Palau de Pedralbes / Palacio de Pedralbes
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MissatgeAssumpte: Otros temas   Otros temas EmptyDs Nov 22 2008, 03:38

Otras cuestiones que deben de incluirse en el Estatuto de las Cortes
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Klohita
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MissatgeAssumpte: Re: Otros temas   Otros temas EmptyDt Nov 25 2008, 11:12

-Como ya he expresado en el tema anterior, hay cuestiones inseparables de las ya mencionadas, que se deben especificar en los estatutos de las Cortes.

Como por ejemplo:


Cita :
Definición de las Cortes Catalanas. Su función

Las Cortes Catalanas son un organismo sindicado. Sus funciones específicas serán:

1) La aprobación y promulgación de toda ley dentro del Territorio del Principado de Cataluña.
2) La aprobación y promulgación de los estatutos internos que regulen el funcionamiento de cualquier Organismo Oficial del Principado de Cataluña.
3) La elección y el nombramiento de los Jueces del Tribunal de Apelación del Principado de Cataluña.

Debe entenderse a las Cortes Catalanas como la autoridad máxima en estas funciones dentro del territorio del Principado de Cataluña.


Cita :
Los representantes o Síndicos tienen voz y voto en el Consejo de las Cortes.

Además componen las Cortes Catalanas:

- El Gobernador en funciones del Principado de Cataluña quien tendrá voz en el Consejo de las Cortes, pero no voto.


Cita :
Sobre los Síndicos.

Definición

Se llama Síndicos a los representantes designados legalmente por cada uno de los Brazos que componen las Cortes Catalanas. Los Síndicos mantienen este status dentro del período de duración de su gestión, se esté sesionando en ese momento o no. Los Síndicos, durante las sesiones de las Cortes tienen voz y voto en las mismas. Sus opiniones y votos tendrán igual valor durante las sesiones, indiferentemente del Brazo que representen.


Cita :
Designación de los Síndicos

- Los Síndicos del Brazo de la Nobleza, serán elegidos por sus respectivos Consejos mediante el procedimiento que ellos mismos designen. Se reconocerá una nobleza Alta (Duque, Conde, Vizconde y Barón) y una Nobleza Baja (Señor, Caballero e Infanzón). De preferencia un Síndico debe ser de la Nobleza Alta y el otro de la Nobleza Baja. De no ser posible esto, los dos podrán pertenecer a la misma categoría de Nobleza.

- Los Síndicos del brazo de los Clérigos serán elegidos por el Consejo Episcopal mediante el procedimiento que ellos designen.

- Los Síndicos del Pueblo serán elegidos por votación popular entre los habitantes de cada pueblo del Principado de Cataluña mediante el procedimiento que ellos designen.


Cita :
Superposiciones de status sociales de los Síndicos.

Entendiendo que todos los ciudadanos del Principado de Cataluña de nivel uno o superior están en condiciones de ser Síndicos. Entendiendo asimismo que, además de ciudadano de Cataluña esa persona puede ser Noble o Sacerdote de Cataluña, e incluso militar en un Partido político, se dispone:

Sea cual sea el status social o condición de un ciudadano de Cataluña, solo podrá presentarse como Sindico por uno de los Brazos que integran las Cortes Catalanas.

Ejemplo:

El Señor X es ciudadano Catalán, pero además es Cura de Tarragona, Noble de Cataluña y milita en un partido político. Puede ejercer como Sindico tanto por el Brazo de la Nobleza, de los Clérigos o del Pueblo, pero solo por uno de ellos en tanto dure su mandato como Sindico por ese Brazo.


Cita :
Sanciones a los Síndicos

Los Síndicos legalmente designados que no se presentasen a una sesión, o que ya en ella demostraran negligencia en el cumplimiento de sus tareas, sea esta producida por retirarse de la Sala sin causa justificada, por no expresar su opinión de serle requerida o por no votar en caso de votación, todo esto dentro de los tiempos prudenciales (2 días o mas de ausencia del jugador) serán sancionados.

