Palau de Pedralbes / Palacio de Pedralbes
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 Modificación Estatuto de las Cortes.

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Fabilla
ramirodearagon
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MissatgeAssumpte: Modificación Estatuto de las Cortes.   Modificación Estatuto de las Cortes. EmptyDg Ago 08 2010, 10:35


Como comentábamos antes, hay cosas en el Estatuto que debemos adaptar.

Ramiro decía anteriormente:

ramirodearagon escrigué:
Ya que estamos podemos adaptar el estatuto a la ley de incompatibilidad de cargos. Creo que lo único que hay que cambiar para eso es sacar a los alcaldes como cargo incompatible con el de síndico.

Cita :
Condiciones para ser Síndico

Generales

b) No ocupar al momento de su designación como Síndico ninguno de estos cargos en la función pública: Consejeros, Tribunos y Jueces del Tribunal de Apelación.

Hablemos del resto de aspectos del Estatuto que deben ser modificados.
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RosieF
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MissatgeAssumpte: Re: Modificación Estatuto de las Cortes.   Modificación Estatuto de las Cortes. EmptyDc Ago 11 2010, 03:45


¿Nadie tiene nada que decir al respecto?
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ramirodearagon
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MissatgeAssumpte: Re: Modificación Estatuto de las Cortes.   Modificación Estatuto de las Cortes. EmptyDc Ago 11 2010, 06:31

Bueno, además de lo que dije antes, quería retomar una propuesta de períodos anteriores. La propuesta consiste en modificar el apartado del estatuto "Duración temporal de la condición de Síndico", para que todos los síndicos comiencen y terminen sus mandatos el mísmo día. La propuesta había surgido a raiz de un problema con el archivo, donde había unas fechas de comienzo de mandato que no se correspondían con la realidad, obligando a los síndicos de ese período a inventar (literalmente) una fecha para terminar sus mandatos. Además esta propuesta soluciona los posibles problmas que puede haber si una ciudad se atrasa en la elección de su representante y este termina participando en la primer sesión del siguiente período.

La modificación, con algunas correcciones, es la siguiente:

Cita :
Duración temporal de la condición de Síndico

Cada Brazo (y ciudad) tendrá la responsabilidad de designar a sus síndicos, se esté sesionando en las Cortes Catalanas o no.
Los Síndicos del Brazo del pueblo ocuparán su cargo entre el día 20 del mes en el que fueron elegidos y el día 19 dos meses después. Ejemplo, los síndicos comienzan sus funciones el 20 de Enero y su mandato termina el 19 de Marzo.
Encontrándose las Cortes Catalanas en sesión, y el Síndico cumpliendo su función en ella, mantendrá su cargo de Síndico por ultra actividad hasta la finalización de esa sesión.
En caso de que un Síndico del Brazo del pueblo renuncie a su cargo, la ciudad a la que dicho síndico represente tendrá la responsabilidad de elegir a un sucesor, cuyo mandato finalizará en la misma fecha en la que la debería haber finalizado su antecesor.

Por si alguien quiere saber esta modificación se rechazó cuando pasó por las cortes un período después por haberse encontrado una contradicción (un día podía llegar a haber 2 síndicos por ciudad) que creo que he corregido.

Ah, creo que corresponde hacer una disposición única para que los síndicos del período en el que se apruebe esto terminen su mandato el día 19 de mes que sea.
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Fabilla
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MissatgeAssumpte: Re: Modificación Estatuto de las Cortes.   Modificación Estatuto de las Cortes. EmptyDc Ago 11 2010, 10:22

Sip.coincido con Rodrigo en estipular una fecha para la entrada de los síndicos a las Cortes. O sea que terminen su mandato el día 19 sería lo ideal.
Con respecto al resto opino lo que ya he dicho, no acuerdo que no esté el brazo de la Iglesia enlas Cortes por un problema absolutamente "personal· del Gobernador y la mayoria de sus seguidores que representan el Consejo de Gobierno,las Cortes, y las Alcaldías, es decir.La pelea de La Menestralía con el Cardenal Roger de Gracia. Y esto es muy grave, pero bueno, así esta´Cataluña:) Con ciudades padeciendo miseria y desolación, ahh pero eso si. sigamos con la distracción por las diferentes vías que así vamos bien Smile
Saludos
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RosieF
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MissatgeAssumpte: Re: Modificación Estatuto de las Cortes.   Modificación Estatuto de las Cortes. EmptyDc Ago 11 2010, 21:58


A Rosie le dolía la cabeza esa mañana y no tenía ganas de tener discusiones.

--Fabilla, un par de cosas solo.

--La primera, Ramiro se llama Ramiro, no Rodrigo. Sería un detalle que al menos llamáramos a los demás síndicos por su nombre.

-Y la segunda, ese debate está cerrado y resuelto ya, te guste a ti o no. Cíñete a aportar algo nuevo sobre la modificación del Estatuto y deja de provocar con tus opiniones sesgadas. Si no tienes nada que aportar que afecte a lo que estamos hablando, no intervengas más, por favor.

--Continuemos con el debate.

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elanoor
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MissatgeAssumpte: Re: Modificación Estatuto de las Cortes.   Modificación Estatuto de las Cortes. EmptyDj Ago 12 2010, 04:22

pues me parece muy bien que se establesca una fecha de entrada y otra de salida para los sindicos vamos que si eso mejora el trabajo de las cortes me parece bien
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Klohita
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MissatgeAssumpte: Re: Modificación Estatuto de las Cortes.   Modificación Estatuto de las Cortes. EmptyDj Ago 12 2010, 05:51

-La pregunta es que haremos cuando esas fechas no se cumplan o sucedan irregularidades en las elecciones como ya lo dije en otro tema?
No es simplement emodificar el estatuto y ya, hay que modificarlo y armar toda la extructura para poder respaldar dicha modificacion.
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MissatgeAssumpte: Re: Modificación Estatuto de las Cortes.   Modificación Estatuto de las Cortes. EmptyDj Ago 12 2010, 06:11

--¿Y qué planteas para poder hacerlo, Klohita?
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MissatgeAssumpte: Re: Modificación Estatuto de las Cortes.   Modificación Estatuto de las Cortes. EmptyDj Ago 12 2010, 06:12

-Ya lo he planteado en el tema anterior, los veedores entre ciudades.
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MissatgeAssumpte: Re: Modificación Estatuto de las Cortes.   Modificación Estatuto de las Cortes. EmptyDj Ago 12 2010, 06:58

Yo opino que si una ciudad no respeta los tiempos, es problema de la ciudad. No tendrá síndico durante las sesiones que dure la falta de representante.
Para cuando sucedan irregularidades, un grupo de veedores me parece lo correcto.
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Violant
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MissatgeAssumpte: Re: Modificación Estatuto de las Cortes.   Modificación Estatuto de las Cortes. EmptyDj Ago 12 2010, 08:50

A mi també em sembla bé ordenar una mica més el tema de l'elecció de síndics. I em sembla molt adequada la proposta d'en Ramiro.
També estic d'acord amb que hi hagi "veedores"
_________________________________________________

Me parece muy bien ordenar más el tema de la elección de los síndicos. En este sentido la propuesta de Ramiro me parece muy adecuada.
Tambien estoy de acuerdo en que hayan veedores
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MissatgeAssumpte: Re: Modificación Estatuto de las Cortes.   Modificación Estatuto de las Cortes. EmptyDs Ago 14 2010, 08:33


¿Y cómo organizaríamos a esos observadores? Si alguien hace un borrador o similar, estaría bien.

¿Alguien cree que es necesaria alguna otra modificación además de estas dos?

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MissatgeAssumpte: Re: Modificación Estatuto de las Cortes.   Modificación Estatuto de las Cortes. EmptyDg Ago 15 2010, 07:52

Otro tema que tenemos pendiente es la regulación de las sesiones extraordinarias.

¿Qué os parecería establecer un régimen de sanciones para aquellos síndicos que no cumplan con sus funciones? ¿Os parece viable o excesivo?

Me gustaría que dejáramos modificado el Estatuto antes de que acabemos este periodo Rolling Eyes
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MissatgeAssumpte: Re: Modificación Estatuto de las Cortes.   Modificación Estatuto de las Cortes. EmptyDl Ago 16 2010, 04:30

RosieF escrigué:
Otro tema que tenemos pendiente es la regulación de las sesiones extraordinarias.

¿Qué os parecería establecer un régimen de sanciones para aquellos síndicos que no cumplan con sus funciones? ¿Os parece viable o excesivo?

Me gustaría que dejáramos modificado el Estatuto antes de que acabemos este periodo Rolling Eyes


A mi això de les sancions em sembla excessiu. Ara, sí que cal regular les sessions extraordinàries i proposo si us sembla bé que es faci tal com ho hem fet nosaltres en aquesta ocasió.

A mi , lo de las sanciones me parece excesivo. Ahora bién, sí que es necesario regular las sesiones extraordinarias. Os propongo que se haga tal y como lo hemos hecho esta vez
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Fabilla
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MissatgeAssumpte: Re: Modificación Estatuto de las Cortes.   Modificación Estatuto de las Cortes. EmptyDl Ago 16 2010, 06:23

Si bien con algunos aspectos de esta modificación del estatuto estoy en total desacuerdo por los motivos que ya he explicado y no voy a repetir, porque me parece un espanto y total falta de respeto a las Instituciones, y mas cuando existen problemas personales de un sector,y no atañen a la mayoria, por lo demás acuerdo con lo que plantea Ramiro de que cada síndico termine su mandato un día determinado sea 19 o 20 obviamente cada 60 días.
Por otro lado estoy a favor de la Dama Klohita, que cada ciudad tenga un veedor que controle las elecciones.¿ Quien puede ser? no lo se todavía, tal vez el síndico saliente,o el tribuno de la ciudad, o una persona con experiencia encargada para ese rol.
A mi me encantaría que en algún momento, cada Alcalde pudiese nombrar a su criterio, en cada ciudad una persona, que considere " ciudana/o ilustre" y que ese nombramento finalice cuando termina el Gobierno de tal Alcalde, y que pueda ser renovable o no, así esta persona pueda velar también por los intereses de la ciudad, y porque no? , ser veedor de las elecciones a síndico, tal vez es una fantasía mia pero no estaría mal que cada ciudad tenga algún personaje ilustre, no creen?- Hay mucha gente en cada ciudad de Cataluña que está capacitada para cumplir esa función.
Saludos
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MissatgeAssumpte: Re: Modificación Estatuto de las Cortes.   Modificación Estatuto de las Cortes. EmptyDl Ago 16 2010, 06:38

Disculpen Modificación Estatuto de las Cortes. Icon_redface voy a agregar dos cositas mas, con respecto a las sanciones acuerdo con Violant, me parece excesivo, y con respecto a las sesiones extraordinarias y sus tiempos, creo que deben tener en cuenta que algunos síndicos como en mi caso particular, Irl vivimos en Latinoamérica, y tenemos diferencia horaria, por ejemplo, Argentina tiene 5 horas menos que Uds. si Uds, piden finalizar a las 10 am de un determinado día, tengan en cuenta la diferencia por fis.
Saludos nuevamente Modificación Estatuto de las Cortes. Icon_smile
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MissatgeAssumpte: Re: Modificación Estatuto de las Cortes.   Modificación Estatuto de las Cortes. EmptyDt Ago 17 2010, 02:58

Fabilla escrigué:
Disculpen Modificación Estatuto de las Cortes. Icon_redface voy a agregar dos cositas mas, con respecto a las sanciones acuerdo con Violant, me parece excesivo, y con respecto a las sesiones extraordinarias y sus tiempos, creo que deben tener en cuenta que algunos síndicos como en mi caso particular, Irl vivimos en Latinoamérica, y tenemos diferencia horaria, por ejemplo, Argentina tiene 5 horas menos que Uds. si Uds, piden finalizar a las 10 am de un determinado día, tengan en cuenta la diferencia por fis.
Saludos nuevamente Modificación Estatuto de las Cortes. Icon_smile

Precisamente Fabilla, propuse 36 horas en lugar de 24 por estos desajustes horarios. Seria suficiente a tu entender? Ten en cuenta que si una cuestión és urgente es dificil justificar más demora.

Precisament Fabilla, vaig proposar 36 hores en lloc de 24 perquè vaig tenir en compte els diferents fusos horaris. Creus que és suficient? Cal tenir en compte que si és un tema urgent dificílment es pot justificar que es tardi més en votar.
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MissatgeAssumpte: Re: Modificación Estatuto de las Cortes.   Modificación Estatuto de las Cortes. EmptyDt Ago 17 2010, 07:04

