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 Antecedentes penales de Luzazul

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Antecedentes penales de Luzazul Empty
MissatgeAssumpte: Antecedentes penales de Luzazul   Antecedentes penales de Luzazul EmptyDs Jun 16 2007, 01:53

Proceso oponiendo Luzazul al Condado de Barcelona
Veredicto fallado el noveno de junio del MCDLV


Juez/Jutge : Sanç de Viladoms.
Fiscal : Bokrug.
Abocado/Advocat defensor: Autodefensa.

Cita :
Acta de acusación

El acusado es vagabundo sin permisos de comercio.
https://2img.net/r/ihimizer/img261/5365/temporalqm5.jpg


Cita :
Primer alegato de la defensa

Al Señor Juez del Reino.

Ante V.S., respetuosamente comparezco y digo:

Ante todo, si V.S. me lo permite, quiero aclarar una cuestión de términos: Yo no soy una vagabunda, yo soy una “peregrina”, y nunca estuve de acuerdo con que se me llamara “vagabundo”, pues la utilización de este término se presta a una odiosa confusión y a que las personas tengan prejuicios en mi contra. No soy una vaga y no voy de manera errante de pueblo en pueblo sin un propósito en la vida. De hecho, soy muy trabajadora y tengo un proyecto de vida que tiene mucho que ver con la historia que tratamos de recrear en este juego, esto es, peregrinar a los distintos santuarios de la época, conocer países, aprender idiomas y relacionarme amablemente con todas las personas que encuentre en el "Camino". Ya sé que eso de la figura del peregrino (tan común en la Edad Media) no ha sido prevista por los administradores de este juego y que hay que atenerse a las reglas, pero, de todos modos, por favor, quiero que V.S. a la hora de juzgarme, note la diferencia y tenga en cuenta la verdadera naturaleza de mi carácter más allá del rótulo que se me ha impuesto.

En cuanto a la acusación de estafa, declaro que ignoraba por completo que estaba prohibido vender trigo en el mercado siendo una simple viajera como yo lo soy, que es la primera vez que hago este tipo de venta, y que no he especulado vendiendo a mayor precio, y por lo tanto no se me puede acusar de estafa.

Hay una explicación para todo esto que creo que, aunque larga, lo aclarará todo, y es la siguiente:

En plan de preparación para mi gran peregrinación a Francia me trasladé desde Urgel, donde no conseguía ropa, hacia Gerona, pensando que en esta nueva ciudad me sería más fácil conseguir la camisa que me faltaba. Así lo hice, y luego de ahorrar el dinero necesario empleándome en todo tipo de labores honestas y provechosas para la comunidad, compré la camisa al señor }{addes, un tejedor de ese lugar.

Entonces, decidí marchar hacia Tarragona para pescar en sus costas y así subir mis puntos de inteligencia comiendo pescado fresco, pues ese era mi próximo objetivo, subir a 20 puntos todas las caractesísticas, fortaleciéndome para tal gran viaje. Compré pan para el trayecto Gerona-Tarragona, pero sólo ofertaban tres hogazas. Los tres panes eran suficientes para comer durante los tres días de viaje, pero no para invertir todo mi capital. Me quedaban todavía 42 escudos, y, aquí va el núcleo de mi defensa: yo, que viajo sola y sin protección alguna, no quería cargar con tanto dinero en efectivo y así arriesgarme a que me lo robaran. Entonces decidí comprar algo por ese valor, llevarlo conmigo en mi bolsa y luego venderlo en el próximo mercado y por el mismo precio, pues mi intencion no era obtener un provecho económico indebido sino simplemente defender mi capital de los ladrones que, al ver que tenia cero dinero me dejarían en paz, como ya me ha sucedido en otra oportunidad.

Efectivamente, había en ese momento en el mercado de Gerona 3 bolsas de trigo a 14 escudos cada una, que en total sumaban 42 escudos, justamente la suma que yo poseía y quería proteger. En fin, que concreté la compra y al llegar a Tarragona y estar ya en un lugar libre de salteadores puse las bolsas de trigo en venta por el mismo precio (14 escudos cada una) y así recuperé el dinero en efectivo. de haber conseguido sido maíz en Gerona lo podría haber consumido pero esto no es posible con el trigo.

Y eso fue todo. Como verá no hay aquí, ni subjetiva ni objetivamente, un caso de estafa, pues no realicé estas transacciónes con el ánimo de especulación, ni tampoco, en los hechos, gané dinero vendiendo más caro el trigo. Tampoco alteré el equilibrio del mercado vendiendo por un precio menor. Hice esto con el único objetivo de proteger mis ahorros de los ladrones. No ha habido especulación ni intención alguna de mi parte de aprovecharme maliciosamente de otros. Lo reitero, objetivamente no he perjudicado a nadie ni me he enriquecido indebidamente, ni he tenido la intención de hacerlo, doy mi palabra de honor.

Aquí, como prueba de todo lo dicho, presento esta captura donde podrá V.S. comprobar todo lo que he dicho hasta ahora (Nota: Llegué a Tarragona el día 30 de Mayo.):


https://2img.net/r/ihimizer/img123/4682/imagen0vu4.jpg


Finalmente, le hago notar que, como consta en mis registros, no tengo antecedentes penales de ningún tipo, pues, siempre he sido una persona de bien.