Las sanciones serán retirarle su status de Síndico inmediatamente después del cierre de la sesión donde se demostró esta actitud desentendida o ausente, y la imposibilidad de presentarse nuevamente como Sindico por cualquier Brazo por un período de tres (3) meses.


Cita :
Mecanismos y funcionamiento de las Cortes Catalanas en Sesión

Por cada Sesión de las Cortes solo podrá tratarse un tema, sea este una Ley, un Estatuto Interno o el nombramiento de Jueces del Tribunal de Apelación. Se tratarán en el orden en que fueron presentados.


Cita :
Sesiones Consecutivas

Existiendo temas en lista de espera para ser tratados por las Cortes Catalanas, una sesión deberá iniciarse en forma inmediata terminada la anterior, dejando solo un día de descanso entre ellas.


Cita :
Presentación de los Síndicos a la Sesión:

Los Síndicos podrán presentarse a la Sesión hasta la finalización del 5º día de Sesión de la misma, entendiéndose como tal al 6º desde la presentación del Tema a tratar. Excedido ese plazo, no podrá ingresar a la Sala de Sesiones, entendiéndose como ausente de la Sesión.

Dentro de ese lapso de tiempo, el Sindico que hubiese llegado tarde no podrá expresarse ni volver sobre los puntos ya tratados, sea la elección del Presidente de la Sesión, o aspectos del Tema en estudio ya superados.


Cita :
Presidente de la Sesión

Cualquier Síndico podrá ser Presidente de la Sesión. Para ello solo debe proponerse a si mismo como Presidente o ser propuesto por un tercero. Entre nos candidatos propuestos el primer día de dicha Sesión (entendiéndose como 1º día al siguiente corrido de la presentación formal del tema a tratar) se elegirá presidente. La votación será a viva voz y a mano alzada entre los Síndicos presentes hasta el 2º día se Sesión. El candidato con más votos, por simple mayoría, será elegido presidente de esa Sesión.

Cualquier Síndico podrá ser Presidente de las Sesiones tantas veces, consecutivas o no, como sea elegido para ello de acuerdo a las formas antedichas.

El Presidente de la Sesión ordenará el debate y la votación durante la Sesión, mantendrá el orden dentro de la Sala, y notificará formalmente el resultado de la Sesión finalizada ésta.

Será responsabilidad del Presidente de la Sesión poner el tema a votación al menos dos (2) días antes de la fecha obligatoria de cierre de esa Sesión, quedando de tal forma dichos dos (2) días para que los Síndicos expidan su voto, sea cual fuese el punto del debate en que se encontrasen en ese momento.

De estarse votando una Ley o Estatuto, el empate será considerado como rechazo del Tema.
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Klohita
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MissatgeAssumpte: Re: Otros temas   Otros temas EmptyDt Nov 25 2008, 11:16

-Sigo

Cita :
Resultados formales de las Sesiones

Leyes y Estatutos

- De la votación de una Ley pueden salir dos (2) resultados posibles: la aprobación y promulgación o su rechazo.
- Las Leyes o Estatutos solo pueden ser aprobados en todo, considerándoselos como unidades funcionales, sean cuantos fuesen sus artículos, secciones o temas.
- De considerarse aprobado el tema tras el recuento de votos, así se hará constar en Actas incluyendo la Firma del Presidente, de los Síndicos presentes, y la fecha de Aprobación.
- De considerarse rechazada tras el recuento de votos, debe ser devuelta a quien la presentó especificándose claramente el motivo que generó dicho rechazo, el cual se deducirá a partir del debate previo a la votación. Debe incluirse asimismo la fecha de rechazo, la firma del Presidente de Sesión y de los Síndicos presentes.
- Bajo ningún punto de vista pueden las Cortes Catalanas ni ninguno de los Síndicos presentes manifestar públicamente mejoras o correcciones al texto presentado para su estudio, ni durante la Sesión ni en el informe final de la misma, debiendo limitarse a exponer sus opiniones y argumentos de porque no debe ser aprobado (durante la sesión y el debate) o a las causas de su rechazo (en el informe final y devolución). Toda corrección al texto corre por cuenta exclusiva del Organismo que redactó y presentó el Tema a las Cortes.

