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| Preámbulo | |
| | Autor | Missatge |
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visigot3 Miembro
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| Assumpte: Preámbulo Ds Nov 22 2008, 02:49 | |
| - Propuesta inicial escrigué:
Constituciones del Principado de Catalunya
Preámbulo
El pueblo de Catalunya, en virtud de su voluntad soberana de autogobernarse y de regir su destino, se otorga las presentes Constituciones, leyes máximas del Principado de Catalunya, por encima de todas las otras leyes, de todas las instituciones y de todos los estamentos.
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Constitucions del Principat de Catalunya
Preàmbul
El poble de Catalunya, en virtut de la seva voluntat sobirana d’autogovernar-se i de regir el seu destí, s’atorga les presents Constitucions, lleis màximes del Principat de Catalunya, per sobre de totes les altres lleis, de totes les institucions i de tots els estaments. ¿Qué se ha de añadir? ¿Qué se ha de eliminar? ¿Qué debe contener el preámbulo? | |
| | | Hanseatic Rey - Rei
Cantidad de envíos : 389 Edad : 109 Fecha de inscripción : 30/07/2007
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| Assumpte: Re: Preámbulo Dt Nov 25 2008, 07:15 | |
| Pensó un rato, y dijo:Sugeriría la siguiente redacción: - Cita :
- Preámbulo
El pueblo de Catalunya, en virtud de su voluntad soberana de autogobernarse y de regir su destino, se otorga las presentes Constituciones, leyes máximas del Principado de Catalunya, por encima de todas las otras leyes, de todas las instituciones y de todos los estamentos, y que sólo podrán ser modificadas por las Corts de Catalunya, representantes del pueblo de Catalunya, por mayoría cualificada. ¿Por qué? Puesto que debe quedar claro que sólo es el pueblo de Catalunya (representado por las Corts Catalanas) es quién tiene potestas de modificar ésta suprema ley. | |
| | | visigot3 Miembro
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| Assumpte: Re: Preámbulo Dt Nov 25 2008, 07:18 | |
| - Hanseatic escrigué:
- Pensó un rato, y dijo:
Sugeriría la siguiente redacción:
- Cita :
- Preámbulo
El pueblo de Catalunya, en virtud de su voluntad soberana de autogobernarse y de regir su destino, se otorga las presentes Constituciones, leyes máximas del Principado de Catalunya, por encima de todas las otras leyes, de todas las instituciones y de todos los estamentos, y que sólo podrán ser modificadas por las Corts de Catalunya, representantes del pueblo de Catalunya, por mayoría cualificada. ¿Por qué? Puesto que debe quedar claro que sólo es el pueblo de Catalunya (representado por las Corts Catalanas) es quién tiene potestas de modificar ésta suprema ley. -Este detalle ya está especificado en el artículo XIV de la presente propuesta. | |
| | | Hanseatic Rey - Rei
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| Assumpte: Re: Preámbulo Dt Nov 25 2008, 07:37 | |
| Sí, pero al tratarse de un hecho tan importante, creo que es mucho mejor ponerlo en el Preámbulo que eb XIVeno artículo. | |
| | | visigot3 Miembro
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| Assumpte: Re: Preámbulo Dt Nov 25 2008, 07:41 | |
| - Hanseatic escrigué:
- Sí, pero al tratarse de un hecho tan importante, creo que es mucho mejor ponerlo en el Preámbulo que eb XIVeno artículo.
-El Preámbulo a veces, según la lectura que quiera hacer el interesado, no tiene valor jurídico. Digo, a veces. | |
| | | Hanseatic Rey - Rei
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| Assumpte: Re: Preámbulo Dt Nov 25 2008, 07:48 | |
| Entonces, haría falta, según mi punto de vista, que el Preámbulo (sea cual sea el que se apruebe), que se incluya también en algún artículo interior. | |
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| Assumpte: Re: Preámbulo | |
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| | | | Preámbulo | |
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