Palau de Pedralbes / Palacio de Pedralbes
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MissatgeAssumpte: Tarragona   Tarragona EmptyDt Ago 18 2009, 05:03

TABLA DE PRECIOS DE TARRAGONA 26/09/1456

Producto ........Recomendado…maximo ……ayunta
**************************************************
PESCADO.............16,50……...17´30……...16.50

CULTIADORES
Trigo................…….. 11´80……… 12.10……11.80
Maíz..................………3,20……… 3.40……. 3.20
Verdura/fruta..………..9,70….….. 10,20……..9.80

CRIADORES OVEJAS
Ovillos de lana………..11´90……..12´50……..11.00
Pieles………………….15´00……..15´50……..15.00

CRIADORES VACAS
Carcasa de Vaca...........29,00……...30´00……..29.70
Botella de leche...……..9,80…….. 10,20

CRIADORES CERDOS
Carcasa de Cerdo.........15,10…… 15´30……….15.10

PANADEROS
Pan...................………..5,90……… 6,10…….. 5.95

MOLINEROS
Harina...............………14,10………14.40……14.10

CARNICEROS
Carne...............……….17,30……...17,50……...16.95

HERREROS:
Hierro……………… 19.50
Cubos ….…………...41.00………. 43.00
Cuchillos.………….. 15.00………. 15.30
Yelmo……………... 150.00………155.00
Hacha………………154.60 ………160.00
Espada ……………..195.00……….210.00

CARPINTEROS
Estéreos de leña.....……4´00…….. 4.10
Cubos no Enarcados:…. 25.90……26.10
Mangos Herramientas…..8.50…… 8.70 …….8.50
Escalas Pequeñas.……...20.00…… 23.00
Escalas Grandes. ………60.00…….73.00
Remos………………… 20.00…….21.00

TEJEDORES
Calzones....…………. 69.60…….. 72.00
Camisa de caballero....117.20..…..122.00
Camisa de mujer........117.20.…….122.00
Capas………………..178.10…….180.50
Cinturones……………37.50……. 37.50
Cofias………………..76.80………78.00
Cordones…………….49.40………50.00
Corpiños……………130.50…… 130.50
Cuellos…………….. 69.60………72.00
Escudos ……………..68.50………68.50
Faldas…………… 131.60……..134.00
Gilets……………….127.00……..130.50
Gorros……………… 52.00………53.00
Hopalandas……… 251.70……..262.50
Mantos……………. 262.50……..271.50
Medias de caballero.. 45.80…….. 47.00
Medias de señora ……45.80……. 47.00
Pañuelos……………..52.00……. 53.00
Pares de botas……….82.00…….. 84.00
Pares de zapatos…….26.00…….. 26.50
Polainas ……………..67.00………68.50
Sombreros…………..52.00……….53.00
Tabardos………….…115.00……..115.00
Túnicas…………….. 242.30……..249.50
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MissatgeAssumpte: Re: Tarragona   Tarragona EmptyDj Oct 08 2009, 09:46

Yo Gatubela1968 Van Krol, como alcaldesa de la ciudad de Tarragona, haciendo uso de mis atribuciones y de la responsabilidad que la misma ciudad ha dispuesto en mis manos, apruebo y anuncio que al día siguiente de esta publicación quedará aprobado el siguiente decreto en nuestra ciudad sobre la compra y el consumo de la leña.

Del Ayuntamiento de Tarragona, sobre el nuevo decreto sobre la leña:

Articulo I.

El Ayuntamiento y mediante previo aviso por parte de los consumidores que así lo necesiten para sus oficios, carpintero y panadero, podrán solicitar a esta alcaldía una cantidad máxima no superior a 6 estéreos diarios, siempre y cuando esta disponga de cantidad suficiente para todos los ciudadanos que así lo necesiten.

Articulo II.

Estos límites de compra no serán acumulativos en relación a los días en que dichos artesanos no hayan podido encontrar leña para la compra. Quien incumpla con este decreto, será denunciado.

Articulo III.

El incumplimiento de este decreto por parte de algún ciudadano, será denunciado por haber cometido caso omiso.

Articulo IV.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Tarragona, 8 de octubre de 1457

Firmado, Gatubela1968 Van Krol
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MissatgeAssumpte: Re: Tarragona   Tarragona EmptyDt Set 14 2010, 06:22

Cita :


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DECRETO MUNICIPAL DE PRECIOS MINIMO RECOMENDADO Y MÁXIMOS DENTRO DE LA CIUDAD DE TARRAGONA


Yo, Doña Gatubela1968 Van Krol, Alcalde de la ciudad de Tarragona, haciendo uso de mis atribuciones contempladas en el artículo XIV de la Constitución del Principado de Cataluña, letra A, que establece lo siguiente:

Art. XIV.
Los Ayuntamientos tienen competencia sobre la política local del Principado, incluyendo:
a) La emisión de Decretos Municipales, incluyendo los de precios máximos o mínimos y la ordenación del comercio local.

Y teniendo en cuenta la responsabilidad que el pueblo de Tarragona ha dispuesto en mis manos, apruebo hoy 14 de Septiembre de 1.458 la siguiente modificación a la Ordenanza Municipal que estable la tabla de precios minimos recomendados y máximos permitidos para la realización de cualquier actividad comercial (Compra y venta) dentro de los límites de la ciudad de Tarragona.

Art. 1: Está totalmente prohibido vender dentro de los límites de la ciudad los siguientes productos a un precio superior al indicado:

Producto .Recomendado..…maximo .……ayuntamiento
******************************************

PESCADO.....16.50…….....17.00……...16.00

CULTIVADORES
Trigo...….. 11´80……….... 12.10…….. 11,60
Maíz......……3,20………...... 3.40……. 3.00
Verdura/fruta.9,70….….... 10,20……..9.00
Aceitunas ..... 10.00 escudos

CRIADORES OVEJAS
Ovillos de lana………......11´50……......12´00……..11.00
Pieles………………….15´00……..15´50……..15.00

CRIADORES VACAS
Carcasa de Vaca...........29,00……...31´00……..29.00
Botella de leche………..9,80…….. 10,20

CRIADORES CERDOS

Carcasa de Cerdo.15,00…… 15´50……….15.00

PRENSADORES
Aceite .... 70 escudos

PANADEROS
Pan...........5,90……….. 6,05……..... 5.80

MOLINEROS
Harina......…14,00…...……14.20……...14.00

CARNICEROS
Carne........17,00……....17,50……...16.70

HERREROS:
Hierro……………… 20.00 (Vendido por el Ayuntamiento)
Cubos ….…………....41.00………. 43.00
Cuchillos.………..…15.00………. 15.50
Yelmo……………... 150.00………155.00
Hacha………………..154.60 ………160.00
Espada ……………..195.00……….210.00

CARPINTEROS
Estéreos de leña.…4.00…….. 4.10 (Vendido por el ayuntamiento)
Cubos no Enarcados:…. 25.90……26.10
Mangos Herramientas…..8.50…… 8.70 ..8.50
Escalas Pequeñas.……...20.00…… 23.00
Escalas Grandes. ………60.00…….73.00
Remos………………… 20.00…….21.00
Barcas………………….100.00 escudos

TEJEDORES
Calzones....…………. 69.60…….. 72.00
Camisa de caballero..117.20..…..122.00
Camisa de mujer.....117.20.…….122.00
Capas………………..178.10…….180.50
Cinturones……………37.00……. 37.50
Cofias………………..76.80………78.00
Cordones…………….49.40………50.00
Corpiños……………130.00…… 130.50
Cuellos…………….. 69.60………72.00
Escudos ……………..68.00………68.50
Faldas………………. 131.60……..134.00
Gilets…………………127.00……..130.50
Gorros……………… 52.00………53.00
Hopalandas……… 251.70……..262.50
Mantos……………. 262.50……..271.50
Medias de caballero.. 45.80…….. 47.00
Medias de señora ……45.80……. 47.00
Pañuelos……………..52.00……. 53.00
Pares de botas……….80.00…….. 84.00
Pares de zapatos…….26.00…….. 26.50
Polainas ……………..67.00………68.50
Sombreros…………..50.00……….53.00
Tabardos………….…115.00……..115.00
Túnicas…………….. 242.30……..249.50

Art. 2: Quién incumpla esta ley cometerá un delito de estafa según lo establecido en el Título Segundo del Código Penal del Principado de Cataluña, Sancionado por las Cortes Catalanas en el Palacio de Pedralbes, el 22 de Mayo de 1457, que en su artículo XIV establece:

Artículo XIV. La venta de bienes por un precio superior a un precio máximo o inferior a un precio mínimo será considerada estafa.

Art. 3: Los importes y los productos de la tabla de precios máximos está sujeta a cambios, cancelaciones y añadidos, previo aviso y publicación en el mensaje del Alcalde.

Art. 4: Quedan exentas del cumplimiento de esta ley las tabernas.

Art. 5: Los productos y mercancías no mencionados en esta Ordenanza Municipal están exentos de precios máximos y por lo tanto podrán comerciarse sin ninguna restricción.

Disposición transitoria: La presente ordenanza entrará en vigor al momento de su publicación.

Firmado y sellado en el Edificio del Ayuntamiento de Tarragona, siendo hoy 14 de Septiembre de 1.458

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MissatgeAssumpte: Re: Tarragona   Tarragona EmptyDc Feb 02 2011, 05:46

Cita :
Decreto de Regulación de compra de estéreos de leña

Yo, Xurri Di Valiant, Alcaldesa de Tarragona, haciendo uso de mis atribuciones y de la responsabilidad que el pueblo de Tarragona ha dispuesto en mis manos elaboro el siguiente decreto. Como consecuencia de la escasez de dicho bien y la necesidad en distintos oficios como los de panadero, herrero y carpintero, de la madera para poder trabajar.

El ayuntamiento irá poniendo leña en venta en el mercado de forma paulatina, de acuerdo a las posibilidades y existencias de cada día.

Por tanto, dispongo que la compra sea de seis(6) unidades de leña máximo por panadero y día. Y carpinteros y herreros el máximo diario a compra sea de dos(2) unidades de leña.

Hasta solucionar la limitación de la materia prima o otras soluciones tomadas por el ayuntamiento.

Estos límites de compra no serán acumulativos en relación a los días en que dichos artesanos no hayan podido encontrar leña a compra.

Quién incumpla este decreto podrá ser denunciado ante la fiscalía.

Este decreto invalida al anterior firmado por la Ex- Alcaldesa Doña Gatubela Van Krol el día 8 de Octubre de 1457.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Firmado y sellado en Tarragona a, 02 de Febrero de 1459.


Xurri Di Valiant, Alcadesa de Tarragona.
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MissatgeAssumpte: Re: Tarragona   Tarragona EmptyDs Jun 25 2011, 09:39

Cita :


DECRETO MUNICIPAL DE PRECIOS MINIMO RECOMENDADOS Y MÁXIMOS DENTRO DE LA CIUDAD DE TARRAGONA


Yo, Amahia Saint Ubery, Alcalde de la ciudad de Tarragona, haciendo uso de mis atribuciones contempladas en el artículo XIV de la Constitución del Principado de Cataluña, letra A, que establece lo siguiente:

Art. XIV.
Los Ayuntamientos tienen competencia sobre la política local del Principado, incluyendo:
a) La emisión de Decretos Municipales, incluyendo los de precios máximos o mínimos y la ordenación del comercio local.

Y teniendo en cuenta la responsabilidad que el pueblo de Tarragona ha dispuesto en mis manos, apruebo hoy 09 de mayo de 1.459 la siguiente modificación a la Ordenanza Municipal que estable la tabla de precios minimos recomendados y máximos permitidos para la realización de cualquier actividad comercial (Compra y venta) dentro de los límites de la ciudad de Tarragona.

Art. 1: Está totalmente prohibido vender dentro de los límites de la ciudad los siguientes productos a un precio superior al indicado:

Producto ..................Minimo (recoemndado)..…......maximo .…….....ayuntamiento

PESCADO.........................16,50…..….....17,00…….............16,00
Trigo...….. .......................11,80……..….. 12,10…...….......... 11,60
Maíz......….....................…3,20……........ 3,40…….............. 3,00
Verdura......................... 9,70…...….... 10,20....…........... 9,00
fruta.......................... ....9,70….…....... 10,20…...........….. 9,00
Aceitunas....................... 10,00...........10,00.................
lana………........................11,50…….......12,00…............…..11,00
Pieles……..…...............….….15,00….........15,50…........…......14,00
Carc. Vaca......................29,00….........31,00…...........…..28.00
Bot. leche……................…..9,80……........ 10,20...................
Carc. Cerdo......................15,00….....… 15,50.......……….....14.00
Aceite .... .........................69,00...........70.00...................
Pan..................................5,90………...... 6,05……............... 5.85
Harina......................…....14,00…........…14.20…................13.00
Carne..............................17,00…….......17,50……............16.70
Mangos …..........................8.50…….......... 8.70 .................8.00
Hierro…....………….........… ..20.00 .....................................(Vendido por el Ayuntamiento)
Estéreos de leña...…............4.00…........….. 4.10................. (Vendido por el ayuntamiento)
Cubos ….…...………...............41.00..…..……. 43.00
Cuchillos.……….............…...15.00....………. 15.50
Yelmo…........………....…...... 150.00……....…155.00
Hacha………...........……….....154.60 …...……160.00
Espada …………….................195.00…...…….210.00
Cubos no Enar:…. ...............25.90……........26.10
Escalas Pequeña…...............20.00….......… 23.00
Escalas Grande................…60.00…........….73.00
Remos………….........……… .....20.00........…….21.00
Barcas………....………............95.00..............100.00
Calzones..........…………. ......69.60….......….. 72.00
Camisa de caballero...........117.20..…........122.00
Camisa de mujer...............117.20...........122.00
Capas……………...............…...178.10….....….180.50
Cinturones……………............37.00…........…. 37.50
Cofias……………….................76.80………........78.00
Cordones………......…….........49.40………........50.00
Corpiños…......…………..........130.00…… .......130.50
Cuellos……………................. .69.60….......……72.00
Escudos …………….................68.00......………68.50
Faldas…........……………........ 131.60….......…..134.00
Gilets…………...............………127.00…….........130.50
Gorros…………........…........… 52.00……........…53.00
Hopalandas……...............… 251.70…….........262.50
Mantos…………….................. 262.50……........271.50
Medias de caballero.. ..........45.80……......... 47.00
Medias de señora ……............45.80……........ 47.00
Pañuelos……......………...........52.00……......... 53.00
Pares de botas…....…..........….80.00……......... 84.00
Pares de zapatos….............….26.00……......... 26.50
Polainas ……………..................67.00……......…68.50
Sombreros…………..................50.00…….....….53.00
Tabardos……........….........….…115.00…….......115.00
Túnicas…………….. .................242.30….....…..249.50

Art. 2: Quién incumpla esta ley cometerá un delito de estafa según lo establecido en el Título Segundo del Código Penal del Principado de Cataluña, Sancionado por las Cortes Catalanas en el Palacio de Pedralbes, el 22 de Mayo de 1457, que en su artículo XIV establece:

Artículo XIV. La venta de bienes por un precio superior a un precio máximo será considerada estafa.

Art. 3: Los importes y los productos de la tabla de precios máximos está sujeta a cambios, cancelaciones y añadidos, previo aviso y publicación en el mensaje del Alcalde.

Art. 4: Quedan exentas del cumplimiento de esta ley las tabernas.

Art. 5: Los productos y mercancías no mencionados en esta Ordenanza Municipal están exentos de precios máximos y por lo tanto podrán comerciarse sin ninguna restricción.

Disposición transitoria:
La presente ordenanza entrará en vigor al momento de su publicación.

Firmado y sellado en el Edificio del Ayuntamiento de Tarragona, siendo hoy 17de mayo de 1459


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MissatgeAssumpte: Re: Tarragona   Tarragona EmptyDv Set 09 2011, 18:10

Cita :
Tarragona 80723373
DECRETO MUNICIPAL DE PRECIOS
MÁXIMOS DENTRO DE LA CIUDAD DE TARRAGONA



Yo, Doña Gatubela Van Krol, Alcalde de la
ciudad de Tarragona, haciendo uso de mis atribuciones contempladas en el
artículo XIV de la Constitución del Principado de Cataluña, letra A, que
establece lo siguiente:

Art. XIV.
Los Ayuntamientos tienen competencia sobre la política local del Principado,
incluyendo:
a) La emisión de Decretos Municipales, incluyendo los de precios máximos o
mínimos y la ordenación del comercio local.

Y teniendo en cuenta la responsabilidad que el pueblo de Tarragona ha dispuesto
en mis manos, apruebo hoy 10 de Septiembre de 1.459 la siguiente modificación a
la Ordenanza Municipal que estable la tabla de máximos permitidos para la
realización de cualquier actividad comercial (Compra y venta) dentro de los
límites de la ciudad de Tarragona.

Art. 1: Está totalmente prohibido vender dentro de los límites
de la ciudad los siguientes productos a un precio superior al indicado:






Producto..……….Maximo .……Ayuntamiento
******************************************
PESCADO…….....17.00………....16.00

CULTIVADORES
Trigo……….... 11.80………….. 11,60
Maíz………...... 3.30………….…. 3.00
Verdura/fruta..... 10,20…………..9.00

CRIADORES OVEJAS
Ovillos de lana....11´50……..11.00
Pieles…………..15´50……..15.00

CRIADORES VACAS
Carcasa de Vaca...........30,60
Botella de leche………..9,90

CRIADORES CERDOS

Carcasa de Cerdo….15,30………….15.00

PANADEROS

Pan...................5,95…………..... 5.80

MOLINEROS
Harina...…….…14.00………...13.70


CARNICEROS

Carne................17,50………...16.70

HERREROS:
Hierro……………… 20.00 (Vendido por el Ayuntamiento)
Cubos ….…………....40.00
Cuchillos.………..…15.30
Yelmo……………... 153.00
Hacha………………..160.00
Espada ……………….200.00