Ley o Estatuto rechazado en Sesión de las Cortes Catalanas

- Una Ley o Estatuto rechazado por las Cortes Catalanas podrá ser presentado nuevamente para su estudio, aprobación y promulgación, sin tiempo mínimo de espera, más que el que marque el orden de temas a tratar. Pero inevitablemente debe haber sido corregido o cambiado el articulo, tema o punto que generó su rechazo.
- Nunca se tratará en una posterior Sesión un texto idéntico al rechazado en una Sesion previa.


Causas únicas por las que puede ser rechazada una Ley o Estatuto

Una Ley o Estatuto presentada a las Cortes para su estudio y aprobación solo podrá ser rechazada por los siguientes motivos:

a) Presentar aspectos que contradigan una Ley de instancia superior. En este sentido, el Principado de Cataluña reconoce cuatro (4) opciones de jerarquía jurídica:
- Fuero o Constitución del Principado de Cataluña
- Leyes Forales
- Decretos temporales del Gobernador
- Decretos temporales municipales.

Las funciones de las Cortes Catalanas solo alcanzan al Fuero o Constitución de Cataluña y a sus Leyes Forales, quedando los Decretos Temporales fuera de sus facultades legislativas.

b) Por encontrarse en parte o en todo en contradicción con la Carta del Juez

c) Por encontrarse en parte o en todo en contradicción con las normas de los moderadores sobre el lenguaje en el Principado de Cataluña.

d) Por encontrarse en parte o en todo en contradicción con las normas de los administradores aceptadas al registro en los RR.

No podrán las Cortes Catalanas rechazar una Ley o Decreto argumentando cuestiones éticas, morales, ideológicas, políticas, ni de ninguna otra característica que escape a lo ya expresado en este punto.

-Por que tantas cosas? Sencillo, se intento cubrir todas las posibles "anomalias" que llegado el momento pudieran aparecer, como asi tambien dejar plasmado y cubierto todo tipo de cosas que pudieran, el dia de ma-ana, ocacionar algun tipo de conflicto dentro o fuera de las Cortes Catalanas, que a nuestro punto de vista, deben ser la Institucion ejemplar por excelencia del Principado conjuntamente con el Tribunal de Apelacion.
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MissatgeAssumpte: Re: Otros temas   Otros temas EmptyDt Nov 25 2008, 11:37

Klohita escrigué:
Definición de las Cortes Catalanas. Su función

Las Cortes Catalanas son un organismo sindicado. Sus funciones específicas serán:

1) La aprobación y promulgación de toda ley dentro del Territorio del Principado de Cataluña.
2) La aprobación y promulgación de los estatutos internos que regulen el funcionamiento de cualquier Organismo Oficial del Principado de Cataluña.
3) La elección y el nombramiento de los Jueces del Tribunal de Apelación del Principado de Cataluña.

Debe entenderse a las Cortes Catalanas como la autoridad máxima en estas funciones dentro del territorio del Principado de Cataluña.

-Entiendo que esto no debe, en ningún caso, constar en el propio Estatuto de las Cortes, pues podría darse el caso de unas Cortes que enmiendan sus propios Estatutos otorgándose competencias que corresponden a otras instituciones. Estos puntos deberían de constar en las Constituciones del Principado, y ser discutidos donde corresponde.
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MissatgeAssumpte: Re: Otros temas   Otros temas EmptyDt Nov 25 2008, 11:44

Klohita escrigué:

Causas únicas por las que puede ser rechazada una Ley o Estatuto

-Entonces es necesario hacer constar que toda resolución de las Cortes debe de ser motivada. ¿Qué ocurriría si los motivos por los cuales la ley es rechazada no son unánimes entre los votos en contra?