Si Violant, acuerdo con vos. Gracias Modificación Estatuto de las Cortes. Icon_smile
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MissatgeAssumpte: Re: Modificación Estatuto de las Cortes.   Modificación Estatuto de las Cortes. EmptyDv Ago 20 2010, 10:59

woowow Toc Toc Toccc:) del día 17 y hasta hoy 21 nadie dice nada?? XD
Buff q decadencia Sad .Estas son las cortes???
tendra que venir Rocabertí a poner orden ? para que voten lo que el quiere?? Modificación Estatuto de las Cortes. Icon_razz
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MissatgeAssumpte: Re: Modificación Estatuto de las Cortes.   Modificación Estatuto de las Cortes. EmptyDv Ago 20 2010, 11:32

Fabilla escrigué:
woowow Toc Toc Toccc:) del día 17 y hasta hoy 21 nadie dice nada?? XD
Buff q decadencia Sad .Estas son las cortes???
tendra que venir Rocabertí a poner orden ? para que voten lo que el quiere?? Modificación Estatuto de las Cortes. Icon_razz

Este comentario sobra.

La modificación del Estatuto de las Cortes puedes empezar a redactarla tu, como todos los síndicos, y no lo has hecho. Así que no sé qué reclamas a nadie. Da ejemplo y haz algo más que decir si, no, pasar de votar o dedicarte a provocar el incidente.
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MissatgeAssumpte: Re: Modificación Estatuto de las Cortes.   Modificación Estatuto de las Cortes. EmptyDv Ago 20 2010, 13:24

Fabilla escrigué:
woowow Toc Toc Toccc:) del día 17 y hasta hoy 21 nadie dice nada?? XD
Buff q decadencia Sad .Estas son las cortes???
tendra que venir Rocabertí a poner orden ? para que voten lo que el quiere?? Modificación Estatuto de las Cortes. Icon_razz

Modificación Estatuto de las Cortes. Icon_evil Quizás no puedo participar mucho esta legislatura en las discusiones però estas cosas sobran.
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MissatgeAssumpte: Re: Modificación Estatuto de las Cortes.   Modificación Estatuto de las Cortes. EmptyDs Ago 21 2010, 01:26

Ok.Ok pido sinceras disculpas a mis compañeros Síndicos, no ha sido mi intención burlarme ni herir sus ideas y modos de actuar.
Saludos
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MissatgeAssumpte: Re: Modificación Estatuto de las Cortes.   Modificación Estatuto de las Cortes. EmptyDs Ago 21 2010, 05:33

Fabilla escrigué:
Ok.Ok pido sinceras disculpas a mis compañeros Síndicos, no ha sido mi intención burlarme ni herir sus ideas y modos de actuar.
Saludos

La cuestión, Fabilla, es que hasta con tus disculpas sigues faltándonos, cuando dices "herir sus modos de actuar". Yo no sé a ti, pero a mi no me maneja ni nadie escribe mis posts ni me dice lo que tengo que decir. Yo sé lo que es ser síndica de las Cortes. cosa que tu no sabes, porque actuas según tus ideas y crees que así lo hacemos todos. Ser síndico de las Cortes se trata de avalar la constitucionalidad o no de las leyes, no opinar ni hacerlas. Para hacer leyes, te presentas a las elecciones y las ganas. Para opinar,te vas a la fonda y dices lo que piensas. Pero aquí todos debemos de actuar como le corresponde a un síndico.

Y me molesta enormemente que entres a cuestionar lo que se hace o se deja de hacer, cuando precisamente este está siendo el periodo con más actividad de los que ha habido últimamente. Y lo dices tu que ni siquiera has votado en alguna sesión... Y lo peor es que censuras a los demás que no se hable de la modificación del Estatuto, como si tu estuvieras libre de esa responsabilidad, como si tu solo tuvieras que aparecer de vez en cuando y no tuvieras por qué trabajar.

Pues te equivocas, Fabilla. Síndicos somos todos y todos tenemos la misma responsabilidad y las mismas obligaciones. Tu puedes participar en la redacción, puedes plantear un borrador de un apartado, puedes aportar algo y pedir opinión a los demás, puedes poner tu granito de arena. No tengo por qué hacerlo yo únicamente, es un trabajo que debemos hacer todos. Aunque claro, es mucho más fácil que venga alguien y nos de el trabajo hecho y entonces decidamos si nos molestamos en leer o no. Y más fácil aún permitirnos el lujo de cuestionar que los demás no participan en 4 días y faltarles al respeto, aunque el que lo haga no brille precisamente por su trabajo y esfuerzo.

Con comentarios así, dan ganas de emular al gran actor Fernando Fernán-Gómez y decir muy alto una de sus mejores frases.
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MissatgeAssumpte: Re: Modificación Estatuto de las Cortes.   Modificación Estatuto de las Cortes. EmptyDl Ago 23 2010, 02:55

Bueno compañeros/as olbidemos este asunto, que no nos lleva a mejorar nuestro trabajo. De nosotros se espera otro tipo de comportamiento en estas salas. Vamos a seguir como hasta ahora.
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MissatgeAssumpte: Re: Modificación Estatuto de las Cortes.   Modificación Estatuto de las Cortes. EmptyDc Ago 25 2010, 06:42

Cita :
Estatuto de las Cortes Catalanas

Definición de las Cortes Catalanas. Su función

Las Cortes Catalanas son un organismo sindicado. Sus funciones específicas serán:

1) La sanción y promulgación de toda Ley dentro del Territorio del Principado de Catalunya.
2) La sanción y promulgación de los estatutos internos que regulen el funcionamiento de cualquier Organismo Oficial del Principado de Catalunya.
3) La elección y el nombramiento de los Jueces del Tribunal de Apelación del Principado de Catalunya.
4) La elección y/o aprobación del Príncipe/Princesa de Catalunya.
Debe entenderse a las Cortes Catalanas como la autoridad máxima en estas funciones dentro del territorio del Principado de Catalunya.

Composición de las Cortes Catalanas:

Las Cortes Catalanas están compuestas por dos brazos, estados o estamentos:
-Brazo de la Nobleza
-Brazo del Pueblo

Los representantes o Síndicos tienen voz y voto en las Cortes.

Además componen las Cortes Catalanas:

- El President en funciones del Principado de Catalunya quien tendrá voz en el Consejo de las Cortes, pero no voto.

Sobre los Síndicos.


Definición

Se llama Síndicos a los representantes designados legalmente por cada uno de los Brazos que componen las Cortes Catalanas. Los Síndicos mantienen este status dentro del período de duración de su gestión, independientemente de si hay abierta o no una sesión. Los Síndicos, durante las sesiones de las Cortes, tienen voz y voto en las mismas. Sus opiniones y votos tendrán igual valor durante las sesiones, indiferentemente del Brazo que representen.

Condiciones para ser Síndico

Generales


a) Ser campesino, tener un oficio o ser estudiante universitario. *
b) No ocupar al momento de su designación como Síndico ninguno de estos cargos en la función pública: Consejeros, Alcaldes, Tribunos y Jueces del Tribunal de Apelación.
c) Ser ciudadano de la ciudad dónde se presente i haber residido dentro del Territorio del Principado durante los últimos 3 meses anteriores a su candidatura.**

Aclaraciones Particulares

- Un Síndico en funciones podrá presentarse como candidato y ser elegido para los cargos de consejeros de la Generalitat, alcaldes y tribunos.

De no encontrarse las Cortes Catalanas sesionando en ese momento, su función como Síndico cesará simultáneamente a la toma de alguno de los cargos mencionados. De encontrarse en sesión en ese momento, mantendrá su status de Síndico hasta la finalización de dicha sesión.

Número de Síndicos

- 2 Síndicos por la Nobleza de Catalunya.
- 1 Síndico por cada una de las ciudades del Principado de Catalunya

Designación de los Síndicos

- Los Síndicos del Brazo de la Nobleza, serán elegidos por sus respectivos Consejos mediante el procedimiento que ellos mismos designen. Se reconocerá una nobleza Alta (Duque, Conde, Vizconde y Barón) y una Nobleza Baja ( Señor, caballero e Infanzón) . De preferencia un Síndico debe ser de la Nobleza Alta y el otro de la Nobleza Baja. De no ser posible esto, los dos podrán pertenecer a la misma categoría de Nobleza.

