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 Caso Txi d'Entença

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visigot3
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MissatgeAssumpte: Caso Txi d'Entença   Caso Txi d'Entença EmptyDl Feb 07 2011, 02:10

Txi escrigué:
Pido revisen este juicio por varios motivos:

1- Me denuncian por especulación por comprar pan sin tener permiso por parte de la alcaldia. No hay ninguna ley que me obligue a tener dicho permiso.

2- Las pruebas no se veían, por lo que el juicio debería haberse anulado.

3- No hay ninguna prueba que demuestre que haya vendido las dos hogazas de pan.

Cita :

Acta de l'acusació/Acta de la acusación:


La Fiscalia del Principat de Catalunya acusa la senyora Txi pel delicte d�especulació (estafa) segons el que estableix el Títol Primer de la Llei de Comerç i del Codi Penal aprovat el 15 de març de 1457 pel Govern de la Generalitat de Catalunya i sancionat el 22 de maig de 1457 per les Corts del Principat de Catalunya, en comprar pa en el mercat de la Vila de Puicerdà, sense tenir els permisos pertinents per part de l�alcaldia
____________
La Fiscalía del Principat de Catalunya acusa a la señora Txi por el delito de especulación (estafa) según lo establecido en el Título Primero de la Ley de Comercio y del Código Penal aprovado el 15 de marzo de 1457 por el Gobierno de la Generalitat de Catalunya y sancionado el 22 de mayo de 1457 por las Cortes del Principat de Catalunya, al comprar Pan en el mercado de la Vila de Puigcerdà, sin disponer del correspondiente permiso de la alcaldia.

Data del delicte/Fecha del delito: 24 i 25/1/1459
Fitxa de l�acusat/Ficha del acusado: https://2img.net/r/ihimizer/i/fitxatxi.png/
Proves/Pruebas: https://2img.net/h/i294.photobucket.com/albums/mm101/txiki83/pajuli_pa.jpg
https://2img.net/r/ihimizer/img842/4218/txifogases60.jpg
Nivell/Nivel: 2
Antecedents/Antecedentes: No.

Primer al·legat de la defensa/Primer alegato de la defensa:


La Txi va entrar a la sala.
Senyoria,
No entenc com m'obren un judici sense proves d'acusació.
Vull cridar al meu advocat, el senyor Jalapues.

_____

La Txi entró a la sala.
Señores,
No entiendo como me abren un juicio sin pruebas de acusación.
Quiero llamar a mi abogado, el señor Jalapues.

La defensa ha cridat en/na Jalapues/La defensa ha llamado a Jalapues:

Buenos días Juez Galaec:
Mi nombre es Jalapues Lópe de Estala, miembro del Colegio de Abogados de Cataluña (CAC)
Me presento ante su Señoría como abogado defensor de mi cliente la Sra. Txi, a la cual le han abierto un Juicio por especulación (estafa) y en los alegatos de acusación del Sr. Fiscal dice:

La Fiscalía del Principat de Catalunya acusa a la señora Txi por el delito de especulación (estafa) según lo establecido en el Título Primero de la Ley de Comercio y del Código Penal aprobado el 15 de marzo de 1457 por el Gobierno de la Generalitat de Catalunya y sancionado el 22 de mayo de 1457 por las Cortes del Principat de Catalunya, al comprar Pan en el mercado de la Vila de Puigcerdà, sin disponer del correspondiente permiso de la alcaldía.

Pruebas:
https://2img.net/h/i294.photobucket.com/albums/mm101/txiki83/pajuli_pa.jpg
https://2img.net/r/ihimizer/img842/4218/txifogases60.jpg

Alegato:
Como podrán comprobar sus Señorías, en ninguna de las pruebas aportadas, se le puede imputar a mi defendida cargo alguno, ya que no existen las pruebas a las que se refriere El Fiscal.

Mi defendida la Sra. Txi, ha quedado extrañada de la apertura de este Juicio así como el propio Abogado quien se refiere. No entendemos las causas que les han llevado a esta apertura de un Juicio sin pruebas concluyentes con respecto a la acusación.

Le rogaría Señoría, compruebe las pruebas aportadas y como es de Justicia, emita su sentencia con el rigor e imparcialidad de la que hace gala este Juzgado.

Otrosí: Pido a este Tribunal en Justicia, se declare nulo e improcedente de pleno derecho este Juicio al no existir caso, sea de referencia a mi defendida y cree Jurisprudencia Judicial.

Quedo a su disposición.

Jalapues Lope de Estala
Abogado y miembro del CAC

Al·legat de l'acusació/Alegato de la acusación:


Senyoria,
Primer de tot vull expressar la meva admiració pel senyor advocat, que fa gala de tenir un espectacular currículum.
El meu al�legat gira entorn d�un estrany fet que s�ha esdevingut amb les proves. El senyor McKinley, Sergent de Puigcerdà, va pujar una denúncia emprant unes proves que prèviament l�acusada havia brandat en contra de dues persones que eren innocents, que ja us avanço que el crido com a testimoni per tal de corroborar els fets. Tot i així, aquestes proves no van arribar mai a la meva oficina, fet que em va sorprendre molt, tractant-se d�algú amb un sentit de la justícia, ho puc afirmar personalment, com la senyora Txi.
Tot i que sóc un fiscal jove, la previsió també em caracteritza. Així doncs, vaig recórrer als meus contactes ceretans, que eficientment havien copiat les proves de la senyora Txi, que presento ara mateix:

https://2img.net/r/ihimizer/img408/826/txicontemarc.jpg

https://2img.net/r/ihimizer/img97/286/txipajulipa.jpg

No cal dir que vaig sentir una profunda decepció per aquest esdeveniment, del qual espero que fos un malentès.
Així doncs, senyoria, no es pot declarar nul el judici, tal com exigeix tan vehement el senyor Jalapues, ja que existeixen unes proves totalment vàlides que van ser miserablement amagades rere una capa d�hipocresia.
Havent dit això, només puc decantar-me per la culpabilitat de la senyoreta Txi, a qui potser més endavant s�hauria d�imputar de quelcom més que una simple Estafa. Perquè sovint les males solucions de petits i absurds problemes creen autèntics monstres.
Això és tot, senyoria.
---------------------
Señoría,
Ante todo quiero expresar mi admiración por el señor abogado, que hace gala de tener un espectacular currículum.
Mi alegado gira en torno a un extraño hecho ocurrido con las pruebas. El señor McKinley, Sargento de Puigcerdà, subió una denuncia utilizando unas pruebas que previamente la acusada había blandido en contra de dos personas que eran inocentes, que ya os adelanto que lo llamo como testigo para corroborar los hechos. Sin embargo, estas pruebas no llegaron nunca a mi oficina, lo que me sorprendió mucho, tratándose de alguien con un sentido de la justicia, lo puedo afirmar personalmente, como la señora Txi.
Aunque soy un fiscal joven, la previsión también me caracteriza. Así pues, recorrí a mis contactos ceretanos, que eficientemente habían copiado las pruebas de la señora Txi, que presento ahora mismo:

https://2img.net/r/ihimizer/img408/826/txicontemarc.jpg

https://2img.net/r/ihimizer/img97/286/txipajulipa.jpg

Es necesario decir que sentí una profunda decepción por este acontecimiento, del que espero que fuera un malentendido.
Así pues, señoría, no se puede declarar nulo el juicio, tal y como exige tan vehemente el señor Jalapues, ya que existen unas pruebas totalmente válidas que fueron miserablemente escondidas tras una capa de hipocresía.
Habiendo dicho esto, sólo puedo decantarme por la culpabilidad de la señorita Txi, a quien quizá más adelante habría de imputar de algo más que una simple Estafa. Porque a menudo las malas soluciones de pequeños y absurdos problemas crean auténticos monstruos.
Eso es todo, señoría.

Darrer al·legat de la defensa/Último alegato de la defensa:

En vista de que mis abogados no puden acceder al Tribunal y viendo que solo yo puedo persentar los alegatos, presento ante la Judicatura el escrito formulado por mis abogados.

La Fiscalía del Principat de Catalunya acusa a la señora Txi por el delito de especulación (estafa) según lo establecido en el Título Primero de la Ley de Comercio y del Código Penal aprovado el 15 de marzo de 1457 por el Gobierno de la Generalitat de Catalunya y sancionado el 22 de mayo de 1457 por las Cortes del Principat de Catalunya, al comprar Pan en el mercado de la Vila de Puigcerdà, sin disponer del correspondiente permiso de la alcaldia.


Su señoría

Venimos a reiterar nuestro pedido de que se anule el proceso y se declare infundada la denuncia, por las consideraciones de hecho y derecho que exponemos a continuación:

PRIMERO.- Se acusa a nuestra patrocinada de comprar Pan en el mercado de la Vila de Puigcerdà, sin disponer del correspondiente permiso de la alcaldía.

Para empezar, la prueba ofrecida con la denuncia resulta ineficaz, pues no ha sido posible su visualización, por tanto, corresponde el sobreseimiento de la causa por falta de pruebas, como ya ha sido establecido por la jurisprudencia de esta Corte.

https://palaciopedralbes.niceboard.com/t4133-condemor-judici-nul-esclavisme-juicio-nulo-esclavismo


Es menester, por otro lado, hacerle recordar a la parte acusadora, que el conducto regular de las denuncias es a través de la Policía, con las pruebas que ésta le proporcione, conforme lo establece el Estatuto de la Policía. Un Fiscal no puede ir por ahí pidiéndole a sus conocidos que le faciliten las pruebas que no tuvo al momento de hacer la denuncia, porque eso demostraría que denunció sin pruebas, por tanto, que el proceso nació muerto.

Artículo I.- Los policías deberán tramitar al Fiscal todas las denuncias que se presenten en su comisaría y sean consideradas como delito al Fiscal de Catalunya (�)

Artículo III .- (�) Además, deberán comprobar que las pruebas tramitadas a la Fiscalía llegan en buenas condiciones.

Si las pruebas obtenidas por la Fiscalía no llegaron en buenas condiciones, no debió denunciar, y menos buscar pruebas de debajo de la piedras, porque eso más parece una persecución, por lo que nos reservamos el derecho de denunciarlo ante los dioses por abuso de autoridad.

SEGUNDO.- De otro lado, la parte acusadora sustenta la denuncia de especulación contra nuestra patrocinada en el Título Primero de la Ley de Comercio y del Código Penal aprovado (sic) el 15 de marzo de 1457.

Es bueno recordarle a la denunciante, que el Código de Comercio prevé seis conductas que configuran el delito de especulación, a saber:

Título I: De la especulación

Artículo II: Se prohíbe la compra de cualquier producto que no sea para consumo o uso propio, salvo que se trate de un vendedor ambulante autorizado.

Artículo III: Los cultivadores no podrán comprar más de un saco de semilla por campo y siembra, a excepción de los cultivadores de maíz que podrán comprar dos sacos de maíz diarios como establece el Código Penal.

Artículo IV: Se prohíbe la venta de cualquier artículo no producido por uno mismo, salvo que se trate de un vendedor ambulante autorizado o se esté encuadrado en el Artículo V ó VI.

Artículo V: En caso de compras por error, los productos se podrán vender al mismo precio que se compraron, cumpliendo las leyes de precios máximos/mínimos si las hubiese e informando previamente del error y aportando pruebas de compra y venta al Teniente de Policía.

Artículo VI: En caso de objetos encontrados, éstos se podrán vender libremente, cumpliendo las leyes de precios máximos/mínimos si las hubiese y aportando pruebas de la adquisición del bien al Teniente de Policía.

Artículo VII: En caso de materias primas de explotación local obtenidas en una ciudad y trasladadas a otra que no posea el mismo tipo de explotación, su venta constituye ejercicio de mercadería ambulante, por lo que se estará sujeto a lo dictaminado en el Título IV.

Por su parte, el Artículo VIII del Título Primero del Código Penal, se remite al Título I del Código de Comercio para efectos de definir lo que se entiende por especulación.

Primera pregunta, �comprar Pan en el mercado de la Vila de Puigcerdà, sin disponer del correspondiente permiso de la alcaldía�, configura alguno de los supuestos del delito de especulación contenidos en el Código de Comercio a que hemos hecho referencia? Definitivamente NO.

Segunda pregunta, desde cuándo se necesita permiso de la Alcaldía para comprar pan? Si es así, todos tendríamos que ser juzgados, porque que sepamos nadie que compre pan pide permiso al Ayuntamiento.

Una conducta, señores, para que pueda ser delictiva tiene que ser típica. Una conducta es típica cuando el Estado la ha definido como delito a través de una norma jurídica. Si no existe una norma que describa que una determinada conducta constituye delito, éste no existe. Ergo, si el Código de Comercio no establece que comprar Pan en el mercado de la Vila de Puigcerdà o en cualquier otro mercado o villa, sin disponer del correspondiente permiso de la alcaldía configura el delito de especulación, no se puede acusar a nuestra patrocinada por ello, y la Fiscalía como defensora de la legalidad debería saberlo, y debería saber además, que cuando se hace una denuncia se deben precisar los cargos e invocar las normas jurídicas pertinentes, y no hacer denuncias genéricas, citando el Título Primero del Código de Comercio o el Código Penal, sin indicar en cuál de las normas se subsume o encuadra la conducta infractora, si tenemos en cuenta que son muchos los delitos y muchas las conductas sancionables, y que a cada conducta le corresponde una pena distinta.

