Palau de Pedralbes / Palacio de Pedralbes
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 Modificación Estatuto de las Cortes.

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Fabilla
ramirodearagon
RosieF
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Violant
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MissatgeAssumpte: Re: Modificación Estatuto de las Cortes.   Modificación Estatuto de las Cortes. - Página 2 EmptyDc Ago 25 2010, 06:50

He publicat les modificacións d'acord amb el que s'ha anat parlant aquests dies. El que està ratllat és el que es treu i el que està en vermell el que s'afegeix.
En línies generals les modificacions són:
1) treure definició del tipus de nobles. S'està a l'espera que es defineixin de nous ara que tenim príncep.
2) Especificar una mica més el procediment d'escollir síndic ( mireu-vos també la cita al final). Introduir la figura de l'observador.
3) Establir els periodes de sesions que vam acordar ( 6 en total a l'any)
4) regular les sessions estraordinàries

Espero les vostres aportacions.( Rosi, no sé si tenim un termini per debatre? Aniria bé deixar-ho enllestit aviat, en aquesta legislatura per descomptat)

_________________________________________________________________

He publicado las modificaciones de acuerdo con el que se ha ido hablando estos días. Lo que está tachado es lo que se anula y lo que está en rojo lo que se añade.

En líneas generales las modificaciones son:

1) sacar definición del tipo de nobles. Se está a la espera que se definan de nuevos ahora que tenemos príncipe.

2) Especificar algo más el procedimiento de escoger síndico ( miraos también la cita al final). Introducir la figura del observador.

3) Establecer los periodos de sesiones que acordamos ( 6 en total al año)

4) regular las sesiones extraordinarias



Espero vuestras aportaciones.( *Rosi, no sé si tenemos un plazo para debatir? Iría bien dejarlo terminado pronto, en esta legislatura por supuesto)
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MissatgeAssumpte: Re: Modificación Estatuto de las Cortes.   Modificación Estatuto de las Cortes. - Página 2 EmptyDc Ago 25 2010, 07:05

RepOfCat cogió el documento y empezó a leer
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RosieF
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MissatgeAssumpte: Re: Modificación Estatuto de las Cortes.   Modificación Estatuto de las Cortes. - Página 2 EmptyDj Ago 26 2010, 01:07


A mi me parecen bien estas modificaciones. Lo que no sé es si se nos escapan algunas otras cuestiones que no estén recogidas en el Estatuto porque no se han dado aún. Igual se podría incluir un apartado que diga qué hacer en caso de encontrarnos con una situación no recogida en el estatuto.

Violant escrigué:

Espero vuestras aportaciones.( *Rosi, no sé si tenemos un plazo para debatir? Iría bien dejarlo terminado pronto, en esta legislatura por supuesto)

No, el tiempo que tardemos en hacerlo porque ahora no estamos en sesión y una vez hecho, si tendremos que aprobarlo y sancionarlo. Pero en ese momento no debe haber debate, porque para eso se supone que lo estamos haciendo entre todos. Lo que está claro es que si nadie dice nada en un periodo razonable de tiempo, podremos entender que todos estamos de acuerdo en estas modificaciones y pasarlo a sesión. Lo que no es de recibo es que unas personas se molesten en trabajar y todo se quede parado porque los demás pasan de todo.
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Fabilla
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MissatgeAssumpte: Re: Modificación Estatuto de las Cortes.   Modificación Estatuto de las Cortes. - Página 2 EmptyDj Ago 26 2010, 17:29

Hola, acabo de llegar de Urgel y me encuentro que Tortosa es una ciudad independiente. Un hecho histórico Modificación Estatuto de las Cortes. - Página 2 Icon_smile que muchas personas en Cataluña estamos celebrando.
Por tal motivo, creo que ya no tengo mas nada que decir ni aportar en este recinto.
Buenas noches a todos.!!!!!
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MissatgeAssumpte: Re: Modificación Estatuto de las Cortes.   Modificación Estatuto de las Cortes. - Página 2 EmptyDv Ago 27 2010, 03:45

Trencacors leyó el documento que su compañera sindica Violant propuso:

.- Me parecen correctas las modificaciones, no obstante aqui donde especifica:

Cita :
El procedimiento deberá ser supervisado y avalado por el tribuno que actuará en calidad de observador municipal, el cual tendrá que validar con su firma en el mismo comunicado publicado por el alcalde, y anunciado en el tablón de anuncios oficiales anteriormente mencionado.

Trencacors se dirigió a los demás sindicos, y les pregunto:

.- Creéis necesario que el tribuno de la ciudad tenga que hacer constar su firma en el comunicado? Cómo también que tenga que validar su firma en el mismo comunicado?

Trencacors continuo leyendo y repasando el documento
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MissatgeAssumpte: Re: Modificación Estatuto de las Cortes.   Modificación Estatuto de las Cortes. - Página 2 EmptyDv Ago 27 2010, 18:36

A mi me parecen bien las modificaicones que ha propuesto la sindico Violant.
Pero, aun no me termina de cerrar si esto sera bueno:

Cita :
**Se entiende a la residencia IG definida en la ficha de cada uno. En el momento de la presentación de candidaturas para ocupar el cargo de Síndico, no será necesario encontrarse en aquel momento en la ciudad.[/color]
***Abrirá un tema en el foro de su ciudad
**** Cada candidato posteará en el foro de candidaturas abierto por el alcalde. En el momento de la votación a los candidatos no será necesario que los ciudadanos se encuentren en la ciudad de donde es residente
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MissatgeAssumpte: Re: Modificación Estatuto de las Cortes.   Modificación Estatuto de las Cortes. - Página 2 EmptyDv Ago 27 2010, 19:00

Creo que esta bien
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MissatgeAssumpte: Re: Modificación Estatuto de las Cortes.   Modificación Estatuto de las Cortes. - Página 2 EmptyDs Ago 28 2010, 08:04

Supongo que sería bueno por ejemplo para un caso como este, en el que muchas personas están en Lérida y por lo tanto no se podrían presentar para el puesto.
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MissatgeAssumpte: Re: Modificación Estatuto de las Cortes.   Modificación Estatuto de las Cortes. - Página 2 EmptyDs Ago 28 2010, 20:09

Klohita pidio la palabra y dijo:

-Damas y caballeros sindicos del Principado, hay en Mesa de Entradas de las Cortes una ley para ser modificada, tenemos que abrir una nueva sesion y comenzar con su debate.
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MissatgeAssumpte: Re: Modificación Estatuto de las Cortes.   Modificación Estatuto de las Cortes. - Página 2 EmptyDg Ago 29 2010, 00:24

Trencacors dirigió la mirada hacía la dama Klohita escuchando sus palabras, dirigiéndose hacía los demás síndicos:

.- Si, creo que deberiamos empezar por realizar una nueva sesión, la modificación en el E.C. que estamos llevando a cabo es de vital importáncia, pero lo primero es lo primero
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MissatgeAssumpte: Re: Modificación Estatuto de las Cortes.   Modificación Estatuto de las Cortes. - Página 2 EmptyDg Ago 29 2010, 03:05

Atenció! , he modificat el text perquè havia oblidat una de les principals modificacions: la no incompatibilitat del càrrec de síndic i alcalde. Ara ja ho he arreglat. Està a "condiciones para ser síndico" i "aclaraciones particulares".

