Procés entre Horst al Principado de Cataluña
Horst havíeu estat acusat de alta traïció..
S'ha dictat sentència.
Enunciat del veredicte.
L'acusat ha estat declarat culpable de alta traïció..
Jo, Oleguer6 de Gaià, Honorable Jutge del Principat de Catalunya per la gràcia del poble català, disposo:
Tenint en compte que l'acusat ha violat provadament l´Article XXII del Títol Cinquè del Codi Penal sancionat el 24 de desembre de 1458 per les Corts del Principat de Catalunya, en cometre actes corruptes en el sector públic.
Tenint en compte que l'acusat és de nivell 1 i per tant és la seva obligació de conèixer perfectament les lleis que regeixen el nostre Principat.
Tenint en compte que l'acusat no té antecedents per un delicte d'una gravetat important.
Tenint en compte que l'acusat s'ha presentat davant d'aquest tribunal demostrant que és culpable d'aquest crim.
Tenint en compte que l'acusat no s'ha avergonyit de cap dels seus actes.
Tenint en compte que l'acusat va intentar arreglar el mal que havia fet i va demanar perdó a tot el poble.
Tenint en compte que les proves són perfectament concluents i les declaracions de l'acusat també ho demostren.
Tenint en compte tot allò que ha fet l'acusat per el seu poble però també observant les grans faltes comeses.
Tenint en compte les declaracions pertinents.
Dictamino el següent veredicte:
L'acusat Horst és culpable del delicte d'alta traïció, però considerant els agreujants i els intents de solucionar-ho no se li aplicarà la pena màxima. Aquest Tribunal considera que és culpable i se li aplicarà la pena mínima d'Alta Traïció tal com dicten els articles XXVII i XXVIV de l'Article Cinquè del Codi Penal. El condemnem doncs a passar quatre nits a la presó i a una multa de 20 escuts
El seu delicte serà inscrit als registres palatins, i en cas de reincidència la pena seria augmentada.
Si no està d'acord amb la sentència li recordo que té 7 dies per recórrer davant del Tribunal d'Apel.lació.
Fet el III del VII de l'any MCDLX, per n'Oleguer6 de Gaià
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Yo, Oleguer6 de Gaià, Honorable Juez del Principado de Catalunya por la gracia del pueblo catalán, dispongo:
Teniendo en cuenta que el acusado ha violado probadamente el Artículo XXII del Título Quinto del Código Penal sancionado el 24 de diciembre de 1458 por las Cortes del Principado de Cataluña, al cometer actos corruptos en el sector público.
Teniendo en cuenta que el acusado es nivel 1 y por tanto es su obligación de conocer perfectamente las leyes que rigen nuestro Principado.
Teniendo en cuenta que el acusado no tiene antecedentes por un delito de una gravedad importante.
Teniendo en cuenta que el acusado ha presentado ante este tribunal demostrando que es culpable de este crimen.
Teniendo en cuenta que el acusado no se ha avergonzado de ninguno de sus actos.
Teniendo en cuenta que el acusado intentó arreglar el mal que había hecho y pidió perdón a todo el pueblo.
Teniendo en cuenta que las pruebas son perfectamente concluyentes y las declaraciones del acusado también lo demuestran.
Teniendo en cuenta todo lo que ha hecho el acusado por su pueblo pero también observando las grandes faltas cometidas.
Teniendo en cuenta las declaraciones pertinentes
Dicto el siguiente veredicto:
El acusado Horst es culpable del delito de alta traición, pero considerando los agravantes y los intentos de solucionarlo no se le aplicará la pena máxima. Este Tribunal considera que es culpable y se le aplicará la pena mínima de Alta Traición tal como dictan los artículos XXVII y XXVIV del Artículo Quinto del Código Penal. Lo condenamos pues a pasar cuatro noches en la cárcel y a una multa de 20 escudos
Su delito será inscrito en los registros palatinos, y en caso de reincidencia la pena se vería aumentada.
Si no está de acuerdo con la sentencia le recuerdo que tiene 7 días para recurrir ante el Tribunal de Apelaciones. Ción.
Hecho el III del VII del año MCDLX, por n'Oleguer6 de Gaià
L'acusat ha estat condemnat a un pena de presó de 4 díes. et � una multa de 20 escuts..
Acta de l'acusació.
La Fiscalia del Principat de Catalunya acusa a HORST per un delicte d'Alta traició segons allò establert en l´Article XXII del Títol Cinquè del Codi Penal aprovat el 9 de desembre de 1458 pel Govern de la Generalitat de Catalunya i sancionat el 24 de desembre de 1458 per les Corts del Principat de Catalunya per haver-se obtingut profit personal aprofitant la seva condició d�Alcalde de Lleida.
La Fiscalía del Principat de Catalunya acusa a HORST por un delito de Alta traición según lo que establece el Articulo XXVII del Título Quinto del Código Penal aprovado el 9 de diciembre de 1458 por el Gobierno de la Generalitat de Catalunya y sancionado el 24 de diciembre de 1458 por las Cortes del Principat de Catalunya por haberse aprovechado de ser Alcalde de Lérida para obtener provecho personal.
- Fecha de la denuncia/Data de la denúncia: 27/03/1460
- Delito/Delicte: Alta Traición
- Acusado/Acusat: HORST
- Ficha del acusado/Fitxa de l'acusat:
http://www.elsregnes.com/FichePersonnage.php?login=Horst- Nivel del acusado/Nivell de l'acusat: 1
- Pruebas/Proves:
https://2img.net/h/oi43.tinypic.com/20ua1wo.jpghttps://2img.net/h/oi44.tinypic.com/sxndr7.jpg*
https://2img.net/r/ihimg/photo/my-images/29/dibujodow.jpg/**
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https://2img.net/r/ihimg/photo/my-images/39/dibujocrm.jpg/****
https://2img.net/r/ihimg/photo/my-images/192/dibujoita.jpg/- Residencia del acusado/Residència de l'acusat:Lérida
- Víctima: Ayuntamiento de Lleida
- Testigos/Testimonis: Klohita
- Antecedentes/Antecedents: No consten a l�hora de redactar la denúncia
Primer al·legat de la defensa.
Hola a todos. Se me acusa de un delito de Alta traición según lo que establece el Articulo XXVII del Título Quinto del Código Penal aprovado el 9 de diciembre de 1458 por el Gobierno de la Generalitat.
Este articulo posee los siguientes subapartados:
a) El asalto de un ayuntamiento o de llamar a hacerlo, excepto si se hace con permiso del Gobernador o del Príncipe.
b) El asalto del castillo condal o de llamar a hacerlo, excepto si se hace con permiso del Príncipe (o en caso de no haber, de las Cortes)
c) Comunicar información confidencial a un gobierno extranjero o una organización criminal
d) El llamamiento a la rebeldía, la no comunicación al consejo informaciones capitales para la seguridad del condado, o de negarse a someterse a una decisión del consejo, del Gobernador o del Juez por parte de un miembro del Gobierno de la Generalitat, de un alcalde o cualquier otro funcionario público (tenientes, sargentos�)
e) La reincidencia en delitos de Traición, a partir del segundo juicio, incluido.
f) La corrupción en los cargos públicos.
g) Todos aquellos que sean considerados como tal por una ley o estatuto.
Los subapartados a, b, c, d, e, y g no tienen nada que ver con este caso. En la oficina de policia, la denuncia se interpuso por el subapartado f, la corrupcion en los cargos públicos.
Antes de nada, decir que este es, a mi parecer, un subapartado abierto a varios puntos de vista. De todos modos, en ningun caso entiendo que tiene de corrupto lo que hice. Trabaje en la defensa de la ciudad por un dinero que, aunque no fuese necesario hacerlo, devolvi inmediatamente al ayuntamiento con creces.
Si bien es cierto que mis intenciones en un momento no fueron buenas, eso no es delito. Deje el ayuntamiento bien al irme de él. Las pruebas adjuntadas en el caso lo demuestran, compre todo lo que el ayuntamiento vendia a precios altos para devolver todo, quedando yo incluso con 16 denarios en mi inventario, los vendi a un precio menor del que lo compre, perdiendo yo dinero, y done el maximo que podia al ayuntamiento.
Señor juez, no soy un mal hombre, cometi un error, lo admiti y lo remedie, creo que no hacen falta ni juicios ni nada para verlo.
Un saludo.
Al·legat de l'acusació.
Senyoria:
La declaración del testigo Klohita y los propios documentos escritos por el acusado hacen innecesario redundar en la acusación. El delito es continuado, por lo que la Fiscalia solicita la máxima pena prevista por la Ley para este delito de Alta Traición.
Darrer al·legat de la defensa.
En vista de que el alegato de la acusacion en el testimonio de Klohita, respondere a sus acusaciones una por una para dejar ver que son claramente falsas en su mayoria, por no decir totalidad:
1) Puse los impuestos a ''pocos dias'' (15 dias, es decir, medio mes) del fin de mi mandato por que estabamos mal y no teniamos nada que vender en las arcas a parte de unas pieles que nadie compraba, pero al principio las arcas estaban suficientemente llenas como para subsanar, junto con otros factores, los 300 escudos negativos con los que empeze mi mandato.
2) Yo he cobrado lo mismo que el resto, nada, y haciendo guardia muchos mas dias, ya que lo que cobre, y mas escudos aun, lo devolvi al ayuntamiento como muestran las pruebas.
3) Cierto, coloque asi las compras automaticas, pero su afirmacion es completamente falsa. Las pruebas (la ***) muestran que vendi las 6 carcasas en el mercado y no al ayuntamiento, es mas, muestran que las vendi a 28 escudos y que las compre a un precio mayor, por lo que no hubo especulacion.
4) Si, hubo error, el error fue que me plantease y organizase para cojer el dinero del ayuntamiento. Pero el error se subsano como tambien muestran las pruebas que, desde aqui, agradezco a la acusacion que haya traido.
5) Claramente he dicho que si, tuve esas intenciones, pero en ningun momento lo hize.
Y, Excelentisimo Señor Juez, Fiscal, Damas y Caballeros de este Tribunal, si no cometi el delito del que se me acusa, es decir, si no atraque el ayuntamiento, sinceramente y con todos mis respetos, no se que hacemos, tanto ustedes como nosotros, la acusacion y la defensa, en este juicio sin sentido.
L'acusació ha cridat en/na Klohita
Aquest és el vostre testimoni:
Excelentísimo Juez, fiscal, damas y caballeros, el acusado acaba de afirmar que no es un mal hombre y que ha cometido un error y al afirmar dichas palabras�miente descaradamente.
Un error es una equivocación de buena fe, algo que se realiza sin pensar, algo que puede anula el acto jurídico, pero existen pruebas de la premeditación de los actos cometidos y al haber premeditación el error no queda como variante de lo hecho por el acusado.
El acusado ha pensado y organizado bien sus actos con los cuales demuestra que de error no hubo nada, sino frialdad y alevosía al cometerlos cometerlos.
1)-Pocos días antes de terminar su mandato, el acusado coloco impuestos argumentando que estábamos mal, algo que no hizo al principio de su alcaldía a pesar de que todos sabíamos que realmente estábamos mal económicamente y al momento de ponerlos, se suponía y por sus propias palabras, que estábamos bien.
2)-Mientras el pueblo hacia guardia voluntaria gratuita, el acusado se autopagaba 20 escudos por sus servicios de defensa, algo que solo el puede hacer y manipular; quizá haya cometido el error una vez de colocar el valor del salario del puesto de trabajo pero no pudo cometer el error 9 días seguidos como el mismo lo afirma en su confesión y demuestra con la documentación debida.
3)-El acusado coloco las compras automáticas de pieles y carcasas de vaca a su mayor valor, algo que no se puede hacer por error, quizá un precio por error se puede aceptar, pero dos no. Una vez hecho esto, se dedico a comprar carcasas de vacas a los ciudadanos a precios normales, para luego venderlas al ayuntamiento a los precios que el mismo había colocado.
La compra de carcasas ha sido denunciada por la ciudadana Jezabeldark y el ciudadano Yoisv.
4)-En su confesión demuestra con lujo de detalles, como organizo y pensó todo; sus propias palabras en su propio documento, presentado por el mismo, lo cual demuestra que de error no hubo nada como ahora afirma desvergonzadamente ante tribunal.
5)- En su confesión dice: - pongo en venta todo lo que compre para atracar el ayunta � esto demuestra una vez mas, que no hubo error alguno, sino, como ya dije anteriormente, premeditación y alevosía.
Excelentísimo señor juez, fiscal, damas y caballeros de este Tribunal, el acusado no solo ha cometido el delito de Alta Traición, sino que además, tiene la desvergüenza de cometer falacia al declarar que ha sido un error, intentado burlarse de todos nosotros.