Acta de l'acusació.La fiscalia acusa a Silrand de especulación y estafa por vender 2 hogazas de pan -sin ser productor- al precio de 11 escudos siendo la legislacón mercantil de Tortosa de 6.80 escudos.
https://2img.net/r/ihimizer/img166/9697/fffffffgp2.jpgSin antecedentes. Nivel 1.
Primer al·legat de la defensa.Hola a todos, os explico... Yo, un día, coseché 4 verduras, y las cogí, y cuando fuí al inventario, en vez de poer en venta las verduras, puse las hogazas de pan, sin darme cuenta... Además de que yo siempre pongo mis verduras a lo más barato...
Lo siento.
Al·legat de l'acusació.El acusado reconoce su infración por lo que la fiscalia pide que conste como atenuante.
Darrer al·legat de la defensa.Lo reconozco si, pero fue involuntario.
Enunciat del veredicte.El Juez con voz firme, dictó sentencia;
Yo Dom Roger_de_gracia, ilustrísimo juez del condado de Barcelona, por la gracia de Dios nuestro señor Aristóteles, y por la gracia del pueblo, dispongo:
Teniendo en cuenta que, el acusado ha violado probadamente la ordenanza municipal al vender un producto por encima de los precios que esta marca.
Teniendo en cuenta estos hechos como sancionables, pues por mucho que el acusado ponga por delante su ignorancia de las Leyes, el Artículo XXX del Fuero de Catalunya, ley suprema en este Condado a la que todos y cada uno de los ciudadanos del pueblo catalán están sujetos, dice claramente que nadie puede alegar su ignorancia de la Ley.
Teniendo en cuenta que, el acusado no tenía ni tiene antecedentes por casos similares de estafa.
Teniendo en cuenta que, la defensa del acusado no justifica ni excusa tal delito.
Por todos los puntos anteriormente ya nombrados, dicto que:
El acusado Silrand es culpable por estafa, y es condenado a pagar una multa de 13 escudos, 5 que es una cantidad simbólica y 8 escudos correspondientes a la diferencia entre el precio máximo permitido entonces y al que él vendió.
Su delito será inscrito en los registros condales, y en caso de reincidencia, la pena se vería aumentada.
Si no esta de acuerdo con la sentencia le recuerdo, que, tiene 7 días para recurrir ante el honorable tribunal de apelación.
Hecho el XX del III del año de Nuestro Señor Aristóteles, 1456, por Dom Roger_de_gracia.
He dicho.