Pel que fa al tema que planteja Doña Klohita sobre el poder votar sense estar present a la Vila en aquell moment, estic d'acord que pot portar problemes d'interpretació. Intentaré fer una proposta aclaridora per debatre-la.

Finalment, sí, hauríem d'obrir sessió per debatre la llei que presenta el President. Qui s'ofereix com a president de la sessió?

________________________


Atención! , he modificado el texto porque había olvidado una de las principales modificaciones: la no incompatibilidad del cargo de síndico y alcalde. Ahora ya lo he arreglado. Está a "condicionas para ser síndico" y "aclaraciones particulares".



En cuanto al tema que plantea Doña Klohita sobre poder votar sin estar presente en la ciudad en aquel momento, estoy de acuerdo que puede traer problemas de interpretación. Intentaré hacer una propuesta aclaratoria para debatirla.

Finalmente, sí, tendríamos que abrir sesión para debatir la ley que presenta el Presidente. Quién se ofrece como presidente de sesión?
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MissatgeAssumpte: Re: Modificación Estatuto de las Cortes.   Modificación Estatuto de las Cortes. - Página 2 EmptyDt Ago 31 2010, 05:15

Klohita escrigué:
A mi me parecen bien las modificaicones que ha propuesto la sindico Violant.
Pero, aun no me termina de cerrar si esto sera bueno:

Cita :
**Se entiende a la residencia IG definida en la ficha de cada uno. En el momento de la presentación de candidaturas para ocupar el cargo de Síndico, no será necesario encontrarse en aquel momento en la ciudad.[/color]
***Abrirá un tema en el foro de su ciudad
**** Cada candidato posteará en el foro de candidaturas abierto por el alcalde. En el momento de la votación a los candidatos no será necesario que los ciudadanos se encuentren en la ciudad de donde es residente

En relació al comentari de Dama Klohita, us faig la proposta següent, encaminada a garantir que les persones que no estiguin presents a les seves viles per motius aliens a la seva voluntat ( motius oficials) puguin exercir el seu dret a presentar-se i a votar. Per això cal canviar un xic el procediment d'elecció i es fa necessari habilitar un espai a les Corts accessible a tothom, estigui on estigui. També proposo una manera d'acreditar que la persona es troba fora per motius oficials.
Mireu-vos-ho i si cal feu una contraproposta. Hauríem d'anar tancant el tema per donar temps a votar i publicar abans de les properes eleccions a síndic.
__________________________

En relación al comentario de Dama Klohita, os hago la propuesta siguiente, encaminada a garantizar que las personas que no estén presentes a sus villas por motivos ajenos a su voluntad ( motivos oficiales) puedan ejercer su derecho a presentarse y a votar. Por eso hay que cambiar un chico el procedimiento de elección y se hace necesario habilitar un espacio a las Cortes accesible a todo el mundo, esté donde esté. También propongo una manera de acreditar que la persona se encuentra fuera por motivos oficiales.

Miráoslo y si hace falta haced una contrapropuesta. Tendríamos que ir cerrando el tema para dar tiempo a votar y publicar antes de las próximas elecciones a síndico.


Cita :
Condiciones para ser Síndico
Generales
a) Ser campesino, tener un oficio o ser estudiante universitario. *
b) No ocupar al momento de su designación como Síndico ninguno de estos cargos en la función pública: Consejeros, Alcaldes, Tribunos y Jueces del Tribunal de Apelación.
c) Ser ciudadano de la ciudad dónde se presente i haber residido dentro del Territorio del Principado durante los últimos 3 meses anteriores a su candidatura.**
d) Estar residiendo en la ciudad dónde se presente en el momento de postularse como candidato . No será obligada esta condición si la persona se encuentra fuera de la ciudad por motivos oficiales tales como : estar movilizado, servir en el ejercito, llevar a cabo una misión del govern o en misión diplomàtica


Cita :
Designación de los Síndicos
.......
El decimoquinto día de los meses de enero, marzo, mayo, julio, setiembre y noviembre, los alcaldes anunciaran mediante los medios masivos de comunicación que tienen a su alcance, que da comienzo el procedimiento para la elección y designación del síndico de su ciudad; Así mismo anunciará en el lugar correspondiente de la plaza de su ciudad y en el tablón de anuncios de las Cortes en el Palau de Pedralbes, las condiciones, y plazos que se deben de respetar[s], en el cual quedará especificado[/s] y el día y la hora en que dará por finalizado cada plazo ***.

Durante los dos días siguientes a la publicación por parte del alcalde, los ciudadanos que cumplan los requisitos exigidos podrán presentar su candidatura en [s]el mismo tablón de anuncios[/s] los mismos tablones de anuncios.

Para acreditar que se cumplen los requisitos en el caso de candidatos que se encuentren fuera de su ciudad, se justificará mediante una carta del president del govern que esa persona se encuentra en una de las cuatro situaciones antes mencionadas: , estar movilizado, servir en el ejercito, llevar a cabo una misión del govern o en misión diplomàtica.****

Una vez cumplido este plazo el alcalde procederá a dar al inicio a la votación a mano alzada por parte de los ciudadanos y residentes de la ciudad, está a su vez tendrá una duración de dos días *****.

Solo serán contabilizados los votos de los residentes en dicha ciudad que sean mayores de edad *, que se encuentren en la ciudad en momento de la votación o que se encuentren fuera de la ciudad por motivos oficiales tales como : estar movilizado, servir en el ejercito, llevar a cabo una misión del govern o en misión diplomàtica, situación que tendrán que acreditar con una carta del President del Govern. ****

Una vez finalizado el plazo , el alcalde debe contabilizar todos los votos emitidos, los del tablón de anuncios de su ciudad y los del Palau de Pedralbes para decidir qué candidato ha sido elegido

El decimonoveno día de los meses enero, marzo, mayo, julio, setiembre, y noviembre, el alcalde tendrá que comunicar el nombramiento de la persona elegida por la ciudad asignada y que será la representante en las Cortes Catalanes durante el próximo período; el nombramiento deberá ser publicado en el lugar asignado en el tablón de anuncios oficiales indicado. El procedimiento deberá ser supervisado y avalado por el tribuno que actuará en calidad de observador municipal, el cual tendrá que validar con su firma en el mismo comunicado publicado por el alcalde, y anunciado en el tablón de anuncios oficiales anteriormente mencionado.

Cita :
Cita:
*Nivel 1 o superior
**Se entiende a la residencia IG definida en la ficha de cada uno. [s]En el momento de la presentación de candidaturas para ocupar el cargo de Síndico, no será necesario encontrarse en aquel momento en la ciudad.[/s]
***Abrirá un tema en el foro de su ciudad y en el Palau de Pedralbes
**** Cada candidato y cada votante posteará en el foro de candidaturas abierto por el alcalde que le corresponda: los que se encuentren en la ciudad en el foro de su ciudad. Los que esten fuera de la ciudad, en el Palau de Pedralbes. En éste último caso será requisito indispensable la publicación de la carta del Presidente [s]En el momento de la votación a los candidatos no será necesario que los ciudadanos se encuentren en la ciudad de donde es residente[/s]
***** Abrirá votación en el foro de su ciudad y en el Palau de Pedralbes. [s]Votacion en el foro[/s] , cada voto deberá ser posteado.
****** Ejemplo:
El Señor X es ciudadano Catalán, pero además es Cura de Tarragona, Noble de Catalunya y milita en un partido político. Puede ejercer como Síndico tanto por el Brazo de la Nobleza o del Pueblo, pero solo por uno de ellos en tanto dure su mandato como Síndico por ese Brazo.
ª* Carta del Juez y normas de los administradores aceptadas al registro en los RR.
ª** normas de los moderadores sobre el lenguaje en el Principado
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MissatgeAssumpte: Re: Modificación Estatuto de las Cortes.   Modificación Estatuto de las Cortes. - Página 2 EmptyDt Ago 31 2010, 18:42

humm se que eh estado mu callada en este tema pero me parece a mi que: estar movilizado, servir en el ejercito, ¿no es lo mismo? el resto me parece bien
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MissatgeAssumpte: Re: Modificación Estatuto de las Cortes.   Modificación Estatuto de las Cortes. - Página 2 EmptyDt Ago 31 2010, 23:22

elanoor escrigué:
humm se que eh estado mu callada en este tema pero me parece a mi que: estar movilizado, servir en el ejercito, ¿no es lo mismo? el resto me parece bien

Potser no m'he expressat bé, per mi són dos coses diferents. Pots estar mobilitzat com a soldat almogàver i no servir dins l'exercit sinó estar fent altres tasques com per exemple defensa de les ciutats. A més, durant els periodes de convalescència després d'una batalla no estàs a l'exercit però continues mobilitzat. En aquests moments tots el soldats almogàvers estem mobilitzats fem el que fem. Per tant seria suficient justificar que ets almogaver per poder exercir el dret de presentar-te i votar.
---------------------------------

Quizás no me he expresado bien, para mí son dos cosas diferentes. Puedes estar movilizado como soldado almogávar y no servir dentro del ejercido sinó estar haciendo otras tareas como por ejemplo defender las ciudades. Además, durante los periodos de convalecencia después de una batalla no estás en el ejercido pero continúas movilizado. En estos momentos todos lo soldados almogávares estamos movilizados hagamos el que hagamos. Por lo tanto sería suficiente justificar que eres almogaver para poder ejercer el derecho de presentarte y votar.
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MissatgeAssumpte: Re: Modificación Estatuto de las Cortes.   Modificación Estatuto de las Cortes. - Página 2 EmptyDc Set 01 2010, 08:06

ahhh gracias por la aclaración
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MissatgeAssumpte: Re: Modificación Estatuto de las Cortes.   Modificación Estatuto de las Cortes. - Página 2 EmptyDj Set 02 2010, 03:07

Abans de passar a votació m'agradaria fer una proposta alternativa per poder simplificar el procés de designació de síndics perquè segons com pot resultar molt complicada i és la següent:

1) Que hi hagi un sol forum per les votacions i que aquest estigui aquí al Palau de Pedralbes , lloc on estan les Corts. Amb això aconseguiriem que:

- Evitar tots els problemes que hi han hagut últimament en diferents eleccions perquè tothom veuria com van les eleccions.
- Estalviar-nos els observadors: ho seríem tots.
- complir amb els terminis: es podria obrir el termini de totes les ciutats a la mateixa hora.

2) Que no s'hagi de justificar expressament el fet d'estar fora de la ciutat per votar o presentarse ( disminuim la burocracia del govern que prou feina té en aquest moment). La única regulació que podríem posar seria la de no deixar presentar-se o votar a les persones poguéssin tenir un conflicte d'interessos perquè que estiguessin al servei d'altres països: exercit, diplomàcia...., tant si aquests països són enemics del principat com si no.

Si us sembla bé , més tard presento el text com quedarà.

________________________________

Antes de pasar a votación me gustaría hacer una propuesta alternativa para poder simplificar el proceso de designación de síndicos porque según como puede resultar muy complicada y es la siguiente:

1) Que haya un solo foro para las votaciones y que este esté aquí al Palacio de Pedralbes , lugar donde están las Cortes. Con esto conseguiremos que:

- Evitar todos los problemas que han habido últimamente en diferentes elecciones porque todo el mundo vería como van las elecciones.
- Ahorrarnos los observadores: lo seríamos todos.
- cumplir con los plazos: se podría abrir el plazo de todas las ciudades a la misma hora.

2) Que no se tenga que justificar expresamente el hecho de estar fuera de la ciudad para votar o presentarse ( disminución de burocracia del gobierno que bastante trabajo tiene en este momento). La única regulación que podríamos poner sería la de no dejar presentarse o votar a las personas que pudieran tener un conflicto de intereses porque que estuvieran al servicio otros países: ejercito, diplomacia...., tanto si estos países son enemigos del principado como si no.

Si os parece bien , más tarde presento el texto como quedará
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Violant
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MissatgeAssumpte: Re: Modificación Estatuto de las Cortes.   Modificación Estatuto de las Cortes. - Página 2 EmptyDj Set 02 2010, 04:55

Bé, aquesta és la opció alternativa de què us parlava. Crec que simplifica molt les coses. Jo personalment em decanto per aquesta. Si ningú diu res proposaré que sigui aquesta la que vagi en el text reformat de l'estatut.
Senyors i senyores, penseu que se'ns tira el temps a sobre i no podem retardar-ho més, per poder complir terminis, hauria d'estar votat i publicat el diumenge dia 5 de setembre de 1458.

----------------------------

Bien, esta es la opción alternativa de que os hablaba. Creo que simplifica mucho las cosas. Yo personalmente me decanto por esta. Si nadie dice nada propondré que sea esta la que vaya en el texto reformado del estatuto.
Señores y señoras, piensen que se nos echa el tiempo encima y no podemos retrasarlo más, para poder cumplir plazos, tendría que estar votado y publicado el domingo día 5 de septiembre de 1458.


Cita :
Condiciones para ser Síndico

Generales

a) Ser campesino, tener un oficio o ser estudiante universitario. *
b) No ocupar al momento de su designación como Síndico ninguno de estos cargos en la función pública: Consejeros, Tribunos y Jueces del Tribunal de Apelación.
c) Ser ciudadano de la ciudad dónde se presente i haber residido dentro del Territorio del Principado durante los últimos 3 meses anteriores a su candidatura.**
d) No estar al servicio de otros países : ejército, diplomacia, gobierno, cortes…
e) No tener causas pendientes con la justicia, ni haber sido condenado por traición.


Cita :
Designación de los Síndicos
.......
El decimoquinto día de los meses de enero, marzo, mayo, julio, setiembre y noviembre, los alcaldes anunciaran mediante los medios masivos de comunicación que tienen a su alcance, que da comienzo el procedimiento para la elección y designación del síndico de su ciudad. Así mismo lo anunciará en el lugar correspondiente de la plaza de su ciudad ***

Por su parte, el presidente de la última sesión que haya tenido lugar en las cortes, expondrá en el tablón de anuncios de la Cortes que da comienzo el procedimiento para la elección y designación de síndicos del Brazo del pueblo. En el anuncio deben especificarse las condiciones, y plazos que se deben de respetar y el día y la hora en que se dará por finalizado cada plazo ****.

Durante los dos días siguientes a la publicación en las Cortes , los ciudadanos que cumplan los requisitos exigidos podrán presentar su candidatura en el mismo tablón de anuncios, en el lugar designado para cada ciudad *****

Una vez cumplido este plazo el alcalde procederá a dar al inicio a la votación a mano alzada por parte de los ciudadanos está a su vez tendrá una duración de dos días ******.

Solo serán contabilizados los votos de los residentes en dicha ciudad que cumplan los siguientes requisitos:

a)Ser residente de la ciudad y mayor de edad*, **
b) No estar al servicio de otros países : ejército, diplomacia, gobierno, cortes…

Una vez finalizado el plazo , el alcalde debe contabilizar todos los votos emitidos, para decidir qué candidato ha sido elegido.

El decimonoveno día de los meses enero, marzo, mayo, julio, setiembre, y noviembre, el alcalde tendrá que comunicar el nombramiento de la persona elegida por la ciudad y que será la representante en las Cortes Catalanes durante el próximo período; el nombramiento deberá ser publicado en el tablón de anuncios oficial de la Cortes y en la plaza de su ciudad.


El procedimiento deberá ser supervisado y avalado por el tribuno que actuará en calidad de observador municipal, el cual tendrá que validar con su firma en el mismo comunicado publicado por el alcalde, y anunciado en el tablón de anuncios oficiales anteriormente mencionado.

Cita :
Cita:
*Nivel 1 o superior .
**Se entiende a la residencia IG definida en la ficha de cada uno. No serà obligatorio encontrarse en aquel momento en la ciudad.
***Abrirá un tema en el foro de su ciudad, especificando la dirección url del Palau de Pedralbes.
**** Abrirà un tema para cada ciudad
***** Cada candidato y votante posteará en el foro de candidaturas de su ciudad.
****** Abrirá votación en el foro de su ciudad del Palau de Pedralbes.
******Cada voto deberá ser posteado.
******* Ejemplo:
El Señor X es ciudadano Catalán, pero además es Cura de Tarragona, Noble de Catalunya y milita en un partido político. Puede ejercer como Síndico tanto por el Brazo de la Nobleza o del Pueblo, pero solo por uno de ellos en tanto dure su mandato como Síndico por ese Brazo.
ª* Carta del Juez y normas de los administradores aceptadas al registro en los RR.
ª** normas de los moderadores sobre el lenguaje en el Principado
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MissatgeAssumpte: Re: Modificación Estatuto de las Cortes.   Modificación Estatuto de las Cortes. - Página 2 EmptyDj Set 02 2010, 06:46

Per la meva part trobo encertada aquesta proposta que ha realizat Violant.


Por mi parte encuentro acertada esta propuesta que ha realizado Violant.
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MissatgeAssumpte: Re: Modificación Estatuto de las Cortes.   Modificación Estatuto de las Cortes. - Página 2 EmptyDj Set 02 2010, 07:40

yo tambien, es muy explicita y por el momento toma en cuenta todo lo necesario voto a favor de la modificacion
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MissatgeAssumpte: Re: Modificación Estatuto de las Cortes.   Modificación Estatuto de las Cortes. - Página 2 EmptyDj Set 02 2010, 08:00

Cita :
e) No tener causas pendientes con la justicia, ni haber sido condenado por traición.

No se si me convence mucho esto. ¿Porqué alguien que fue condenado por traición hace años y que ya se redimió no puede elegir síndico? Igual no me parece demasiado importante, si los demás están de acuerdo con Violant en este punto no tengo problema en aceptarlo.
Con lo demás estoy de acuerdo.
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MissatgeAssumpte: Re: Modificación Estatuto de las Cortes.   Modificación Estatuto de las Cortes. - Página 2 EmptyDj Set 02 2010, 09:44

Bueno podría quedar reducido por ejemplo en X tiempo, o si me apuran a Alta Traición
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MissatgeAssumpte: Re: Modificación Estatuto de las Cortes.   Modificación Estatuto de las Cortes. - Página 2 EmptyDj Set 02 2010, 11:25

X tiempo estaria bien, Alta traición quizás algun permiso especial poque no es cosa que pase cada dia.
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MissatgeAssumpte: Re: Modificación Estatuto de las Cortes.   Modificación Estatuto de las Cortes. - Página 2 EmptyDj Set 02 2010, 21:05

Us sembla bé : No haver estat condemnat per traició o alta traició en els últims 3 mesos?

Les parece bien : No haber sido condenado por traición o Alta Traición en los últimos 3 meses?
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MissatgeAssumpte: Re: Modificación Estatuto de las Cortes.   Modificación Estatuto de las Cortes. - Página 2 EmptyDj Set 02 2010, 23:26


Entonces parece que estamos todos de acuerdo con las modificaciones. Gracias a todos y sobre todo a Violant y Trencacors por haberlo hecho.

Violant, pon la versión definitiva, por favor. Le echamos otros ojo y votamos. Os parece?
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MissatgeAssumpte: Re: Modificación Estatuto de las Cortes.   Modificación Estatuto de las Cortes. - Página 2 EmptyDv Set 03 2010, 00:14

Versió que passa a votació / versión que passa a Voatción

Cita :
Estatut de les Corts Catalanes

Definició de les Corts Catalanes. Funció

Les Corts Catalanes són un organisme sindicat. Les seves funcions específiques seran:

1) La sanció i promulgació de tota Llei dins del Territori del Principat de Catalunya.
2) La sanció i promulgació dels estatuts interns que regulin el funcionament de qualsevol Organisme Oficial del Principat de Catalunya.
3) L'elecció i el nomenament dels Jutges del Tribunal d'Apel•lació del Principat de Catalunya.
4) L'elecció i/o aprovació del Príncep/Princesa de Catalunya.
Ha d'entendre's a les Corts Catalanes com l'autoritat màxima en aquestes funcions dins del territori del Principat de Catalunya


Composició de les Corts Catalanes:

Les Corts Catalanes estan compostes per dos braços, estats o estaments:
-Braç de la Noblesa
-Braç del Poble

Els representants o Síndics tenen veu i vot en les Corts.

A més componen les Corts Catalanes:

- El President en funcions del Principat de Catalunya qui tindrà veu en el Consell de les Corts, però no vot.


Sobre els Síndics.

Definició

S’anomena Síndics als representants designats legalment per cadascun dels Braços que componen les Corts Catalanes. Els Síndics mantenen aquest status dins del període de durada de la seva gestió, independentment de si hi ha oberta o no una sessió. Els Síndics, durant les sessions de les Corts, tenen veu i vot. Les seves opinions i vots tindran igual valor durant les sessions, indiferentment del Braç que representin

Condicions per ser Síndic

Generals

a) Ser camperol, tenir un ofici o ser estudiant universitari. *
b) No ocupar al moment de la seva designació com a Síndic cap d'aquests càrrecs en la funció pública: Consellers, Tribú o Jutges del Tribunal d'Apel•lació.
c) Ser ciutadà de la ciutat on es presenta i haver residit dins del Territori del Principat durant els 3 mesos anteriors a la seva candidatura.**
d) No estar al servei d'altres països : exèrcit, diplomàcia, govern, corts…
i) No haver estat condemnat per traïció o alta traïció en els últims tres mesos.

Aclariments Particulars

- Un Síndic en funcions podrà presentar-se com a candidat i ser triat per als càrrecs de conseller de la Generalitat i tribú.

De no trobar-se les Corts Catalanes en sessió en aquell moment, la seva funció com a Síndic cessarà simultàniament a la presa de posessió d'algun dels càrrecs esmentats. De trobar-se en sessió, mantindrà el seu status de Síndic fins a la finalització de la sessió.

Nombre de Síndics

- 2 Síndics per la Noblesa de Catalunya.
- 1 Síndic per cadascuna de les ciutats del Principat de Catalunya

Designació dels Síndics

- Els Síndics del Braç de la Noblesa, seran triats pels seus respectius Consells mitjançant el procediment que ells mateixos designin. Es reconeixerà una noblesa Alta i una Noblesa Baixa . De preferència un Síndic ha de ser de la Noblesa Alta i l'altre de la Noblesa Baixa. De no ser possible això, els dos podran pertànyer a la mateixa categoria de Noblesa.

- Els Síndics del Poble seran triats per votació popular entre els habitants de cada poble del Principat de Catalunya mitjançant el següent procediment:

El quinzè dia dels mesos de gener, març, maig, juliol, setembre i novembre, els alcaldes anunciaran mitjançant els mitjans massius de comunicació que tenen al seu abast, que dóna començament el procediment per a l'elecció i designació del síndic de la seva ciutat. Així mateix ho anunciaran en el lloc corresponent de la plaça de la seva ciutat ***

Per la seva banda, el president de l'última sessió que hagi tingut lloc en les corts, exposarà en el tauler d'anuncis de les Corts que dóna començament el procediment per a l'elecció i designació de síndics del Braç del poble. En l'anunci han d'especificar-se les condicions i terminis que s’han de respectar i el dia i l'hora en què es donarà per finalitzat cada termini ****.

Durant els dos dies següents a la publicació en les Corts , els ciutadans que compleixin els requisits exigits podran presentar la seva candidatura en el mateix tauler d'anuncis, en el lloc designat per a cada ciutat *****

Una vegada complert aquest termini l'alcalde procedirà a donar l'inici de la votació a mà alçada per part dels ciutadans, la qual, al seu torn, tindrà una durada de dos dies ******.

Solament seran comptabilitzats els vots dels residents de la ciutat que compleixin els següents requisits:

a) Ser resident de la ciutat i major d'edat*, **
b) No estar al servei d'altres països : exèrcit, diplomàcia, govern, corts…

Una vegada finalitzat el termini , l'alcalde ha de comptabilitzar tots els vots emesos, per decidir quin candidat ha estat triat.

El dinovè dia dels mesos gener, març, maig, juliol, setembre, i novembre, l'alcalde haurà de comunicar el nomenament de la persona triada per la ciutat i que serà la representant en les Corts Catalans durant el proper període; el nomenament haurà de ser publicat en el tauler d'anuncis oficial de les Corts i en la plaça de la seva ciutat.


Superposicions de l’status socials dels Síndics.

Entenent que tots els ciutadans del Principat de Catalunya que reuneixin els requisits exigits estan en condicions de ser Síndics. Entenent així mateix que, a més de ciutadà de Catalunya, la persona en qüestió pot tenir el títol de Noblesa, ser militar i ser d’un Partit polític, es disposa:

Sigui quin sigui l’status social o condició d'un ciutadà de Catalunya, solament podrà presentar-se com a Síndic per un dels Braços que integren les Corts Catalanes. *******


Durada temporal de la condició de Síndic

Cada Braç tindrà sempre als seus Síndics designats, estiguin sesionant en les Corts Catalanes o no.

Trobant-se les Corts Catalanes en sessió, i el Síndic complint la seva funció en ella, mantindrà el seu càrrec de Síndic per ultra activitat fins a la finalització d'aquesta sessió.

Cada Braç (i ciutat) serà responsable de fer complir tot allò relatiu al nomenament dels seus Síndics i a la durada dels seus mandats.

En cas que un Síndic del Braç del poble renunciï al seu càrrec, la ciutat a la qual aquest síndic representi tindrà la responsabilitat de triar a un successor, el mandat del qual finalitzarà en la mateixa data en la qual l'hauria d'haver finalitzat el seu antecessor.


Sobre els períodes de sessions de les Corts Catalanes

A l'efecte de l'activitat de les Corts , l'any es divideix en 6 períodes, de dos mesos de durada cadascun.

– Del 20 de gener al 19 de març
– Del 20 de març al 19 de maig
– Del 20 de maig al 19 de juliol
– Del 20 de juliol al 19 de setembre
– Del 20 de setembre al 19 de novembre
– Del 20 de novembre al 19 de gener de l'any següent

Dins de cada període pot haver-hi tantes sessions com sigui necessari


Sobre les Sessions de les Corts Catalanes

Tipologia de les sessions

Les Corts poden reunir-se en sessions ordinàries o extraordinàries


De la convocatòria de les Sessions

Les Sessions de les Corts Catalanes poden ser convocades per:

- El President de Catalunya, al moment de presentar una Llei per al seu estudi, aprovació i promulgació.

- Qualsevol Organisme Oficial del Principat de Catalunya per a l'estudi, aprovació i promulgació dels seus Estatuts Interns.

- El Tribunal d'Apel•lació, en cas d'absència, malaltia o mort d'algun dels seus Membres

- Qualsevol Síndic en funcions, encara que no estigui sesionat, per al reemplaçament d'algun Membre del Tribunal d'Apel•lació a causa d’absència, malaltia o mort.

En qualsevol d'aquests casos citats, i entenent que els Síndics de tots els Braços es troben sempre en funcions, fins i tot quan no estan sessionat, la presentació formal de qualsevol d'aquestes peticions s'entendrà com una convocatòria immediata a sessió, a partir de l’endemà de la presentacipetició esmentada.


Mecanismes i funcionament de les Corts Catalanes en Sessió

En cada Sessió de les Corts només podrà tractar-se un tema, ja sigui una Llei, un Estatut Intern o el nomenament de Jutges del Tribunal d'Apel•lació. Es tractaran en l'ordre en què van ser presentats.


Sessions ordinàries

Durada de les Sessions

Cada Sessió de les Corts Catalanes durarà 12 dies consecutius , entenent-se els dos (2) primers com a temps màxim per definir President de la Sessió i els deu (10) restants per al tractament del tema que va generar la Convocatòria.

El primer dia de sessió serà l'endemà de la presentació del Tema que genera la Convocatòria.


Sessions Consecutives

Existint temes en llista d'espera per ser tractats per les Corts Catalanes, una sessió haurà d'iniciar-se de manera immediata un cop acabada l'anterior. Només es pot deixar un dia de descans entre les dues.


Presentació dels Síndics a la Sessió

Els Síndics podran presentar-se a la Sessió fins a la finalització del 5è dia, entenent-se com el 6è des de la presentació del Tema que s’ha de tractar. Excedit aquest termini, no podrà ingressar a la Sala de Sessions cap síndic i s’entendrà que està absent de la Sessió.

Dins d'aquest lapse de temps, el Síndic que hagués arribat tard no podrà expressar-se ni tornar sobre els punts ja tractats, sigui l'elecció del President de la Sessió, o aspectes del Tema en estudi ja superats.


President de la Sessió

Qualsevol Síndic podrà ser President de la Sessió. Per a això solament ha de proposar-se a si mateix com a President o ser proposat per un tercer. Entre els candidats proposats el primer dia de la Sessió (entenent-se com 1r dia, l’endemà del dia de la presentació formal del tema a tractar) es triarà president. La votació serà a viva veu i a mà alçada entre els Síndics presents fins al 2n dia de Sessió. El candidat amb més vots, per simple majoria, serà triat president de la Sessió.

Qualsevol Síndic podrà ser President de les Sessions tantes vegades, consecutives o no, com sigui triat per a això, d'acord amb les formes ja esmentades.

El President de la Sessió ordenarà el debat i la votació durant la Sessió, mantindrà l'ordre dins de la Sala, i notificarà formalment el resultat de la Sessió un cop finalitzada.


Votació sobre el Tema tractat en la Sessió

Tota votació dins de la Sessió serà a viva veu i mà alçada.

L'aprovació del tema tractat serà per majoria simple.

Serà responsabilitat del President de la Sessió posar el tema a votació almenys dos (2) dies abans de la data obligatòria de tancament de la Sessió, quedant aquests dos (2) dies perquè els Síndics emetin el seu vot, sigui quin sigui el punt del debat en què es trobessin en aquell moment.

D'estar-se votant una Llei o Estatut, l'empat serà considerat com a rebuig del Tema.


Sessions extraordinàries

De les Sessions extraordinàries s'entendrà quan tingui entrada en la taula a les Corts Catalans algun tema que sigui susceptible de ser tractat en sessió extraordinària, i amb caràcter urgent i necessari per a la seguretat del Principat. E

El Síndic que en aquell moment estigui exercint el càrrec de president de la sessió, li correspondrà exercir com a president de la sessió extraordinària i té l'obligació, sense demora, d'obrir una sessió extraordinària i posar a debat i votació el tema que s’hagi presentat ; Si no existís en aquell moment cap sessió oberta, l'obligació li correspondrà al president de l'última sessió; si no existís aquesta figura en ser inici del periode de sessions, li correspondrà la obligació i ser el president al síndic que s’hagués presentat primer a les Corts durant aquell periode de sessions.

El procediment que s'estableix és el següent:

–El president de la Sessió està obligat a avisar a tots els altres síndics que es requereix la seva presència,de manera urgent per dur a terme una Sessió extraordinària.

- El President de la Sessió i sense cap tipus de retard, obrirà la sessió amb el tema a debat i votació que tindrà una durada màxima de 36 hores des de la seva obertura. Una vegada conclòs aquest termini el President donarà per finalitzada la sessió aixecant l'acta corresponent.


Resultats formals de les Sessions

Lleis i Estatuts

- De la votació d'una Llei poden sortir dos (2) posssible resultats: l'aprovació i promulgació de la llei o el seu rebuig.

- Les Lleis o Estatuts solament poden ser aprovats com un tot, considerant-los com a unitats funcionals, independentment de quants siguin els seus articles, seccions o temes.

- De considerar-se aprovat el tema després del recompte de vots, així es farà constar en les actes , en les quals s’ha d’incloure la Signatura del President, els Síndics presents, i la data d'aprovació.

- De considerar-se rebutjada després del recompte de vots, aquesta ha de ser retornada a qui la va presentar especificant clarament el motiu que va generar aquest rebuig, el qual es deduirà a partir del debat previ a la votació. Ha d'incloure's així mateix la data de rebuig, la signatura del President de Sessió i els Síndics presents.

- Sota cap punt de vista poden les Corts Catalanes ni cap dels síndics presents manifestar públicament millores o correccions al text presentat per al seu estudi, ni durant la sessió ni en l'informe final, havent de limitar-se a exposar les seves opinions i arguments de perquè no ha de ser aprovat (durant la sessió i el debat) o les causes del seu rebuig (en l'informe final i devolució). Tota correcció al text corre per compte exclusiu de l'Organisme que va redactar i va presentar el Tema a les Corts.


Llei o Estatut rebutjat en Sessió de les Corts Catalanes

- Una Llei o Estatut rebutjat per les Corts Catalanes podrà ser presentat novament per a l’estudi, aprovació i promulgació, sense temps mínim d'espera, més enllà del que marqui l'ordre de temes per tractar. Però, inevitablement, ha d'haver estat corregit o canviat l'article, tema o punt que va generar el rebuig.

- Mai es tractarà en sessió posterior un text idèntic al rebutjat en una sessió prèvia.


Causes úniques per les quals pot ser rebutjada una Llei o Estatut

Una Llei o Estatut presentada a les Corts per al seu estudi i aprovació solament podrà ser rebutjada pels següents motius:

a) Presentar aspectes que contradiguin una Llei d'instància superior.

En aquest sentit, el Principat de Catalunya reconeix sis (6) opcions de jerarquia jurídica:

- Constitució del Principat de Catalunya
- Lleis de Catalunya
- Estatuts de les Institucions
- Decrets temporals del Príncep
- Decrets temporals del Govern
- Decrets municipals

Les funcions de les Corts Catalanes solament abasten la Constitució de Catalunya i els Estatuts de les Institucions. Els Decrets queden fora de les seves facultats legislatives.

b) Per trobar-se en part o totalment en contradicció amb les normes jurídiques imprescriptibles. ª*

c) Per trobar-se en part o totalment en contradicció amb la realitat idiomàtica que existeix al Principat de Catalunya. ª**

No podran les Corts Catalanes rebutjar una Llei o Decret argumentant qüestions ètiques, morals, ideològiques, polítiques, ni de cap altra característica que escapi al que ja s’ha expressat en aquest punt.


[*size=9]Cita:
*Nivell 1 o superior .
**S'entén la residència IG definida en la fitxa de cadascun. No serà obligatori trobar-se en aquell moment a la ciutat.
***Obrirà un tema en el fòrum de la seva ciutat, especificant l'adreça url del Palau de Pedralbes.
**** Obrirà un tema per a cada ciutat en el Palau de Pedralbes
***** Cada candidat i votant postejará en el fòrum de candidatures de la seva ciutat en el Palau de Pedralbes
****** Obrirà votació en el fòrum de la seva ciutat del Palau de Pedralbes.
******Cada vot haurà de ser postejat en el fòrum de la seva ciutat en el Palau de Pedralbes

******* Exemple:
El Senyor X és ciutadà Català, però a més és capellà de Tarragona, Noble de Catalunya i milita en un partit polític. Pot exercir com a Síndic tant pel Braç de la Noblesa o del Poble, però solament per un d'ells en tant duri el seu mandat com a Síndic per aquest Braç.
ª* Carta del Jutge i normes dels administradors acceptades al registre en els RR.
ª** normes dels moderadors sobre el llenguatge al Principat. [/*size]








Cita :
Estatuto de las Cortes Catalanas

Definición de las Cortes Catalanas. Su función

Las Cortes Catalanas son un organismo sindicado. Sus funciones específicas serán:

1) La sanción y promulgación de toda Ley dentro del Territorio del Principado de Catalunya.
2) La sanción y promulgación de los estatutos internos que regulen el funcionamiento de cualquier Organismo Oficial del Principado de Catalunya.
3) La elección y el nombramiento de los Jueces del Tribunal de Apelación del Principado de Catalunya.
4) La elección y/o aprobación del Príncipe/Princesa de Catalunya.
Debe entenderse a las Cortes Catalanas como la autoridad máxima en estas funciones dentro del territorio del Principado de Catalunya.

Composición de las Cortes Catalanas:

Las Cortes Catalanas están compuestas por dos brazos, estados o estamentos:
-Brazo de la Nobleza
-Brazo del Pueblo

Los representantes o Síndicos tienen voz y voto en las Cortes.

Además componen las Cortes Catalanas:

- El President en funciones del Principado de Catalunya quien tendrá voz en el Consejo de las Cortes, pero no voto.


Sobre los Síndicos.


Definición

Se llama Síndicos a los representantes designados legalmente por cada uno de los Brazos que componen las Cortes Catalanas. Los Síndicos mantienen este status dentro del período de duración de su gestión, independientemente de si hay abierta o no una sesión. Los Síndicos, durante las sesiones de las Cortes, tienen voz y voto en las mismas. Sus opiniones y votos tendrán igual valor durante las sesiones, indiferentemente del Brazo que representen.