Ejemplo: se presenta una ley X. Siendo doce los síndicos, cinco votan en favor de aprobar la ley y siete votan en contra, pero de los siete votos en contra, tres lo hacen por considerarla contraria a las Constituciones, y cuatro porque consideran que va en contra de la Carta del Juez. En verdad, la motivación para rechazar la ley no es unánime, y en cualquier caso, hay más síndicos que consideran la ley aprobable que no los que consideran que es contraria a las Contituciones, y hay más síndicos que consideran la ley aprobable que no los que consideran que es contraria a la Carta del Juez.

¿Qué ocurriría en ese caso?
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MissatgeAssumpte: Re: Otros temas   Otros temas EmptyDt Nov 25 2008, 11:49

Klohita escrigué:
- Los Síndicos del Brazo de la Nobleza, serán elegidos por sus respectivos Consejos mediante el procedimiento que ellos mismos designen. Se reconocerá una nobleza Alta (Duque, Conde, Vizconde y Barón) y una Nobleza Baja (Señor, Caballero e Infanzón). De preferencia un Síndico debe ser de la Nobleza Alta y el otro de la Nobleza Baja. De no ser posible esto, los dos podrán pertenecer a la misma categoría de Nobleza.


-Teniendo en cuenta que, supongo, la designación de los síndicos del brazo de la nobleza vendrá definida en el estatuto de la nobleza, ¿como se elegirán los representantes del brazo noble a las primeras Cortes, cuando aun no se haya desarrollado su estatuto? ¿Digitalmente?
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MissatgeAssumpte: Re: Otros temas   Otros temas EmptyDt Nov 25 2008, 11:54

visigot3 escrigué:
Klohita escrigué:
Definición de las Cortes Catalanas. Su función

Las Cortes Catalanas son un organismo sindicado. Sus funciones específicas serán:

1) La aprobación y promulgación de toda ley dentro del Territorio del Principado de Cataluña.
2) La aprobación y promulgación de los estatutos internos que regulen el funcionamiento de cualquier Organismo Oficial del Principado de Cataluña.
3) La elección y el nombramiento de los Jueces del Tribunal de Apelación del Principado de Cataluña.

Debe entenderse a las Cortes Catalanas como la autoridad máxima en estas funciones dentro del territorio del Principado de Cataluña.

-Entiendo que esto no debe, en ningún caso, constar en el propio Estatuto de las Cortes, pues podría darse el caso de unas Cortes que enmiendan sus propios Estatutos otorgándose competencias que corresponden a otras instituciones. Estos puntos deberían de constar en las Constituciones del Principado, y ser discutidos donde corresponde.

-Pues fijese ud por donde, quiza y solo quiza, en algun momento del futuro del Principado podria darse el caso de tener que modificarse los estatutos por X motivo ya que nunca se sabe ocn seguridad que peude pasar.
Asi que tieniendo en cuenta su punto de vista y el nuestro, quiza podriamos adosar un articulo (por llamarlo de algun modo) donde se especifique de que forma se procedera en el momento que llegue dicha situacion.
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MissatgeAssumpte: Re: Otros temas   Otros temas EmptyDt Nov 25 2008, 11:58

visigot3 escrigué:
Klohita escrigué:
- Los Síndicos del Brazo de la Nobleza, serán elegidos por sus respectivos Consejos mediante el procedimiento que ellos mismos designen. Se reconocerá una nobleza Alta (Duque, Conde, Vizconde y Barón) y una Nobleza Baja (Señor, Caballero e Infanzón). De preferencia un Síndico debe ser de la Nobleza Alta y el otro de la Nobleza Baja. De no ser posible esto, los dos podrán pertenecer a la misma categoría de Nobleza.


