firmantes se comprometen a facilitar y compartir informaciones, diplomáticas, económicas y militares que puedan resultar de interés para la otra parte. Las dos regiones se darán mutuamente apoyo técnico y logístico en la medida de lo posible. Podrán ejecutarse convenios bilaterales de aprendizaje de métodos, protocolos y demás sistemas de organización político social.

Artículo Sexto

Este tratado no compromete a las partes a ninguna obligación militar, más allá del compromiso mutuo de no beligerancia del uno contra el otro. Ninguna de las partes puede exigir de la otra el cometer agresiones hacia un tercero, tampoco puede exigirle ayuda defensiva frente a un tercero.

Artículo Séptimo

Los actuales gobernadores del Reino de Castilla y el Principado de Cataluña, en representación de sus pueblos; así como sus sucesores, se comprometen a respetar los artículos de este tratado. Toda falta a una cláusula por una de las partes libera a la otra de sus compromisos.



Firmado en el Castillo del Gobierno el 7 de Agosto1458


En nombre del Reino de Castilla :

Su Excelencia Froda Gobernadora electo del Reino de Castilla

Tratado amistad entre Reino Castilla y Principat Catalunya Final10

En nombre del Principado de Cataluña:

Gobernador electo del Principado de Cataluña:

Rocabertí de Peralada

En Barcelona a 8 de Julio de 1458

Tratado amistad entre Reino Castilla y Principat Catalunya Govern2uf3



Testigo para el Reino de Castilla:
Arianne, Jefa d ela Diplomacia y
Chambelán del Reino de Castilla
Tratado amistad entre Reino Castilla y Principat Catalunya K30lkg


Testigo para el Principado de Cataluña:
Enzo Verona, Director D'ambaixades del Principat de Catalunya
Tratado amistad entre Reino Castilla y Principat Catalunya Govern3tr8
[/quote]
Tornar a dalt Ir abajo
 
Tratado amistad entre Reino Castilla y Principat Catalunya
Tornar a dalt 
Pàgina 1 de 1
 Temas similares
-
» Tratado de Acuerdo, Amistad y Cooperación Bretana-Catalunya
» Decreto referente al Reino de Castilla
» Tratado de no-agresión entre Catalunya y Galloway.
» Tratado amistad y colaboración - Condado de Coimbra
» Tratado de Cooperación Judicial con el Reino de Valencia

Permisos d'aquest fòrum:No pots respondre a temes en aquest fòrum
Palau de Pedralbes / Palacio de Pedralbes  :: Biblioteca :: Biblioteca :: Tratados con otros condados / Tractats amb altres comptats-
Canviar a: