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| Taula d'Entrada a les Corts / Mesa de Entrada a las Cortes | |
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+11Violant Tinzu visigot3 Hanseatic Rocabertí Klohita RosieF ramirodearagon Neo ferran29 Administrador 15 participantes | |
Autor | Missatge |
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Administrador Miembro
Cantidad de envíos : 59 Edad : 104 Fecha de inscripción : 01/05/2007
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| Assumpte: Taula d'Entrada a les Corts / Mesa de Entrada a las Cortes Dl Ago 31 2009, 12:33 | |
| Vayan posteando aquí los temas a tratar. | |
| | | ferran29 Miembro
Cantidad de envíos : 1257 Edad : 112 Fecha de inscripción : 20/09/2008
Hoja de personaje Salut: (100/100) Poder: (100/100) Dinero: (100/100)
| Assumpte: Re: Taula d'Entrada a les Corts / Mesa de Entrada a las Cortes Dl Ago 31 2009, 12:45 | |
| - Cita :
- Estatuto del Ejército Almogàver del Principat de Catalunya
El Ejército Almogàver es el Ejército Oficial del Principat de Catalunya y como tal, es el encargado de ejercer la defensa del Principat de Catalunya a las órdenes del Gobierno de la Generalitat y del Príncipe de Catalunya (en caso de que lo hubiera), con el apoyo de las Cortes.
Todos los ciudadanos tienen el derecho a pertenecer a dicho ejército siempre y cuando cumplan con los requisitos expresados en sus Estatutos.
Titulo I: De la organización.
Para su buen funcionamiento, el Ejército Almogàver se organizará en distintos cargos militares y, a su vez, en rangos militares, según lo descrito en el Artículo I y II del presente Título respectivamente.
Además, el Ejército Almogàver constará del Consell Almogàver, órgano formado por algunos de los altos cargos militares y los cargos político-militares (Condestable, Capitán y Presidente). El Consell Almogàver tendrá como funciones garantizar el funcionalismo del ejército y evaluar que los candidatos a entrar al ejército cumplan los requisitos.
Para poder formar parte del Ejército será imprescindible cumplir con los requisitos expresados en el Artículo III del presente Título.
Artículo I: Cargos militares en el Ejército:
Se establecen 3 categorías para los cargos militares, cada una de ellas con sus subcategorías:
OFICIALES: - Senescalesc o Comandante General: Máximo oficial encargado del control y organización del todo el ejército almogàver y miembro del Consell Almogàver. Bajo sus órdenes están el resto de oficiales, suboficiales y soldados del Principat de Catalunya. Cargo escogido por el President de la Generalitat. Los requisitos para acceder a este cargo son ser universitario de la vía militar y poseer dos espadas, dos escudos y nivel de combate máximo. Su escudo será cuarterado en cruz e integrado por los siguientes elementos: - Primer cuartel, en campo de oro, cuatro palos de gules iguales entre si y en los espacios del campo. Segundo sobre campo de plata, una cruz de Sant Jordi, de gules. Tercero sobre campo de azur un fénix dorado. Cuarto, en campo de oro, cuatro palos de gules iguales entre si y en los espacios del campo.
- Capità General o Gran Capitost: Integrante del Consell Almogàver, mano derecha del Senescalesc, por tanto escogido por él. Los requisitos para acceder a este cargo son ser universitario de la vía militar y poseer dos escudos, dos espadas y nivel de combate máximo. Su escudo será cuarterado en cruz e integrado por los siguientes elementos: - Primer cuartel, en campo de oro, cuatro palos de gules iguales entre si y en los espacios del campo. Segundo sobre campo de plata, una cruz de Sant Jordi, de gules. Tercero sobre campo de azur un fénix de plata. Cuarto, en campo de oro, cuatro palos de gules iguales entre si y en los espacios del campo.
- General o Capitost: Integrante del Consell Almogàver, escogido entre el Gran Capitost i el Senescalesc. Los requisitos para acceder a este cargo son ser universitario y poseer dos espadas, dos escudos y nivel de combate máximo. Su escudo será cuarterado en cruz e integrado por los siguientes elementos: - Primer cuartel, en campo de oro, cuatro palos de gules iguales entre si y en los espacios del campo. Segundo sobre campo de plata, una cruz de Sant Jordi, de gules. Tercero sobre campo de plata un dragón negro. Cuarto, en campo de oro, cuatro palos de gules iguales entre si y en los espacios del campo.
- Gran Adalil: Integrante del Consell Almogàver y representante de los Adalils en este. Escogido por asamblea entre todos los Adalils. Los requisitos para acceder a este cargo son ser universitario y poseer dos espadas, dos escudos y nivel de combate máximo. Su escudo será cuarterado en cruz e integrado por los siguientes elementos: - Primer cuartel, en campo de oro, cuatro palos de gules iguales entre si y en los espacios del campo. Segundo sobre campo de plata, una cruz de Sant Jordi, de gules. Tercero sobre campo de plata un castillo. Cuarto, en campo de oro, cuatro palos de gules iguales entre si y en los espacios del campo.
- Adalil: Cabeza visible de su ejército. Cargo escogido por el Gran Capitost y el Senescalesc. Debe tener posibilidades de crear un ejército. Los requisitos para acceder a este cargo son ser universitario y poseer dos espadas, dos escudos y nivel de combate máximo***** Su escudo será cuarterado en cruz e integrado por los siguientes elementos: - Primer cuartel, en campo de oro, cuatro palos de gules iguales entre si y en los espacios del campo. Segundo sobre campo de plata, una cruz de Sant Jordi, de gules. Tercero el escudo de la ciudad del adalil. Cuarto, en campo de oro, cuatro palos de gules iguales entre si y en los espacios del campo.
SUB-OFICIALES:
- Almogatén: Mano derecha del Adalil, escogido por este. Tendrá la función de ayudar al adalil en las tareas de control y organización de su ejército. Los requisitos para acceder a este cargo son ser artesano y poseer espada, escudo y nivel de combate alto**** Su escudo será cuarterado en cruz e integrado por los siguientes elementos: - Primer cuartel, en campo de oro, cuatro palos de gules iguales entre si y en los espacios del campo. Segundo sobre campo de plata, una cruz de Sant Jordi, de gules. Tercero sobre campo de azur una espada dorada. Cuarto, en campo de oro, cuatro palos de gules iguales entre si y en los espacios del campo.
SOLDADOS: - Cap de Batalló: Almogàver que se encarga de la organización y control de su batallón, responsable de la creación de los grupos***. Tiene que ser escogido por asamblea de todos los integrantes del batalló o expresamente por su adalil. Los requisitos para acceder a este cargo son ser artesano y poseer espada, escudo y nivel de combate medio. Su escudo será cuarterado en cruz e integrado por los siguientes elementos: - Primer cuartel, en campo de oro, cuatro palos de gules iguales entre si y en los espacios del campo. Segundo sobre campo de plata, una cruz de Sant Jordi, de gules. Tercero sobre campo de azur una espada plateada. Cuarto, en campo de oro, cuatro palos de gules iguales entre si y en los espacios del campo.
- Almogàver: Soldados que forman la unidad básica de élite del ejército, forman parte de un batallón. Los requisitos para acceder a este cargo son ser mayor de edad*, y poseer espada y escudo, además de un nivel de combate medio**. Su escudo será en campo de oro, cuatro palos de gules iguales entre si y en los espacios del campo.
- De lleva o Ras: Grupo formado por todos aquellos voluntarios que no tengan los requisitos necesarios todavía para formar parte de los almogàvers. Tendrán como funciones el entreno militar específico y la ayuda en tareas no ejecutivas de defensa o ataque. En caso de Alerta se convertirán en el Somatent (milicia civil voluntaria).
Articulo II: Rangos militares.
Se establecen uno rangos militares mínimos para poder acceder a los cargos expresados en el artículo I del presente título:
- Soldat ras: rango mínimo para ser almogàver. - Caporal - Sergent: rango mínimo para ser cap de batalló. - General o Capitost: rango mínimo para ser gran general o capitost en cap. - Tinent: rango mínimo para ser almogatén. - Coronel: rango mínimo para ser adalil. - Capità general: rango mínimo para ser senescalesc
________________________________________ FRP: *Nivel 1 ** 100 PF *** Grupos IG **** 150 PF ***** 200 PF
Artículo III: Requisitos para Formar Parte del Ejército:
Para poder formar parte del Ejército Almogàver son necesarios una serie de requisitos dispuestos en este Artículo III:
- Residencia en el Principat desde al menos tres meses antes de su alistamiento. - Declaración judicial de ausencia de antecedentes graves; Traición o alta traición. - Declaración jurada de no formar parte de ningún otro cuerpo militar. - Jura de lealtad y obediencia al Gobierno electo y a sus superiores. - Alistarse en el cuartel.
Titulo II: De los tiempos y sus tipos.
Se establecen una serie de tiempos y tipos para el ejército, cada uno con unas connotaciones concretas.
Articulo I: TIEMPOS.
- Tiempo de paz: Es el tiempo transcurrido entre dos periodos de guerra, en este tiempo, la estructura del ejercito estará en estado *clásico*
- Tiempo de alerta: Tiempo que pasa desde la petición a las Cortes de la Declaración de Guerra por parte del Príncipe (o en su ausencia por el President de la Generalitat) hasta que las Cortes hagan pública su decisión. Así mismo, se considerará Tiempo de Alerta aquel que curse con una activación por parte del Príncipe (o en su ausencia el President de la Generalitat) en caso de sospecha de amenaza de la seguridad del Principat. En este caso, la desactivación del mismo será automática a las dos semanas en caso de no haber petición de Declaración de Guerra a las Cortes. La estructura del ejercito estará en estado *guerra*
- Tiempo de guerra: Tiempo transcurrido entre una declaración de guerra y la declaración de paz propuesta por el Príncipe (o en su ausencia, el President de la Generalitat), y autorizada por las Cortes. La estructura del ejercito estará en estado *guerra*.
Artículo II: TIPOS.
- Tipo clásico: Los mandos civiles y los militares estarán separados.
- Tipo guerra: Todos las fuerzas y cuerpos de seguridad quedan bajo el mando del consell almogàver. Las órdenes deberán ser ratificadas por el Príncipe y President de la Generalitat. (El Presidente de la Generalitat solamente en ausencia de Príncipe).
Articulo III: Excepción.
- El Senescalesc, en caso de emergencia manifiesta, y tras consultar con el Consell Almogàver, puede declarar el estado de excepción e impedir la formación de grupos y batallones en una ciudad del Principat o en todo su territorio, este Decreto debe ser avalado por el Príncipe o, en su ausencia, por el Presidente en un plazo de 48 horas a la promulgación por parte del Senescalesc, la fecha de entrada en vigor a todos los efectos será la de promulgación por parte del Senescalesc.
En caso que el Príncipe, o en su defecto, el Presidente no avalase la decisión del Senescalesc, se estudiarán los motivos que impulsaron a este a tomar la decisión y en caso necesario se tomaran las medidas pertinentes contra este. En cualquier caso prevalecerá la decisión del Presidente y/o Príncipe.
En tiempo de alerta o guerra el Prefecte de Mariscals se hace cargo, además de la mariscalía y la policía, de la milicia civil voluntaria, el Somatent. Se pone, a su vez, bajo órdenes directas del gran general o gran Capitost.
Titulo III: Código de justicia militar.
Articulo I: Están sujetos bajo este código todos los integrantes del ejército hasta su licencia.
Artículo II: Este código no puede en ningún caso sustituir las leyes civiles y en caso de confrontación se supeditará a las leyes civiles.
Artículo III: Las denuncias por infracciones militares serán elevadas al Consell Almogàver quien decidirá si corresponde o no proceder con ellas. Será competencia del Tribunal Militar juzgar la denuncia. Cualquier ciudadano del Principado tiene derecho a presentar denuncia contra los miembros del ejército.
Artículo IV: El tribunal estará formado por el Consell Almogàver o, en su defecto, oficiales destinados a tal efecto. En ningún caso constará de menos de tres miembros.
Artículo V: Una vez iniciado el juicio no durará menos de cinco días ni más de siete salvo aplazamiento justificado. Sus sentencias serán apelables al Senescalesc.
Artículo VI: Faltas:
A: Leves: - Falta de respeto a un compañero de igual o menos cargo. - Efectuar reclamaciones por vías no apropiadas. - Comportarse de modo incorrecto con civiles.
Castigo: reprimenda pública.
B: Graves: - Reincidencia de faltas leves. - Usar la condición de almogàver para lucrarse personalmente. - Animar a desobedecer órdenes en tiempo de paz. - Falta de respeto a un superior. - Desatender o desobedecer ordenes sin causa justificada en tiempo de paz. - Conducta pública inadecuada.
Castigo: reprimenda pública y punto negativo en la hoja de servicio.
C: Muy graves: - Reincidencia de faltas graves. - Animar a desobedecer órdenes en tiempo de guerra o de alerta. - Desatender o desobedecer ordenes sin causa justificada en tiempo de guerra o de alerta.
Castigo: Expulsión del ejercito, licenciado con deshonor.
D: Gravísimas: - Colaboración con el enemigo en tiempo de guerra o de alerta. - Hacer públicos documentos oficiales sin el consentimiento del Consell. - Colaborar o filtrar informaciones del ejército a cualquier civil, organismo, ejército o Estado.
Castigo: Enemigo Permanente del Principat de Catalunya. Licenciado sin honor.
Artículo VII: Licenciatura: Si por cualquier motivo algún oficial o soldado de los almogàvers no pudiera cumplir con su deber, deberá solicitar ser licenciado a su inmediato superior. La licenciatura puede ser pasajera o indefinida. En caso de ser pasajera, se deberá buscar inmediatamente un sustituto que ocupe su lugar antes de abandonar el ejército.
FRP: * Se entiende por Tortura la Pena de Muerte IG. En Lleida a 20 de Julio de 1457 | |
| | | ferran29 Miembro
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Hoja de personaje Salut: (100/100) Poder: (100/100) Dinero: (100/100)
| Assumpte: Re: Taula d'Entrada a les Corts / Mesa de Entrada a las Cortes Dl Ago 31 2009, 12:48 | |
| - Cita :
- Estatuto Policial de Catalunya
La Policia del Principat de Catalunya es la encargada de velar por la seguridad de los vecinos de su ciudad. Se entiende por seguridad vigilar la llegada y partida de sospechosos, informando al prefecto, y encargarse de los delitos cometidos en la ciudad, tramitando las denuncias correspondientes al fiscal.
Título I: De su Organización
Artículo I: El prefecto de los mariscales es la persona encargada de dirigir el cuerpo de policía del Principat de Catalunya.
Artículo II: Se establecerán comisarías de policía en todas las localidades del Principat de Catalunya.
Artículo III: Todas las comisarías constarán como mínimo del agente que recibirá el título de Teniente. Además podrán ser nombrados un Sargento y un Agente. El teniente ocupará el primer puesto en la comandancia local de la comisaría. El Sargento y el Ayudante serán el segundo y el tercero al mando respectivamente.
Título II: De la elección de los Componentes del Cuerpo de Policía.
Artículo I: El Prefecto de los Mariscales será nombrado por el President de la Generalitat. Deberá ser uno de los 12 componentes del Consejo.
Artículo II: El Prefecto de los mariscales puede abrir una convocatoria para ocupar un puesto vacante en cualquier comisaría. Delegando a los Alcaldes la respectiva divulgación en su ciudad. El Prefecto podrá solicitar al Alcalde un informe del candidato.
Artículo III: Cualquier ciudadano puede postularse para ocupar un cargo siempre que la plaza vacante sea en su ciudad, que no entre en contradicción con la Ley de Incompatibilidad de Cargos y que cumpla con las condiciones que indique dicha convocatoria. Estas condiciones las marcará el Prefecto.
Artículo IV: Las convocatorias para ocupar un cargo de Policía se colgarán en el Palacio de Pedralbes. Tendrán una duración de 2 días. Pasado este tiempo el Prefecto elegirá la persona que ocupará el cargo entre los postulados. En caso que nadie se hubiera postulado automáticamente se ampliará el plazo 24h. Esta ampliación puede repetirse hasta que se presente al menos un candidato.
Artículo V: En caso de dimisión de un policía el Prefecto puede decidir promocionar un policía de la misma comisaría o abrir una convocatoria para ocupar el puesto.
Artículo VI: Si el Prefecto detecta o considera que un policía no está cumpliendo con sus obligaciones podrá cesarlo de sus funciones.
Título III: De las funciones del Prefecto de los Mariscales
Artículo I: El Prefecto de los Mariscales, como máxima autoridad de la Policía, formará como mínimo un grupo armado de mariscales en cada ciudad.
Artículo II: Los grupos armados de mariscales estarán capitaneados por los agentes de policía. En caso de requerir más grupos quedará a elección del Prefecto quien dirigirá los sucesivos grupos.
Artículo III: El Prefecto de los Mariscales evaluará cada día el nivel de riesgo en todas las ciudades. Para ello contará con la ayuda del Alcalde y de los Agentes Locales de Policía.
Artículo IV: En caso de detectarse un gran riesgo de asalto al ayuntamiento, el Prefecto podrá poner ofertas en el ayuntamiento para llenar los grupos armados de mariscales con gente voluntaria.
Artículo V: El Prefecto podrá redactar un protocolo interno de riesgo. Este documento servirá para evaluar qué riesgo corre cada ciudad.
Artículo VI: El Prefecto de Mariscales, bajo consejo del Capitán y/o el Senescalesc del Ejército puede prohibir la formación y la libre circulación de grupos y/o personas en cualquier ciudad si así lo considera necesario por motivos de seguridad hasta que se considere que el riesgo haya pasado. Esta decisión deberá ser avalada por el Presidente de la Generalitat
Título IV: De las funciones de la Policía
Artículo I: Los policías deberán tramitar al Fiscal todas las denuncias que se presenten en su comisaría y sean consideradas como delito al Fiscal de Catalunya. En el caso de las faltas queda a criterio del Teniente de la Comisaria de Policía tal como indica la Constitución.
Artículo II: Los policías podrán dar permiso a un ciudadano para vender un producto que fue comprado por error, cumpliendo siempre las leyes locales y lo establecido por el Código Penal y la Ley de Comercio.
Artículo III: Los policías también deberán recibir las pruebas en caso de tratarse de objetos encontrados o errores de compra, según lo recogido por el Código Penal y la Ley de Comercio. Además, deberán comprobar que las pruebas tramitadas a la Fiscalía llegan en buenas condiciones.
Artículo IV: Los policías deberán actualizar cada día la oficina de Aduanas Local. Además redactarán un informe diario que será entregado al Prefecto lo más precozmente posible para poder realizar la evaluación diaria del riesgo.
Artículo V: Los policías no podrán trabajar hasta que no se haya evaluado el riesgo de asalto del día. El Prefecto de Mariscales les indicará cómo deben proceder. En caso de la ausencia puntual del Prefecto, el Teniente de Policía debe usar su criterio para evaluar el grado de alerta
Artículo VI: El incumplimiento de estas funciones puede suponer delito penado por la ley. En Vic a 30 de Julio de 1457 | |
| | | Invitat Invitat
| Assumpte: Re: Taula d'Entrada a les Corts / Mesa de Entrada a las Cortes Dt Set 01 2009, 19:16 | |
| - Cita :
- Concordato con la Iglesia Aristotélica
Preámbulo
Por la presente, el Principado de Cataluña oficializa sus relaciones con la Iglesia y la reconoce como base de sus valores y su cultura. Por la presente la Iglesia reconoce el Principado de Cataluña como Aristotélico. Este concordato no puede ser modificado o anulado sin la aceptación de las dos partes, sean estos hechos por el consejo del Principado de Cataluña o por el Papado. Sin embargo el presente concordato podrá enmendarse, con acuerdo entre las dos partes.
I - Del papel de la Iglesia en la organización espiritual del Principat
Artículo I.1: El presente Concordato reconoce a la Iglesia Aristotélica Universal y Romana, la religión oficial del Principat de Catalunya. El Principat reconoce a la Iglesia Aristotélica Universal y Romana como única y legítima Institución del Todo Poderoso, así como única poseedora de la Verdadera Fe.
El Principat de Catalunya reconoce la existencia del Vaticano y de todas sus instituciones.
Artículo I.2: Sólo el culto Aristotélico podrá ejercerse en público en los naves, mercados, tabernas y otros edificios e instituciones del Principat de Catalunya, así como hacer acto de proselitismo en estos mismos lugares.
No obstante, se tolera que averroístas y espinozistas abran cada uno un único lugar de culto en tierras del Principat, excepto en la capital o en sede episcopal, con la aprobación de del Gobierno de la Generalitat, las Cortes del Principat de Catalunya y las Autoridades Eclesiásticas.
Artículo I.3: El Principat de Catalunya reconoce la plena autoridad de la Iglesia Aristotélica y Romana en el ámbito espiritual y sobre los obispos que cubran total o parcialmente el Principat y los territorios catalanes.
Artículo I.4: Se considerará toda violación de las disposiciones del presente concordato como un acto de herejía.
II - Del papel de la Iglesia en la organización temporal del Principado
Artículo II.1: Un arzobispo, obispo o el nuncio o embajador apostólico, que haya sido nombrado desde hace al menos dos meses para la Nunciatura de Catalunya, y que residan en Catalunya desde hace al menos cuatro meses, podrá sentar en el Consejo Catalán en calidad de observador sin formar parte del Gobierno, con el fin de ayudar a conformar su política en los principios aristotélicos. Se comprometerá a no sentar en ningún otro consejo que el del Principat de Catalunya, del cual tendrá derecho a voz pero no a voto, por no tratarse de un miembro del gobierno elegido democráticamente.
Artículo II.2: El arzobispo, obispo, nuncio o embajador apostólico en calidad de observador en el Consejo del Principat se compromete a no revelar información que pueda comprometer la seguridad del Principat y sus habitantes. Toda divergencia a esta norma podrá llevarse, de acuerdo con la Santa Curia, ante un tribunal local para ser juzgado según lo establecido por el Código Penal del Principat. Sin embargo si la información poseída por el clérigo puede poner en peligro al Vaticano, el clérigo está autorizado a comunicar, en secreto de la Iglesia, la información que pudiera poner en peligro al Papado.
Artículo II.3: Un miembro del clero aristotélico al que sea confiada una misión de carácter temporal sólo podrá encargarse de esta tarea si no choca con los principios de la Verdadera Fe, cuya Iglesia aristotélica es única depositaria, respetando lo dispuesto en la Constitución del Principat.
Artículo II.4: El President de la Generalitat así como sus consejeros, cualquiera que sea su religión en privado, representan en público al Principat de Catalunya y, por lo tanto, deben comportarse como aristotélicos. Se les recomienda bautizarse en caso de no estarlo. Así mismo, también deben presentar sus respetos públicamente a la Iglesia Aristótelica antes de dos semanas en la Catedral de Barcelona, en un acto oficiado por un alto prelado de la Iglesia Aristotélica.
Artículo II.5: Los miembros del clero aristotélico son elegibles para todos los cargos temporales, respetando lo dispuesto en la ley de incompatibilidad de cargos.
Artículo II.6: El President de la Generalitat nombra al principio de su mandato a su confesor eligiéndolo entre todo el clero catalán. Este confesor puede, a la vez, ser el observador sentado en el consejo catalán según lo indicado en el Artículo II.1.
III - Del papel de la Iglesia en la vida civil
Artículo III.1: Los matrimonios aristotélicos son los únicos matrimonios reconocidos como válidos.
Artículo III.2: De acuerdo con el decreto Matrimonium Phohibiti, el “matrimonio civil”, o cualquier otra forma de unión de este tipo teniendo vocación de vincular al hombre a la mujer y la mujer al hombre está estrictamente prohibido para fieles de la Santa Iglesia Aristotélica sobre las tierras del Principat de Catalunya .
Artículo III.3: La Iglesia se atribuye como misión el ayudar a los más pobres. En este marco, sus representantes deberán participar de manera activa en las acciones de caridad y, en la medida de lo posible, coordinar sus esfuerzos con las autoridades municipales y del Principat de Catalunya.
Artículo III.4: La Iglesia se atribuye como misión participar lo más activamente posible en la educación del pueblo según los principios de la Verdadera Fe. Por lo tanto, tiene derecho a recomendar los profesores para la cátedra de la Vía de la Iglesia en la Universidad Ramon Llull.
Artículo III.5: Un clérigo no tiene el deber de dar cuenta, en relación con sus actividades espirituales, más que a su obispo.
Artículo III.6: Todo prelado catalán está en el deber de hacer acto de presencia en los actos organizados por las instituciones de la Generalitat o el Príncipe de los cuales reciban invitación.
Artículo III.7: El president y sus consejeros se sienten en el deber de asistir a los oficios religiosos.
IV - La justicia de la Iglesia y las Oficialidades Episcopales
Artículo IV.1: Por el compromiso canónico de entronización realizado en la Catedral de Sant Jordi, el President de la Generalitat se compromete a perseguir las herejías bajo todas las formas que estas puedan tomar, desde el respeto a lo establecido en la legislación del Principat. El crimen de herejía se reconoce como desorden del orden público ya que constituye un ataque contra los cimientos de la autoridad temporal y religiosa.
Artículo IV.2: La Muy Santa Inquisición y el tribunal inquisitorial (u Oficialidad) de Tarragona se instituye en el territorio del Principado de Catalunya. Los atributos de la Muy Santa Inquisición y de las Oficialidades son definidas por el derecho canónico de la Santa Iglesia Aristotélica y Romana.
- Artículo IV.2 bis: Por añadidura, los órganos jurisdiccionales eclesiásticos (Oficialidad e Inquisición) se reconocen en materia espiritual y disciplinaria interna del clero, no sujetos al artículo IV.7.
Artículo IV.3: Los tribunales inquisitoriales y la Justicia de la Iglesia son competentes en los casos de herejía, de cisma, de apostasía, de insultos, blasfemia o difamación hacia la Iglesia, sus instituciones, sus miembros o sus enseñanzas; prevaricación y ruptura de juramento hecho sobre las Santas Escrituras.
Artículo IV.4: Los tribunales religiosos harán aplicar los distintos castigos que les correspondan de acuerdo con el Derecho Canonico a todo reo presente en tierra de Catalunya, mediante los servicios del Vidame de Tarragona.
- Artículo IV.4 bis: Las sanciones graves, ajustadas a la carta del juez, como las hogueras en plaza pública, se someterán a la autorización del Consejo del Principat.
- Artículo IV.4 ter: Cuando los tribunales eclesiásticos no esten en condiciones de hacer aplicar la sentencia, el condenado será deferido ante el tribunal temporal local, y deberá ajustarse a la sentencia pronunciada por el juez laico, la cual será ajustada a la demanda del procurador eclesiástico.
Artículo IV.5: Los tribunales eclesiásticos tienen prelación sobre los tribunales temporales, pudiendo privar a los segundos de los casos juzgados de su incumbencia. La acción temporal In Gratebus se extingue entonces o, si fuere necesario, sirve de apoyo a la aplicación de la sentencia pronunciada por el tribunal religioso.
Artículo IV.6: Los reos pueden recurrir las decisiones de los tribunales inquisitoriales ante el Tribunal de la Rota Apostólica y de la Casación en Roma.
Artículo IV.7: En caso de desacuerdo con la aplicación de una pena, de una apelación o sobre una declaración de incompetencia, una comisión cuatripartita formada por un juez de apelación de la Santa Inquisión, el el Arzobispo metropolitano competente, el juez del Principat y el President de la Generalitat, se reunirá, debiendo buscar la solución jurídica respetando lo mejor posible la forma y derechos de la defensa. El President tiene la última palabra en caso de desacuerdo.
Artículo IV.8: Los juicios de la Iglesia en materia matrimonial entran en vigor civilmente.
V - De los privilegios del clero.
Artículo V.1: Los obispos de Cataluña pueden poseer una guardia episcopal en el Principado, pero no debe afectar a los intereses de este último.
Artículo V.2: Los cuerpos armados y las lanzas de esta guardia podrán circular libremente sobre la totalidad del territorio catalán, siempre y cuando no entren en contradicción con ninguna ley o decreto del Gobierno del Principat de Catalunya. Los desplazamientos importantes se comunicaran al consejo.
Artículo V.3: Los clérigos no podrán ser enjuiciados sin el patrocinio de otro clérigo.
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| | | Invitat Invitat
| Assumpte: Re: Taula d'Entrada a les Corts / Mesa de Entrada a las Cortes Dj Oct 01 2009, 12:07 | |
| - Cita :
- Jo, Oceanhero d’Aliança i Robafaves, Molt Honorable President de la Generalitat de Catalunya, fent ús de les meves atribucions i de la responsabilitat que el poble de Catalunya ha disposat en les meves mans, nomeno a:
- Timbaler com a Rector de l' Universitat Ramón Llull - Senyor Xaubet com a Sots-Rector de l' Universitat Ramón Llull
Amb el desig i la convicció de què desenvoluparàn els seus Càrrecs d'acord amb la legalitat vigent, amb fermesa, orgull i responsabilitat, i que sabrà renunciar al seu càrrec tan bon punt no el pugui exercir a ple rendiment.
Signat a Puigcerdà, 14 de setembre de 1457
Oceanhero d’Aliança i Robafaves. President de la Generalitat de Catalunya
- Cita :
- Yo, Oceanhero de Alianza y Robafaves, Molt Honorable President de la Generalitat de Cataluña, haciendo uso de mis atribuciones y de la responsabilidad que el pueblo de Cataluña ha dispuesto en mis manos, nombro a:
- Timbaler como a Rector de la Universidad Ramón Llull - Senyor Xaubet como Vicerector de la Universidad Ramón Llull
Con el deseo y la convicción de que desempeñen sus Cargos de acuerdo con la legalidad vigente, con firmeza, orgullo y responsabilidad, y que sabrá renunciar a su cargo tan pronto como no pueda ejercer a pleno rendimiento.
Firmado en Puigcerdà, 14 de septiembre de 1457
Oceanhero de Alianza y Robafaves. Presidente de la Generalitat de Catalunya
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| | | Neo Miembro
Cantidad de envíos : 510 Edad : 116 Fecha de inscripción : 08/05/2008
| | | | Invitat Invitat
| Assumpte: Re: Taula d'Entrada a les Corts / Mesa de Entrada a las Cortes Dv Oct 23 2009, 09:19 | |
| - Cita :
- Ley de incompatibilidad de cargos
Capítulo I.- Ámbito de aplicación
Artículo I.- La presente Ley será de aplicación a:
a) Consejeros de la Generalitat, todos los cargos que estén afectados, Gobernador, Comisario de Comercio, Juez, Fiscal, Comisario de Minas, etc… b) Síndicos de las Cortes, que son los representantes designados legalmente por cada uno de los Brazos que componen las Cortes Catalanas. c) Jueces del Tribunal de Apelación, que son las personas encargadas de asesorar y comprobar las sentencias por el Tribunal de Justicia, siempre y cuando estas pidan resolución en la sentencia aprobada. d) Alcaldes, que son los encargados de velar por la población por el cual han sido elegidos por votación de los ciudadanos y residentes de la ciudad. e) Tribunos, que son los encargados en ayudar a todo ciudadano que necesite consejo o ayuda. f) Policía, que son los encargados de velar por la protección de la ciudad y tramitar todas las denuncias a dónde estás le estén indicadas. g) Rector de la Universidad, es el encargado de llevar a cabo la Universidad, profesorado, alumnos… h) Mandos del ejército, encargados de ejercer la defensa del Principat de Catalunya. i) Y todos los futuros cargos que fuesen creados a posterior a la publicación y aprobación de esta Ley.
Artículo II.- En el ámbito delimitado en el apartado anterior se entenderá incluido todos los cargos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica.
Capítulo II.- Reconocimiento de cargos
Articulo III.- Se reconocerán dos tipos de cargos públicos:
a) Cargo electo, será todo aquel que al cual se accede a partir de una votación, ya sea por consulta y votación de la población o en las Cortes. Forman parte de esta categoría, todos los Consejeros de la Generalitat, Síndicos a las Cortes, Jueces del Tribunal de Apelación y Alcaldes, y todos aquellos futuros cargos que fuesen creados y cumplan las condiciones especificadas b) Funcionarios, serán aquellos que son designados por una institución o cargo electo. Forman parte de esta categoría el Rector de la Universidad Ramón Llull, los policías, Mandos del ejército, el Secretario de Embajadas, los Tribunos de los Ayuntamientos, el Jefe de Puerto y todos aquellos futuros cargos que fuesen creados y cumplan las condiciones especificadas.
Capítulo III.- Compatibilidades, Incompatibilidades y excepciones.
Artículo IV.- Cualquier cargo de Funcionario será compatible con otro cargo público, a excepción de: a) El cargo de policía será incompatible con la Cartera de la Rama de Justicia (Prefecto, Fiscal y Juez) Gobierno de la Generalitat
Artículo V.- Cualquier cargo electo será incompatible con cualquier cargo electo, a excepción de: a) Una cartera de Consejero de la Generalitat será compatible con cualquier otra cartera de Consejero. b) El Presidente de la Generalitat solo podrá asumir el cargo de Portavoz del Gobierno, incluido el de Presidente y por su poder como tal. c) El cargo de Síndico será compatible con el de Alcalde, respetando eso si que los dos cargos sean de la misma ciudad.
Capítulo V.- Cambio de Cargo.
Artículo VI.- El proceso de cambio de Cargo será el siguiente: a) Toda aquella persona que ostente un cargo público es libre de presentarse a la elección para otro cargo. b) En caso de existir incompatibilidad de cargos, se deberá renunciar al primero en caso de salir elegido, en el caso de no salir elegido bien sea por votación entre la población y que esta haya salido negativa por su parte, o por cualquier otra circunstancia no debiera renunciar al cargo que ya posee en la actualidad. c) Si existiera renuncia por parte de un Alcalde, esté mismo deberá convocar elecciones inmediatamente, y no podrá volver a ofrecer su candidatura como tal cargo. Durante la duración de las elecciones entre la población, podrá actuar en los dos cargos. d) Un Síndico que en la actualidad sea elegido para otro cargo, y como tal debiera renunciar según esta Ley, hará efectiva su renuncia en las Cortes al final de la sesión en curso, siempre y cuando existiera.
Disposición adicional primera.- Toda modificación del régimen de incompatibilidades de la presente Ley, contendrá una redacción completa de las normas afectadas. Disposición adicional segunda.- Al día siguiente de la aprobación de esta Ley por la Cortes del Principat, quedará sin efectos la anterior, actuando esta a partir de ese momento.
Disposición derogatoria Quedan derogadas todas las disposiciones con rango de Ley o inferior, sean de carácter general o especial, en cuanto se oponga a lo dispuesto en la presente Ley. Firmado en Puigcredà, 23 de octubre de 1457 Oceanhero de Alianza y Robafaves. Presidente de la Generalitat de Catalunya [/quote] |
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| Assumpte: Re: Taula d'Entrada a les Corts / Mesa de Entrada a las Cortes Ds Oct 31 2009, 02:59 | |
| - Cita :
- Comunicado oficial del Tribunal de Apelación de Catalunya
Nosotros, los jueces de este tribunal, hemos acordado en consenso y amparándonos en el artículo tercero de nuestro estatuto la destitución de la señorita Puriol debido a una ausencia prolongada durante más de siete días sin previo aviso.*
Es por eso que, basándonos en el mismo artículo, pedimos a las cortes la revocación de dicha persona de su cargo como Jueza del Tribunal de Apelación de Catalunya y que a continuación comience la elección para cubrir su vacante.
Sellado en Barcelona el trigésimo primer día del décimo mes del año MCDLVII
- Cita :
- Comunicat oficial del Tribunal d'Apel•lació de Catalunya
Nosaltres, els jutges d'aquest tribunal, hem acordat en consens i emparant-nos en l'article tercer del nostre estatut, la destitució de la senyoreta Puriol a causa de una absència perllongada durant més de set dies sense previ avís.*
És per això que, basant-nos en el mateix article, demanem a les Corts la revocació d'aquesta persona del seu càrrec com a Jutgessa del Tribunal d'Apel•lació de Catalunya i que a continuació comenci l'elecció per a cobrir la seva vacant.
Segellat a Barcelona el trentè primer dia del desè mes de l'any MCDLVII
*Prueba de la ausencia: https://2img.net/r/ihimizer/img517/8370/purioltac.png | |
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| Assumpte: Re: Taula d'Entrada a les Corts / Mesa de Entrada a las Cortes Dt Nov 10 2009, 12:56 | |
| esta vez des del gobierno no presentamos una propuesta para ser sancionada sinó que invitamos a las Cortes a estudiar una propuesta que humilmente des del gobierno les hacemos, se trata de añadir ciertos puntos a la constitución que la hagan un poco mas funcional y la adequen a las características de nuestro Principat. les dejo aqui la constitución que des del gobierno hemos planteado que estudien. los cambios estan en Azul. - Cita :
- Constitución del Principado de Catalunya
Preámbulo
El pueblo de Catalunya, representado por las Cortes Catalanas, en virtud de su voluntad soberana de autogobernarse y de regir su destino, se otorga la presente Constitución, ley máxima del Principado de Catalunya, por encima de todas las otras leyes, de todas las instituciones y de todos los estamentos, y que sólo podrán ser modificada por las propias Cortes por mayoría cualificada.
Título I: Del Principado de Catalunya
Art. I. El Principado de Catalunya incluye dentro de sus fronteras las ciudades de Barcelona, capital, y de Girona, Lleida, Puigcerdà, Tarragona, Tortosa, Urgell y Vic, y los territorios despoblados de sus áreas de influencia; e incluirá cualquiera otra ciudad que se fundara dentro sus fronteras actuales, y cualquier otro territorio o ciudad anexionada en guerra justa.
Art. II. El escudo y la bandera del Principado de Catalunya es de oro con cuatro palos de gules.
Art. III. Las lenguas oficiales del Principado de Catalunya son el catalán, en las ciudades de Vic y Puigcerdà, y el castellano, en las ciudades de Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona, Tortosa y Urgell, de forma que las comunicaciones oficiales entre las instituciones y los ciudadanos se realizarán en la o las lenguas oficiales de los destinatarios, y los procesos judiciales se realizarán indistintamente en una de las dos lenguas, adjuntando traducción si cualquiera de las partes así lo requiriera.
Art. IV. La religión oficial del Principado de Catalunya es la Iglesia Aristotélica Universal y Romana. La profesión de cultos diferentes al oficial está permitida, pero no así su apología. Las relaciones entre el Principado de Catalunya y la Iglesia quedarán reguladas por un Concordato que ambas partes redactarán, con rango legal de Estatuto.
Art.V. El Principado de Catalunya reconoce tres estamentos: los Nobles, los Clérigos, que tendrán privilegios y obligaciones establecidas y reguladas en el Estatuto de los Nobles y en el Concordato respectivamente, y los Ciudadanos, compuestos por la ciudadanía catalana y la ciudadanía extranjera, cuyos deberes y derechos quedarán definidos en la Estatuto de la Ciudadanía.
Título II: De las Instituciones del Principado y su renovación
Art VI El Principado de Catalunya está regido por tres instituciones: el Príncipe y la Generalitat de Catalunya a nivel general, y los Ayuntamientos a nivel local.
Art. VII El Príncipe de Catalunya es la máxima representación del Principado de Catalunya. Se le podrá rendir vasallaje, cuyas condiciones vendrán establecidas en el Estatuto de la Nobleza. Será nombrado y relevado por las Cortes Catalanas, que también podrán nombrar un regente en caso de ausencia o enfermedad, decisiones que necesitarán mayoría cualificada.
Art. VIII La Generalitat de Catalunya está formada por tres poderes:
a) Las Cortes de Catalunya, máxima autoridad del poder legislativo, cuyo funcionamiento y renovación está regulado por el Estatuto de las Cortes. b) El Gobierno de la Generalitat de Catalunya, máxima autoridad del poder ejecutivo, formado por el President de la Generalitat y sus once consejeros. Se renueva cada dos meses como máximo, por sufragio universal. c) El Tribunal de Apelación, máxima autoridad del poder judicial, cuyo funcionamiento y miembros vendrán reglados en el Estatuto del Tribunal de Apelación.
Art IX Los Ayuntamientos están regidos por los Alcaldes, escogidos por sufragio universal en cada pueblo cada máximo de 30 días, y por el Tribuno y los Regidores, elegidos por el Alcalde. Los Alcaldes, a su vez, formaran el Consejo de los Alcaldes, que será puente entre el Gobierno de la Generalitat y la Administración Local.
Título III: De las competencias de las Instituciones del Principado
Art X.
El Príncipe de Catalunya, tiene competencia sobre los siguientes apartados:
a) El nombramiento de nobles en el Principado de Catalunya.
a)bis En ausencia de Príncipe en el Principado de Catalunya, será asumida por las Cortes. b) La declaración de la guerra y de la paz, a petición e información exhaustiva del Gobernador del Gobierno, y previa autorización de las Cortes. c) La emisión de los decretos del Príncipe, en el marco de sus competencias. d) Como máximo representante del Principado ante la Realeza y las Cortes extranjeras, tender lazos de amistad y paz con los demás reinos. e) La mediación de conflictos entre las diferentes Instituciones del Principado. f) El mando supremo de las fuerzas armadas. g) En caso de una supuesta crisis gubernamental, la autorización de un cambio de President hasta las próximas elecciones al Gobierno de Catalunya, proponiendo un candidato para ocupar el puesto de President en Funciones ante las Cortes, quienes aprobarán o no su nombramiento.
Art. XI. Las Cortes de Catalunya tienen competencia sobre la política legislativa del Principado, incluyendo:
a) La autorización de la guerra y de la paz, a petición del Principe de Catalunya a)bis, en su defecto y en caso de ausencia del Principe de Catalunya, será el propio Gobernador quien tenga la autorización de la guerra y de la Paz en nuestro Principado. b) La sanción de los tratados de amistad y cooperación exterior, a petición del Gobierno de la Generalitat. c) El control de una lista de ciudadanos que haya hecho méritos suficientes como para poder serles otorgado un título de nobleza. d) La sanción o no de las leyes aprobadas por el Gobierno de la Generalitat o por el Príncipe de Catalunya. e) La sanción de los Estatutos de las Instituciones en el marco de sus competencias. f) La organización de las festividades oficiales del Principado. g) Las relaciones con la Iglesia. h) El nombramiento, o la destitución del Príncipe de Catalunya, o de su sustitución por un Regente en caso de indisposición del mismo. i) El nombramiento de nobles en ausencia del Príncipe
Art. XII. El Gobierno de la Generalitat de Catalunya tiene competencia sobre la política ejecutiva del Principado, incluyendo:
a) La aprobación de Leyes en el marco de sus competencias, que necesitan la sanción de las Cortes. b) La aprobación de Decretos de Gobierno en el marco de sus competencias. c) La gestión de los presupuestos, el patrimonio, la ganadería y la minería del Principado. d) La seguridad interior del Principado y el cumplimiento de los códigos legislativos. e) El nombramiento de policías y sargentos, a propuesta de los Ayuntamientos. f) El comercio interno e internacional, y el establecimiento de Tratados Comerciales. g) Los tratados de amistad y cooperación exterior, con la aprobación de las Cortes. h) El nombramiento del Rector o la Rectora de la Universidad de Barcelona Ramon Llull, que deberá ser sancionado por las Cortes de Catalunya por mayoría simple. h) bis El Rector será sancionado por la Cortes de Catalunya, en dicho proceso y antes no este oficialmente ratificado, ejercerá sus funciones provisionalmente. En caso de no ser ratificado por las Cortes de Catalunya, el Gobierno deberá proponer a otro ciudadano en su lugar, y efectuar de nuevo el mismo proceso. El Vicerrector o Vicerrectora de la Universidad de Barcelona Ramon Llull, ejerciendo de ayudante al Rector, será ascendido de su cargo provisionalmente en caso de dimisión por parte del Rector. i) La creación, la administración y el manejo del Ejército, y la seguridad militar. j) El derecho a solicitar ante el Príncipe de Catalunya la declaración de la guerra y la paz. k) La recaudación de impuestos. l) La función total y absoluta sobre los puertos.
Art. XIII. El Tribunal de Apelación de Catalunya tiene competencia sobre el poder judicial del Principado, incluyendo:
a) La revisión de manera inapelable de las sentencias emitidas por el Juez, a petición del Fiscal o de la parte condenada. b) La garantía de la no invasión de competencias entre las instituciones del Principado, y sus decisiones al respecto son vinculantes e inapelables. c) La creación de jurisprudencia en su interpretación de las leyes y de los estatutos.
Art. XIV. Los Ayuntamientos tienen competencia sobre la política local del Principado, incluyendo:
a) La emisión de Decretos Municipales, incluyendo los de precios máximos o mínimos y la ordenación del comercio local. b) La seguridad interior de la ciudad, y la vigilancia en el cumplimiento de las leyes, bajo la autoridad del Gobierno de la Generalitat. c) Las propuestas de nombramiento de policías y sargentos. d) La apertura de juicios de alcance local, y general a petición del Gobierno de la Generalitat. e) La recaudación de impuestos municipales .
Título IV: De las legislaciones del Principado de Catalunya
Art. XV. a) La presente Constitución es la máxima fuente jurídica del Principado de Catalunya, incluso si una eventual reorganización política diera lugar a la integración del Principado con otros territorios, proceso que siempre deberá respetar la plena soberanía catalana y la presente Constitución. Cualquier otro código legislativo emitido por cualquiera otra institución del Principado, no podrá contradecir a ésta, y en el supuesto de que así fuera, no tendría ningún tipo de validez.
b) La presente Constitución tendrá una vigencia mínima de 6 meses (180 días) y solo podrá ser derogada por las Cortes Catalanas, a partir de la expiración de ese plazo mínimo, y por mayoría cualificada.
c) Se establecen tres casos excepcionales por los que se puede modificar la presente Constitución:
1- En caso de plantearse un proceso de integración terriorial, la reforma de la Constitución se podrá abrir por instancia del President de la Generalitat y deberá aprovarse con un mínimo de dos tercios de votos afirmativos tanto en las Cortes como en el Gobierno de la Generalitat.
2- En caso de plantearse el añadido de nuevos artículos que no contradigan los ya existentes, la reforma de la Constitución se podrá abrir por instancia del President de la Generalitat y deberá aprovarse con un mínimo de dos tercios de votos afirmativos en las Cortes, con votaciones separadas para cada uno de los artículos que se añadan. Este proceso solo podrá ocurrir una vez cada 120 días.
3- Durante los 2 meses (60 días) a partir de la sanción de la presente Constitución, cualquier ciudadano del Principat de Catalunya podrá hacer propuestas para completar la Constitución mediante el redactado de nuevos artículos que no contradigan los ya existentes. Pasado ese tiempo, los artículos propuestos serán votados en las Cortes Catalanas, y se incluirán los que sean votados afirmativamente por un mínimo de dos tercios de los síndicos.
Art. XVI. Por debajo de la Constitución, se reconocen los siguientes códigos legislativos, según la siguiente jerarquía:
1. Las Leyes del Principado, 2. Los Estatutos de las Instituciones, 3. Los Decretos del Príncipe, 4. Los Decretos de Gobierno y 5. Los Decretos Municipales.
Art. XVII.
a) Las Leyes del Principado son aprobadas por el Gobierno o por el Príncipe de Catalunya, y sancionadas por las Cortes por mayoría cualificada.
b) Los Estatutos son los códigos de funcionamiento de las instituciones mencionadas en la presente Constitución, son aprobados por las propias instituciones y sancionados por las Cortes Catalanas por mayoría cualificada.
c) Los decretos del Príncipe y los Decretos de Gobierno son emitidos por el por el Príncipe de Catalunya y por el Gobierno, respectivamente. Tienen una duración máxima de 1 mes (30 días), y pueden ser renovados por 1 mes más, a la finalización de los cual quedan derogados y pueden ser enviados a las Cortes para su tramitación como Leyes del Principado.
d) Los Decretos Municipales son redactados y aprobados por los Alcaldes, teniendo sólo vigencia en la misma ciudad de emisión, y por un tiempo ilimitado, a no ser que el Alcalde los derogue.
Art. XVIII.
a) Nadie podrá alegar su ignorancia de la ley. b) Una ley nunca podrá tener carácter retroactivo. c) Nadie podrá ser juzgado más de una vez por el mismo delito en una misma instancia.
Disposiciones:
Disposición transitoria única. Continúan siendo de aplicación los artículos de las Leyes vigentes en Catalunya en el momento de aprobar esta Constitución, siempre que no la contradigan, mientras la institución competente no apruebe una reglamentación sustitutoria.
Disposición derogatoria única. Quedará derogado el Fuero del Principado de Catalunya del 23 de mayo de 1455, siendo la presente Constitución la ley máxima en el Principado de Catalunya, a partir de su sanción por las Cortes Catalanas.
Aprobado por las Cortes Constituyentes en Sant Joan de les Abadesses, a 14 de diciembre de 1456
Editat per darrera vegada per oceanhero el Dj Nov 19 2009, 23:40, editat 1 cop en total |
| | | ramirodearagon Miembro
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| Assumpte: Re: Taula d'Entrada a les Corts / Mesa de Entrada a las Cortes Dc Nov 18 2009, 12:09 | |
| Modificación del estatuto de las Cortes Catalanas. Se modificó el apartado "Duración temporal de la condición de Síndico". - Cita :
- Estatuto de las Cortes Catalanas
Definición de las Cortes Catalanas. Su función
Las Cortes Catalanas son un organismo sindicado. Sus funciones específicas serán:
1) La sanción y promulgación de toda Ley dentro del Territorio del Principado de Catalunya. 2) La sanción y promulgación de los estatutos internos que regulen el funcionamiento de cualquier Organismo Oficial del Principado de Catalunya. 3) La elección y el nombramiento de los Jueces del Tribunal de Apelación del Principado de Catalunya. 4) La elección y/o aprobación del Príncipe/Princesa de Catalunya.
Debe entenderse a las Cortes Catalanas como la autoridad máxima en estas funciones dentro del territorio del Principado de Catalunya.
Composición de las Cortes Catalanas:
Las Cortes Catalanas están compuestas por tres brazos, estados o estamentos:
-Brazo de la Nobleza -Brazo de los Clérigos -Brazo del Pueblo
Los representantes o Síndicos tienen voz y voto en las Cortes.
Además componen las Cortes Catalanas:
- El President en funciones del Principado de Catalunya quien tendrá voz en el Consejo de las Cortes, pero no voto.
Sobre los Síndicos. Definición
Se llama Síndicos a los representantes designados legalmente por cada uno de los Brazos que componen las Cortes Catalanas. Los Síndicos mantienen este status dentro del período de duración de su gestión, independientemente de si hay abierta o no una sesión. Los Síndicos, durante las sesiones de las Cortes, tienen voz y voto en las mismas. Sus opiniones y votos tendrán igual valor durante las sesiones, indiferentemente del Brazo que representen.
Condiciones para ser Síndico
Generales a) Ser campesino, tener un oficio o ser estudiante universitario. * b) No ocupar al momento de su designación como Síndico ninguno de estos cargos en la función pública: Consejeros, Alcaldes, Tribunos y Jueces del Tribunal de Apelación. c) Residir dentro del Territorio del Principado durante los últimos 3 meses anteriores a su candidatura.**
Aclaraciones Particulares
- Un Síndico en funciones podrá presentarse como candidato y ser elegido para los cargos de consejeros de la Generalitat, alcaldes y tribunos. De no encontrarse las Cortes Catalanas sesionando en ese momento, su función como Síndico cesará simultáneamente a la toma de alguno de los cargos mencionados. De encontrarse en sesión en ese momento, mantendrá su status de Síndico hasta la finalización de dicha sesión.
Número de Síndicos
- 2 Síndicos por la Nobleza de Catalunya. - 2 Síndicos por los Clérigos. - 1 Síndico por cada una de las ciudades del Principado de Catalunya
Designación de los Síndicos
- Los Síndicos del Brazo de la Nobleza, serán elegidos por sus respectivos Consejos mediante el procedimiento que ellos mismos designen. Se reconocerá una nobleza Alta (Duque, Conde, Vizconde y Barón) y una Nobleza Baja (Señor, Caballero e Infanzón). De preferencia un Síndico debe ser de la Nobleza Alta y el otro de la Nobleza Baja. De no ser posible esto, los dos podrán pertenecer a la misma categoría de Nobleza.
- Los Síndicos del Brazo de los Clérigos serán elegidos por la Asamblea Episcopal mediante el procedimiento que ellos designen.
- Los Síndicos del Pueblo serán elegidos por votación popular entre los habitantes de cada pueblo del Principado de Catalunya mediante el siguiente procedimiento:
Los alcaldes utilizarán los medios masivos de comunicación de su ciudad para avisar a la ciudadanía que se abren 2 días de postulación de candidatos que cumplan con los requisitos para ser Síndicos. Gestionará que en la plaza de su ciudad de su ciudad se exponga nuevamente el tema y se reciban las candidaturas. Asimismo, debe constatar que los candidatos cumplan con los requisitos exigidos.***
Pasados los días estipulados, el alcalde deberá abrir una votación en su ciudad que se realizará a mano alzada y dicha votación durara 2 días.**** Solo serán contabilizados los votos de los residentes en dicha ciudad que sean mayores de edad.
Superposiciones de status sociales de los Síndicos.
Entendiendo que todos los ciudadanos del Principado de Catalunya que reúnan los requisitos exigidos están en condiciones de ser Síndicos. Entendiendo asimismo que, además de ciudadano de Catalunya, la misma tenga el título de Nobleza o ser Sacerdote de Catalunya, e incluso militar y en un Partido político, se dispone:
Sea cual sea el status social o condición de un ciudadano de Catalunya, solo podrá presentarse como Sindico por uno de los Brazos que integran las Cortes Catalanas. *****
Duración temporal de la condición de Síndico
Cada Brazo (y ciudad) tendrá la responsabilidad de designar a sus síndicos, se esté sesionando en las Cortes Catalanas o no. Los Síndicos del Brazo del pueblo ocuparán su cargo entre el día 20 del mes en el que fueron elegidos y el día 20 dos meses después. Ejemplo, los síndicos comienzan sus funciones el 20 de Enero y su mandato termina el 20 de Marzo. Encontrándose las Cortes Catalanas en sesión, y el Síndico cumpliendo su función en ella, mantendrá su cargo de Síndico por ultra actividad hasta la finalización de esa sesión. En caso de que un Síndico del Brazo del pueblo renuncie a su cargo, la ciudad a la que dicho síndico represente, tendrá la responsabilidad de elegir a un sucesor, cuyo mandato finalizará en la misma fecha en la que la debería haber finalizado su antecesor. Los Brazos de la nobleza y de la iglesia pueden decidir internamente la duración de los cargos de los síndicos como ellos gusten, aunque se recomienda que sean de 60 días.
Sobre las Sesiones de las Cortes Catalanas
De la convocatoria de las Sesiones
Las Sesiones de las Cortes Catalanas pueden ser convocadas por:
- El President de Catalunya, al momento de presentar una Ley para su estudio, aprobación y promulgación. - Cualquier Organismo Oficial del Principado de Catalunya para el estudio, aprobación y promulgación de sus Estatutos Internos. - El Tribunal de Apelación, en caso de ausencia, enfermedad o muerte de alguno de sus Miembros - Cualquier Síndico en funciones, aunque no sesionando, para el reemplazo de algún Miembro del Tribunal de Apelación por ausencia, enfermedad o muerte del mismo.
En cualquiera de estos casos citados, y entendiendo que los Síndicos de todos los Brazos se encuentran siempre en funciones, incluso no sesionando, la presentación formal de cualquiera de estas presentaciones se entenderá como una convocatoria inmediata a Sesión, a partir del siguiente día de la presentación antedicha.
Mecanismos y funcionamiento de las Cortes Catalanas en Sesión
Por cada Sesión de las Cortes solo podrá tratarse un tema, sea este una Ley, un Estatuto Interno o el nombramiento de Jueces del Tribunal de Apelación. Se tratarán en el orden en que fueron presentados.
Duración de las Sesiones
Cada Sesión de las Cortes Catanas durará 12 días corridos, entendiéndose los dos (2) primeros como tiempo máximo para definir Presidente de la Sesión y los diez (10) restantes para el tratamiento del tema que generó la Convocatoria. El primer día de sesión será al día siguiente de la presentación del Tema a tratar que generara la Convocatoria.
Sesiones Consecutivas
Existiendo temas en lista de espera para ser tratados por las Cortes Catalanas, una sesión deberá iniciarse en forma inmediata terminada la anterior, dejando solo un día de descanso entre ellas.
Presentación de los Síndicos a la Sesión
Los Síndicos podrán presentarse a la Sesión hasta la finalización del 5º día de Sesión de la misma, entendiéndose como tal al 6º desde la presentación del Tema a tratar. Excedido ese plazo, no podrá ingresar a la Sala de Sesiones, entendiéndose como ausente de la Sesión.
Dentro de ese lapso de tiempo, el Síndico que hubiese llegado tarde no podrá expresarse ni volver sobre los puntos ya tratados, sea la elección del Presidente de la Sesión, o aspectos del Tema en estudio ya superados.
Presidente de la Sesión
Cualquier Síndico podrá ser Presidente de la Sesión. Para ello solo debe proponerse a sí mismo como Presidente o ser propuesto por un tercero. Entre los candidatos propuestos el primer día de dicha Sesión (entendiéndose como 1º día al siguiente corrido de la presentación formal del tema a tratar) se elegirá presidente. La votación será a viva voz y a mano alzada entre los Síndicos presentes hasta el 2º día de Sesión. El candidato con más votos, por simple mayoría, será elegido presidente de esa Sesión.
Cualquier Síndico podrá ser Presidente de las Sesiones tantas veces, consecutivas o no, como sea elegido para ello de acuerdo a las formas antedichas.
El Presidente de la Sesión ordenará el debate y la votación durante la Sesión, mantendrá el orden dentro de la Sala, y notificará formalmente el resultado de la Sesión finalizada ésta.
Votación sobre el Tema tratado en la Sesión
Toda votación dentro de la Sesión será a viva voz y mano alzada. La aprobación del tema tratado será por mayoría simple.
Será responsabilidad del Presidente de la Sesión poner el tema a votación al menos dos (2) días antes de la fecha obligatoria de cierre de esa Sesión, quedando de tal forma dichos dos (2) días para que los Síndicos expidan su voto, sea cual fuese el punto del debate en que se encontrasen en ese momento.
De estarse votando una Ley o Estatuto, el empate será considerado como rechazo del Tema.
Resultados formales de las Sesiones
Leyes y Estatutos
- De la votación de una Ley pueden salir dos (2) resultados posibles: la aprobación y promulgación o su rechazo. - Las Leyes o Estatutos solo pueden ser aprobados en todo, considerándoselos como unidades funcionales, sean cuantos fuesen sus artículos, secciones o temas. - De considerarse aprobado el tema tras el recuento de votos, así se hará constar en Actas incluyendo la Firma del Presidente, de los Síndicos presentes, y la fecha de Aprobación. - De considerarse rechazada tras el recuento de votos, debe ser devuelta a quien la presentó especificándose claramente el motivo que generó dicho rechazo, el cual se deducirá a partir del debate previo a la votación. Debe incluirse asimismo la fecha de rechazo, la firma del Presidente de Sesión y de los Síndicos presentes. - Bajo ningún punto de vista pueden las Cortes Catalanas ni ninguno de los Síndicos presentes manifestar públicamente mejoras o correcciones al texto presentado para su estudio, ni durante la Sesión ni en el informe final de la misma, debiendo limitarse a exponer sus opiniones y argumentos de porque no debe ser aprobado (durante la sesión y el debate) o a las causas de su rechazo (en el informe final y devolución). Toda corrección al texto corre por cuenta exclusiva del Organismo que redactó y presentó el Tema a las Cortes.
Ley o Estatuto rechazado en Sesión de las Cortes Catalanas
- Una Ley o Estatuto rechazado por las Cortes Catalanas podrá ser presentado nuevamente para su estudio, aprobación y promulgación, sin tiempo mínimo de espera, más que el que marque el orden de temas a tratar. Pero inevitablemente debe haber sido corregido o cambiado el articulo, tema o punto que generó su rechazo. - Nunca se tratará en una posterior Sesión un texto idéntico al rechazado en una Sesion previa.
Causas únicas por las que puede ser rechazada una Ley o Estatuto
Una Ley o Estatuto presentada a las Cortes para su estudio y aprobación solo podrá ser rechazada por los siguientes motivos:
a) Presentar aspectos que contradigan una Ley de instancia superior. En este sentido, el Principado de Catalunya reconoce seis (6) opciones de jerarquía jurídica: - Constitución del Principado de Catalunya - Leyes de Catalunya - Estatutos de las Instituciones - Decretos temporales del Príncipe - Decretos temporales del Gobierno - Decretos municipales
Las funciones de las Cortes Catalanas solo alcanzan de la Constitución de Catalunya y a los Estatutos de las Instituciones, quedando los Decretos fuera de sus facultades legislativas. b) Por encontrarse en parte o en todo en contradicción con las normas jurídicas imprescriptibles. ª* c) Por encontrarse en parte o en todo en contradicción con la realidad idiomática que existe en el Principado de Catalunya. ª**
No podrán las Cortes Catalanas rechazar una Ley o Decreto argumentando cuestiones éticas, morales, ideológicas, políticas, ni de ninguna otra característica que escape a lo ya expresado en este punto.
- Cita :
- *Nivel 1 o superior
**Se entiende a la residencia IG definida en la ficha de cada uno ***Abrirá un tema en el foro de su ciudad **** Votacion en el foro, cada voto deberá ser posteado ***** Ejemplo:
El Señor X es ciudadano Catalán, pero además es Cura de Tarragona, Noble de Catalunya y milita en un partido político. Puede ejercer como Síndico tanto por el Brazo de la Nobleza, de los Clérigos o del Pueblo, pero solo por uno de ellos en tanto dure su mandato como Síndico por ese Brazo.
ª* Carta del Juez y normas de los administradores aceptadas al registro en los RR. ª** normas de los moderadores sobre el lenguaje en el Principado Aprobado y sancionado por las Cortes Constituyentes en Sant Joan de les Abadesses, a 14 de diciembre de 1456.
Modificado el 2 de Abril de 1457 por las Institucion de las Cortes Catalanas.
Modificación aprobada por las Cortes Catalanas el 26 de Junio de 1457.
Modificado el 18 de noviembre de 1457 por las Cortes Catalanas.
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| | | Invitat Invitat
| Assumpte: Re: Taula d'Entrada a les Corts / Mesa de Entrada a las Cortes Dj Nov 26 2009, 22:19 | |
| - Cita :
- Estatuto de la ciudadanía del Principat de Catalunya
Título 1 - Definición Artículo I Ciudadano Catalán es toda persona nacida en el Principat de Catalunya o residente en una ciudad catalana durante al menos tres meses. Ciudadano Catalán es también todo hijo de ciudadanos catalanes residente en el principat. Título 2 - Derechos del ciudadano: Artículo I: a) Todo ciudadano catalán tiene derecho a tener la residencia en el Principat. b) El derecho a residencia se puede perder por decisión judicial o por traslado voluntario fuera del territorio catalán, perdiéndose inmediatamente en ambos casos. c) Los Embajadores de Catalunya disfrutarán de su derecho a la ciudadanía catalana a pesar de que puedan residir en el extranjero, tal y como especifica su Estatuto. Artículo II: Todo ciudadano catalán tiene derecho a trabajar en cualquier pueblo o ciudad del Principat, siempre y cuando ello no comporte un incumplimiento de lo dictaminado por un organismo superior. Artículo III: Todo ciudadano catalán tiene derecho a viajar libremente por Catalunya, excepto cuando haya decretos de carácter temporal que así lo prohíban. Artículo IV: Todo ciudadano catalán tiene derecho a expresar su opinión en las plazas y tabernas, siempre que lo haga desde el respeto. Artículo V: Todo ciudadano catalán tiene derecho a hablar siempre con respeto con su gobierno, su administración, su alcalde, tribuno etc. por las vías de contacto que las mismas instituciones o personas recomienden. Artículo VI: Todo ciudadano catalán tiene derecho a presentar sus quejas a las administraciones correspondientes. Artículo VII: Todo ciudadano catalán tiene derecho a denunciar el incumplimiento de la ley por parte de un vecino, institución o cargo público. Artículo VIII: Todo ciudadano catalán tiene derecho a un juicio justo. Artículo IX: Todo ciudadano catalán tiene derecho a recurrir una sentencia en el Tribunal de Apelación. Artículo X: Todo ciudadano catalán tiene derecho a presentarse para cualquier cargo electo o cargo público, siempre y cuando cumpla los requisitos que la institución administradora del cargo defina. Artículo XI: Todo ciudadano catalán tiene derecho a recibir formación académica en la Universidad Ramón Llull una vez haya alcanzado los requisitos necesarios para poder ser considerado estudiante. Título 3 - Deberes del ciudadano Artículo I: Todo ciudadano catalán tiene el deber de leer y cumplir las leyes del Principat. Artículo II: Todo ciudadano catalán tiene el deber de denunciar el incumplimiento de la ley por parte de terceras personas. Artículo III: Todo ciudadano catalán tiene el deber de obedecer una orden directa de su alcalde o gobierno y de cualquiera de sus miembros. Artículo IV: Todo ciudadano catalán tiene el deber de defender con las armas a su pueblo y / o al Principat en caso de amenaza o rebeldía. Artículo V: Todo ciudadano catalán que cometa un crimen tiene el deber de acudir a un juicio abierto a su nombre. En caso de no hacerlo, el ejército puede actuar en su contra en los casos que se consideren indicados. Artículo VI: Todo ciudadano catalán tiene el deber de guardar el respeto a sus vecinos e instituciones gubernamentales. Artículo VII: Todo ciudadano catalán tiene el deber de informar a su gobierno en caso de ser conocedor de información de interés para el Principat, referente a conspiraciones contra el gobierno o movimientos de ejércitos enemigos. Título 4 - Situaciones excepcionales y doble ciudadanía Artículo I : Podrán pedir la doble ciudadanía aquellas personas residentes en los territorios históricos de habla catalana (Valencia y zona más colindante con Catalunya de Aragón). La petición deberá ser aprobada o denegar por el Presidente de la Generalitat. Para obtener la doble ciudadanía por este articulo no es necesario residir en el Principat de Catalunya, pero si contar con méritos militares, culturales o políticos que justifiquen esta decisión. Artículo II Podrán pedir la doble ciudadanía los catalanes que se trasladen después de haber disfrutado durante uno o más años de la ciudadanía catalana.
Firmado en Barcelona, 27 de novembre de 1457
Oceanhero d'Aliança i Robafaves. President de la Generalitat de Catalunya
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| | | Invitat Invitat
| Assumpte: Re: Taula d'Entrada a les Corts / Mesa de Entrada a las Cortes Dv Des 04 2009, 09:26 | |
| - Cita :
- Jo, Oceanhero d’Aliança i Robafaves, Molt Honorable President de la Generalitat de Catalunya, fent ús de les meves atribucions i de la responsabilitat que el poble de Catalunya ha disposat en les meves mans, nomeno a:
- Rosief com a Rectora de la Universitat Ramón Llul.
Amb el desig i la convicció de què desenvoluparàn els seus Càrrecs d'acord amb la legalitat vigent, amb fermesa, orgull i responsabilitat, i que sabrà renunciar al seu càrrec tan bon punt no el pugui exercir a ple rendiment.
Signat a Vic, a 4 de desembre de 1457
Oceanhero d’Aliança i Robafaves. President de la Generalitat de Catalunya
- Cita :
- Yo, Oceanhero d'Aliança i Robafaves, Molt Honorable President de la Generalitat de Cataluña, haciendo uso de mis atribuciones y de la responsabilidad que el pueblo de Cataluña ha dispuesto en mis manos, nombro a:
- Rosief como Rectora de la Universitat Ramón Llull, cargo que compaginará con el cargo de Baile del Principat de Catalunya
Con el deseo y la convicción de que desempeñe su Cargo de acuerdo con la legalidad vigente, con firmeza, orgullo y responsabilidad, y que sabrá renunciar a su cargo tan pronto como no pueda ejercer a pleno rendimiento.
Firmado en Vic, 4 de diciembre de 1457
Oceanhero d'Aliança i Robafaves. President de la Generalitat de Catalunya
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| | | Invitat Invitat
| Assumpte: Re: Taula d'Entrada a les Corts / Mesa de Entrada a las Cortes Ds Gen 09 2010, 02:51 | |
| - Cita :
Ley de puertos y aguas territorialesArtículo 1. Objeto de la Ley.
1.Constituye el objeto de esta Ley la ordenación de los puertos y de las instalaciones portuarias y marítimas de competencia de la Administración del Gobierno del Principat de Catalunya, como también regular la planificación, la construcción, la organización, la gestión, el régimen económico financiero y el nombramiento de cargos.
2.La presente Ley es de aplicación:
a) A los puertos marítimos de todo el litoral del Principat de Catalunya. b) A todas las instalaciones marítimas de competencia del Gobierno del Principat de Catalunya.
Artículo 2. Definiciones. A los efectos de la presente Ley, se definen los conceptos siguientes:
a)Un puerto marítimo es un área de tierra y mar, unida al mar por una conexión navegable, siendo considerada en esencia una entidad con sus medios o instalaciones naturales y artificiales. Un puerto marítimo constituye un medio de las funciones básicas de las cuales son proporcionar refugio a los barcos y permitir que personas y/o mercancías sean trasladadas de un medio de transporte a otro. b)Zona de servicio del puerto: Zona formada por las superficies de tierra y agua, así como la de reserva, necesarias para llevar a cabo las actividades propias y omplementarias del puerto y delimitada como tal. c)Se consideran aguas territoriales todas las aguas que bañan al Principado, el cual tiene sobre ellas determinadas facultades y competencias de dominio y jurisdicción. Son de dominio del Principado, el cual ejercerá su soberanía territorial. Las aguas territoriales del Principado de Catalunya se extienden hasta una distancia de cincuenta millas náuticas contadas a partir de la linea de costa. d)El Puerto de Barcelona quedará definido, como un puerto de titularidad pública y gestión exclusiva de la Generalitat. e)El resto de puertos del Principado también disfrutarán de la titularidad del Gobierno, pero podrá ceder su gestión siempre y cuando se pida y se haga un buen uso del mismo, tanto en mantenimiento como servicios. El no respetarlo supondrá que automáticamente volverá a pasar a manos del Gobierno por un mal uso.
Artículo 3. Cargos: El Comisario de Minas tiene la competencia para nombrar a los Jefes de Puertos. Podrá revocar un Jefe de Puerto si así lo considera. Su decisión debe ser ratificada por el Presidente. Los cargos a denominar serán los siguientes:
a)Jefe de Puerto: Persona designada por el Gobierno y que se encarga de la Gestión del Puerto. El Jefe de Puerto podrá formar parte de una Cofradía. En este caso, el puerto será gestionado por la Cofradía bajo tutela del Gobierno. b)Las decisiones que afecten a la Construcción y mejora del Puerto serán acordadas conjuntamente con el Gobierno. Si el Jefe de Puerto no forma parte de ninguna Cofradía, el puerto será gestionado por el Gobierno con las decisiones que consideren oportunas. c)El Jefe de Puerto además podrá llevar a término las gestiones oportunas por establecer rutas marítimas de cariz turístico. d)El Jefe del Puerto también deberá cuidar y vigilar los nudos costeros mediante los vigías que él convenga e informar al Gobierno del paso de barcos, etc. e)Capitán del Barco: Se considerará Capitán del Barco toda aquella persona que posea un barco. Ser considerado capitán de Barco no implica disponer de los permisos de Capitanía. f)El Armador General del Principado recibe la primera capitanía de un barco salido de atarazana y gestiona su venta, cesión o gestión. Será nombrado por el Jefe de Puerto y el Comisario de Minas.
Artículo 4. Entidades Gestoras: a)El Gobierno podrá dar y/ o conceder la gestión del Puerto a Entidades Externas (Cofradías). Se abrirá un concurso público donde cualquier Entidad o Asociación podrá presentar su propuesta para gestionar el Puerto. Los candidatos tendrán que presentar un proyecto de viabilidad donde indique las personas que forman parte, proyectos a llevar a término, recursos económicos y la persona que haría las funciones de Capitán del Puerto. b)Una vez escogido el ganador del concurso mediante votación de los consejeros del gobierno en Pedralbes se procederá a la firma de un contrato de cesión de la Gestión. (Este contrato puede incluir condiciones de suministro).
Artículo 5. Obtención de los Materiales:
a)Todo tipo de material tendrá que ser solicitado y suministrado por el Gobierno. b)Se podrán firmar acuerdos para el suministro con la Entidad Gestora para beneficiar cualquier proceso de mejora en la instalación o construcción de Barcos.
Artículo 6. Permisos: Se diferencian tres tipos de Permisos:
a)Permiso de Navegación en aguas catalanas: Permite navegar hasta 10 millas náuticas de la costa catalana. La vigencia quedará definida cuando se obtenga el permiso. b)Permiso de Amarraje: Permite amarrar un barco en puerto concreto. La vigencia quedará definida cuando se obtenga el permiso. Para la adquisición de este permiso se tendrá que informar de la tripulación que lleva el barco, de la carga que trae y previsión de días que si estará, y deberá demostrarse. c)Permiso de Capitanía: Permiso previo requerido para la adquisición de un barco. Si no se adquiere un barco en 30 días, caduca automáticamente. Se deberá renovar cada 2 meses.
Artículo 7. Fronteras: Se considera nudo fronterizo cualquier nudo con acceso abierto al mar. El Prefecto de los Mariscales podrá aplicar los cierres que considere necesarios.
Artículo 8. Censo de Barcos: Se creará un censo público de barcos de ambito catalán. En este censo constará el nombre del barco, el del capitán, el tipo de embarcación y sus características. Será deber de los Capitanes de los Barcos mantener actualizados los datos de la embarcación. En caso de problemas legales se considerará como persona responsable del barco aquella que conste como Capitán.
Disposición adicional primera.- Toda modificación de la presente Ley contendrá una redacción completa de las normas afectadas. Disposición adicional segunda.- Esta ley entrará en vigor al día siguiente de la aprobación por las Cortes del Principat. Disposición derogatoria.- Quedan derogadas todas las disposiciones con rango de Ley o inferior, sean de carácter general o especial, que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
Firmado en Vic, a 9 de enero de 1458
Oceanhero d'Aliança i Robafaves. President de la Generalitat de Catalunya |
| | | RosieF Miembro
Cantidad de envíos : 744 Edad : 109 Fecha de inscripción : 12/05/2007
| Assumpte: Re: Taula d'Entrada a les Corts / Mesa de Entrada a las Cortes Dl Gen 11 2010, 01:55 | |
| Buenos días, Aquí les dejo el nuevo nombramiento de Rector de la Universidad Ramon Llull. Gracias. - Cita :
- Jo, RosieF Muntaner, Molt Honorable Presidenta de la Generalitat de Catalunya, fent ús de les meves atribucions i de la responsabilitat que el poble de Catalunya ha disposat en les meves mans, nomeno a:
Ferran29 de Montpedrós com a Rector de la Universitat Ramon Llull.
Amb el desig i la convicció de què desenvoluparà els seu Càrrec d'acord amb la legalitat vigent, amb fermesa, orgull i responsabilitat, i que sabrà renunciar al seu càrrec tan bon punt no el pugui exercir a ple rendiment.
Signat a Barcelona, a 14 de Gener de 1458.
RosieF Muntaner Presidenta de la Generalitat de Catalunta.
- Cita :
- Yo, RosieF Muntaner, Muy Honorable Presidenta de la Generalitat de Catalunya, haciendo uso de mis atribuciones y de la responsabilidad que el pueblo de Cataluña ha depositado en mis manos, nombro a:
Ferran29 de Montpedrós Rector de la Universidad Ramón Llull.
Con el deseo y la conviccion de que desarrollará su cargo de acuerdo con la legalidad vigente, con firmeza, orgullo y responsabilidad, y que sabrá renunciar a él tan tan pronto como no pueda desarrollarlo a pleno rendimiento.
Firmado en Barcelona, a 11 de Enero de 1458.
RosieF Muntaner Presidenta de la Generalitat de Catalunya
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| | | RosieF Miembro
Cantidad de envíos : 744 Edad : 109 Fecha de inscripción : 12/05/2007
| Assumpte: Re: Taula d'Entrada a les Corts / Mesa de Entrada a las Cortes Dl Gen 11 2010, 09:18 | |
| Solicito que no se tramite en Cortes mi nombramiento como Rectora de la Universidad Ramón Llull, ya que en este momento carece de sentido, y se tramite únicamente el presentado hoy por mi para nombrar a Ferran29 de Montpedròs.
Gracias. | |
| | | Neo Miembro
Cantidad de envíos : 510 Edad : 116 Fecha de inscripción : 08/05/2008
| Assumpte: Re: Taula d'Entrada a les Corts / Mesa de Entrada a las Cortes Dl Gen 18 2010, 11:06 | |
| - Cita :
- Comunicat oficial del Tribunal d'Apel·lació de Catalunya
Nosaltres, els jutges d'aquest tribunal, hem acordat en consens i emparant-nos en l'article tercer del nostre estatut la destitució de la senyoreta Catcarai degut a una absència perllongada durant més de set dies sense previ avís.
Es per això que, basant-nos en el mateix article, demanem a les corts la revocació d'aquesta persona del seu càrrec com Jutgessa del Tribunal d'Apel·lació de Catalunya i que a continuació comenci l'elecció per cobrir la seva vacant.
Segellat a Barcelona el dissetè dia del primer mes de l'any MCDLVIII
- Cita :
- Comunicado Oficial del Tribunal de Apelación de Catalunya
Nosotros, los jueces de este tribunal, hemos acordado en consenso y amparándonos en el artículo tercero de nuestro estatuto la destitución de la señorita Catcarai debido a una ausencia prolongada durante más de siete días sin previo aviso. Es por eso que, basándonos en el mismo artículo, pedimos a las cortes la revocación de dicha persona de su cargo como Jueza del Tribunal de Apelación de Catalunya y que a continuación comience la elección para cubrir su vacante. Sellado en Barcelona el decimoséptimo día del primer mes del año MCDLVIII Pruebas: https://2img.net/r/ihimizer/img683/9339/catcaraiinactividadfina.jpg | |
| | | Neo Miembro
Cantidad de envíos : 510 Edad : 116 Fecha de inscripción : 08/05/2008
| Assumpte: Re: Taula d'Entrada a les Corts / Mesa de Entrada a las Cortes Dc Gen 20 2010, 10:07 | |
| - Cita :
- Estatut del Tribunal d’Apel·lació de Catalunya
Preàmbul:El Tribunal d’Apel·lació de Catalunya és la màxima autoritat jurídica del Principat de Catalunya. Les seves decisions són vinculants i inapel·lables i només respondrà davant el Prínceps de Catalunya.
Composició del Tribunal d’Apel·lació:Art. 1 - El Tribunal d’Apel·lació quedarà constituït per cinc jutges. Aquets jutges seran escollits i nomenats per les Corts Catalanes.
a) En un cas excepcional, a causa de la revocació, suspensió o inactivitat amb previ avís d’algun membre, aquest Tribunal mantindrà el seu treball sempre que conti amb quatre jutges dels cinc necessaris per a continuar el seu treball sense entrar en conflicte amb la resta de l’articulat d’aquest estatut.
Art 2 - Podran ser Jutges del Tribunal d’Apel·lació els ciutadans del Principat de Catalunya que puguin acreditar experiència prèvia com Jutge, Fiscal o Prefecte de Mariscals d’algun Consell Comtal, policia o integrant del CAC (Col·legi d’Advocats de Catalunya). La seva residència ha d’estar dins dels límits del Principat de Catalunya.
Art. 3 - Un jutge podrà ser destituït per les següents raons: a) Erradicació (natural o a les mans de la Santa Inquisició) b) Mudança fora dels límits del Principat c) Dimissió d)1- Inactivitat manifesta (una setmana sense previ avís o un mes* de inactivitat amb previ avís) 2- Indiferència davant una proposta a tractar (set dies sense intervenir en el tema a tractar sense previ avís de possible inactivitat) e) Incompetència manifesta (elaboració d’informes incomplets o insuficientment argumentats o evidència clara i repetida de desconeixement de les lleis).
Aquests dos últims apartats [d) e)] necessitaran el consentiment de la resta de jutges i posteriorment la revocació del càrrec per part de les Corts Catalanes. Mentre els jutges donen o no el consentiment per a la revocació i les Corts aproven o no aquesta revocació, el jutge en qüestió quedarà suspès del seu càrrec.
Accions del Tribunal d’Apel·lació
Art. 4 – El Tribunal d’Apel·lació té la potestat de modificar, confirmar o anul·lar una sentència del Tribunal de Justícia a petició de qualsevol de les parts afectades o del Fiscal. En cap cas podrà iniciar un procés al marge dels Tribunals de Justícia del Principat, i evitarà envair les competències d’aquest . No obstant això, d’acord a les normes imprescriptibles, el Tribunal d’Apel·lació haurà de respondre al Jutge del Tribunal de Catalunya de ser requerida una consulta prejudicial sobre algun dubte en judici sense ser això una invasió de competències.
Art. 5 - Les decisions del Tribunal d’Apel·lació es basaran sempre en la interpretació de la Constitució Catalana, el Codi Penal Català i de la resta del cos legal vigent en el Principat. Així com en la Carta del Jutge i les normes imprescriptibles.
Art. 6 - La sentència final del Tribunal d’Apel·lació podrà anul·lar, confirmar o modificar la sentència del Tribunal de Justícia del Principat. El Tribunal tindrà responsabilitat sobre:
a) Modificar els Arxius del Tribunal de Barcelona, b) Reportar la nova sentència als administradors en cas de modificació o anul·lació de la pena, c) Anul·lació de penes, si això fos possible (penes de bandejament).
Art. 7 - En cas de que hi hagi una falta contra la Carta del Jutge. És deure del Tribunal d’Apel·lació comunicar la resolució sobre la falta al Tribunal de la Santa Inquisició, qui prendrà les mesures pertinents.
Art. 8 - Les lleis del Principat seran les quals estableixin la forma de processar a la noblesa i el clergat.
Art. 9 – El Tribunal d’Apel·lació de Catalunya ha de garantir la no invasió de competències entre les institucions del Principat. Tant les Corts, com els seus síndics individualment, tenen dret a consultar la opinió del Tribunal d’Apel·lació abans de la aprovació d’una llei si existissin dubtes sobre conflictes amb lleis de rang superior o invasió de competències.
Art. 10 - Es potestat del Tribunal d’Apel·lació la creació de jurisprudència en la seva interpretació de les lleis i dels estatuts en el cas de ser requerit.
Art.11 – El tribunal triarà entre tots els seus membres un portaveu.
a) La seva elecció es portarà a terme mitjançant votació per majoria simple. b) Les seves funcions seran: publicar els comunicats del Tribunal, acudir a les cites en les quals sigui requerida la veu conjunta dels jutges membres i altres situacions en les quals sigui necessària la presència del Tribunal d’Apel·lació. c) El portaveu podrà ser revocat del seu càrrec mitjançant una votació per majoria simple.
Funcionament del Tribunal d’Apel·lació
Art. 12 - El Tribunal d’Apel·lació posarà a l’abast de la Fiscalia i dels ciutadans afectats per una sentència una bústia de recol·lecta**, amb la finalitat de que aquests puguin presentar el seu cas en un termini màxim de set dies a partir de la data en que va ser dictada la sentència del Tribunal de Justícia del Principat. La part apel·lant pot exposar més motius -en el suposat cas de que no ho hagués fet en el judici ordinari.
Art. 13 - Cada cas d’apel·lació tindrà un jutge instructor.
Art. 14 - Els jutges es repartiran els casos de manera ordenada segons els seus propis noms (de forma alfabètica) repetint-se successivament. Com exemple:
Jutge A--> Primera petició Jutge D--> Segona petició Jutge K--> Tercera petició
Art. 15 - Els jutges podran refusar començar un cas per indisponibilitat temporal. Passant aquest cas al següent jutge per ordre alfabètic.
Art. 16 - Un cop que el jutge instructor hagi estudiat el cas haurà de presentar un informe en un termini màxim de 15 dies des de l’assignació del cas. Si el jutge instructor no presentés el seu informe en el termini assignat, el cas passaria al següent jutge disponible i el primer jutge podria ser amonestat.
Art. 17 – L’informe haurà de constar en tot cas les següents dades:
a) Jutge instructor del Tribunal d’Apel·lació: b) Nom de l’acusat: c) Delicte comès: d) Ubicació en arxiu del judici***: e) Sentència final del Tribunal d’Apel·lació: Innocent/Culpable/Culpable amb modificació de la pena f) Motivació argumentada de la sentència: Documents legals tinguts en compte/Proves/Conclusions
Art. 18 - Presentat l’informe, els jutges decidiran aprovar o no la resolució. En cas de que hi hagi un o més vots negatius, la votació quedarà anul·lada. La votació es realitzarà a mà alçada amb una duració màxima d’una setmana. Els vots negatius haurien d’anar acompanyats de la seva motivació argumentada i després d’això, la resta dels jutges podran rebatre els arguments donats durant un període de dos dies.
Art. 19 - Una vegada explicats i rebatuts els motius el jutge instructor tornarà a reformular l’informe tenint en compte o no el raonament alternatiu exposat anteriorment. El jutge instructor disposarà d’un termini de tres dies a partir de la data de motivació per a presentar un nou informe.
Art.20 - La segona votació decidirà aprovar o suspendre el segon informe por majoria simple, amb una durada màxima de tres dies.
Art. 21 - Si la segona votació fora rebutjada, la demanda d’apel·lació tindrà una última oportunitat passant la instrucció del cas al primer jutge rebutjador disponible que elaboraria un informe i aquets hauria de ser aprovat o suspès per majoria simple, amb una durada màxima de tres dies.
Art. 22 - Si el jutge instructor rep una demanda d’apel·lació i creu que no mereix la seva revisió, podrà presentar un informe explicant breument el no estudi del cas i començarà una votació, de tres dies com a màxim. Segons el resultat la petició serà rebutjada per majoria qualificada o acceptada en cas contrari.
Art. 23 – D’acord als drets concedits als ciutadans catalans en aquest estatut, es podrà realitzar les qüestions pertinents al Tribunal d’Apel·lació en la bústia de recol·lecta, on aquest publicarà una resposta en un màxim de 15 dies. Aquesta resposta serà decidida mitjançant una votació per majoria simple entre els jutges.
De la modificació del present Estatut
Art. 24 - El present Estatut haurà de ser reformat en quan es modifiqui una Llei d’igual rang o superior que afecti de manera directe a aquest Tribunal.
Art. 25 - El present Estatut podrà ser reformat a petició d’un dels membres del Tribunal d’Apel·lació. La reforma no pot contradir cap Llei superior a la d’aquest Estatut i haurà d’ésser reformat per majoria qualificada.
Art. 26 - Una vegada aprovada la reforma s’enviarà a Corts per a la seva corresponent sanció.
Disposicions addicionals:
Art. 27 - Un jutge que no compleixi amb la seva comesa segons ve establert en el funcionament del Tribunal d’Apel·lació podrà ser amonestat tenint un màxim de tres amonestacions possibles abans que els demés jutges tinguin la possibilitat d’iniciar un procés de destitució.
Art. 28 - En el cas de bandejament la persona afectada per la sentència que apel·li al Tribunal d’Apel·lació té el dret de romandre en el Principat de Catalunya fins que aquest es pronunciï. Els jutges hauran de prioritzar aquests casos podent posposar la investigació de les seves investigacions ja assignades i sense penalització.
Art. 29 - Un jutge del Tribunal d’Apel·lació quedarà inhibit del cas sempre que estigui implicat directament com acusat, víctima o familiar.
Art. 30 – Davant la necessitat de reemplaçar algun o diversos membres del Tribunal d’Apel·lació, les Corts Catalanes donaran prioritat al tema iniciant una sessió automàticament, en el cas de trobar-se sessionant ja, quedarà en llista d’espera per a la següent sessió.
Art. 31 - Disposició derogatòria única. Queda derogat l’Estatut del Tribunal d’Apel·lació aprovat per les Corts el segon dia del mes de juliol de l’any MCDLVII.
Signat i segellat a Barcelona el vintè dia de gener de MCDLVIII.
*30 dies ** Apartat del Tribunal d’Apel·lació de Catalunya en el Fòrum Oficial ***mitjançant link a l’arxiu de Pedralbes. - Cita :
- Estatuto del Tribunal de Apelación de Catalunya
Preámbulo:
El Tribunal de Apelación de Catalunya es la máxima autoridad jurídica del Principado de Catalunya. Sus decisiones son vinculantes e inapelables y solo responderá ante el Princeps de Catalunya.
Composición del Tribunal de Apelación:
Art. 1 - El Tribunal de Apelación quedará constituido por cinco jueces. Estos jueces serán escogidos y nombrados por las Cortes Catalanas.
a) En un caso excepcional, debido a la revocación, suspensión o inactividad con previo aviso de algún miembro, este Tribunal mantendrá su trabajo siempre y cuando cuente con cuatro jueces de los cinco necesarios para continuar su trabajo sin entrar en conflicto con el resto del articulado de este estatuto.
Art 2 - Podrán ser Jueces del Tribunal de Apelación los ciudadanos del Principado de Catalunya que puedan acreditar experiencia previa como Juez, Fiscal o Prefecto de Mariscales de algún Consejo Condal, policía o integrante del CAC (Colegio de Abogados de Catalunya). Su residencia debe estar dentro de los límites del Principado de Catalunya.
Art. 3 - Un juez podrá ser destituido por las siguientes razones: a) Erradicación (natural o a manos de la Santa Inquisición) b) Mudanza fuera de los límites del Principado c) Dimisión d)1- Inactividad manifiesta (una semana sin previo aviso o un mes* de inactividad con previo aviso) 2- Indiferencia ante una propuesta a tratar (siete días sin intervenir en el tema a tratar sin previo aviso de posible inactividad) e) Incompetencia manifiesta (elaboración de informes incompletos o insuficientemente argumentados o evidencia clara y repetida de desconocimiento de las leyes).
Estos dos últimos apartados [d) e)] necesitarán el consentimiento del resto de jueces y posteriormente la revocación del cargo por parte de las Cortes Catalanas. Mientras los jueces dan o no el consentimiento para la revocación y las Cortes aprueban o no dicha revocación, el juez en cuestión quedará suspendido de su cargo.
Acciones del Tribunal de Apelación
Art. 4 – El Tribunal de Apelación tiene la potestad de modificar, confirmar o anular una sentencia del Tribunal de Justicia a petición de cualquiera de las partes afectadas o del Fiscal. En ningún caso podrá iniciar un proceso al margen de los Tribunales de Justicia del Principado, y evitará invadir las competencias de éste. No obstante, de acuerdo a las normas imprescriptibles, el Tribunal de Apelación deberá responder al Juez del Tribunal de Catalunya de ser requerida una consulta prejudicial sobre alguna duda en juicio sin ser esto una invasión de competencias.
Art. 5 - Las decisiones del Tribunal de Apelación se basarán siempre en la interpretación de la Constitución Catalana, el Código Penal Catalán y del resto del cuerpo legal vigente en el Principado. Así como en la Carta del Juez y las normas imprescriptibles.
Art. 6 - La sentencia final del Tribunal de Apelación podrá anular, confirmar o modificar la sentencia del Tribunal de Justicia del Principado. El Tribunal tendrá responsabilidad sobre:
a) Modificar los Archivos del Tribunal de Barcelona, b) Reportar la nueva sentencia a los administradores en caso de modificación o anulación de la pena, c) Anulación de penas, si esto fuera posible (penas de destierro).
Art. 7 - En caso de que haya una falta contra la Carta del Juez. Es deber del Tribunal de Apelación comunicar la resolución sobre la falta al Tribunal de la Santa Inquisición, quien tomará las medidas pertinentes.
Art. 8 - Las leyes del Principado serán las que establezcan la forma de procesar a la nobleza y el clero.
Art. 9 – El Tribunal de Apelación de Catalunya debe garantizar la no invasión de competencias entre las instituciones del Principado. Tanto las Cortes, como sus síndicos individualmente, tienen derecho a consultar la opinión del Tribunal de Apelación antes de la aprobación de una ley si existieran dudas sobre conflictos con leyes de rango superior o invasión de competencias.
Art. 10 - Es potestad del Tribunal de Apelación la creación de jurisprudencia en su interpretación de las leyes y de los estatutos en el caso de ser requerido.
Art.11 – El tribunal elegirá entre todos sus miembros un portavoz.
a) Su elección se llevará a cabo mediante votación por mayoría simple. b) Sus funciones serán: publicar los comunicados del Tribunal, acudir a las citas en las que sea requerida la voz conjunta de los jueces miembros y demás situaciones en las que sea necesaria la presencia del Tribunal de Apelación. c) El portavoz podrá ser revocado de su cargo mediante una votación por mayoría simple.
Funcionamiento del Tribunal de Apelación
Art. 12 - El Tribunal de Apelación pondrá al alcance de la Fiscalía y de los ciudadanos afectados por una sentencia un buzón de recolecta**, con el fin de que estos puedan presentar su caso en un término máximo de siete días a partir de la fecha en que fue dictada la sentencia del Tribunal de Justicia del Principado. La parte apelante puede exponer más motivos -en el supuesto caso de que no lo hubiera hecho en el juicio ordinario.
Art. 13 - Cada caso de apelación tendrá un juez instructor.
Art. 14 - Los jueces se repartirán los casos de manera ordenada según sus propios nombres (de forma alfabética) repitiéndose sucesivamente. Como ejemplo:
Juez A--> Primera petición Juez D--> Segunda petición Juez K--> Tercera petición
Art. 15 - Los jueces podrán rehusar empezar un caso por indisponibilidad temporal. Pasando dicho caso al siguiente juez por orden alfabético.
Art. 16 - Una vez que el juez instructor haya estudiado el caso deberá presentar un informe en un plazo máximo de 15 días desde la asignación del caso. Si el juez instructor no presentara su informe en el plazo asignado, el caso pasaría al siguiente juez disponible y el primer juez podría ser amonestado.
Art. 17 - El informe hará de constar en todo caso los siguientes datos:
a) Juez instructor del Tribunal de Apelación: b) Nombre del acusado: c) Delito cometido: d) Ubicación en archivo del juicio***: e) Sentencia final del Tribunal de Apelación: Inocente/Culpable/Culpable con modificación de la pena f) Motivación argumentada de la sentencia: Documentos legales tenidos en cuenta/Pruebas/Conclusiones
Art. 18 - Presentado el informe, los jueces decidirán aprobar o no la resolución. En caso de que haya uno o más votos negativos, la votación quedará anulada. La votación se realizará a mano alzada con una duración máxima de una semana. Los votos negativos deberán ir acompañados de su motivación argumentada y tras esto, el resto de los jueces podrán rebatir los argumentos dadosdurante un periodo de dos días.
Art. 19 - Una vez explicados y rebatidos los motivos el juez instructor volverá a reformular el informe teniendo en cuenta o no el razonamiento alternativo expuesto anteriormente. El juez instructor dispondrá de un plazo de tres días a partir de la fecha de motivación para presentar un nuevo informe.
Art.20 - La segunda votación decidirá aprobar o suspender el segundo informe por mayoría simple, con una duración máxima de tres días.
Art. 21 - Si la segunda votación fuera rechazada, la demanda de apelación tendrá una última oportunidad pasando la instrucción del caso al primer juez rechazador disponible que elaboraría un informe y éste habría de ser aprobado o suspendido por mayoría simple, con una duración máxima de tres días.
Art. 22 - Si el juez instructor recibe una demanda de apelación y cree que no merece su revisión, podrá presentar un informe explicando brevemente el no estudio del caso y empezará una votación, de tres días como máximo. Según el resultado la petición será rechazada por mayoría cualificada o aceptada en caso contrario.
Art. 23 – De acuerdo a los derechos concedidos a los ciudadanos catalanes en este estatuto, se podrán realizar las cuestiones pertinentes al Tribunal de Apelación en el buzón de recolecta, donde este publicará una respuesta en un máximo de 15 días. Dicha respuesta será decidida mediante una votación por mayoría simple entre los jueces.
De la modificación del presente Estatuto
Art. 24 - El presente Estatuto deberá ser reformado en cuánto se modifique una Ley de igual rango o superior que afecte de manera directa a este Tribunal.
Art. 25 - El presente Estatuto podrá ser reformado a petición de uno de los miembros del Tribunal de Apelación. La reforma no puede contradecir ninguna Ley superior a la de este Estatuto y deberá ser reformado por mayoría cualificada.
Art. 26 - Una vez aprobada la reforma se enviará a Cortes para su correspondiente sanción.
Disposiciones adicionales:
Art. 27 - Un juez que no cumpla con su cometido según viene establecido en el funcionamiento del Tribunal de Apelación podrá ser amonestado teniendo un máximo de tres amonestaciones posibles antes de que los demás jueces tengan la posibilidad de iniciar un proceso de destitución.
Art. 28 - En el caso de destierro la persona afectada por la sentencia que apele al Tribunal de Apelación tiene el derecho de permanecer en el Principado de Catalunya hasta que éste se pronuncie. Los jueces deberán priorizar dichos casos pudiendo posponer la investigación de sus investigaciones ya asignadas y sin penalización.
Art. 29 - Un juez del Tribunal de Apelación quedará inhibido del caso siempre y cuando esté implicado directamente como acusado, víctima o familiar.
Art. 30 – Ante la necesidad de reemplazar alguno o varios miembros del Tribunal de Apelación, las Cortes Catalanas darán prioridad al tema iniciando una sesión automáticamente, en el caso de encontrarse sesionando ya, quedará en lista de espera para la siguiente sesión.
Art. 31 - Disposición derogatoria única. Queda derogado el Estatuto del Tribunal de Apelación aprobado por las Cortes el segundo día del mes de julio del año MCDLVII.
Firmado y sellado en Barcelona el vigésimo día de enero de MCDLVIII.
*30 días ** Apartado del Tribunal de Apelación de Cataluña en el Foro Oficial ***mediante link al archivo de Pedralbes. | |
| | | RosieF Miembro
Cantidad de envíos : 744 Edad : 109 Fecha de inscripción : 12/05/2007
| Assumpte: Re: Taula d'Entrada a les Corts / Mesa de Entrada a las Cortes Dg Gen 31 2010, 06:26 | |
| Estimados Síndicos: Aquí les dejo una nueva versión del Estatuto de la Ciudadanía para su tramitación en Cortes. Muchas gracias. - Cita :
Estatut de la Ciutadania del Principat de Catalunya
Préambulo Segons estableix l'Article V de la Constitució del Principat de Catalunya, aquest Estatut regula els drets i els deures de l'estament de la Ciutadania, tant la catalana com l'estrangera, i és per això que el Principat es dota del present Estatut. Els privilegis i obligacions dels estaments dels Nobles i els Clergues s'estableixen a l'Estatut dels Nobles i al Concordat, respectivament, i per tant no els serà d'aplicació el present.
Títol 1 - Ciutadania catalana, ciutadania estrangera i doble ciutadania
Article I a) Serà considerat com ciutadà català a efectes de la legislació vigent tota persona que compleixi totes i cadascuna de les següents condicions: (1) haver nascut al Principat de Catalunya o ser capaç de demostrar la seva residència a una ciutat catalana durant, almenys , els últims tres mesos, (2) que no hagi renunciat expressament a tal ciutadania, o ostenti una altra ciutadania excepte en els casos indicats en l'Article III, (3) que no tingui vigent una sentència penal de destarrament segons l'establert al Títol V del Codi Penal, i (4) que no formi part de cap dels altres dos Estaments. b) Serà considerat com ciutadà estranger a efectes de la legislació vigent tota aquella persona que, sense formar part de cap dels altres dos Estaments, incompleixi alguna de les tres primeres condicions de l'apartat a) del present Article.
Article II a) Obtindran de manera automàtica la ciutadania catalana totes aquelles persones que ostentin la ciutadania estrangera en el moment de la sanció del present Estatut i que posteriorment compleixin la primera de les condicions de l'article I. b) Perdran de manera automàtica la ciutadania catalana totes aquelles persones que, posteriorment a la sanció del present Estatut, renunciïn expressament a tal ciutadania o siguin sentenciades a desterrament segons l'establert en el Títol V del Codi Penal.
Article III a) Serà considerat ciutadà català a efectes de la legislació vigent tota aquella persona que, àdhuc ostentant altra ciutadania i sent resident en els territoris de l'antiga Corona d'Aragó, demani explícitament acollir-se al present Article, i no pugui formar part d'algun dels altres dos Estaments. La petició haurà de ser aprovada pel president de la Generalitat, i motivada per mèrits civils, militars o culturals en favor del Principat de Catalunya.
b) Serà considerat ciutadà català a l'efecte de la legislació vigent tota aquella persona que, encara que ostenti una altra ciutadania i/o amb residència fora del Principat de Catalunya, hi hagi nascut o residit almenys durnat un any, sempre que no hagi renunciat expressament a la ciutadania catalana o no tingui vigent una sentència penal de desterrament segons l'establert en el Títol V del Codi Penal, i no pugui formar part de cap dels altres dos Estaments. La petició haurà de ser aprovada pel president de la Generalitat, i motivada per mèrits civils, militars o culturals en favor del Principat de Catalunya.
Títol 2 - Drets
Article IV Els membres de l'Estament de la Ciutadania ostenten els següents drets:
a) A optar a un lloc de treball civil a qualsevol ciutat del Principat de Catalunya, sempre que això no comporti un incompliment del dictaminat per un organisme superior.
b) A contactar amb les Institucions del Principat de Catalunya per les vies de comunicació que aquestes estipulin. c) A un judici just en el qual les parts siguin escoltades i la sentència de les quals s'adeqüi a les normes jurídiques imprescriptibles. d) A presentar recurs contra una sentència dictada pel jutge del Principat de Catalunya al Tribunal d'Apel•lació de Catalunya. e) A rebre formació acadèmica en la Universitat de Barcelona Ramon Llull, i a postular-se per a impartir classes en la Universitat. f) A la llibertat de culte, segons l'establert en l'Article IV de la Constitució.
Article V . A més dels drets estipulats en l'Article anterior, tota aquella persona que tingui ciutadania catalana ostenta els següents drets addicionals:
a) A viatjar lliurement pel Principat de Catalunya, sempre observant els decrets vigents a cada moment referents a la circulació de persones en estats d'excepció. b) A expressar la seva opinió lliurement en places i tavernes, limitat per l'estipulat als Articles XXIIa, XXVIa i XXVIIa-d del Codi Penal. c) A recórrer a l'ajuda del Col•legi d'Advocats de Catalunya. d) A presentar-se per a exercir qualsevol càrrec electe o funcionariat, sempre que compleixi els requisits que constin en la convocatòria i/o en l'estatut de la Institució corresponent, i d'acord amb el vigent a la Llei d'Incompatibilitats. e) A formar part de l'Exèrcit Almogàver del Principat de Catalunya, sempre que compleixi amb els requisits expressats a el seu Estatut.
Títol 3 - Deures
Article VI Els membres de l'Estament de la Ciutadania ostenten els següents deures: a) De denunciar l'incompliment de la llei per part d'un ciutadà, institució o càrrec públic; i d'aportar les proves d'un delicte, si són requerides pel Jutge, el Fiscal o un Tinent de Policia, en una de les llengües permeses en el Principat de Catalunya, d'acord amb l'Article V del Codi Penal. b) De comparèixer davant el Jutge del Principat en els judicis oberts en la seva contra. c) De conèixer la llei, d'acord amb l'Article IV del Codi Penal. d) De sotmetre's a les decisions del Govern de la Generalitat i els Ajuntaments, i a les resolucions judicials, d'acord amb l'Article XXVI del Codi Penal. e) De comunicar al consell tota informació cabdal per a la seguretat del Principat, d'acord amb l'Article XXVII del Codi Penal. f) De satisfer els impostos emesos pel govern i els Ajuntaments. g) De guardar el degut respecte als seus veïns i institucions.
Article VII A més dels drets estipulats en l'Article anterior, tota aquella persona que tingui ciutadania catalana ostenta els següents deures addicionals:
a)De defensar amb les armes al seu poble i/o al Principat en cas d'amenaça o rebel•lia, quan sigui requerit per l'autoritat competent d'acord a les lleis vigents.
Disposició addicional 1.Els Ambaixadors de Catalunya mantindran la ciutadania catalana. 2.Els Ambaixadors estrangers residents a Catalunya podran gaudir dels drets inherents a la ciutadania catalana sempre que els acords internacionals així ho especifiquin.
Disposició transitòria Única.
Les persones pertanyents a l'Estament de la Noblesa es trobaran subjectes als drets i deures del present Estatut, sense menystenir els privilegis que ja ostentin i dels deures addicionals que ja tinguin assignats, fins a la redacció de l'Estatut dels Nobles.
Firmat a Barcelona, a 31 de gener de 1458.
RosieF Muntaner Presidenta de la Generalitat de Catalunya.
- Cita :
Estatuto de la Ciudadanía del Principat de Catalunya.
Préambulo
Según establece el Artículo V de la Constitución del Principat de Catalunya, este Estatuto debe de establecer los derechos y los deberes del estamento de la Ciudadanía, tanto la catalana como la extranjera, y es por ello que el Principado se dota del presente Estatuto. Los privilegios y obligaciones de los estamentos de los Nobles y los Clérigos se hayan establecidos en el Estatuto de los Nobles y en el Concordato, respectivamente, y por tanto no les será de aplicación el presente.
Título 1 - Ciudadanía catalana, ciudadanía extranjera y doble ciudadanía
Artículo I
a)Será considerado como ciudadano catalán a efectos de la legislación vigente toda aquella persona que cumpla todas y cada una de las siguientes condiciones: (1) haber nacido en el Principat de Catalunya o ser capaz de demostrar su residencia en una ciudad catalana durante, al menos, los últimos tres meses, (2) que no haya renunciado expresamente a tal ciudadanía, u ostente otra ciudadanía excepto en los casos indicados en el Artículo III, (3) que no tenga vigente una sentencia penal de destierro según lo establecido en el Título V del Código Penal, y (4) que no forme parte de alguno de los otros dos Estamentos.
b) Será considerado como ciudadano extranjero a efectos de la legislación vigente toda aquella persona que, sin formar parte de alguno de los otros dos Estamentos, incumpla alguna de los tres primeras condiciones del apartado a del presente Artículo.
Artículo II
a) Obtendrán de manera automática la ciudadanía catalana todas aquellas personas que ostenten la ciudadanía extranjera en el momento de la sanción del presente Estatuto y que posteriormente cumplan la primera de las condiciones del artículo I.
b) Perderán de manera automática la ciudadanía catalana todas aquellas personas que, posteriormente a la sanción del presente Estatuto, renuncien expresamente a tal ciudadanía o sean sentenciadas a destierro según lo establecido en el Título V del Código Penal.
Artículo III
a) Será considerado ciudadano catalán a efectos de la legislación vigente toda aquella persona que, aun ostentando otra ciudadanía y siendo residente en los territorios de la antigua Corona de Aragón, pida explícitamente acogerse al presente Artículo, y no pueda formar parte de alguno de los otros dos Estamentos. La petición deberá ser aprobada por el Presidente de la Generalitat, y motivada por méritos civiles, militares o culturales en favor del Principat de Catalunya.
b) Será considerado ciudadano catalán a efectos de la legislación vigente toda aquella persona que, aun ostentando otra ciudadanía y/o con residencia fuera del Principat de Catalunya, haya nacido o residido en él durante al menos un año, siempre y cuando no haya renunciado expresamente a la ciudadanía catalana o no tenga vigente una sentencia penal de destierro según lo establecido en el Título V del Código Penal, y no pueda formar parte de alguno de los otros dos Estamentos. La petición deberá ser aprobada por el Presidente de la Generalitat, y motivada por méritos civiles, militares o culturales en favor del Principat de Catalunya.
Título 2 - Derechos
Artículo IV
Los miembros del Estamento de la Ciudadanía ostentan los siguientes derechos:
a)A optar a un puesto de trabajo civil en cualquier ciudad del Principat de Catalunya, siempre y cuando ello no comporte un incumplimiento de lo dictaminado por un organismo superior. b) A contactar con las Instituciones del Principat de Catalunya por las vías de comunicación que éstas estipulen. c) A un juicio justo en el que las partes sean escuchadas y cuya sentencia se adecúe a las normas jurídicas imprescriptibles. d) A presentar recurso contra una sentencia dictada por el Juez del Principat de Catalunya al Tribunal de Apelación de Catalunya. e) A recibir formación académica en la Universitat de Barcelona Ramon Llull, y a postularse para impartir clases en la Universitat. f) A la libertad de culto, según lo establecido en el Artículo IV de la Constitución.
Artículo V
Además de los derechos estipulados en el Artículo anterior, toda aquella persona que tenga ciudadanía catalana ostenta los siguientes derechos adicionales:
a) A viajar libremente por el Principat de Catalunya, siempre observando los decretos vigentes en cada momento referentes a la circulación de personas en estados de excepción. b) A expresar su opinión libremente en plazas y tabernas, limitado por lo estipulado en los Artículos XXIIa, XXVIa y XXVIIa-d del Código Penal. c) A recurrir a la ayuda del Colegio de Abogados de Catalunya. d) A presentarse para ejercer cualquier cargo electo o funcionariado, siempre y cuando cumpla los requisitos que consten en la convocatoria y/o en el estatuto de la Institución correspondiente, y de acuerdo con lo vigente en la Ley de Incompatibilidades. e) A formar parte del Ejército Almogàver del Principat de Catalunya, siempre y cuando cumpla con los requisitos expresados en su Estatuto.
Título 3 - Deberes
Artículo VI
Los miembros del Estamento de la Ciudadanía ostentan los siguientes deberes:
a)De denunciar el incumplimiento de la ley por parte de un ciudadano, institución o cargo público; y de aportar las pruebas de un delito, si le son requeridas por el Juez, el Fiscal o un Teniente de Policía, en una de las lenguas permitidas en el Principat de Catalunya, de acuerdo con el Artículo V del Código Penal. b) De comparecer ante el Juez del Principat en los juicios abiertos en su contra. c) De conocer la ley, de acuerdo con el Artículo IV del Código Penal. d) De someterse a las decisiones del Gobierno de la Generalitat y los Ayuntamientos, y a las resoluciones judiciales, de acuerdo con el Artículo XXVI del Código Penal. e) De comunicar al consejo toda información capital para la seguridad del Principat, de acuerdo con el Artículo XXVII del Código Penal. f) De satisfacer los impuestos emitidos por el Gobierno y los Ayuntamientos. g) De guardar el debido respeto a sus vecinos e instituciones.
Artículo VII
Además de los derechos estipulados en el Artículo anterior, toda aquella persona que tenga ciudadanía catalana ostenta los siguientes deberes adicionales:
a) De defender con las armas a su pueblo y/o al Principat en caso de amenaza o rebeldía, cuando sea requerido por la autoridad competente de acuerdo a las leyes vigentes.
Disposición adicional
1. Los Embajadores de Catalunya mantendrán la ciudadanía catalana. 2. Los Embajadores extranjeros residentes en Catalunya podrán disfrutar de los derechos inherentes a la ciudadanía catalana siempre que los acuerdos internacionales así lo especifiquen.
Disposición transitoria Única. Las personas pertenecientes al Estamento de los Nobles se hallarán sujetos a los derechos y deberes del presente Estatuto, sin menoscabo de los privilegios que ya ostenten y de los deberes adicionales que ya tengan asignados, hasta la redacción del Estatuto de los Nobles.
Firmado en Barcelona, a 31 de enero de 1458.
RosieF Muntaner Presidenta de la Generalitat de Catalunya.
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| | | RosieF Miembro
Cantidad de envíos : 744 Edad : 109 Fecha de inscripción : 12/05/2007
| Assumpte: Re: Taula d'Entrada a les Corts / Mesa de Entrada a las Cortes Ds Feb 13 2010, 10:50 | |
| Aquí les dejo una ley nueva para su tramitación en Cortes. Gracias. - Cita :
- Llei de Defensa Civil del Principat de Catalunya
La Constitució del Principat de Catalunya atorga als Ajuntaments la competència de la seva seguretat interior sota la autoritat del Govern de la Generalitat, segons les seves particularitats socials i diferències organitzatives; i al Govern de la Generalitat de Catalunya la seguretat interior del Principat, de totes les seves institucions, incloent els ajuntaments. Per aquest motiu s'estableixen els següents mecanismes de defensa i reacció en cas de necessitat;
1- El Cos de Policies del Principat de Catalunya vetllarà pel compliment de la llei a tots els municipis catalans. Cap altra persona exercirà mai les seves funcions, regulades per l'Estatut del Cos de Policia del Principat de Catalunya. Els alcaldes poden tramitar denúncies en absència dels policies sempre que comptin amb l'aprovació del Prefecte de Mariscals.
- 2 Cada ciudad catalana disposarà d'un Coordinador de la Milícia Civil nomenat per l'Alcalde de la ciutat després de consultar l'opinio del Cos de Policia local. El nomenament es farà d'acord amb els usos i costums de la ciutat y haurà de ser ratificat pel Prefecte de Mariscals.
El Coordinador de la Milícia Civil serà considerat a tots els efectes un Funcionari del Principat de Catalunya.
3- El càrrec de Coordinador de la Milícia Civil no és incompatible amb cap altre càrrec, incloent-hi la tasca d'alcalde o policia. S'evitarà en la mesura del possible que el càrrec recaigui en membres de l'Exèrcit Almogàver.
4- Cada Coordinador de la Milícia Civil disposarà d'un llistat de voluntaris encarregats de reforçar la defensa de l'Ajuntament en cas de necessitat*, llistat que haurà de lliurar actualitzat al Prefecte de Mariscals.
Aquests voluntaris formaran la Milícia Civil de cada municipi i seran coordinats pel Coordinador de la Milícia Civil de cada vila. El llistat i els torns de guàrdia de la Milícia Civil seran considerats informació interna que compromet la seguretat del Principat de Catalunya a efectes de l'Article XXVI del Codi Penal, i per tant hauran de mantenir-se secrets, a excepció de requeriment per part de l'Alcalde de la ciutat, el President de la Generalitat, el Gran Senescalesc, l'Adalil de la Ciutat o el Prefecte de Mariscals.
5- El Coordinador de laMilícia Civil actuarà en coordinació amb els Policies de la ciutat per tenir coneixement del grau d'alerta existent a la ciutat (...). En els casos de màxima alerta es reforçarà la Milícia Civil amb els Grups de Mariscals liderats pels Policies, tal i com ja estableix l'Estatut del Cos de Policia del Principat de Catalunya.
6- La Milícia Civil estarà preferiblement formada per aquelles persones massa joves com per allistar-se als Almogàvers**, prioritzant que els majors d'edat s'allistin a l'Exercit Català en lloc de a la Milícia Civil.
7-En cas que un Ajuntament sigui assaltat, els membres de la Milícia Civil no aniran a treballar i es posaran immediatament en contacte amb el seu Coordinador i el Prefecte de Mariscals de Catalunya. El Coordinador elaborarà una llista de persones disponibles per recuperar l'Ajuntament i cercarà més voluntaris si s'escau. Les tasques de coordinació per recuperar l'Ajuntament dependran només del Coordinador de la Milícia Civil, que notificarà al President quines persones poden assaltar per tal de rebre el corresponent permís. Qualsevol crida a la mobilització haurà de tenir el vist-i-plau del Coordinador de la Milícia Civil o el President de la Generalitat.
8- En casos d'extrema necessitat, quan el Coordinador de la Milícia Civil no estigui en condicions de dur a terme la seva tasca o quan aquest sigui considerat no apte per a la feina, les seves tasques poden ser traspasades a qualsevol oficial de l'Exercit Almogàver o membre del Cos de Policia si el President o el Prefecte dels Mariscals així ho ordenen.
*FRP: El llistat contemplarà el carisma, força i armament. **FRP: Els nivells 1 amb 50PF o més haurien d'allistar-se preferentment als Almogàvers.
Firmat a Barcelona, a 13 de febrer de 1458.
RosieF Muntaner Molt Honorable Presidenta de la Generalitat de Catalunya.
--------- - Cita :
- Ley de Defensa Civil del Principat de Catalunya
La Constitución del Principat de Catalunya otorga a los Ayuntamientos la competencia de su seguridad interior bajo la autoridad del Gobierno de la Generalitat, según sus particularidades sociales y diferencias organizativas, y al Gobierno de la Generalitat de Catalunya la seguridad interior del Principat, de todas sus instituciones, incluyendo los ayuntamientos. Por este motivo se establecen los siguientes mecanismos de defensa y reacción en caso de necesidad;
1- El Cuerpo de Policías del Principat de Catalunya velará por el cumplimiento de la ley en todos los municipios catalanes. Ninguna otra persona ejercerá nunca sus funciones, reguladas por el Estatuto del Cuerpo de Policía del Principat de Catalunya. Los alcaldes pueden tramitar denuncias en ausencia de los policías siempre que cuenten con la aprobación del Prefecto de Mariscales.
2 - Cada ciudad catalana dispondrá de un Coordinador de la Milicia Civil nombrado por el Alcalde de la ciudad tras consultar su opinion al Cuerpo de Policía local. El nombramiento se hará de acuerdo a los usos y costumbres de cada ciudad y deberá ser ratificado por el Prefecte de Mariscals.
El Coordinador de la Milicia Civil será considerado a todos los efectos un Funcionario del Principat de Catalunya.
3- El cargo de Coordinador de la Milicia Civil no es incompatible con ningún otro cargo, incluyendo la labor de alcalde o policía. Se evitará en la medida de lo posible que el cargo recaiga en miembros del Ejército Almogàver.
4 - Cada Coordinador de la Milicia Civil dispondrá de un listado de voluntarios encargados de reforzar la defensa del Ayuntamiento en caso de necesidad *, listado que deberá entregar actualizado al Prefecto de Mariscales.
Estos voluntarios formarán la Milicia Civil de cada municipio y serán coordinados por el Coordinador de la Milicia Civil de cada villa. El listado y los turnos de guardia de la Milicia Civil serán considerados información interna que compromete la seguridad del Principado de Catalunya a efectos del Artículo XXVI del Código Penal, y por tanto deberán mantenerse secretos, a excepción de requerimiento por parte del Alcalde de la ciudad, el President de la Generalitat, el Gran Senescalesc, el Adalid de la Ciudad o el Prefecto de Mariscales.
5- El Coordinador de la Milicia Civil actuará en coordinación con los Policías de la ciudad para conocer el grado de alerta existente en la ciudad. En los casos de máxima alerta se reforzará la Milicia Civil con los Grupos de Mariscales liderados por los Policías, tal y como ya establece el Estatuto de Policía del Principat de Catalunya.
6- La Milicia Civil estará preferiblemente formada por aquellas personas demasiado jóvenes como para alistarse a los Almogàvers **, priorizando que los mayores de edad se alisten en el Ejército Catalán en lugar de a la Milicia Civil.
7- En caso de que un Ayuntamiento sea asaltado, los miembros de la Milicia Civil no irán a trabajar y se pondrán inmediatamente en contacto con su Coordinador y el Prefecto de Mariscales de Catalunya. El Coordinador elaborará una lista de personas disponibles para recuperar el Ayuntamiento y buscará más voluntarios en su caso. Las tareas de coordinación para recuperar el Ayuntamiento dependerán sólo del Coordinador de la Milicia Civil, que notificará al President qué personas pueden asaltar para recibir el correspondiente permiso.
Cualquier llamamiento a la movilización deberá tener el visto bueno del Coordinador de la Milicia Civil o del President de la Generalitat.
8- En casos de extrema necesidad, cuando el Coordinador de la Milicia Civil no esté en condiciones de llevar a cabo su tarea o cuando éste sea considerado no apto para el trabajo, sus tareas pueden ser traspasadas a cualquier oficial del Ejército Almogàver o miembro del Cuerpo de Policía si el President o el Prefecto de Mariscales así lo ordenan.
* FRP: El listado contemplará el carisma, fuerza y armamento.
** FRP: Los niveles 1 con 50PF o más deberían alistarse preferentemente los Almogàvers.
Firmado en Barcelona, a 13 de febrero de 1458.
RosieF Muntaner Molt Honorable Presidenta de la Generalitat de Catalunya.
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| | | Invitat Invitat
| Assumpte: Re: Taula d'Entrada a les Corts / Mesa de Entrada a las Cortes Dc Maig 12 2010, 03:04 | |
| Aquí les dejo el nuevo nombramiento de Rei_Arnau como rector de la Universidad Ramón Llull: - Cita :
- Jo, Heents d’Entença i Montpellier, Molt Honorable President de la Generalitat de Catalunya, fent ús de les meves atribucions i de la responsabilitat que el poble de Catalunya ha disposat en les meves mans, nomeno a:
Rei_Arnau com a nou Rector de la Universitat Ramon Llull.
Amb el desig i la convicció de què desenvoluparà els seu Càrrec d'acord amb la legalitat vigent, amb fermesa, orgull i responsabilitat, i que sabrà renunciar al seu càrrec tan bon punt no el pugui exercir a ple rendiment.
Signat a Vic, a 12 de maig de 1458.
Heents d’Entença i Montpellier, President de la Generalitat de Catalunya.
- Cita :
- Yo, Heents d’Entença i Montpellier, Muy Honorable President de la Generalitat de Catalunya, haciendo uso de mis atribuciones y de la responsabilidad que el pueblo de Cataluña ha depositado en mis manos, nombro a:
Rei_Arnau nuevo Rector de la Universidad Ramón Llull.
Con el deseo y la convicción de que desarrollará su cargo de acuerdo con la legalidad vigente, con firmeza, orgullo y responsabilidad, y que sabrá renunciar a él tan tan pronto como no pueda desarrollarlo a pleno rendimiento.
Firmado en Vic, a 12 de Mayo de 1458.
Heents d’Entença i Montpellier, President de la Generalitat de Catalunya
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| | | Invitat Invitat
| Assumpte: Re: Taula d'Entrada a les Corts / Mesa de Entrada a las Cortes Dg Jun 27 2010, 09:38 | |
| "] - Cita :
- Jo, Heents d’Entença i Montpellier, Molt Honorable President de
la Generalitat de Catalunya, fent ús de les meves atribucions i de la responsabilitat que el poble de Catalunya ha disposat en les meves mans, nomeno a:
Trencacors com a nova vicerector de la Universitat Ramon Llull.
Amb el desig i la convicció de què desenvoluparà els seu Càrrec d'acord amb la legalitat vigent, amb fermesa, orgull i responsabilitat, i que sabrà renunciar al seu càrrec tan bon punt no el pugui exercir a ple rendiment.
Signat a Vic, a 27 de juny de 1458.
Heents d’Entença i Montpellier, President de la Generalitat de Catalunta.
- Cita :
- Yo, Heents d’Entença i
Montpellier, Muy Honorable President de la Generalitat de Catalunya, haciendo uso de mis atribuciones y de la responsabilidad que el pueblo de Cataluña ha depositado en mis manos, nombro a:
Trencacors nueva Vicerrectora de la Universidad Ramón Llull.
Con el deseo y la convicción de que desarrollará su cargo de acuerdo con la legalidad vigente, con firmeza, orgullo y responsabilidad, y que sabrá renunciar a él tan tan pronto como no pueda desarrollarlo a pleno rendimiento.
Firmado en Vic, a 27 de junio de 1458.
Heents d’Entença i Montpellier, President de la Generalitat de Catalunya
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| | | Klohita Miembro
Cantidad de envíos : 1324 Edad : 117 Fecha de inscripción : 24/07/2007
Hoja de personaje Salut: (1/1) Poder: (0/0) Dinero: (0/0)
| Assumpte: Re: Taula d'Entrada a les Corts / Mesa de Entrada a las Cortes Dj Jul 22 2010, 10:39 | |
| - Cita :
- Barcelona, Palacio de Pedralbes.