POR LO EXPUESTO

Solicitamos a su Judicatura declarar nulo el proceso y archivar los autos en el modo y forma de ley.


Fdo. Jalapues lópe de Estala, Abogado y miembro del CAC
Fdo. Carmenjeske, abogada y miembro del CAC

__________


En vista de que els meus advocats no poden accedir al Tribunal i veient que només jo puc presentar els al·legats, presento davant la Judicatura l'escrit formulat pels meus advocats.

La Fiscalia del Principat de Catalunya acusa a la senyora Txi pel delicte d'especulació (estafa) segons l'establert en el Títol Primer de la Llei de Comerç i del Codi Penal aprovat el 15 de març de 1457 pel Govern de la Generalitat de Catalunya i sancionat el 22 de maig de 1457 per les Corts del Principat de Catalunya, en comprar Pa al mercat de la Vila de Puigcerdà, sense disposar del corresponent permís de l'alcaldia.


La seva senyoria

Venim a reiterar la nostra comanda que s'anul·li el procés i es declari infundada la denúncia, per les consideracions de fet i dret que exposem a continuació:

PRIMER.- S'acusa a la nostra patrocinada de comprar Pa al mercat de la Vila de Puigcerdà, sense disposar del corresponent permís de l'alcaldia.

Per començar, la prova oferta amb la denúncia resulta ineficaç, doncs no ha estat possible la seva visualització, per tant, correspon el sobreseïment de la causa per falta de proves, com ja ha estat establert per la jurisprudència d'aquesta Cort.

https://palaciopedralbes.niceboard.com/t4133-condemor-judici-nul-esclavisme-juicio-nulo-esclavismo


És menester, d'altra banda, fer-li recordar a la parteix acusadora, que el conducte regular de les denúncies és a través de la Policia, amb les proves que aquesta li proporcioni, conforme ho estableix l'Estatut de la Policia. Un Fiscal no pot anar per aquí demanant-li als seus coneguts que li facilitin les proves que no va tenir al moment de fer la denúncia, perquè això demostraria que va denunciar sense proves, per tant, que el procés va néixer mort.

Article I.- Els policies hauran de tramitar al Fiscal totes les denúncies que es presentin en la seva comissaria i siguin considerades com a delicte al Fiscal de Catalunya (�)

Article III .- (�) A més, hauran de comprovar que les proves tramitades a la Fiscalia arriben en bones condicions.

Si les proves obtingudes per la Fiscalia no van arribar en bones condicions, no va haver de denunciar, i menys buscar proves de sota la pedres, perquè això més sembla una persecució, per la qual cosa ens reservem el dret de denunciar-ho davant els déus per abús d'autoritat.

SEGon.- D'un altre costat, la parteix acusadora sustenta la denúncia d'especulació contra la nostra patrocinada en el Títol Primer de la Llei de Comerç i del Codi Penal aprovat (sic) el 15 de març de 1457.

És bé recordar-li a la denunciant, que el Codi de Comerç preveu sis conductes que configuren el delicte d'especulació, a saber:

Títol I: De l'especulació

Article II: Es prohibeix la compra de qualsevol producte que no sigui per a consum o ús propi, tret que es tracti d'un venedor ambulant autoritzat.

Article III: Els conreadors no podran comprar més d'un sac de llavor per camp i sembra, a excepció dels conreadors de blat de moro que podran comprar dos sacs de blat de moro diaris com estableix el Codi Penal.

Article IV: Es prohibeix la venda de qualsevol article no produït per un mateix, tret que es tracti d'un venedor ambulant autoritzat o s'estigui enquadrat en l'Article V o VI.

Article V: En cas de compres per error, els productes es podran vendre al mateix preu que es van comprar, complint les lleis de preus màxims/mínims si les hi hagués i informant prèviament de l'error i aportant proves de compra i venda al Tinent de Policia.

Article VI: En cas d'objectes oposats, aquests es podran vendre lliurement, complint les lleis de preus màxims/mínims si les hi hagués i aportant proves de l'adquisició del ben al Tinent de Policia.

Article VII: En cas de matèries primeres d'explotació local obtingudes en una ciutat i traslladades a una altra que no posseeixi el mateix tipus d'explotació, la seva venda constitueix exercici de mercaderia ambulant, per la qual cosa s'estarà subjecte al dictaminat en el Títol IV.

Per la seva banda, l'Article VIII del Títol Primer del Codi Penal, es remitent al Títol I del Codi de Comerç per a efectes de definir el que s'entén per especulació.

Primera pregunta, �comprar Pa al mercat de la Vila de Puigcerdà, sense disposar del corresponent permís de l'alcaldia�, configura algun dels supòsits del delicte d'especulació continguts en el Codi de Comerç al fet que hem fet referència? Definitivament NO.

Segona pregunta, des de quan es necessita permís de l'Alcaldia per comprar pa? Si és així, tots hauríem de ser jutjats, perquè que sabem ningú que compri pa demana permís a l'Ajuntament.

Una conducta, senyors, perquè pugui ser delictiva ha de ser típica. Una conducta és típica quan l'Estat l'ha definit com a delicte a través d'una norma jurídica. Si no existeix una norma que descrigui que una determinada conducta constitueix delicte, aquest no existeix. Ergo, si el Codi de Comerç no estableix que comprar Pa al mercat de la Vila de Puigcerdà o a qualsevol altre mercat o vila, sense disposar del corresponent permís de l'alcaldia configura el delicte d'especulació, no es pot acusar a la nostra patrocinada per això, i la Fiscalia com a defensora de la legalitat hauria de saber-ho, i hauria de saber a més, que quan es fa una denúncia s'han de precisar els càrrecs i invocar les normes jurídiques pertinents, i no fer denúncies genèriques, citant el Títol Primer del Codi de Comerç o el Codi Penal, sense indicar en quin de les normes es *subsume o enquadra la conducta infractora, si tenim en compte que són molts els delictes i moltes les conductes sancionables, i que a cada conducta li correspon una pena diferent.

PER L'EXPOSAT

Sol·licitem a la seva Judicatura declarar nul el procés i arxivar les actuacions en la manera i forma de llei.


*Fdo. Jalapues lópe de Estala, Advocat i membre del CAC
*Fdo. Carmenjeske, advocada i membre del CAC

L'acusació ha cridat en/na McKinley /La acusación ha llamado a McKinley:

Hola mi señoria:

Primero de todo, quiero decir que las pruebas que se presentan, las subi yo a pedralbes como prueba para que se abriera el juicio. Eso quiere decir, que en todo momento estoy de acuerdo con las pruebas presentadas.

Pero el problema que encuentro, y segun ha nombrado Jalapues, es que las acusaciones que hace el fiscal no son las mismas acusaciones por las quales se subió la denuncia, y en este caso, no existe ninguna prueba determinante para acusar tal delito.

Esto, me lleva a decir que creo que la acusada, Txi, deberia ser nombrada innocente, y que el caso quedara concluido.

Atenamente, McKINLEY.

S'ha dictat sentència.
Enunciat del veredicte.


L'acusat ha estat declarat culpable de estafa..
Jo, Galaec de Alemsol et Mogor, Honorable Jutge del Principat de Catalunya per la gràcia del poble català, disposo:

Tenint en compte que al llarg d'aquest judici s'han presentat les següents proves:
Prova A: https://2img.net/r/ihimizer/img842/4218/txifogases60.jpg
Prova B: https://2img.net/r/ihimizer/img408/826/txicontemarc.jpg
Prova C: https://2img.net/r/ihimizer/img97/286/txipajulipa.jpg

Tenint en compte que:
1. En l'Acta de l'Acusació no es van aportar les proves B i C correctament, però sí es van aportar correctament en l'Al.legat per part de la Fiscalia.
2. En la "Consulta sobre el caso en proceso por Alta Traición contra Ladyinma", realitzada per aquest Jutge al Tribunal d'Apel.lació de Catalunya, aquest Tribunal va dictaminar en data III del XII de MCDLVIII lo siguiente [http://foro.losreinos.com/viewtopic.php?t=1525407]:
"Los jueces tienen el deber moral de tomar en cuenta aquellas pruebas que se presenten por la Fiscalia en su Alegato, así como se aceptan las pruebas aportadas por la defensa, con el afán y la única intención de lograr que el Juez de Primera Instancia pueda basarse en los datos objetivos del caso e impartir justicia."

Tenint en compte el criteri marcat pel Tribunal de Apel.lació, el deure moral i les dades objectives de les proves A, B i C, on es mostra que l'acusada va comprar dues unitats de pa a 2 escuts els dies XXIV i XXV del mes I de l'any en curs, però que disposava de pa de sobres i no en necessitava per al seu consum, ja que en va vendre el dia XXVII de mateix mes -dos dies després- seixanta unitats a 5,95 escuts, queda provat que la acusada ha comés delicte d'especulació en comprar productes que no eren per al seu consum, com dicta l'article II del Codi de Comerç del Principat.

Tenint en compte que l'acusada és de nivell 2 i per tant ha de tenir constància de les lleis que regnen al nostre Principat.

Tenint en compte que l'acusada no té antecedents.

Tenint en compte que l'acusada s'ha presentat davant d'aquest Tribunal.

Dictamino el següent veredicte:

L'acusada Txi és culpable d'un delicte lleu d'especulació i per tant és condemnada a pagar una multa de 17,9 escuts, sent 10 el càstig que li imposo i 7,9 el benefici il�legal obtingut, segons dicta l'article XII del Codi Penal. L'acusada no disposa de diners per pagar la multa, pel què romandrà tancada 1 dia a la presó.

El seu delicte serà inscrit als registres palatins, i en cas de reincidència la pena seria augmentada.

Si no està d'acord amb la sentència li recordo que té 7 dies per recórrer davant del Tribunal d'Apel.lació.

Fet el II del II de l'any MCDLIX, per Galaec de Alemsol et Mogor

-------------------------

Yo, Galaec de Alemsol et Mogor, Honorable Juez del Principado de Catalunya por la gracia del pueblo catalán, dispongo:

Teniendo en cuenta que a lo largo de este juicio se han presentado la siguientes pruebas:
Prueba A: https://2img.net/r/ihimizer/img842/4218/txifogases60.jpg
Prueba B: https://2img.net/r/ihimizer/img408/826/txicontemarc.jpg
Prueba C: https://2img.net/r/ihimizer/img97/286/txipajulipa.jpg

Teniendo en cuenta que:
1. En el Acta de la Acusación no se aportaron las pruebas B i C correctamente, pero sí se aportaron correctamente en el Alegato por parte de la Fiscalía.
2. En la "Consulta sobre el caso en proceso por Alta Traición contra Ladyinma", realizada por este Juez al Tribunal de Apelación de Catalunya, este Tribunal dictamino en fecha III del XII de MCDLVIII lo siguiente [http://foro.losreinos.com/viewtopic.php?t=1525407]:
"Los jueces tienen el deber moral de tomar en cuenta aquellas pruebas que se presenten por la Fiscalía en su Alegato, así como se aceptan las pruebas aportadas por la defensa, con el afán y la única intención de lograr que el Juez de Primera Instancia pueda basarse en los datos objetivos del caso e impartir justicia."

Teniendo en cuenta el criterio marcado por el Tribunal de Apelación, el deber moral y los datos objetivos de las pruebas A, B y C, donde se muestra que la acusada compró dos unidades de pan a 2 escudos los días XXIV i XXV del mes I del año en curso, pero que disponía de pan de sobras y no necesitaba para su consumo, ya que vendió pan el día XXVII del mismo mes -dos días después- sesenta unidades a 5,95 escudos, queda probado que la acusada cometió delito de especulación al comprar productos que no eran para su consumo, como dicta el artículo II de la Ley de Comercio del Principat.

Teniendo en cuenta que, la acusada es nivel 2 y por lo tanto debe tener constancia de las leyes que reinan en nuestro Principado.

Teniendo en cuenta que la acusada no tiene antecedentes.

Teniendo en cuenta que la acusada se ha presentado antes este Tribunal.

Dicto el siguiente veredicto:

La acusada Txi es culpable de un delito leve de especulación y por lo tanto es condenada a pagar una multa de 17,9 escudos, siendo 10 escudos el castigo que le impongo y 7,9 el beneficio ilegal obtenido, según dicta el artículo XII del Código Penal. La acusada no dispone de dinero para pagar la multa, por lo que permanecerá encerrada 1 día en la cárcel.

Su delito será inscrito en los registros palatinos, y en caso de reincidencia la pena se vería aumentada.

Si no esta de acuerdo con la sentencia le recuerdo que tiene 7 días para recurrir ante el Tribunal de Apelación.

Hecho el XIV del I del año MCDLIX, por Galaec de Alemsol et Mogor
L'acusat ha estat condemnat a un pena de presó de 1 dies.

Gracias,

Txi


Editat per darrera vegada per visigot3 el Dt Mar 01 2011, 22:48, editat 1 cop en total
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pepu
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MissatgeAssumpte: Re: Caso Txi d'Entença   Caso Txi d'Entença EmptyDl Feb 07 2011, 05:26

Se que lo tendría que saber, pero ando algo despistado. A quién le toca este caso???
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Neo
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MissatgeAssumpte: Re: Caso Txi d'Entença   Caso Txi d'Entença EmptyDt Feb 08 2011, 09:43

La última fue Holenzka así que si no fallan las cosas, a mi. Smile

Estoy recogiendo info.
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Neo
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MissatgeAssumpte: Re: Caso Txi d'Entença   Caso Txi d'Entença EmptyDc Feb 09 2011, 10:45

Cita :
Juez instructor del Tribunal de Apelación: Neo
Nombre de la acusada: Txi
Delito cometido: Especulación (estafa)
Ubicación en archivo del juicio: Aun no ha sido archivado
Sentencia final del Tribunal de Apelación: Inocente
Motivación argumentada de la sentencia:


Considerando el artículo II de la Ley de Comercio del Principat:

Cita :
Artículo II: Se prohíbe la compra de cualquier producto que no sea para consumo o uso propio, salvo que se trate de un vendedor ambulante autorizado.

Considerando las pruebas aportadas por la Fiscalia:

Cita :
Prueba A: https://2img.net/r/ihimizer/img842/4218/txifogases60.jpg
Prueba B: https://2img.net/r/ihimizer/img408/826/txicontemarc.jpg
Prueba C: https://2img.net/r/ihimizer/img97/286/txipajulipa.jpg

Considerando que no existen pruebas fehacientes, a parte de la lógica matemática, la cual este Tribunal no considera válida para casos en los que factores ajenos pueden influenciar las acciones de las personas, y la sentencia dada por el Tribunal de Primera Instancia:

Cita :
Teniendo en cuenta el criterio marcado por el Tribunal de Apelación, el deber moral y los datos objetivos de las pruebas A, B y C, donde se muestra que la acusada compró dos unidades de pan a 2 escudos los días XXIV i XXV del mes I del año en curso, pero que disponía de pan de sobras y no necesitaba para su consumo, ya que vendió pan el día XXVII del mismo mes -dos días después- sesenta unidades a 5,95 escudos, queda probado que la acusada cometió delito de especulación al comprar productos que no eran para su consumo, como dicta el artículo II de la Ley de Comercio del Principat.

Declaramos a la acusada inocente ya que no incumple ninguna de las leyes del código legal vigente de la Nación. Además añadimos que el pan es considerado un bien para consumo o uso propio en todo momento siempre y cuando no exista una ley o decreto que regule su compra.

Por lo tanto, instamos al Tribunal de Primera instancia a que no inscriba este juicio en los Archivos del Tribunal o a que sean eliminados en el caso de haber sido inscritos.




PD: Iba a poner que elevaríamos esto a los admin para que eliminen la pena, pero al ser una pena de cárcel y no monetaria desconozco si la ha cumplido ya o no.


He estado tratando la información, he recogido info por parte de Galaec y algunas explicaciones. Me ha indicado que su razón clara para acusarla de especulación fue, que matemáticamente, era imposible que ella no tuviese pan cuando compro tan barato sabiendo que vendió una cantidad tan grande en un espacio después de tiempo tan corto. Es decir, que compro ese pan a precio tan bajo, no para su consumo, si no para venderlo después y ganar dinero, especular.

Personalmente, lo he meditado mucho, pero no creo que debamos admitir como prueba algo tan subjetivo como puede ser el basarse en la lógica matemática para saber si especulaba, no por lo menos cuando se trata de personas ya que pueden afectar sobre las mismas factores ajenos a lo que se supone que es racional y lógico. Así pues, me he basado en lo que sinceramente si conocemos y podemos basarnos, la ley.
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MissatgeAssumpte: Re: Caso Txi d'Entença   Caso Txi d'Entença EmptyDc Feb 09 2011, 22:11


No acabo de estar de acuerdo con esta sentencia, pues tal y como está redactada abre la puerta totalmente a que los panaderos se dediquen a comprar todo el pan del mercado que haya por debajo del precio al que quieran vender el pan que fabrican, juntarlo todo en un mismo pack y venderlo. Eso es, ni más ni menos, que la definición exacta de especulación.

Subrayaría por ejemplo que la compra de Txi es de solo un pan, cosa que está por debajo de lo que marca el Artículo III "Los cultivadores no podrán comprar más de un saco de semilla por campo y siembra, a excepción de los cultivadores de maíz que podrán comprar dos sacos de maíz diarios como establece el Código Penal". Aunque ese artículo solo sea para cultivadores, indica un límite para considerar especulación la compra de productos que uno mismo crea o cultiva.

No sé, me da un no sé qué que según la sentencia creemos una jurisprudencia que dé paraguas a los especuladores.
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MissatgeAssumpte: Re: Caso Txi d'Entença   Caso Txi d'Entença EmptyDj Feb 10 2011, 03:18

Si, totalmente de acuerdo Visigot, es una situación dificil. Como he dicho, basándonos explicitamente en el sentido de la ley ella es inocente. Quizás deberíamos sentar jurisprudencia para que los panaderos pudiesen comprar X cantidad de pan, aunque luego vendría el problema de que si quisiesen viajar lejos y no hubiesen producido pan suficiente para ellos y tuviesen que comprar más cantidad que la estipulada la ley se lo prohibiría...

La situación es complicada porque si aceptamos la sentencia como culpable admitiríamos al juez pensar y calcular sobre los posibles objetos existentes en el inventario de una persona, y como ya dije, me parece muy subjetivo como para que una sentencia se base en esas suposiciones.

(Loading una forma de sentar buena jurisprudencia To Be Continued Laughing )
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MissatgeAssumpte: Re: Caso Txi d'Entença   Caso Txi d'Entença EmptyDj Feb 10 2011, 09:14

Meditándolo de nuevo se me ocurren estas opciones que estarían más o menos cerca de nuestro alcance:

1-Declararla culpable, permitir que el juicio se base en la suposición matemática y seguir como hasta ahora pudiéndose dar el caso otra vez con circunstancias parecidas pero que no permitan aplicar la jurisprudencia que marquemos con la lógica matemática.

2-Declararla inocente pero dejar claro nuestra preocupación por el caso e instar a que el Gobierno cree una ley o modifique la ley de comercio añadiendo algo parecido a esto:

- Los dueños de los talleres no podrán comprar los productos que en sus mismos establecimientos producen a una diferencia mayor de 50 denarios sobre el precio recomendado de su ciudad de residencia.

