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 Antecedentes penales de Menjapa

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Antecedentes penales de Menjapa Empty
MissatgeAssumpte: Antecedentes penales de Menjapa   Antecedentes penales de Menjapa EmptyDt Jul 24 2007, 00:56

Proceso oponiendo Menjapà al Condado de Barcelona
Veredicto fallado el vigesimotercero de julio del MCDLV


Juez/Jutge : Robroy1109.
Fiscal : Basset.
Abogado/Advocat defensor: Autodefensa.
Testigos de la acusación: Sir_eiburich
Testigos de la defensa: Menjapa

Cita :
Acta de acusación

Se le acusa de especulación:

https://2img.net/h/oi9.tinypic.com/4yjr2mf.jpg
https://2img.net/h/oi11.tinypic.com/4m2lnw0.jpg

https://2img.net/h/oi10.tinypic.com/53sj1iq.jpg


Cita :
Primer alegato de la defensa

Señoría,

Las transacciones por las que se me acusa se produjeron por cuenta de un mandato que el Condado me atorgó en calidad de Alcalde de Urgell.

Una vez concluida la venta de los productos del mandato, procedí a comprar los productos del mercado de Urgell que estaban por debajo del precio indicado por el Condado: fruta, maíz, pan...

Finalizados ya los escudos del madato, tras varios días de compras en el mercado municipal, quedaba un resto de 8,80 escudos.

Interesando más tanto al Condado como al propio Ayuntamiento, la importación-exportación de fruta, y faltando sólo unos pocos escudos para comprar otra pieza de fruta, decidí vendí 1 saco de maíz al mismo precio que lo compré a través del madato.

He aquí la primera prueba que demuestra que la transacción de hacía a través del mandato, capturada para que no hubiera suspicacias políticas (que lamentablemente sí se han dado lugar):
https://2img.net/r/ihimizer/img340/5615/mandatdacsatu7.jpg

Los 8,80 escudos sobrantes del mandato pasaron a ser 12,40 escudos, que permitieron a un servidor conseguir una fruta más para el Condado (9,75 escudos) y una menor cantidad de escudos sobrantes del mandato (2,65 escudos).

Sobrante: +8,80 escudos.
-> Venta de 1 saco de maíz: +3.60 escudos.
Sobrante: + 12,40 escudos.
-> Compra de 1 fruta: - 9,75 escudos.
Sobrante: + 2,65 escudos.

Aquí pueden ver la devolución del mandato, con sus cálculos exactos:
https://palaciopedralbes.niceboard.com/Estancies-del-consell-Estancias-del-Consejo-c9/Palau-de-l-Economia-Palacio-de-la-Economia-c2/Camaras-de-Comercio-Cambres-de-Comerc-f1/Urgell-Urgel-f2/Demandas-t6-30.htm

Sirva también este hilo del Palacio de Pedralbes, para comprobar continuada transparencia y la excelente gestión de los mandatos que me fueron otorgados durante 3 legislaturas seguidas mientras ejercía de Alcalde de Urgell.

Enlazo también los términos del mandato que me fue otorgado. Sirva como prueba el texto legal que acompaña el mandato, donde en lugar alguno se especifica que no esté permitida la gestión de los productos del mandato para la obtención de un mayor beneficio para el Condado.
https://2img.net/r/ihimizer/img242/8200/mandatph4.jpg

Me gustaría subrallar, su señoría, las palabras "un mayor beneficio para el Condado". Tramitar una denuncia hacia un ciudadano por haber obtenido beneficios (escudos y mercancías) para el Condado es un despropósito. Y más aún cuando esta práctica no está tipificada como delito, ni especificada su prohibición en los términos del propio mandato. Incluso debo decir, que en mi humilde opinión y experiencia como alcalde, esta práctica debería ser fomentada y potenciada por las autoridades competentes para mejorar de un modo más rápido y efectivo la economía de nuestro Condado.

También quisiera poner de manifiesto las represalias políticas que claramente se esconden detrás de esta singular denuncia, adjunto hilo de la oficina de Urgell por si su señoría tiene a bien tomarlo en cuenta:
http://foro.losreinos.com/viewtopic.php?t=731&postdays=0&postorder=asc&start=315

Una vez presentadas las pruebas y la argumentación de las mismas, quedando probado que dichas transacciones se realizaban bajo un mandato Condal, ruego a su señoría que desestime la denuncia cursada contra este servidor del Condado.

Echo el doce de Julio de 1455,
Menjapa.

Cita :
Requisitoria de la acusación

El Fiscal considera que:

- Mediante las pruebas presentadas por el acusado la venta de maíz se realizó al mismo precio de compra (compra y venta en el mismo mercado) obteniendo una ganancia de 0 escudos. Además, el mandato establece que "cualquier abuso de este derecho que pueda resultar, directa o indirectamente, un enriquecimiento personal a costa de la ciudad, puede comportar sanciones graves de hasta la pena de muerte", enriquecimiento personal a costa de la ciudad que según las pruebas presentadas no se ha producido.