CARPINTEROS
Estéreos de leña……..…4.00 (Vendido por el ayuntamiento)
Cubos no Enarcados:….. 26.00
Mangos Herramientas…..8.50
Escalas Pequeñas.……...26.00
Escalas Grandes. ………70.00
Remos………………… 26.00


Cascos………………… 34.00
Barcas………………….108.00


Toneles………………… 11.50


Mastiles……………….. 422.00

TEJEDORES
Calzones....……………. 68
Camisa de caballero..114.00
Camisa de mujer.......114.00
Capa……………..176.50
Cinturones…..……37.50
Cofias……………..76.00
Cordones………….49.00
Corpiños……………130.50
Cuellos…………….. 68.00
Escudos …………….67.00
Faldas……………… 130.00
Gilets………………130.50
Gorros……………… 53.00
Hopalandas………… 244. 50
Mantos…………….. 256.50
Medias de caballero... 45.00
Medias de señora ……45.00
Pañuelos……………..45.00
Pares de botas……….84.00
Pares de zapatos…….26.00
Polainas ……………..68.50
Sombreros…………..53.00
Tabardos………….…115.00


Tapices……………… 91.00
Túnicas…………….. 237.50


Velas pequeñas…….. 183.00


Velas grandes ……... 942.00






Art. 2: Quién incumpla esta ley cometerá un delito de estafa según lo
establecido en el Título Segundo del Código Penal del Principado de Cataluña,
Sancionado por las Cortes Catalanas en el Palacio de Pedralbes, el 9 de Diciembre
de 1458, que en su artículo XIV establece:

Artículo XIV. La venta de bienes por un precio superior a un precio
máximo o inferior a un precio mínimo será considerada estafa.

Art. 3: Los importes y los productos de la tabla de precios
máximos está sujeta a cambios, cancelaciones y añadidos, previo aviso y
publicación en el mensaje del Alcalde.

Art. 4: Quedan exentas del cumplimiento de esta ley las
tabernas.

Art. 5: Los productos y mercancías no mencionados en esta
Ordenanza Municipal están exentos de precios máximos y por lo tanto podrán
comerciarse sin ninguna restricción.

Disposición transitoria: La presente ordenanza entrará en
vigor al tercer día de su publicación.




Firmado y sellado en el Edificio del Ayuntamiento de Tarragona, siendo hoy 10
de Septiembre de 1.459





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MissatgeAssumpte: Re: Tarragona   Tarragona EmptyDl Set 12 2011, 15:47

Cita :
Yo Gatubela Van Krol, como alcaldesa de la
ciudad de Tarragona, haciendo uso de mis atribuciones y de la responsabilidad
que la misma ciudad ha dispuesto en mis manos, apruebo y anuncio que al día
siguiente de esta publicación quedará aprobado el siguiente decreto:

Del Ayuntamiento de Tarragona, sobre el nuevo decreto sobre la imposición de
impuestos:


Articulo I. Imposición de impuestos

El Ayuntamiento y mediante previo aviso de (5 días) de comunicar a todos los
ciudadanos de la ciudad de Tarragona, de la imposición de impuestos sobre:

-Campos

-Oficios


Articulo II. Período estipulado

Los impuestos quedaran estipulados en función de la economía en cada momento de
la ciudad, no sobrepasando nunca el límite de 15 días


Articulo III. Valoración de los impuestos


Para la valoración y cobro de los impuestos, se estipulará una tarifa mínima y
máxima de:

-Campos = mínimo 4 y máximo de 4

-Oficios = mínimo 4 y máximo de 4


No obstante siempre irán en función y dependiendo de la economía en el momento
de su imposición, respetando siempre los límites establecidos.


Artículo IV. Sobre su incumplimiento.


El incumplimiento de este decreto por parte de algún ciudadano, será denunciado
por haber cometido caso omiso, y según así lo establecido en nuestro código
penal.

Artículo V. La recaudación

La recaudación de los impuestos pagados por parte de los ciudadanos será
destinada a remunerar a todos los milicianos que en su día se ofrezcan como
voluntarios para proteger la ciudad de Tarragona, la remuneración estipulada no
será inferior a 15 escudos.


Articulo VI. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor al quinto dia de su publicación.

Firmado y sellado en el Edificio del Ayuntamiento de Tarragona, siendo hoy 13
de Septiembre de 1.459





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