Palau de Pedralbes / Palacio de Pedralbes
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Klohita
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MissatgeAssumpte: Texto   Texto EmptyDc Des 03 2008, 05:33

-Recuerdo a los sindicos que lo que aqui se expone es la forma de elegir a los integrantes de dicho Tribunal y no su estatuto.
El estatuto de dicha Institucion lo hara ella misma y luego sera sancionado por las Cortes Catalanas.
Aqui simplemente estamos dando la base o punta pie inicial para que dicha Institucion comience su construccion.

Por lo tanto tomando el texto que habiamos dejado en discucion y habiendo modificado el punto que se propuso lo expongo para su debate.

En caso de que no se necesiten mas modificacion se pasara a la sala de votaciones para su aprobacion y dar finalizado este punto.


Cita :
Seleccion de jueces del tribunal de Apelación

Será la instancia jurídica suprema en el Principado de Cataluña. Trabajará en Base a un estatuto interno que ella misma redacte, y que deberá ser aprobado y promulgado por las Cortes Catalanas.
Sus fallos serán irrevocables y se considerará obligatorio cumplirlos.


Sus miembros

- El Tribunal de apelación constará de 5 jueces.
- Estos Jueces serán votados por simple mayoría en una Sesión de las Cortes.
- Podrán ser Jueces del Tribunal de Apelación los ciudadanos del Principado de Cataluña que puedan acreditar experiencia previa como Juez, Fiscal o Prefecto de Mariscales de algún Consejo Condal, policía o integrante del CAC (Colegio de Abogados de Catalunya) llegado el caso que esta Institución se fundara. Su residencia debe estar, naturalmente, dentro de los límites del Principado de Cataluña, desando de inmediato en sus funciones de Juez del Tribunal de Apelación de mudarse o trasladarse fuera del Principado.

Selección de los Miembros del Tribunal de Apelación

Ante la necesidad de reemplazar a alguno, a varios o a todos los Miembros del Tribunal de Apelación, sea por ausencia, enfermedad o muerte, se procederá del siguiente modo:

- El Gobernador, algún miembro del Tribunal de Apelación o algún síndico en funciones colocará el Tema para ser tratado por las Cortes Catalanas.

- El Tema generará la inmediata sesión de las Cortes o, de encontrarse ya sesionando, quedará en la lista de espera para una siguiente sesión.

- Ya en Sesión por ese tema, y elegido el Presidente de dicha Sesión, dicho Presidente colocará en la Fonda del Principado de Cataluña una convocatoria de Candidatos a integrar el Tribunal de Apelación.

- Los interesados deberán presentarse como candidatos a si mismos, no pudiendo ser presentados por un tercero.

- Esta Convocatoria se mantendrá abierta por 6 días, entendiéndose como 6º día al noveno (9º) de presentado el Tema que inició la Sesión (1º día presentación del tema-convocatoria. Al siguiente se inicia formalmente la Sesión. Ya iniciada, 2 días para elegir Presidente de la Sesión. Ya elegido Presidente, cuelga la Convocatoria de Candidatos por 6 días)

- Cerrada la convocatoria de Candidatos, los Síndicos tendrán 2 días para estudiar que los Candidatos presentados reúnan las condiciones requeridas para ocupar el cargo/cargos como miembros del Tribunal de Apelación
- Los dos (2) últimos días de la Sesión, los Síndicos votarán formalmente por los candidatos. Cada Síndico tendrá un voto.

- El Candidato ganará por mayoría simple de votos. De necesitar cubrirse más de una vacante, los candidatos que mas votos hayan sacado serán considerados ganadores, sin que, en ese caso, la cantidad de votos les otorgue jerarquía alguna dentro del Tribunal de Apelación.

- En caso de empate entre los candidatos de mayor votación, en el numero para ocupar el cargo, la Sesión finalizará sin haber designado Juez/Jueces para el Tribunal de Apelación, debiendo empezar en forma inmediata (con prioridad a cualquier otro tema en lista de espera de ser tratado) una nueva Sesión, sin convocatoria publica de Candidatos esta vez, para resolver la cuestión en el menor tiempo posible.

Nota: el parrafo en color rojo es el que se ha modificado.