Condiciones para ser Síndico

Generales

a) Ser campesino, tener un oficio o ser estudiante universitario. *
b) No ocupar al momento de su designación como Síndico ninguno de estos cargos en la función pública: Consejeros, Tribunos y Jueces del Tribunal de Apelación.
c) Ser ciudadano de la ciudad dónde se presente i haber residido dentro del Territorio del Principado durante los últimos 3 meses anteriores a su candidatura.**
d) No estar al servicio de otros países : ejército, diplomacia, gobierno, cortes…
e) No haber sido condenado por traición o alta traición en los últimos tres meses.

Aclaraciones Particulares

- Un Síndico en funciones podrá presentarse como candidato y ser elegido para los cargos de consejero de la Generalitat y tribuno.

De no encontrarse las Cortes Catalanas sesionando en ese momento, su función como Síndico cesará simultáneamente a la toma de alguno de los cargos mencionados. De encontrarse en sesión en ese momento, mantendrá su status de Síndico hasta la finalización de dicha sesión.

Número de Síndicos

- 2 Síndicos por la Nobleza de Catalunya.
- 1 Síndico por cada una de las ciudades del Principado de Catalunya

Designación de los Síndicos

- Los Síndicos del Brazo de la Nobleza, serán elegidos por sus respectivos Consejos mediante el procedimiento que ellos mismos designen. Se reconocerá una nobleza Alta y una Nobleza Baja . De preferencia un Síndico debe ser de la Nobleza Alta y el otro de la Nobleza Baja. De no ser posible esto, los dos podrán pertenecer a la misma categoría de Nobleza.

- Los Síndicos del Pueblo serán elegidos por votación popular entre los habitantes de cada pueblo del Principado de Catalunya mediante el siguiente procedimiento:

El decimoquinto día de los meses de enero, marzo, mayo, julio, setiembre y noviembre, los alcaldes anunciarán mediante los medios masivos de comunicación que tienen a su alcance, que da comienzo el procedimiento para la elección y designación del síndico de su ciudad. Así mismo lo anunciarán en el lugar correspondiente de la plaza de su ciudad ***

Por su parte, el presidente de la última sesión que haya tenido lugar en las cortes, expondrá en el tablón de anuncios de la Cortes que da comienzo el procedimiento para la elección y designación de síndicos del Brazo del pueblo. En el anuncio deben especificarse las condiciones, y plazos que se deben de respetar y el día y la hora en que se dará por finalizado cada plazo ****.

Durante los dos días siguientes a la publicación en las Cortes , los ciudadanos que cumplan los requisitos exigidos podrán presentar su candidatura en el mismo tablón de anuncios, en el lugar designado para cada ciudad *****

Una vez cumplido este plazo el alcalde procederá a dar inicio a la votación a mano alzada por parte de los ciudadanos, que tendrá, a su vez, una duración de dos días ******.

Solo serán contabilizados los votos de los residentes en dicha ciudad que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser residente de la ciudad y mayor de edad*, **
b) No estar al servicio de otros países : ejército, diplomacia, gobierno, cortes…

Una vez finalizado el plazo , el alcalde debe contabilizar todos los votos emitidos, para decidir qué candidato ha sido elegido.

El decimonoveno día de los meses de enero, marzo, mayo, julio, setiembre, y noviembre, el alcalde tendrá que comunicar el nombramiento de la persona elegida por la ciudad y que será la representante en las Cortes Catalanes durante el próximo período; el nombramiento deberá ser publicado en el tablón de anuncios oficial de la Cortes y en la plaza de su ciudad.


Superposiciones de status sociales de los Síndicos.

Entendiendo que todos los ciudadanos del Principado de Catalunya que reúnan los requisitos exigidos están en condiciones de ser Síndicos; entendiendo asimismo que, además de ciudadano de Catalunya, la misma persoa pueda tener el título de Nobleza, ser militar y ser de un Partido político, se dispone:

Sea cual sea el status social o condición de un ciudadano de Catalunya, solo podrá presentarse como Sindico por uno de los Brazos que integran las Cortes Catalanas. *******

Duración temporal de la condición de Síndico

Cada Brazo tendrá siempre a sus Síndicos designados, se esté sesionando en las Cortes Catalanas o no.

Encontrándose las Cortes Catalanas en sesión, y el Síndico cumpliendo su función en ella, mantendrá su cargo de Síndico por ultra actividad hasta la finalización de esa sesión.

Cada Brazo (y ciudad) será responsable por hacer cumplir lo relativo al nombramiento de sus Síndicos y a la duración de sus mandatos.

En caso de que un Síndico del Brazo del pueblo renuncie a su cargo, la ciudad a la que dicho síndico represente tendrá la responsabilidad de elegir a un sucesor, cuyo mandato finalizará en la misma fecha en la que la debería haber finalizado su antecesor.


Sobre los periodos de sesiones de las Cortes Catalanas

A efectos de la actividad de las Cortes , el año se divide en 6 periodos, de dos meses de duración cada uno.

– Del 20 de enero al 19 de marzo
– Del 20 de marzo al 19 de mayo
– Del 20 de mayo al 19 de julio
– Del 20 de julio al 19 de setiembre
– Del 20 de setiembre al 19 de noviembre
– Del 20 de noviembre al 19 de enero del año siguiente

Dentro de cada periodo puede haber tantas sesiones como sea necesario


Sobre las Sesiones de las Cortes Catalanas

Tipología de la sesiones

Las Cortes pueden reunirse en sesiones ordinarias o extraordinarias


De la convocatoria de las Sesiones

Las Sesiones de las Cortes Catalanas pueden ser convocadas por:

- El President de Catalunya, al momento de presentar una Ley para su estudio, aprobación y promulgación.

- Cualquier Organismo Oficial del Principado de Catalunya para el estudio, aprobación y promulgación de sus Estatutos Internos.

- El Tribunal de Apelación, en caso de ausencia, enfermedad o muerte de alguno de sus Miembros

- Cualquier Síndico en funciones, aunque no esté sesionando, para el reemplazo de algún Miembro del Tribunal de Apelación por ausencia, enfermedad o muerte del mismo.

En cualquiera de estos casos citados, y entendiendo que los Síndicos de todos los Brazos se encuentran siempre en funciones, incluso no sesionando, la presentación formal de cualquiera de estas peticiones se entenderá como una convocatoria inmediata a Sesión, a partir del siguiente día de la presentación antedicha.


Mecanismos y funcionamiento de las Cortes Catalanas en Sesión

Por cada Sesión de las Cortes solo podrá tratarse un tema, sea este una Ley, un Estatuto Interno o el nombramiento de Jueces del Tribunal de Apelación. Se tratarán en el orden en que fueron presentados.


Sesiones ordinarias

Duración de las Sesiones

Cada Sesión de las Cortes Catanas durará 12 días corridos, entendiéndose los dos (2) primeros como tiempo máximo para definir Presidente de la Sesión y los diez (10) restantes para el tratamiento del tema que generó la Convocatoria.

El primer día de sesión será al día siguiente de la presentación del Tema a tratar que generara la Convocatoria.


Sesiones Consecutivas

Existiendo temas en lista de espera para ser tratados por las Cortes Catalanas, una sesión deberá iniciarse en forma inmediata terminada la anterior, dejando solo un día de descanso entre ellas.