Para ello deberíamos comprobar si existe una tabla de precios recomendados en todas las ciudades también. Evidentemente yo me decanto por esta última que podría hacerse incluso extensible a todos los campos que no sean de cultivo.
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MissatgeAssumpte: Re: Caso Txi d'Entença   Caso Txi d'Entença EmptyDj Feb 10 2011, 10:20

Leyendo los argumentos, si, estoy de acuerdo con que la primera sentencia es susceptible a que nos podamos pillar los dedos.

Así que, veo bien la segunda opción que da Neo, pero añadiendo en la sentencia para no dejar lugar a ningún tipo de duda, que la sentencia se remite a las circunstancias específicas de éste caso.

Cita :
Poniendo algo así: En vista de los hechos y las circunstancias que envuelven este caso en especial, declaramos a la acusada inocente ya que no incumple ninguna de las leyes del código legal vigente de la Nación.

Mi objetivo es para que mientras se aprueba una ley que legisle de forma potente estos casos, tanto los jueces del tribunal de justicia como nosotros (si se da un caso parecido) podamos analizarlo y no tener una jurisprudencia que nos ate de pies y manos.
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MissatgeAssumpte: Re: Caso Txi d'Entença   Caso Txi d'Entença EmptyDj Feb 10 2011, 12:15

Neo escrigué:


2-Declararla inocente pero dejar claro nuestra preocupación por el caso e instar a que el Gobierno cree una ley o modifique la ley de comercio añadiendo algo parecido a esto:

- Los dueños de los talleres no podrán comprar los productos que en sus mismos establecimientos producen a una diferencia mayor de 50 denarios sobre el precio recomendado de su ciudad de residencia.

Para ello deberíamos comprobar si existe una tabla de precios recomendados en todas las ciudades también. Evidentemente yo me decanto por esta última que podría hacerse incluso extensible a todos los campos que no sean de cultivo.

El problema es que (y perdón, que no hago más que presentar problemas) nosotros no somos legisladores, sinó jueces.
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MissatgeAssumpte: Re: Caso Txi d'Entença   Caso Txi d'Entença EmptyDv Feb 11 2011, 02:39

Si claro, por eso no legislamos si no que proponemos al Gobierno, al presentar el problema, que lo haga él para solucionarlo.
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MissatgeAssumpte: Re: Caso Txi d'Entença   Caso Txi d'Entença EmptyDv Feb 11 2011, 23:22

Neo escrigué:
Si claro, por eso no legislamos si no que proponemos al Gobierno, al presentar el problema, que lo haga él para solucionarlo.

Pues adelante con el redactado final, con el que habrá que ser cuidadoso.
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MissatgeAssumpte: Re: Caso Txi d'Entença   Caso Txi d'Entença EmptyDs Feb 12 2011, 00:56

Sí, al ver el redactado final ya decidimos.
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MissatgeAssumpte: Re: Caso Txi d'Entença   Caso Txi d'Entença EmptyDs Feb 12 2011, 14:45

Estimados colegas, he seguido atentamente el debate que ha suscitado el presente caso.

En primera instancia, mi duda es respecto de las pruebas; dado que las aportadas por la oficina de policía difieren de las que terminan apareciendo en el transcurso del juicio y que son aportadas por el fiscal, lo cual me siembra la duda de la admisibilidad de las mismas, dado que no fueron introducidas por la vía correspondiente la cual debió ser la oficina de policía.

Ahora bien, si nos atenemos a esto (entiéndase que no se debería tener en cuenta ninguna prueba que no provenga de la mencionada oficina) el juicio debería declararse nulo por falta de pruebas con la consecuente inocencia de la acusada.

Por eso les pido que me aclaren este punto.

Más allá de lo anteriormente expuesto, y que dirimiremos conjuntamente, respecto del debate planteado, me decanto por la opción número 2 propuesta por Neo y llegado el momento de hacer el planteamiento al gobierno creo que sería muy útil, además de legislar respecto de los oficios, que lo mismo se aplique para los productores, porque si a ver vamos lo único que está legislado es referente a los sembradíos de maíz y trigo.
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MissatgeAssumpte: Re: Caso Txi d'Entença   Caso Txi d'Entença EmptyDs Feb 12 2011, 15:13

Mi opinión respecto de este caso es similar al aportado por la compañera Holenzka.

Creo que el caso se debiea de desestimar por que la prueba que de verdad implicaría a la acusada se" perdió" (no está visible) entre la comisaría y el juzgado, y no debiera ni siquiera de haberse iniciado el proceso. Opino que el juez debería de haberse comunicado con la oficina y haber pedido de nuevo dicha prueba y si no la hubiera recibido haber desestimado el caso.

Pero si aceptamos la prueba aportada en medio del juicio por el fiscal, cosa que el fiscal no aclara de donde las sacó o quien se las proporcionó, estimo que lo más lógico sería la opción 2 que Neo ha sugerido. Ya que casos como este pueden volver a suceder y deberiamos informar a las Cortes sobre este "vacío legal".
Y ya de puestos que incluyan a los productores de cerdos, vacas, ovejas... y todo aquello que pueda escapar a la actual legislación. Por ejemplo, en mi caso tengo cria de ovejas, si yo veo en el mercado lana o piel económica podría comprarla y revenderla más cara o producir en mi taller ropa con ella y no habría ley que me lo impidiera.
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MissatgeAssumpte: Re: Caso Txi d'Entença   Caso Txi d'Entença EmptyDg Feb 13 2011, 05:24

Cita :
En primera instancia, mi duda es respecto de las pruebas; dado que las aportadas por la oficina de policía difieren de las que terminan apareciendo en el transcurso del juicio y que son aportadas por el fiscal, lo cual me siembra la duda de la admisibilidad de las mismas, dado que no fueron introducidas por la vía correspondiente la cual debió ser la oficina de policía.

Debemos aceptarlas porque nosotros fuimos, en el caso de Ladyinma quienes aceptamos que la Fiscalía pudiese presentar más pruebas a parte de las presentadas desde la comisaria de policia.

He aquí el informe, a ver que dicen:


Cita :
Juez instructor del Tribunal de Apelación: Neo
Nombre de la acusada: Txi
Delito cometido: Especulación (estafa)
Ubicación en archivo del juicio: Aun no ha sido archivado
Sentencia final del Tribunal de Apelación: Inocente
Motivación argumentada de la sentencia:


Considerando el artículo II de la Ley de Comercio del Principat:

Cita :
Artículo II: Se prohíbe la compra de cualquier producto que no sea para consumo o uso propio, salvo que se trate de un vendedor ambulante autorizado.