-Teniendo en cuenta que, supongo, la designación de los síndicos del brazo de la nobleza vendrá definida en el estatuto de la nobleza, ¿como se elegirán los representantes del brazo noble a las primeras Cortes, cuando aun no se haya desarrollado su estatuto? ¿Digitalmente?

-Teniendo en cuenta, que en este momento en Catalunya hay dos Senyores y un Caballero (los 3 de la nobleza baja) y que de los 3 solo dos estan activos , no le veo el problema en ESTE momento.
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MissatgeAssumpte: Re: Otros temas   Otros temas EmptyDt Nov 25 2008, 12:02

visigot3 escrigué:
Klohita escrigué:

Causas únicas por las que puede ser rechazada una Ley o Estatuto

-Entonces es necesario hacer constar que toda resolución de las Cortes debe de ser motivada. ¿Qué ocurriría si los motivos por los cuales la ley es rechazada no son unánimes entre los votos en contra?

Ejemplo: se presenta una ley X. Siendo doce los síndicos, cinco votan en favor de aprobar la ley y siete votan en contra, pero de los siete votos en contra, tres lo hacen por considerarla contraria a las Constituciones, y cuatro porque consideran que va en contra de la Carta del Juez. En verdad, la motivación para rechazar la ley no es unánime, y en cualquier caso, hay más síndicos que consideran la ley aprobable que no los que consideran que es contraria a las Contituciones, y hay más síndicos que consideran la ley aprobable que no los que consideran que es contraria a la Carta del Juez.

¿Qué ocurriría en ese caso?

-Es un ejemplo que se deberia estudiar y si me permite, pensare sobre el ( como tambien seria bueno que todos los demas sindicos lo hicieran) para poder encontrar una alternativa llegado el caso que se presente esta situacion.
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MissatgeAssumpte: Re: Otros temas   Otros temas EmptyDt Nov 25 2008, 22:20

Klohita escrigué:
visigot3 escrigué:

-Teniendo en cuenta que, supongo, la designación de los síndicos del brazo de la nobleza vendrá definida en el estatuto de la nobleza, ¿como se elegirán los representantes del brazo noble a las primeras Cortes, cuando aun no se haya desarrollado su estatuto? ¿Digitalmente?

-Teniendo en cuenta, que en este momento en Catalunya hay dos Senyores y un Caballero (los 3 de la nobleza baja) y que de los 3 solo dos estan activos , no le veo el problema en ESTE momento.

-Entonces, teniendo en cuenta que solo hay dos nobles activos, y que en las Cortes hay dos sillones reservados a los nobles, y que existe la posibilidad que de los nobles activos, por las causas que fueren, uno de ellos deje de serlo, debería tenerse en cuenta la posibilidad de que uno de los sillones en las Cortes quede vacante. Es decir, que si no hay suficientes nobles para ocupar sus plazas, estas no sean ocupas por personas de otros estamentos, o por personas no nobles asignadas digitalmente por el noble restante.
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MissatgeAssumpte: Re: Otros temas   Otros temas EmptyDc Nov 26 2008, 04:35

Escuchando las propuestas y analizando las respuestas de unos y otros, hubo un tema en específico que llamó su atención.

- Disculpadme nuevamente. Senyora d’Agramunt. He estado analizando su propuesta y me gustaría que, ya que nombró el asunto sobre el Nombramiento de los Jueces del Tribunal de Apelación, que profundizara en el tema, si no es mucho pedir. ¿Qué propone al respecto?
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MissatgeAssumpte: Re: Otros temas   Otros temas EmptyDc Nov 26 2008, 12:47

Si me permite Sr. Gobernador, daré una explicación respecto su pregunta:
Cita :
Klohita escribió:

Causas únicas por las que puede ser rechazada una Ley o Estatuto


-Entonces es necesario hacer constar que toda resolución de las Cortes debe de ser motivada. ¿Qué ocurriría si los motivos por los cuales la ley es rechazada no son unánimes entre los votos en contra?