- Los Síndicos del Pueblo serán elegidos por votación popular entre los habitantes de cada pueblo del Principado de Catalunya mediante el siguiente procedimiento:

Los alcaldes utilizarán los medios masivos de comunicación de su ciudad para avisar a la ciudadanía que se abren 2 días de postulación de candidatos que cumplan con los requisitos para ser Síndicos. Gestionaran que en la plaza de su ciudad se exponga el tema y se reciban las candidaturas. Asimismo, debe constatar que los candidatos cumplan con los requisitos exigidos.***
Pasados los días estipulados, el alcalde deberá abrir una votación en su ciudad que se realizará a mano alzada y dicha votación durara 2 días.****

El decimoquinto día de los meses de enero, marzo, mayo, julio, setiembre y noviembre, los alcaldes anunciaran mediante los medios masivos de comunicación que tienen a su alcance, que da comienzo el procedimiento para la elección y designación del síndico de su ciudad; Así mismo anunciará en el lugar correspondiente de la plaza de su ciudad las condiciones, y plazos que se deben de respetar, en el cual quedará especificado el día y la hora en que dará por finalizado cada plazo ***.

Durante los dos días siguientes a la publicación por parte del alcalde, los ciudadanos que cumplan los requisitos exigidos podrán presentar su candidatura en el mismo tablón de anuncios ****. Una vez cumplido este plazo el alcalde procederá a dar al inicio a la votación a mano alzada por parte de los ciudadanos y residentes de la ciudad, está a su vez tendrá una duración de dos días *****.

Solo serán contabilizados los votos de los residentes en dicha ciudad que sean mayores de edad * .

El decimonoveno día de los meses enero, marzo, mayo, julio, setiembre, y noviembre, el alcalde tendrá que comunicar el nombramiento de la persona elegida por la ciudad asignada y que será la representante en las Cortes Catalanes durante el próximo período; el nombramiento deberá ser publicado en el lugar asignado en el tablón de anuncios oficiales indicado.El procedimiento deberá ser supervisado y avalado por el tribuno que actuará en calidad de observador municipal, el cual tendrá que validar con su firma en el mismo comunicado publicado por el alcalde, y anunciado en el tablón de anuncios oficiales anteriormente mencionado.

Superposiciones de status sociales de los Síndicos.

Entendiendo que todos los ciudadanos del Principado de Catalunya que reúnan los requisitos exigidos están en condiciones de ser Síndicos. Entendiendo asimismo que, además de ciudadano de Catalunya, la misma tenga el título de Nobleza o incluso militar y en un Partido político, se dispone:

Sea cual sea el status social o condición de un ciudadano de Catalunya, solo podrá presentarse como Sindico por uno de los Brazos que integran las Cortes Catalanas. ******

Duración temporal de la condición de Síndico

Cada Brazo tendrá siempre a sus Síndicos designados, se esté sesionando en las Cortes Catalanas o no.

Los Síndicos permanecerán asignados a esa función por períodos de dos meses (60 días), pudiendo ser reelectos en el cargo.

Encontrándose las Cortes Catalanas en sesión, y el Síndico cumpliendo su función en ella, mantendrá su cargo de Síndico por ultra actividad hasta la finalización de esa sesión.

Cada Brazo (y ciudad) será responsable por hacer cumplir lo relativo al nombramiento de sus Síndicos y a la duración de sus mandatos.


En caso de que un Síndico del Brazo del pueblo renuncie a su cargo, la ciudad a la que dicho síndico represente tendrá la responsabilidad de elegir a un sucesor, cuyo mandato finalizará en la misma fecha en la que la debería haber finalizado su antecesor

Sobre los periodos de sesiones de las Cortes Catalanas


A efectos de la actividad de las Cortes , el año se divide en 6 periodos, de dos meses de duración cada uno.
– Del 20 de enero al 19 de marzo
– Del 20 de marzo al 19 de mayo
– Del 20 de mayo al 19 de julio
– Del 20 de julio al 19 de setiembre
– Del 20 de setiembre al 19 de noviembre
– Del 20 de noviembre al 19 de enero del año siguiente

Dentro de cada periodo puede haber tantas sesiones como sea necesario

Tipología de la sesiones


Las Cortes pueden reunirse en sesiones ordinarias o extraordinarias

Sobre las Sesiones de las Cortes Catalanas

De la convocatoria de las Sesiones

Las Sesiones de las Cortes Catalanas pueden ser convocadas por:

- El President de Catalunya, al momento de presentar una Ley para su estudio, aprobación y promulgación.

- Cualquier Organismo Oficial del Principado de Catalunya para el estudio, aprobación y promulgación de sus Estatutos Internos.

- El Tribunal de Apelación, en caso de ausencia, enfermedad o muerte de alguno de sus Miembros

- Cualquier Síndico en funciones, aunque no sesionando, para el reemplazo de algún Miembro del Tribunal de Apelación por ausencia, enfermedad o muerte del mismo.