Considerando las pruebas aportadas por la Fiscalia:

Cita :
Prueba A: https://2img.net/r/ihimizer/img842/4218/txifogases60.jpg
Prueba B: https://2img.net/r/ihimizer/img408/826/txicontemarc.jpg
Prueba C: https://2img.net/r/ihimizer/img97/286/txipajulipa.jpg

Considerando que no existen pruebas fehacientes, a parte de la lógica matemática, la cual este Tribunal no considera válida para casos en los que factores ajenos pueden influenciar las acciones de las personas, y la sentencia dada por el Tribunal de Primera Instancia:

Cita :
Teniendo en cuenta el criterio marcado por el Tribunal de Apelación, el deber moral y los datos objetivos de las pruebas A, B y C, donde se muestra que la acusada compró dos unidades de pan a 2 escudos los días XXIV i XXV del mes I del año en curso, pero que disponía de pan de sobras y no necesitaba para su consumo, ya que vendió pan el día XXVII del mismo mes -dos días después- sesenta unidades a 5,95 escudos, queda probado que la acusada cometió delito de especulación al comprar productos que no eran para su consumo, como dicta el artículo II de la Ley de Comercio del Principat.

Declaramos a la acusada inocente ya que no incumple ninguna de las leyes del código legal vigente de la Nación. Además añadimos que el pan es considerado un bien para consumo o uso propio en todo momento siempre y cuando no exista una ley o decreto que regule su compra.

Por lo tanto, instamos al Tribunal de Primera instancia a que no inscriba este juicio en los Archivos del Tribunal o a que sean eliminados en el caso de haber sido inscritos.

Aun así, este tribunal, viendo la problemática que se le ha presentado al razonar sobre una sentencia adecuada, no solo para este caso si no para los posibles casos venideros de parecida índole que pudiesen ocurrir en el Principat de Catalunya, ha tomado la decisión de proponer una mejora de las leyes al Consell, entre cuyas competencias se encuentra "la aprobación de Leyes en el marco de sus competencias, que necesitan la sanción de las Cortes". Así pues, esta es la propuesta que los jueces del Tribunal de Apelación de Catalunya hacemos al gobierno para subsanar el problema jurídico presente en La Ley de Comercio y evitar la especulación en estas tierras.:

-Los dueños de los talleres y cultivos no podrán comprar los productos que en sus mismas propiedades produzcan a una diferencia mayor de 50 denarios en base al precio recomendado de su ciudad de residencia. No se atienen a este artículo los colectivos mencionados en el Artículo III de esta ley (Ley de Comercio).

Instamos también por tanto a que todas las ciudades dispongan de una tabla de precios recomendados sobre la que establecer este artículo.

Los jueces del Tribunal de Apelación de Catalunya

Hecho en Barcelona el décimo tercer día del segundo mes del año MCDLXIX

(sello)

La tabla de precios recomendados lo añado para que se vea claramente que ha de hacerse ya que si el gobierno acepta este artículo y es aprobado por las Cortes, todas las ciudades, de manera indirecta, se verían obligadas a hacerlo.
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MissatgeAssumpte: Re: Caso Txi d'Entença   Caso Txi d'Entença EmptyDl Feb 14 2011, 09:15

Neo escrigué:
Cita :
En primera instancia, mi duda es respecto de las pruebas; dado que las aportadas por la oficina de policía difieren de las que terminan apareciendo en el transcurso del juicio y que son aportadas por el fiscal, lo cual me siembra la duda de la admisibilidad de las mismas, dado que no fueron introducidas por la vía correspondiente la cual debió ser la oficina de policía.

Debemos aceptarlas porque nosotros fuimos, en el caso de Ladyinma quienes aceptamos que la Fiscalía pudiese presentar más pruebas a parte de las presentadas desde la comisaria de policia.

He aquí el informe, a ver que dicen:


Cita :
Juez instructor del Tribunal de Apelación: Neo
Nombre de la acusada: Txi
Delito cometido: Especulación (estafa)
Ubicación en archivo del juicio: Aun no ha sido archivado
Sentencia final del Tribunal de Apelación: Inocente
Motivación argumentada de la sentencia:


Considerando el artículo II de la Ley de Comercio del Principat:

Cita :
Artículo II: Se prohíbe la compra de cualquier producto que no sea para consumo o uso propio, salvo que se trate de un vendedor ambulante autorizado.

Considerando las pruebas aportadas por la Fiscalia:

Cita :
Prueba A: https://2img.net/r/ihimizer/img842/4218/txifogases60.jpg
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Considerando que no existen pruebas fehacientes, a parte de la lógica matemática, la cual este Tribunal no considera válida para casos en los que factores ajenos pueden influenciar las acciones de las personas, y la sentencia dada por el Tribunal de Primera Instancia:

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Declaramos a la acusada inocente ya que no incumple ninguna de las leyes del código legal vigente de la Nación. Además añadimos que el pan es considerado un bien para consumo o uso propio en todo momento siempre y cuando no exista una ley o decreto que regule su compra.

Por lo tanto, instamos al Tribunal de Primera instancia a que no inscriba este juicio en los Archivos del Tribunal o a que sean eliminados en el caso de haber sido inscritos.

Aun así, este tribunal, viendo la problemática que se le ha presentado al razonar sobre una sentencia adecuada, no solo para este caso si no para los posibles casos venideros de parecida índole que pudiesen ocurrir en el Principat de Catalunya, ha tomado la decisión de proponer una mejora de las leyes al Consell, entre cuyas competencias se encuentra "la aprobación de Leyes en el marco de sus competencias, que necesitan la sanción de las Cortes". Así pues, esta es la propuesta que los jueces del Tribunal de Apelación de Catalunya hacemos al gobierno para subsanar el problema jurídico presente en La Ley de Comercio y evitar la especulación en estas tierras.:

-Los dueños de los talleres y cultivos no podrán comprar los productos que en sus mismas propiedades produzcan a una diferencia mayor de 50 denarios en base al precio recomendado de su ciudad de residencia. No se atienen a este artículo los colectivos mencionados en el Artículo III de esta ley (Ley de Comercio).

Instamos también por tanto a que todas las ciudades dispongan de una tabla de precios recomendados sobre la que establecer este artículo.

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La tabla de precios recomendados lo añado para que se vea claramente que ha de hacerse ya que si el gobierno acepta este artículo y es aprobado por las Cortes, todas las ciudades, de manera indirecta, se verían obligadas a hacerlo.