Editat per darrera vegada per Klohita el Dc Des 03 2008, 10:32, editat 2 cops en total
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MissatgeAssumpte: Re: Texto   Texto EmptyDc Des 03 2008, 06:05

Msand leyó con atención el texto que expuso la señora Klohita, y en especial el artículo que ampliaba los requisitos para integrar el Tribunal de Apelación.

- Sin querer demorar más el tratamiento, apruebo la presente versión. Igualmente, si fuera posible hacerlo sin entorpecer el trámiti, me permito sugerir un detalle que acaso se pueda agregar (FRP: marcado en negrita):

Cita :
- El Tema generará la inmediata sesión de las Cortes o, de encontrarse ya sesionando, quedará automáticamente en el primer lugar de la lista de espera, para una siguiente sesión.

- Lo sugiero para evitar que tan importante asunto como el nombramiento de un juez de este Tribunal se vea demorado por cuestión de menor importancia, postergando así también la resolución de casos de apelación, un derecho impostergable de todo ciudadano.

Sin más nada que decir, Msand volvió a sentarse.
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MissatgeAssumpte: Re: Texto   Texto EmptyDc Des 03 2008, 07:50

- Me parece acertado el agregado FRP en el texto y de vital importancia. Por lo tanto apruebo el texto en sí con este agregado si los demás están de acuerdo en ello, claro está.
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MissatgeAssumpte: Re: Texto   Texto EmptyDc Des 03 2008, 08:32

- Mi voto es no
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MissatgeAssumpte: Re: Texto   Texto EmptyDc Des 03 2008, 08:36

Sugiero que el nombre sea cambiado a "Estatuto del Tribunal Supremo de Catalunya", para darle un carácter nominal diferente al de los valencianos y aragoneses, y también para indicar que es la suprema autoridad judicial en el Principado.

Entonces, votaré que sí.
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MissatgeAssumpte: Re: Texto   Texto EmptyDc Des 03 2008, 08:39

-Es que NO es un estatuto, sino la base de como elegir a los jueces, el estatuto lo hara el propio Tribunal en su momento y debera elevarlo a las Cortes Catalanas para que estas lo sancionen.
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MissatgeAssumpte: Re: Texto   Texto EmptyDc Des 03 2008, 08:45

Entonces creo que sería más adecuado el uso de "Ley de la regulación de los miembros del Tribunal Supremo de Catalunya".
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MissatgeAssumpte: Re: Texto   Texto EmptyDc Des 03 2008, 08:49

-Por lo pronto no tiene titulo, al menos no se lo he puesto, simplemete remarco a que se refiere.
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MissatgeAssumpte: Re: Texto   Texto EmptyDc Des 03 2008, 09:01

Títulos aparte, voto a favor. Aún así, deberíamos ponerle el adecuado una vez aprobemos la Constitución.
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MissatgeAssumpte: Re: Texto   Texto EmptyDc Des 03 2008, 09:29

Msand, algo sorprendido, pidiò la palabra para preguntar:

- Estimado señor Hanseatic... Cambiar un nombre para diferenciarse de Valencia y Aragòn? Diferenciarse en què y por què? Que consecuencia concreta tendrìa esto? A mi modo de ver, no vale la pena, en estas instancias, detenerse en este tipo de detalles. En todo caso, serà cuestiòn de las cortes catalanas, se me ocurre.
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MissatgeAssumpte: Re: Texto   Texto EmptyDc Des 03 2008, 09:34

Pues diferenciarnos en nomenclaturas. Sabe bien usted que durantes estos tiempos, hemos ido asimilando nombres de conceptos que quizás no eran los originarios, como por ejemplo, fueros.
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MissatgeAssumpte: Re: Texto   Texto EmptyDc Des 03 2008, 10:09

-Mi voto es un Sí
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MissatgeAssumpte: Re: Texto   Texto EmptyDc Des 03 2008, 10:24

Estoy con hanseatic, cuando sea nombrado correctamente, tendra mi aprovacion.
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MissatgeAssumpte: Re: Texto   Texto EmptyDc Des 03 2008, 10:31

Titulo: Seleccion de jeuces del Tribunal de Apelacion
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MissatgeAssumpte: Re: Texto   Texto EmptyDc Des 03 2008, 10:31

Estoy de acuerdo con Hanseantic y Harney.