Ejemplo: se presenta una ley X. Siendo doce los síndicos, cinco votan en favor de aprobar la ley y siete votan en contra, pero de los siete votos en contra, tres lo hacen por considerarla contraria a las Constituciones, y cuatro porque consideran que va en contra de la Carta del Juez. En verdad, la motivación para rechazar la ley no es unánime, y en cualquier caso, hay más síndicos que consideran la ley aprobable que no los que consideran que es contraria a las Contituciones, y hay más síndicos que consideran la ley aprobable que no los que consideran que es contraria a la Carta del Juez.

¿Qué ocurriría en ese caso?

En el ejemplo que Usted expone, la contesta está en el mismo articulo de la Ley:

“Una Ley o Estatuto presentada a las Cortes para su estudio y aprobación solo podrá ser rechazada por los siguientes motivos: “

...con cual que si va en contra de las Constituciones, o en contra de la Carta del Juez, o de los decretos forales, u otro allí puesto, suman un numero total en contra de la aprobación, no importa que por si solo son inferior que los votos en favor. Lo que cuenta en el caso concreto es que hay una suma de inconvenientes de diferente sentidos, con cual - la motivación para rechazar la ley sera unánime - 5 en favor, y 7 en contra (4+3).
El espíritu de crear una ley es para dar orden a los asuntos en sentido positivo, y desde luego no para crear conflictos, con cual todos esos tipos de contras serian un NO en global.
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MissatgeAssumpte: Re: Otros temas   Otros temas EmptyDc Nov 26 2008, 13:00

-En base a lo que estoy viendo en la votacion sobre el tema de:

*Alcaldes, tirbunos y consejeros en las cortes si o no?

en el cual tenemos 3 votos en blanco y donde quiza no se llegue a mayoria de 9/13, se me ocurrio que en las futuras Cortes Catalanas, no podremos trabajar de esta forma.
Los sindicos estan para votar no para pasar sobre una votacion, hay que trabajar no dejarles la responsabilidad y el peso sobre las espaldas de los demas porque por algo se integran las Cortes.

Asi que propongo que se agregue un punto donde esto quede en claro, de lo contrario no se podra trabajar porque algunos sindicos no quieren tomar la responsabilidad de votar por un si o por un no que es lo que si pide.
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MissatgeAssumpte: Re: Otros temas   Otros temas EmptyDc Nov 26 2008, 13:19

Le doy razón Señora Klohita,

por evitar un eventual bloqueo en cuestión de votaciones, propongo que eso se ejecuta con un SI, o con un NO, sin alternativas de tener en blanco, o abstención el voto. Que pasaría si hay tanto votos en blanco que frenarían la determinación de una votación? Y si se repite en la segunda vuelta?
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MissatgeAssumpte: Re: Otros temas   Otros temas EmptyDc Nov 26 2008, 13:42

Yo también le doy la razón, una sindico no puede abstenercer a votar o emitir un voto en blanco, se ha de decidir entre un "No" o un "Si". Y mi opinión no eso solo para las cortes catalanas sino también se deberia de hacer aqui.
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MissatgeAssumpte: Re: Otros temas   Otros temas EmptyDc Nov 26 2008, 23:39

No creo que nadie este haciendo caso omiso a ninguna votación, supongo que antes de realizar o dar una respuesta definitiva a la misma, se tiene que sospesar.
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MissatgeAssumpte: Re: Otros temas   Otros temas EmptyDc Nov 26 2008, 23:56

No estoy de acuerdo, un sindico debe tener como derecho el poder votar SI, NO, o emitir voto en blanco.
La decision de cada votante debe ser respetada sea cual sea, y se debe acatar cual eleccion sea votada, si un sindico vota en blanco en una cuestion concreta, se debe acatar que sus razon debe tener, quizas la propuesta no es convincente, o dentro de los puntos de organizacion de la propuesta, dista de uno u otro.
Como he dicho, considero(con mi voto por supuesto), un No al sistema determinacion de voto que propone doña Klohita, siendo resultante como opinion personal el derecho a SI, No, voto en blanco.
Incluso deberia ser correcto la abstencion.
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MissatgeAssumpte: Re: Otros temas   Otros temas EmptyDj Nov 27 2008, 04:00

Pidió la palabra y se puso en pié.