Probablemente mi proceder haya sido algo torpe pero absolutamente carente de malicia y desde ya pido disculpas por las molestias que pude ocasionar.

Por todo lo expuesto, solicito a V.S., me declare inocente de la acusación de estafa que se ha interpuesto en mi contra.

Será Justicia.

LuzAzuL
Peregrina, no vagabunda.

Cita :
Requisitoria de la acusación

La acusada lo está por comerciar sin permiso del CDC y del alcalde, no por hacer especulacion. Decis que preferis el apelativo de "peregrina", bien, señora peregrina, debo decirle que el desconocimiento de una ley no exime de su cumplimiento. Vuestro delito es grave, si bien no os enriquecisteis con el, habéis contravenido una ley que ha sido puesta para evitar que desaprensivos acaben con la poca estabilidad de nuestros mercados.
Os mostráis arrepentida y no os habéis aprovechado de delito, pro ser vuestro primer delito recomendare al tribunal que no sea duro en exceso, pero en ningún modo se os puede dejar marchar de rositas. Dura Lex Sed Lex

Cita :
Último alegato de la defensa

Yo no soy una desaprensiva y mi proceder no ha acabado con la estabilidad de ningún mercado, ni tampoco es un delito grave ¡por favor, señores, con que ligereza se usan las palabras! …

Señor Juez, en mi modesto entender, mi falta no reune los elementos tipificantes de un delito “grave”. No hay dolo ni daño. Es sólo un pequeño error, sin mala intención y que no causó perjuicio a nadie, ni me benefició indebidamente. Fue el único modo que encontré para protegerme de los ladrones, sólo eso. Se han puesto a pensar lo que es para una chica sola viajar sin protección alguna. Pues verá usted, yo me las ingenié como pude. Sí, reconozco que fuí ignorante de la disposiciones vigentes pues no le pedí la autorización correspondiente al CDC …. Yo puse en venta lo que traía en mi bolsa para así poder rápidamente conseguir el dinero para alimentarme después de tras largos días de viaje…. estaba hambrienta y cansada, no razonaba bien…. Ahora he aprendido la lección, ya es suficiente , se lo aseguro, nunca más volverá a pasar.

V.S. pido perdón por mi error una vez más y, confiada en su buen criterio, me someto respetuosamente a su decisión. Nada más.

LuzAzuL

Cita :
Enunciado del veredicto

El acusado ha sido declarado culpable de estafa.

A todos los que la presente lean,

Yo, Sanç de Viladoms, Juez de Catalunya dispongo;

Considerando que el delito de la acusada se encuentra mencionado en los Artículos I y II de la Ley Sobre la Especulación de Aragón, vigentes todavía en nuestro Condado, pero aún así la calificación de especulación no se puede aplicar interpretando el Artículo I de la Ley Foral de Aragón, provisional cuando se cometió el delito, pues su uso no estaba destinado a ganar un superávit con estas operaciones;

Considerando que quizás el Decreto referente a la Especulación del Reino de Aragón es el que más se ajusta a los hechos de la acusada, pues en su texto dice: “Todo aquél que venda un producto del cual no sea productor deberá presentar a las autoridades pertinentes la forma y el precio por la que obtuvo dicho bien.” En este caso, la acusada ha seguido el procedimiento judicial, presentándonos la pruebas y explicaciones, a mi parecer satisfactorias. A continuación, la Ley sigue: “En caso de negarse u observar que compró el ya mentado bien a un precio inferior se abrirá un pleito contra el individuo en cuestión de especulación”, por lo que se extrae que la acusada no incumplió este Decreto, al ser el mismo precio el de compra y el de venta;

Considerando que en Tarragona no había ningún Decreto referente a este tema en el momento en que se produjo el delito;

Considerando que en este caso, éste Juez interpreta que puede aplicar cualquiera de las interpretaciones de las diferentes Leyes, la que más justa me parezca;

Considerando que como dijo el Fiscal, el proceso actual viene a consecuencia de no tener los permisos del Comisario de Comercio, por lo cual tengo que aplicar una sanción, aunque sea mínima;

Considerando que la única agravante que parece vagamente aplicable de especulación es la de desestabilización de mercado, agravante interpretable por este Juez con que se ha penado anteriormente a ciertos acusados (Concretamente a William.w) por comprar de forma sospechosa en el mercado del Condado 40 sacos de trigo. Aún así, es evidente que a mi parecer no puedo sancionar por estos motivos a la acusada, pues se trataba de 3 sacos, y del mercado Municipal, cosa que hace disipar mis dudas sobre aplicar esta interpretación;

Considerando que la acusada ha demostrado en todo momento su buena fe, fácilmente probable por las pruebas y explicaciones que nos ha dado, y que sus actos no pueden ser penados en exceso, dictamino;

Que la acusada Luzazul es culpable del delito del que se la acusa, y al haber estudiado debidamente todas las pruebas y testigos, se la condena a una sanción simbólica de 1 escudo. Su caso será debidamente inscrito en los registros condales. Espero que su viaje por el mundo sea próspero y satisfactorio, y que vuelva algún día en este Condado para contarnos sus sin duda emocionantes vivencias que el futuro le depara.

Hecho el noveno de junio del MCDLV, por Sanç de Viladoms.

El acusado ha sido condenado a una multa de 1 escudo
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