A parte de poder cambiar:

- El Candidato ganará por mayoría simple de votos. De necesitar cubrirse más de una vacante, los candidatos que mas votos hayan sacado serán considerados ganadores, sin que, en ese caso, la cantidad de votos les otorgue jerarquía alguna dentro del Tribunal de Apelación.

Sacado = conseguido

- En caso de empate entre los candidatos de mayor votación, en el numero para ocupar el cargo, la Sesión finalizará sin haber designado Juez/Jueces para el Tribunal de Apelación, debiendo empezar en forma inmediata (con prioridad a cualquier otro tema en lista de espera de ser tratado) una nueva Sesión, sin convocatoria publica de Candidatos esta vez, para resolver la cuestión en el menor tiempo posible.

En caso de igualdad de votos entre los candidatos para ocupar el cargo, la Sesión se dará finalizada sin haberse designado.... habiendo así de agilizar...
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MissatgeAssumpte: Re: Texto   Texto EmptyDj Des 04 2008, 11:11

Trencacors escrigué:
Estoy de acuerdo con Hanseantic y Harney.

A parte de poder cambiar:

- El Candidato ganará por mayoría simple de votos. De necesitar cubrirse más de una vacante, los candidatos que mas votos hayan sacado serán considerados ganadores, sin que, en ese caso, la cantidad de votos les otorgue jerarquía alguna dentro del Tribunal de Apelación.

Sacado = conseguido

- En caso de empate entre los candidatos de mayor votación, en el numero para ocupar el cargo, la Sesión finalizará sin haber designado Juez/Jueces para el Tribunal de Apelación, debiendo empezar en forma inmediata (con prioridad a cualquier otro tema en lista de espera de ser tratado) una nueva Sesión, sin convocatoria publica de Candidatos esta vez, para resolver la cuestión en el menor tiempo posible.

En caso de igualdad de votos entre los candidatos para ocupar el cargo, la Sesión se dará finalizada sin haberse designado.... habiendo así de agilizar...

En contra
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MissatgeAssumpte: Re: Texto   Texto EmptyDj Des 04 2008, 11:15

Jaume_Serpfreda escrigué:
Trencacors escrigué:
Estoy de acuerdo con Hanseantic y Harney.

A parte de poder cambiar:

- El Candidato ganará por mayoría simple de votos. De necesitar cubrirse más de una vacante, los candidatos que mas votos hayan sacado serán considerados ganadores, sin que, en ese caso, la cantidad de votos les otorgue jerarquía alguna dentro del Tribunal de Apelación.

Sacado = conseguido

- En caso de empate entre los candidatos de mayor votación, en el numero para ocupar el cargo, la Sesión finalizará sin haber designado Juez/Jueces para el Tribunal de Apelación, debiendo empezar en forma inmediata (con prioridad a cualquier otro tema en lista de espera de ser tratado) una nueva Sesión, sin convocatoria publica de Candidatos esta vez, para resolver la cuestión en el menor tiempo posible.

En caso de igualdad de votos entre los candidatos para ocupar el cargo, la Sesión se dará finalizada sin haberse designado.... habiendo así de agilizar...

En contra

Igual si da alguna razón, nos convence; y si de paso propone un redactado alternativo, igual ayude positivamente al desarrollo de esta sesión.
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MissatgeAssumpte: Re: Texto   Texto EmptyDj Des 04 2008, 11:21

- El Candidato ganará por,como minimo, la mitad de votos. De necesitar cubrirse más de una vacante, los candidatos que mas votos hayan sacado serán considerados ganadores, sin que, en ese caso, la cantidad de votos les otorgue jerarquía alguna dentro del Tribunal de Apelación.
-En caso de no lograr ese 1/2 la Sesión hara una segunda vuelta con los dos mas votados.
[/u]
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MissatgeAssumpte: Re: Texto   Texto EmptyDj Des 04 2008, 17:47

Pues yo estoy a favor de lo que dice Trencacors. No creo que en un tema tan peliagudo, deba haber un voto de calidad. Yo lo veo bien, que en caso de empate, nadie salga elegido, y de deba reconsiderar la votación.
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MissatgeAssumpte: Re: Texto   Texto EmptyDj Des 04 2008, 23:28

He cambiado un poco el redactado, con algunas palabras o expresiones, que para mi parecer pueden ser más idóneas:

Será la instancia jurídica suprema en el Principado de Cataluña. Sus funciones se basaran al Estatuto interno que será confeccionado por ellos mismos, el cual deberá ser previamente aprobado y promulgado por las Cortes Catalanas.
Sus fallos serán irrevocables y se considerará obligatorio cumplirlos.