En cualquiera de estos casos citados, y entendiendo que los Síndicos de todos los Brazos se encuentran siempre en funciones, incluso no sesionando, la presentación formal de cualquiera de estas presentaciones se entenderá como una convocatoria inmediata a Sesión, a partir del siguiente día de la presentación antedicha.

Mecanismos y funcionamiento de las Cortes Catalanas en Sesión

Por cada Sesión de las Cortes solo podrá tratarse un tema, sea este una Ley, un Estatuto Interno o el nombramiento de Jueces del Tribunal de Apelación. Se tratarán en el orden en que fueron presentados.

Sesiones ordinarias

Duración de las Sesiones

Cada Sesión de las Cortes Catanas durará 12 días corridos, entendiéndose los dos (2) primeros como tiempo máximo para definir Presidente de la Sesión y los diez (10) restantes para el tratamiento del tema que generó la Convocatoria.


El primer día de sesión será al día siguiente de la presentación del Tema a tratar que generara la Convocatoria.

Sesiones Consecutivas

Existiendo temas en lista de espera para ser tratados por las Cortes Catalanas, una sesión deberá iniciarse en forma inmediata terminada la anterior, dejando solo un día de descanso entre ellas.

Presentación de los Síndicos a la Sesión

Los Síndicos podrán presentarse a la Sesión hasta la finalización del 5º día de Sesión de la misma, entendiéndose como tal al 6º desde la presentación del Tema a tratar. Excedido ese plazo, no podrá ingresar a la Sala de Sesiones, entendiéndose como ausente de la Sesión.

Dentro de ese lapso de tiempo, el Síndico que hubiese llegado tarde no podrá expresarse ni volver sobre los puntos ya tratados, sea la elección del Presidente de la Sesión, o aspectos del Tema en estudio ya superados.

Presidente de la Sesión

Cualquier Síndico podrá ser Presidente de la Sesión. Para ello solo debe proponerse a sí mismo como Presidente o ser propuesto por un tercero. Entre los candidatos propuestos el primer día de dicha Sesión (entendiéndose como 1º día al siguiente corrido de la presentación formal del tema a tratar) se elegirá presidente. La votación será a viva voz y a mano alzada entre los Síndicos presentes hasta el 2º día de Sesión. El candidato con más votos, por simple mayoría, será elegido presidente de esa Sesión.

Cualquier Síndico podrá ser Presidente de las Sesiones tantas veces, consecutivas o no, como sea elegido para ello de acuerdo a las formas antedichas.

El Presidente de la Sesión ordenará el debate y la votación durante la Sesión, mantendrá el orden dentro de la Sala, y notificará formalmente el resultado de la Sesión finalizada ésta.

Votación sobre el Tema tratado en la Sesión

Toda votación dentro de la Sesión será a viva voz y mano alzada.

La aprobación del tema tratado será por mayoría simple.

Será responsabilidad del Presidente de la Sesión poner el tema a votación al menos dos (2) días antes de la fecha obligatoria de cierre de esa Sesión, quedando de tal forma dichos dos (2) días para que los Síndicos expidan su voto, sea cual fuese el punto del debate en que se encontrasen en ese momento.

De estarse votando una Ley o Estatuto, el empate será considerado como rechazo del Tema.

Sesiones extraordinarias

De las Sesiones extraordinarias se entenderá cuando tenga entrada en la mesa a las Cortes Catalanes algún tema que sea susceptible de ser tratado en sesión extraordinaria, y carácter urgente, como necesario para la seguridad de nuestro Principat. El Síndico que en aquel momento esté desempañando el cargo de presidente de la sesión, le corresponderá ejercer su cargo a la misma, teniendo la obligación, y sin demora de abrir una sesión extraordinaria y poner a debate, y votación el tema a ser tratado; Si no existiera en aquel momento ninguna sesión abierta, la obligación le corresponderá al presidente de la última sesión, no existiendo esta figura al ser inicio de sesión del período, le corresponderá al síndico primero que fuese presentado para ejercer como Presidente de las Cortes Catalanes.

El procedimiento que se establece es el siguiente:

–El presidente de la Sesión está obligado a avisar a todos los demás síndicos de que se requiere su presencia urgente para llevar a cabo una Sesión extraordinaria.