Presentación de los Síndicos a la Sesión

Los Síndicos podrán presentarse a la Sesión hasta la finalización del 5º día de Sesión de la misma, entendiéndose como tal al 6º desde la presentación del Tema a tratar. Excedido ese plazo, no podrá ingresar a la Sala de Sesiones, entendiéndose como ausente de la Sesión.

Dentro de ese lapso de tiempo, el Síndico que hubiese llegado tarde no podrá expresarse ni volver sobre los puntos ya tratados, sea la elección del Presidente de la Sesión, o aspectos del Tema en estudio ya superados.


Presidente de la Sesión

Cualquier Síndico podrá ser Presidente de la Sesión. Para ello solo debe proponerse a sí mismo como Presidente o ser propuesto por un tercero. Entre los candidatos propuestos el primer día de dicha Sesión (entendiéndose como 1º día al siguiente corrido de la presentación formal del tema a tratar) se elegirá presidente. La votación será a viva voz y a mano alzada entre los Síndicos presentes hasta el 2º día de Sesión. El candidato con más votos, por simple mayoría, será elegido presidente de esa Sesión.

Cualquier Síndico podrá ser Presidente de las Sesiones tantas veces, consecutivas o no, como sea elegido para ello de acuerdo a las formas antedichas.

El Presidente de la Sesión ordenará el debate y la votación durante la Sesión, mantendrá el orden dentro de la Sala, y notificará formalmente el resultado de la Sesión finalizada ésta.


Votación sobre el Tema tratado en la Sesión

Toda votación dentro de la Sesión será a viva voz y mano alzada.

La aprobación del tema tratado será por mayoría simple.

Será responsabilidad del Presidente de la Sesión poner el tema a votación al menos dos (2) días antes de la fecha obligatoria de cierre de esa Sesión, quedando de tal forma dichos dos (2) días para que los Síndicos expidan su voto, sea cual fuese el punto del debate en que se encontrasen en ese momento.

De estarse votando una Ley o Estatuto, el empate será considerado como rechazo del Tema.


Sesiones extraordinarias

De las Sesiones extraordinarias se entenderá cuando tenga entrada en la mesa a las Cortes Catalanes algún tema que sea susceptible de ser tratado en sesión extraordinaria, y carácter urgente, como necesario para la seguridad de nuestro Principat. El Síndico que en aquel momento esté desempañando el cargo de presidente de la sesión, le corresponderá ejercer su cargo a la misma, teniendo la obligación, y sin demora de abrir una sesión extraordinaria y poner a debate, y votación el tema a ser tratado; Si no existiera en aquel momento ninguna sesión abierta, la obligación le corresponderá al presidente de la última sesión, no existiendo esta figura al ser inicio de sesión del período, le corresponderá al síndico primero que se haya presentado en las Cortes al inicio de aquel periodo de sesiones.

El procedimiento que se establece es el siguiente:

–El presidente de la Sesión está obligado a avisar a todos los demás síndicos de que se requiere su presencia urgente para llevar a cabo una Sesión extraordinaria.

- El Presidente de la Sesión y sin ningún tipo de retraso, abrirá la sesión con el tema a debate y votación ante los demás síndicos que tendrá una duración máxima de 36 horas desde su apertura. Una vez concluido este plazo el Presidente dará por finalizada la sesión levantando el acta correspondiente.


Resultados formales de las Sesiones

Leyes y Estatutos

- De la votación de una Ley pueden salir dos (2) resultados posibles: la aprobación y promulgación o su rechazo.

- Las Leyes o Estatutos solo pueden ser aprobados en todo, considerándoselos como unidades funcionales, sean cuantos fuesen sus artículos, secciones o temas.

- De considerarse aprobado el tema tras el recuento de votos, así se hará constar en Actas incluyendo la Firma del Presidente, de los Síndicos presentes, y la fecha de Aprobación.

- De considerarse rechazada tras el recuento de votos, debe ser devuelta a quien la presentó especificándose claramente el motivo que generó dicho rechazo, el cual se deducirá a partir del debate previo a la votación. Debe incluirse asimismo la fecha de rechazo, la firma del Presidente de Sesión y de los Síndicos presentes.

- Bajo ningún punto de vista pueden las Cortes Catalanas ni ninguno de los Síndicos presentes manifestar públicamente mejoras o correcciones al texto presentado para su estudio, ni durante la Sesión ni en el informe final de la misma, debiendo limitarse a exponer sus opiniones y argumentos de porque no debe ser aprobado (durante la sesión y el debate) o a las causas de su rechazo (en el informe final y devolución). Toda corrección al texto corre por cuenta exclusiva del Organismo que redactó y presentó el Tema a las Cortes.


Ley o Estatuto rechazado en Sesión de las Cortes Catalanas

- Una Ley o Estatuto rechazado por las Cortes Catalanas podrá ser presentado nuevamente para su estudio, aprobación y promulgación, sin tiempo mínimo de espera, más que el que marque el orden de temas a tratar. Pero inevitablemente debe haber sido corregido o cambiado el articulo, tema o punto que generó su rechazo.

- Nunca se tratará en una posterior Sesión un texto idéntico al rechazado en una Sesion previa.


Causas únicas por las que puede ser rechazada una Ley o Estatut0

Una Ley o Estatuto presentada a las Cortes para su estudio y aprobación solo podrá ser rechazada por los siguientes motivos:

a) Presentar aspectos que contradigan una Ley de instancia superior.

En este sentido, el Principado de Catalunya reconoce seis (6) opciones de jerarquía jurídica:

- Constitución del Principado de Catalunya
- Leyes de Catalunya
- Estatutos de las Instituciones
- Decretos temporales del Príncipe
- Decretos temporales del Gobierno
- Decretos municipales

Las funciones de las Cortes Catalanas solo alcanzan de la Constitución de Catalunya y a los Estatutos de las Instituciones, quedando los Decretos fuera de sus facultades legislativas.

b) Por encontrarse en parte o en todo en contradicción con las normas jurídicas imprescriptibles. ª*

c) Por encontrarse en parte o en todo en contradicción con la realidad idiomática que existe en el Principado de Catalunya. ª**

No podrán las Cortes Catalanas rechazar una Ley o Decreto argumentando cuestiones éticas, morales, ideológicas, políticas, ni de ninguna otra característica que escape a lo ya expresado en este punto.

Cita:
*Nivel 1 o superior .
**Se entiende a la residencia IG definida en la ficha de cada uno. No serà obligatorio encontrarse en aquel momento en la ciudad.
***Abrirá un tema en el foro de su ciudad, especificando la dirección url del Palau de Pedralbes.
**** Abrirà un tema para cada ciudad
***** Cada candidato y votante posteará en el foro de candidaturas de su ciudad.
****** Abrirá votación en el foro de su ciudad del Palau de Pedralbes.
******Cada voto deberá ser posteado.
******* Ejemplo:
El Señor X es ciudadano Catalán, pero además es Cura de Tarragona, Noble de Catalunya y milita en un partido político. Puede ejercer como Síndico tanto por el Brazo de la Nobleza o del Pueblo, pero solo por uno de ellos en tanto dure su mandato como Síndico por ese Brazo.
ª* Carta del Juez y normas de los administradores aceptadas al registro en los RR.
ª** normas de los moderadores sobre el lenguaje en el Principado.



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