Sus miembros

- El Tribunal de apelación estará compuesto por 5 jueces.
- Podrán ejercer el cargo de Juez del Tribunal de Apelación los ciudadanos del Principado de Cataluña que acrediten experiencia previa como Juez, Fiscal o Prefecto de Mariscales de algún Consejo Condal, policía o integrante del CAC (Colegio de Abogados de Catalunya) llegado el caso que esta última Institución se fundara. Su residencia debe estar, naturalmente, dentro de los límites del Principado de Cataluña, desando de inmediato en sus funciones de Juez del Tribunal de Apelación de mudarse o trasladarse fuera del Principado.

- Los Jueces serán votados por simple mayoría en una Sesión de las Cortes.

Selección de los Miembros del Tribunal de Apelación

Ante la necesidad de reemplazar a alguno, a varios o a todos los Miembros del Tribunal de Apelación, sea por ausencia, enfermedad o muerte, se procederá del siguiente modo:

- El Gobernador, algún miembro del Tribunal de Apelación o algún síndico en funciones publicará el Tema para ser tratado por las Cortes Catalanas.

- El Tema generará la inmediata sesión de las Cortes o, de encontrarse ya sesionando, quedará en la lista de espera para una siguiente sesión.

- Una vez elegido el Presidente de la Sesión en curso, este mismo será el encargado de publicar en la Fonda del Principado de Cataluña una convocatoria de Candidatos a integrar el Tribunal de Apelación.

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MissatgeAssumpte: Re: Texto   Texto EmptyDj Des 04 2008, 23:55

Hanseatic escrigué:
Pues yo estoy a favor de lo que dice Trencacors. No creo que en un tema tan peliagudo, deba haber un voto de calidad. Yo lo veo bien, que en caso de empate, nadie salga elegido, y de deba reconsiderar la votación.

Exacto Hanseatic
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MissatgeAssumpte: Re: Texto   Texto EmptyDv Des 05 2008, 00:02

-Me parece bien lo que dice Trencacors.
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MissatgeAssumpte: Re: Texto   Texto EmptyDv Des 05 2008, 01:23

- Los interesados para ocupar el cargo de Juez, o pertenecer como miembros del Tribunal de Apelación, deberán presentarse como candidatos a si mismos, no pudiendo ser presentados por un tercero.

- La convocatoria tendrá una duración de 6 días, entendiéndose como 6º día al noveno (9º) de presentado el Tema que inició la Sesión (1º día presentación del tema-convocatoria. Al siguiente se inicia formalmente la Sesión. Ya iniciada, 2 días para elegir Presidente de la Sesión. Ya elegido Presidente, publica la Convocatoria de Candidatos por 6 días)

- Una vez finalizada la convocatoria de Candidatos, los Síndicos tendrán 2 días para valorar las medidas oportunas de las candidaturas presentadas, y que estos también reúnan las condiciones requeridas para ocupar el/los cargo/os como miembros del Tribunal de Apelación.
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MissatgeAssumpte: Re: Texto   Texto EmptyDv Des 05 2008, 01:44

- Opino que es muy acertado lo dicho por TRencacors.
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MissatgeAssumpte: Re: Texto   Texto EmptyDv Des 05 2008, 07:19

- Será elegido el Candidato que mayor número de votos haya obtenido. Si hubiera la necesidad de cubrir más de una vacante, los siguientes candidatos que hubiesen obtenido mayor número de votos, serán elegidos para ocupar el cargo designado, sin que en ese caso, la cantidad de votos les otorgue jerarquía alguna dentro del Tribunal de Apelación.

- Ante la existencia de igualdad de votos entre los candidatos para ocupar el/los cargo/os, la Sesión se dará por finalizada sin haber sido designado como tales, habiendo así de agilizar, y con prioridad ante cualquier otro tema una nueva Sesión, no existiendo una nueva convocatoria de candidatos, la misma será con la intención de reconsiderar la votación, entre las candidaturas ya presentadas en su día





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