Por mi ok, aunque me parecería más correcto, simplemente, instar el gobierno a modificar la ley para evitar situaciones así que den lugar a dudas sobre la especulación de los productores, sin sugerir ningún redactado concreto, pues quizás prefieran legislar de otras maneras.
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MissatgeAssumpte: Re: Caso Txi d'Entença   Caso Txi d'Entença EmptyDl Feb 14 2011, 10:54

A mi me parece correcta la sentencia, pero estoy con Visigot en que mejor no hacer un redactado en concreto, quizás deberíamos exponer la problemática al Gobierno y éste que legisle como crea conveniente.
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MissatgeAssumpte: Re: Caso Txi d'Entença   Caso Txi d'Entença EmptyDt Feb 15 2011, 03:19

Si, tienen razón, quizás no sea la mejor opción hacer una propuesta tan específica al Gobierno. Démosles los primeros pasos y que ellos decidan como continuarlo entonces. Así, si tienen alguna duda o quieren consultar al TAC en el futuro para saber como legislar, si lo hacen le podréis dar este artículo como una opción o algo mejor incluso.

Cita :
Juez instructor del Tribunal de Apelación: Neo
Nombre de la acusada: Txi
Delito cometido: Especulación (estafa)
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Sentencia final del Tribunal de Apelación: Inocente
Motivación argumentada de la sentencia:


Considerando el artículo II de la Ley de Comercio del Principat:

Cita :
Artículo II: Se prohíbe la compra de cualquier producto que no sea para consumo o uso propio, salvo que se trate de un vendedor ambulante autorizado.

Considerando las pruebas aportadas por la Fiscalia:

Cita :
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Prueba B: https://2img.net/r/ihimizer/img408/826/txicontemarc.jpg
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Considerando que no existen pruebas fehacientes, a parte de la lógica matemática, la cual este Tribunal no considera válida para casos en los que factores ajenos pueden influenciar las acciones de las personas, y la sentencia dada por el Tribunal de Primera Instancia:

Cita :
Teniendo en cuenta el criterio marcado por el Tribunal de Apelación, el deber moral y los datos objetivos de las pruebas A, B y C, donde se muestra que la acusada compró dos unidades de pan a 2 escudos los días XXIV i XXV del mes I del año en curso, pero que disponía de pan de sobras y no necesitaba para su consumo, ya que vendió pan el día XXVII del mismo mes -dos días después- sesenta unidades a 5,95 escudos, queda probado que la acusada cometió delito de especulación al comprar productos que no eran para su consumo, como dicta el artículo II de la Ley de Comercio del Principat.

Declaramos a la acusada inocente ya que no incumple ninguna de las leyes del código legal vigente de la Nación. Además añadimos que el pan es considerado un bien para consumo o uso propio en todo momento siempre y cuando no exista una ley o decreto que regule su compra.

Por lo tanto, instamos al Tribunal de Primera instancia a que no inscriba este juicio en los Archivos del Tribunal o a que sean eliminados en el caso de haber sido inscritos.

Aun así, este tribunal, viendo la problemática que se le ha presentado al razonar sobre una sentencia adecuada, no solo para este caso si no para los posibles casos venideros de parecida índole que pudiesen ocurrir en el Principat de Catalunya, ha tomado la decisión de proponer una mejora de las leyes al Consell, entre cuyas competencias se encuentra "la aprobación de Leyes en el marco de sus competencias, que necesitan la sanción de las Cortes". Así pues, los Jueces del TAC elevamos al Gobierno esta propuesta para que lleven a cabo la mejora, de la forma que ellos crean conveniente, para evitar que se pueda dar la especulación en nuestra tierra en aquellos casos en los que ciudadanos con talleres o campos(no cultivos) compren los productos que ellos mismos producen a un precio menor para revenderlo posteriormente en el mercado, es decir, especular.

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MissatgeAssumpte: Re: Caso Txi d'Entença   Caso Txi d'Entença EmptyDt Feb 15 2011, 10:55

Estoy realmente deacuerdo con el informe Neo. Buen trabajo!
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MissatgeAssumpte: Re: Caso Txi d'Entença   Caso Txi d'Entença EmptyDt Feb 15 2011, 22:03


OK. Voto a favor.
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pepu
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MissatgeAssumpte: Re: Caso Txi d'Entença   Caso Txi d'Entença EmptyDc Feb 16 2011, 03:32

Mi voto también es a favor.
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MissatgeAssumpte: Re: Caso Txi d'Entença   Caso Txi d'Entença EmptyDc Feb 16 2011, 11:27

Voto afirmativo al informe.
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visigot3
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MissatgeAssumpte: Re: Caso Txi d'Entença   Caso Txi d'Entença EmptyDj Feb 17 2011, 09:07

Txi escrigué:
[rp]La Txi recibió una carta con la resolución del TAC. ¡La habían declarado inocente! Txi volvía a confiar en la justicia. Cogió papel y pluma y se dispuso a redactar una respuesta.

Cita :
A la atención de Sus Señorías jueces miembros del TAC,

Quisiera mostrar mi gratitud hacia ustedes por la sentencia favorable hacia mi persona aunque, siguiendo este orden de cosas, me surge alguna duda.

Puesto que fuí enjuiciada injustamente, tal y como muestra la sentencia de Sus Señorías, y detenida durante un dia en prisión, sin poder ejercer trabajo, oficio u estudio, quisiera preguntarles a Sus Señorías si hay algun modo de pedir compensación alguna, en dinero o especias, para mi persona.

Cabe decir que ante una sentencia justa, seria legítimo para mi persona recibir la deducción de una pequeña compensación, que espero dictaminaran ustedes con buen hacer.

Muy atentamente,

Txi d'Entença
[/rp]



Propongo dos posibles soluciones.
1. Ignorar su post
2. Contestar su post diciendo que con el TAC no se entablan conversaciones como si fuera una taberna, que la sentencia emitida es la que es, definitiva e inapelable, y que si tiene otra petición de apelación a hacer que siga los pasos habituales.

Pero bueno, es lo habitual con esta gente. Nunca tienen suficiente.
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MissatgeAssumpte: Re: Caso Txi d'Entença   Caso Txi d'Entença EmptyDj Feb 17 2011, 09:31

Se me olvidaba comentar, quizás deberíamos pasar una copia de la sentencia al gobierno para que vean ese último punto no creéis?

EDIT: Galaec ya lo ha visto, es del Gobierno, todo listo. Además estoy seguro que lo sabrán ya.
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pepu
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MissatgeAssumpte: Re: Caso Txi d'Entença   Caso Txi d'Entença EmptyDv Feb 18 2011, 09:26

Visigot, yo opto por el punto 2. Que si lo desea haga una consulta formal al TAC, pese a ello tendría que saber ya cual será la respuesta que le daremos.
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MissatgeAssumpte: Re: Caso Txi d'Entença   Caso Txi d'Entença Empty

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