- Estoy totalmente de acuerdo con Bugar y Klohita respecto a las Causas únicas por las que puede ser rechazada una ley o estatuto.
Y sobre las abstenciones o votos en blanco, opino que estamos decidiendo cosas muy importantes para andarse con medias tintas. Hay que ser responsables de nuestras decisiones sean cuales sean, positivas o negativas, así que por favor, apoyo la propuesta de que los votos deberían responderse SI o NO. Como decimos en mi casa “no se puede estar con Aristóteles y con la Criatura sin Nombre a la vez.” Es negro o es blanco, en estas cosas no pueden existir los tonos grises. Así que os insto a que hagáis todos uso de vuestro poder de voto y decisión, o nos mojamos todos o no nos mojamos ninguno, no sé si me explico.
Respecto a los alcaldes, mi modesta opinión es que son del poder ejecutivo y no del poder Legislativo del Principado y es en el poder Ejecutivo donde deben ganar peso, por eso no me gusta la idea de que tengan voz en las Cortes pues el pueblo ya irá representado por el síndico de cada ciudad.. El PML desde hace tiempo está estudiando y ha completado un proyecto para crear un Consejo de Alcaldes para que tengan más injerencia en lo relativo a la gestión. Proyecto que se propondrá a las Cortes cuando ya estén constituidas.
No lo había comentado antes porque no pensé que nos viéramos con este parón en la votación al respecto. Seguramente estará ahí la solución a este asunto que nos tiene el trabajo más bien parado y podemos seguir con otros temas de los tantos que nos faltan por mirar.
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MissatgeAssumpte: Re: Otros temas   Otros temas EmptyDj Nov 27 2008, 06:46

Trencacors escrigué:
No creo que nadie este haciendo caso omiso a ninguna votación, supongo que antes de realizar o dar una respuesta definitiva a la misma, se tiene que sospesar.

-Entonces que se sopese y piense y meintras tanto paramos el Principado hasta que el sindico se digne a tomar una postura y hasta ese momento le decimos al pueblo que espere.

Eso queremos?


-Con todo el respeto del mundo, yo no quiero eso, porque del momento se entra en las Cortes es para servir al Principado con nuestro trabajo y no solo aparecer de vez en cuando, no propoenr nada, no tener proyectos y simplemente votar ....paso.
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MissatgeAssumpte: Re: Otros temas   Otros temas EmptyDj Nov 27 2008, 06:56

Graville escrigué:
No estoy de acuerdo, un sindico debe tener como derecho el poder votar SI, NO, o emitir voto en blanco.
La decision de cada votante debe ser respetada sea cual sea, y se debe acatar cual eleccion sea votada, si un sindico vota en blanco en una cuestion concreta, se debe acatar que sus razon debe tener, quizas la propuesta no es convincente, o dentro de los puntos de organizacion de la propuesta, dista de uno u otro.
Como he dicho, considero(con mi voto por supuesto), un No al sistema determinacion de voto que propone doña Klohita, siendo resultante como opinion personal el derecho a SI, No, voto en blanco.
Incluso deberia ser correcto la abstencion.

-Pues quiza si las argumenta en vez de quedarse callado, se pueda sacar algo en concreto y en conjunto y no paralizar un proyecto en el cual los demas estamos trabajando y exponiendo mientras otros solo se dedican a votar en blanco sin dar argumento alguno de su postura.

No hay tiempo y asi y todo...seguimos en las mismas de siempre.
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