Nosotros, los que nos hemos reunido en el Palacio de Pedralbes, firmantes de este documento, a quienes se nos han denominado “Los Notables de Catalunya”, por haber prestado servicio al Principado de Catalunya ocupando cargos Políticos, Religiosos y Militares, habiendo cumplido con la honrosa y responsable tarea de elegir al Príncipe de Catalunya, anunciamos que después de 12 días de debates y votaciones, se ha elegido al monarca que reinara en nuestras tierras. El elegido,Ferran de Montpedrós, ha sido votado por 21 de los 24 Notables que podían emitir su voto, no habiendo ejercido el derecho al mismo, los Notables de la Iglesia Aristotélica. El Príncipe ha sido elegido por los Notables de Catalunya, tal cual se nos había encomendado por las Cortes Catalanas y ahora su nombramiento queda a cargo de las mismas, según lo expresa la Constitución de nuestro Principado.
Catalunya Palacio de Pedralbes Notables de Catalunya A los veintidos, de mil cuatrocientos cincuenta y ocho. | |
| | | Rocabertí Miembro
Cantidad de envíos : 421 Edad : 55 Fecha de inscripción : 27/07/2007
Hoja de personaje Salut: (1/1) Poder: (0/0) Dinero: (0/0)
| Assumpte: Re: Taula d'Entrada a les Corts / Mesa de Entrada a las Cortes Dj Jul 29 2010, 08:48 | |
| Aqui les dejo una ley, para su tramitación urgente en Cortes: - Cita :
- Llei de Regulació de les competències eclesiàstiques del Principat de Catalunya
Preàmbul:
El Govern de la Generalitat de Catalunya, i fent ús de les seves atribucions, per vetllar pel nostre Principat i en especial per a tots els ciutadans, s’ha vist obligat en la necessitat de la redacció de la següent llei.
La preocupació amb el comportament que actualment està tenint l’església amb el nostre Govern, igualment amb la creació d’un partit polític i havent-se presentat com a futur Governador l'Arquebisbe, i la seva insistència per a formar part del nostre Govern, ens obliga a regular les seves competències amb el Principat de Catalunya.
La present llei consta de 10 articles, els quals fan referència a les competències de l’església amb el Principat de Catalunya.
En les disposicions transitòries aborda l’aprovació de la llei per les Corts de Catalunya, com també la modificació de qualsevol dels articles que s’exigirà un nou redactat.
Es recull una disposició derogatòria única. La disposició final aborda que qualsevol modificació o alteració amb rang de llei inferior quedarà derogada, sempre i quan siguin oposades.
Art. I.- La present llei regula les competències de l’Església Aristotèlica en el Principat de Catalunya.
Art. II.- Les Corts Catalanes estaran compostes per 2 braços:
a) Braç de la Noblesa amb dos representants. b) Braç del Poble amb un representant per ciutat, sent la seva funció de com a Síndic de les Corts Catalanes.
No tindran cap representació a les Corts Catalanes qualsevol altre institució o estament.
Art. III.- No podrà asseure en el Consell del Principat de Catalunya, cap representant de la l’Església Aristotèlica en qualitat d’oïdor.
Art. IV.- El President de la Generalitat de Catalunya, no té l’obligació de perseguir els delictes tipificats com a heretges en el Concordat amb l’Església Aristotèlica.
Art. V .- El Tribunal Inquisitorial de Tarragona perd totes les seves competències en el Principat de Catalunya.
Art. VI.- La crida a qualsevol representant de l’Església per part del Govern o dels seus consellers, i la seva no compareixença davant d’ells, serà motiu de desobediència i d’enjudiciament per Traïció al nostre Principat.
Art. VII.- Qualsevol representant de l’Església podrà ser enjudiciat sense cap restricció, per qualsevol de les faltes establertes en el nostre Codi Penal.
Art. VIII.- Les Corts Catalanes hauran d’adequar el seu Estatut a la Legalitat Vigent des de el moment de l’aprovació d’aquesta llei.
Art. IX.- Les Corts Catalanes hauran d’iniciar els passos necessaris per adequar les relacions amb l’Església Aristotèlica a la Legalitat Vigent, a partir del moment de l’aprovació d’aquesta Llei.
Disposició addicional primera.- Tota modificació de la present Llei, contindrà una redacció completa de les normes afectades. Disposició addicional segona.- Aquesta llei entrarà en vigor a l'endemà de l'aprovació per les Corts del Principat. Disposició derogatoria.- Queden derogades totes les disposicions amb rang de Llei o inferior, siguin de caràcter general o especial, quan s'oposi al disposat en la present Llei.
Signat a Barcelona, a 29 de Juliol de 1458
Rocabertí de Peralada, president de la Generalitat de Catalunya
Castellano: - Cita :
- Ley de Regulación de las competencias eclesiásticas del Principat de Catalunya.
Preámbulo:
El Gobierno de la Generalitat de Catalunya, haciendo uso de sus atribuciones para velar por nuestro Principado y en especial por todos los ciudadanos, se ha visto en la necesidad de redactar la siguiente ley.
La preocupación por el comportamiento que actualmente está teniendo la iglesia respecto a nuestro Gobierno, al igual que el hecho de que el Arzobispo haya creado un partido político y se haya presentado a las elecciones como Gobernador, así como su insistencia por formar parte del Gobierno, nos obligan a regular sus competencias en el Principat de Catalunya.
La presente ley consta de 10 artículos, que hacen referencia a las competencias de la iglesia en el Principat de Catalunya.
Las disposiciones transitorias abordan la aprobación de la ley por las Cortes de Catalunya, así como la modificación de cualquiera de los artículos, para la que se exigirá una nueva redacción.
Se recoge una disposición derogatoria única. La disposición final aborda que cualquier modificación o alteración con rango de ley inferior quedará derogada, siempre que estas sean opuestas.
Art. I.- La presente ley regula las competencias de la Iglesia Aristotélica en el Principat de Catalunya.
Art. II.- Las Cortes Catalanas están compuestas por dos brazos:
a) Brazo de la Nobleza, con dos representantes. b) Brazo del Pueblo, con un representante por ciudad, siendo su función la de Síndico de las Cortes Catalanas.
No tendrán representación en las Cortes cualquier otra institución o cualquier otro estamento.
Art. III.- No se podrá sentar en el Consejo del Principat de Catalunya ningún representante de la Iglesia Aristotélica en calidad de oyente.
Art. IV.- El Presidente de la Generalitat de Catalunya no tendrá la obligación de perseguir los delitos tipificados como herejías en el Concordato con la Iglesia Aristotélica.
Art. V .- El Tribunal de la Inquisición de Tarragona pierde todas sus competencias en el Principat de Catalunya.
Art. VI.- La llamada a cualquier representante de la Iglesia por parte del Gobierno o de sus consejeros, y su no comparecencia ante ellos, será considerado desobediencia y juzgado por Traición a nuestro Principado.
Art. VII.- Cualquier representante de la Iglesia podrá ser juzgado, sin ninguna restricción, por cualquier de las faltas establecidas en nuestro Código Penal.
Art. VIII.- Las Cortes Catalanas tendrán que adecuar su Estatuto a la Legalidad Vigente desde el momento de la aprobación de esta ley.
Art. IX.- Las Cortes Catalanes tendrán que iniciar los pasos necesarios para adecuar las relaciones con la Iglesia Aristotélica a la Legalidad Vigente, a partir de la aprobación de esta ley.
Disposición adicional primera: - Toda modificación de la presente Ley contendrá una redacción completa de las normas afectadas. Disposición adicional segunda: - Esta Ley entrará en vigor el día siguiente de su aprobación por las Cortes del Principado. Disposición derogatoria: - Quedan derogadas todas las disposiciones con rango de Ley o inferior, sean de carácter general o especial, cuando sea aprobada esta Ley.
firmado en Barcelona a 29 de Julio de 1458
Rocabertí de Peralada, president de la Generelitat de Catalunya.
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| | | Rocabertí Miembro
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| Assumpte: Re: Taula d'Entrada a les Corts / Mesa de Entrada a las Cortes Ds Jul 31 2010, 11:40 | |
| Tratado militar con Florencia, ahora mismo una gran potencia naval y militar del Mediterraneo y la unica junto con nosotros que dispone de un puerto Astillero, dada la situación actual de tensión , es de vital importancia para el Principat, la entrada de este tratado en sesión de Cortes: - Cita :
- TRATADO ALIANZA ENTRE LA REPÚBLICA DE FLORENCIA Y El Principado de Catalunya
En su gran sabiduría Principe Principe Simone Dè medici detto Simo84, Visconte di Montaione y el Gobernador Rocabertí de Perelada, han resuelto poner por escrito el presente tratado de alianza que vincula a los pueblos de la República de Florencia y del Principado de Catalunya, con el intento de establecer una fructuosa y próspera colaboración a la insignia del mantenimiento de la paz y la prosperidad de las correspondientes poblaciones.
Articulo I - del reconocimiento de la Soberanía sobre los territorios
El Principat de Catalunya reconoce el Senyoría de Florencia como único soberano sobre los territorios Florentinos La Señoría de Florencia reconoce el Principado de Catalunya como único soberano sobre los territorios Catalanes. Los territorios reconocidos son aquellos al acto de la firma del Documento.
Artículo II - de no agresión y mutua defensa
a) Las Partes Contrayentes se comprometen recíprocamente a no desarrollar alguna acción militar ni alguna agresión de unos contra otros. b) Los Firmantes garantizan recíprocamente, inviolabilidad de sus territorios existentes y se comprometen en considerar a los correspondientes ejércitos como amigos. c) Si una Parte Contrayente es atacada o invadida, cualquiera que sea el agresor, la otra Parte Contrayente tiene que prestar ayuda . Ésta tiene que ser necesariamente llevada a cabo por todos los medios políticos, diplomáticos, económicos y militares. En respuesta a la solicitud de la Parte atacada, compatiblemente con el estado de las disponibilidades de los otros firmantes. d) En caso de que una Parte Contrayente sea atacada por una Província, un Reino tercero, o de un grupo armado organizado, la otra parte contrayente se compromete a intervenir contra el agresor en los límites impuestos por el tiempo de recorrido para alcanzar el territorio aliado.
Artículo III - de los compromisos en caso de conflicto( de la contraparte)
a)Las Partes Contrayentes se comprometen a consultar los otros firmantes antes de promover una guerra a cualquiera otra provincia extranjera colindante con uno de los firmantes. b) Las Partes Contrayentes se comprometen a coordinar sus acciones para la resolución de un conflicto invasor que opone a un signatario a una parte tercera, por la unión compartida y convencida de los Estados Mayores para una colaboración más provechosa y próspera. c) Las Partes Contrayentes se empeñan a no conceder acceso sobre el propio territorio a ejércitos o a grupos armados privados o a piratas de Provincias o Reinos que esten en conflicto con uno o más firmantes. d)Las Partes Contrayentes se comprometen a no prestar ayuda de ningún tipo, ni económico, ni diplomático, ni militar, a un tercero en conflicto con uno de los estados miembros de esta alianza.
Artículo IV De la firma de tratados con tercero
a) Las Partes contrayentes se conprometen a no participar a ningún tratado, acuerdo o convención hostil a la otra parte y contrario al presente tratado. Son considerados hostiles los tratados, acuerdos o convenciones que aspiran a dañar o tomar con la fuerza parte territorio de uno de los dos contrayentes del presente tratado. b) Las partes contrayentes se empeñan a consultar los otros firmantes antes de todas las ratificaciones de un tratado que comportase obligaciones de naturaleza militar con un Estado extranjero c)las Partes contrayentes se empeñan a hacer todos sus esfuerzos para el acercamiento diplomático de sus respectivos aliados a las otras partes.
Articulo V De la libre circulación
a) Las Partes Contrayentes conceden derecho de libre circulación a sus ciudadanos siempre que la libre circulación sea pacífica y respetuosa de las leyes, con la única excepción del caso de fronteras cerradas. b)Una Parte Contrayente puede pedir autorización para el paso de su ejército sobre el territorio del otro contrayente, motivando la solicitud. El Consejo de este último se reserva el derecho a dar una decisión contraria a la solicitud o retardar el tránsito por fundadas razones dentro de y no más de 4 días de la solicitud. c) Las Partes Contrayentes conceden derecho de libre circulación a sus ciudadanos siempre que la libre circulación sea pacífica y respetuosa de las leyes, con la única excepción del caso de fronteras cerradas. d) Una Parte Contrayente puede pedir autorización para el paso de su ejército sobre el territorio del otro contrayente, motivando la solicitud. El Consejo de este último se reserva el derecho a dar una decisión contraria a la solicitud o retardar el tránsito por fundadas razones dentro de y no más de 4 días de la solicitud.
Artículo VI. De la cooperación económica
a) Las Partes Contrayentes se comprometen a favorecer cada acuerdo económico y comercial y a no provocar ningún tipo de desestabilización económica de una parte hacia las otras. b) Las Partes Contrayentes además se comprometen a mantener una comunicación constante entre los correspondientes Ministros de Comercio, Ministros de las Minas y Alguaciles para favorecer la mayor cooperación económica posible y el intercambio de recursos entre los estados.
Artículo VII - De la cultura y de la información
a) Las Partes Contrayentes favorecerán los cambios culturales entre ellas. Sustentarán las iniciativas y proyectos en tal sentido, también a nivel municipal. b) Las Partes contrayentes se comprometen a compartir en salas diplomáticas correspondientes cualquier noticia, información o hecho, a nivel nacional o internacional, que pueda ser considerada relevante para el mantenimiento de la paz y de las relaciones. c) Las Partes contrayentes se comprometen a favorecer, de manera inminente, los intercambios universitarios para lograr una próspera colaboración cultural bajo la supervisión de los Rectores.
Artículo VIII De la Marina militar y mercantil
a) Las Partes contrayentes tienen facultad de solicitar la construcción de barcos mercantiles y barcos de guerra. b) En las dos partes contrayentes, los barcos de guerra tienen que ser para empleo exclusivo y bajo el directo control del estado. c) Está prohibida la venta y empleo de estos barcos de guerra a los ciudadanos privados y órdenes militares no reconocidas en uno de los dos estados firmantes. d) Las parte contrayentes se empeñan a combatir las tentativas de piratería con sus medios disponibles. e) La anulación del tratado preve la restitución de los barcos mercantiles ( excepto los negociados por particulares) y de guerra construida por la contraparte a un precio reducido del 50 % del total pagado a la contraparte de su precio de origen a titulo de reembolso.
Artículo IX de incumplimiento del Tratado
Ante cualquier violación del presente Tratado o la cancelación del mismo que no se ajuste a las disposiciones que se establecen, se constituirá una mesa diplomática con el objetivo de restaurar el status quo.
Cuando se recupere el compromiso de continuar la alianza será valorada la responsabilidad objetiva de los firmantes y evaluada una indemnización que no exceda la producción semanal de las minas de oro del territorio respectivo.
Artículo X Disposiciones finales
a) El presente Tratado entrará en vigor sin límite de tiempo después de la ratificación por ambas partes, y que realizan tanto sus territorios y sus pueblos. b) Mediante consentimiento mutuo, la reescritura del tratado puede ser realizada en su totalidad o parcialmente. c) En tiempos de paz, la Parte que desee finalizar el presente Tratado enviará una carta oficial de denuncia a la otra Parte contrayente, especificando las razones reales para la cancelación del contrato. Ésta última tiene cuatro días para realizar el acuse de recibo del documento. Sin respuesta oficial que así lo mencione, este contrato se considerará nulo pasado este periodo. Las Partes Contratantes se comprometen a publicar oficialmente una carta especificando la derogación del contrato. d) Cuando una Parte Contratante se encuentre en estado de guerra, el Tratado no pueden ser cancelado, salvo por mutuo consentimiento.
Firmado en Florencia el 30 de julio de 1458
Por la República de Florencia
Simone de Medici detto Simo84, Visconte di Montaione Principe di Firenze
Albatwo d'Altavilla Gran Ciambellano
Tancredis Ambasciatore In Catalugna
Por el Principat de Catalunya:
Su Excelencia, Don Rocabertí de Perelada, President de la Generalitat de Catalunya Enzo Verona, Embajador del Principat de Catalunya
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| | | ferran29 Miembro
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| Assumpte: Re: Taula d'Entrada a les Corts / Mesa de Entrada a las Cortes Dc Ago 04 2010, 03:15 | |
| - Cita :
- Ante la situación acaecida los últimos días con el Reino de Aragón con la muerte del Consejero de la Generalitat de Catalunya, Don Arnazabal de Mataplana, a las puertas de Caspe y que se encontraba en misión diplomática. Y la posterior falta de respuesta a las misivas enviadas por la Generalitat de Catalunya y cuya única misión era mediante la diplomacia resolver los problemas generados.
Además teniendo en cuenta que, en ningún momento se ha justificado el motivo por el cual el Reino de Aragón ha cerrado las fronteras con el Principat de Catalunya ni la presencia de numerosos ejércitos en su territorio, sumado al hecho que atacaron al Ducado de Caspe durante las negociaciones de paz;
Nos, Ferran I Príncep de Catalunya, en virtud de las competencias otorgadas por la Constitución y después de haber sido informado exhaustivamente por el President de la Generalitat, el Muy Honorable Don Rocabertí de Peralada, pedimos a la Institución de las Cortes Catalanas la autorización para declarar la guerra al Reino de Aragón y a todas aquellos territorios que se alinearan con ellos.
Pedimos esta autorización que tendrá una vigencia de 30 días y que sólo será utilizada en caso de que todos los esfuerzos diplomáticos que se están llevando a cabos fueran inútiles. Sólo llegado a ese extremo esta autorización sería usada para defender al Principat de Catalunya de una amenaza para su integridad.
Ferran I Príncep de Catalunya
En el Castell de Sant Martí, el cuarto día del octavo mes del Año de Nuestro Señor 1458
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| Assumpte: Re: Taula d'Entrada a les Corts / Mesa de Entrada a las Cortes | |
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