–El Presidente de la Sesión y sin ningún tipo de retraso, abrirá la sesión con el tema a debate y votación ante los demás síndicos que tendrá una duración máxima de 36 horas desde su apertura. Una vez concluido este plazo el Presidente dará por finalizada la sesión levantando el acta correspondiente.

Resultados formales de las Sesiones

Leyes y Estatutos

- De la votación de una Ley pueden salir dos (2) resultados posibles: la aprobación y promulgación o su rechazo.


- Las Leyes o Estatutos solo pueden ser aprobados en todo, considerándoselos como unidades funcionales, sean cuantos fuesen sus artículos, secciones o temas.

- De considerarse aprobado el tema tras el recuento de votos, así se hará constar en Actas incluyendo la Firma del Presidente, de los Síndicos presentes, y la fecha de Aprobación.


- De considerarse rechazada tras el recuento de votos, debe ser devuelta a quien la presentó especificándose claramente el motivo que generó dicho rechazo, el cual se deducirá a partir del debate previo a la votación. Debe incluirse asimismo la fecha de rechazo, la firma del Presidente de Sesión y de los Síndicos presentes.

- Bajo ningún punto de vista pueden las Cortes Catalanas ni ninguno de los Síndicos presentes manifestar públicamente mejoras o correcciones al texto presentado para su estudio, ni durante la Sesión ni en el informe final de la misma, debiendo limitarse a exponer sus opiniones y argumentos de porque no debe ser aprobado (durante la sesión y el debate) o a las causas de su rechazo (en el informe final y devolución). Toda corrección al texto corre por cuenta exclusiva del Organismo que redactó y presentó el Tema a las Cortes.

Ley o Estatuto rechazado en Sesión de las Cortes Catalanas

- Una Ley o Estatuto rechazado por las Cortes Catalanas podrá ser presentado nuevamente para su estudio, aprobación y promulgación, sin tiempo mínimo de espera, más que el que marque el orden de temas a tratar. Pero inevitablemente debe haber sido corregido o cambiado el articulo, tema o punto que generó su rechazo.


- Nunca se tratará en una posterior Sesión un texto idéntico al rechazado en una Sesion previa.

Causas únicas por las que puede ser rechazada una Ley o Estatut0

Una Ley o Estatuto presentada a las Cortes para su estudio y aprobación solo podrá ser rechazada por los siguientes motivos:

a) Presentar aspectos que contradigan una Ley de instancia superior.

En este sentido, el Principado de Catalunya reconoce seis (6) opciones de jerarquía jurídica:

- Constitución del Principado de Catalunya
- Leyes de Catalunya
- Estatutos de las Instituciones
- Decretos temporales del Príncipe
- Decretos temporales del Gobierno
- Decretos municipales

Las funciones de las Cortes Catalanas solo alcanzan de la Constitución de Catalunya y a los Estatutos de las Instituciones, quedando los Decretos fuera de sus facultades legislativas.

b) Por encontrarse en parte o en todo en contradicción con las normas jurídicas imprescriptibles. ª*


c) Por encontrarse en parte o en todo en contradicción con la realidad idiomática que existe en el Principado de Catalunya. ª**

No podrán las Cortes Catalanas rechazar una Ley o Decreto argumentando cuestiones éticas, morales, ideológicas, políticas, ni de ninguna otra característica que escape a lo ya expresado en este punto.

Cita:
*Nivel 1 o superior
**Se entiende a la residencia IG definida en la ficha de cada uno. En el momento de la presentación de candidaturas para ocupar el cargo de Síndico, no será necesario encontrarse en aquel momento en la ciudad.[/color]
***Abrirá un tema en el foro de su ciudad
**** Cada candidato posteará en el foro de candidaturas abierto por el alcalde. En el momento de la votación a los candidatos no será necesario que los ciudadanos se encuentren en la ciudad de donde es residente
***** Votacion en el foro, cada voto deberá ser posteado
****** Ejemplo:
El Señor X es ciudadano Catalán, pero además es Cura de Tarragona, Noble de Catalunya y milita en un partido político. Puede ejercer como Síndico tanto por el Brazo de la Nobleza o del Pueblo, pero solo por uno de ellos en tanto dure su mandato como Síndico por ese Brazo.
ª* Carta del Juez y normas de los administradores aceptadas al registro en los RR.
ª** normas de los moderadores sobre el lenguaje en el Principado



Editat per darrera vegada per Violant el Dg Ago 29 2010, 02:57, editat 1 cop en total
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