- Por otra parte, este fiscal se ha leído una y otra vez el texto del mandato analizando todos y cada uno de los testimonios de los presentes en este juicio. Así, considero que el texto del mandato puede dar lugar a malentendidos porque ni prohíbe ni da permiso textualmente para vender maíz u otra mercancía. En cambio, sí que establece textual/explícitamente que se deben vender el hierro y la leña. Esto puede dar lugar a situaciones de este tipo sin que la intención de los mandatarios sea la de enriquecerse (véase el punto anterior). También he de decir, que del mismo modo que no prohíbe explícitamente la venta de productos como maíz, fruta, etc al mismo precio de compra, tampoco la legitima. Para evitar situaciones de este tipo en el futuro, hago un llamamiento desde aquí a cambiar este texto (a mi parecer) algo ambiguo en ese sentido para evitar este tipo de malentendidos. Los mandatos deberían cambiar su redacción de modo que dijeran "el mandatario sólo podrá los productos que otorga el condado" o una fórmula similar, dado que una ley no puede dar pie a suposiciones o interpretaciones personales de cada mandatario/mandador (por ejemplo, del tipo "se supone que sólo puede vender X" o "No dice que no se puede Y")

Por todo esto, que el juez dicte sentencia en los términos de la ley (puesto que él, y sólo él tiene el poder de interpretar las leyes y dictar sentencias) teniendo en cuenta los testimonios de los presentes y estas dos reflexiones que hago una vez he escuchado los testimonios de las dos partes presentes en el juicio.

PD: Mandato en cuestión --> https://2img.net/r/ihimizer/img242/8200/mandatph4.jpg.

Cita :
Último alegato de la defensa

Alegato final, recopilando los echos probados durante este juicio:
- No hay ilegalidad al comprar fruta para un mandato.
- No hay ley que especifique las prohibiciones o permisiones del mandato.
- No hay beneficio personal.
- Sí hay beneficio para el Condado.

Que el Dios de Aristóteles os ayude en vuestra sabia decisión.

Echo el 19 de julio de 1455.
Menjapa.

Cita :
La acusación llama a declarar a Sir_eiburich

Éste es su testimonio:
Estimados jueces del condado de Barcelona, es cierto que Don Menjapa estaba en posesión de un mandato, pero como podrán observar en el mandato que él mismo os a mostrado, el señor Menjapa debía vender los productos que allí se citan, hierro y leña, y con el dinero conseguido comprar el resto de productos al precio que el condado compraba por aquel entonces.
El señor menjapa desobedeció esta orden y uso el mandato de forma irregular y sin avisar al mandador, en este caso el cdc, al revender productos que ya había comprado, y ya estaban en posesión del condado de Barcelona.
Por este hecho considero que el señor Menjapa no debe de ser acusado de especulación o de estafa sino de traición hacia el condado.
También me gustaría que no pasase desapercibido que el condado vendía el maíz a 4 escudos, por lo cual con esa transacción realizada irregularmente en el mandato se perdieron 0,4 escudos. Así mismo me gustaría que el señor Menjapa explicara el motivo por el cual ofreció el resto de maíz perteneciente al condado y que estaba en el mandato a la actual alcaldesa de Urgel, la señorita Dranda. ¿Acaso vender el maíz que el condado utiliza para alimentar a sus animales le beneficia?
Y por otro lado como puede saber el señor Menjapa que al condado le interesa mas la importación-exportación de fruta que la compra de maíz para la alimentación de los animales.
Es obvio que el señor Menjapa utilizo el mandato de forma irregular, y son ustedes, mis honorables jueces los que deben decidir sobre el veredicto del acusado.
Sin mas preámbulos me despido de ustedes, sir_eiburich

Cita :
La defensa llama a declarar a Menjapa
Éste es su testimonio:

Señorías,

Después del testimonio de la acusación, sir_eiburich, presento la quinta prueba de la defensa, palabras extraídas de su testimonio: "es cierto que Don Menjapa estaba en posesión de un mandato".

Reafirmando aún más que:
a) La compra de fruta se hizo por cuenta del mandato Condal.
b) La venta del saco de maíz por el MISMO precio al que se había comprado se hacía por cuenta del mismo mandato Condal.

Así mismo, presentamos también la pueba número seis, extraída del mismo testimonio:
"el señor Menjapa debía vender los productos que allí se citan, hierro y leña, y con el dinero conseguido comprar el resto de productos al precio que el condado compraba por aquel entonces.".

Reafirmando una vez más que un servidor cumplió el mandato al pie de la letra: se vendieron las mercancías del mandato y se compraron de nuevas como demuestran las pruebas segunda y tercera presentadas por esta defensa.

Como demuestra la tercera prueba de la defensa, los términos del mandato especifican únicamente que el receptor del mandato debe vender y comprar (si éste lo desea) mercancías en el mercado municipal de Urgell. El acusado cumplió estrictamente ambas cláusulas del mandato y miente en su declaración el señor Eiburich al negarlo.

Como ya expuso anteriormente esta defensa, esta acusación es meramente llevada a cabo por represiones políticas, otra prueba de ello es la extracción del testimonio del señor Eiburich que incluso se atreve a sugerir cambiar la índole de este juicio: "considero que el señor Menjapa no debe de ser acusado de especulación o de estafa sino de traición hacia el condado." [...] "se perdieron 0,4 escudos".

Señorías, estamos acusando a un hombre respetable de nuestra comunidad por alta traición por 0,4 escudos que ni siquiera fueron a parar a los bolsillos del acusado? Esto es inaudito señoría!!! No hay precedentes de tan descarada manipulación política en nuestro amado Condado.

Tras la presentación de nuevas pruebas que complementan las anteriormente presentadas por esta defensa, tras la presentación del testimonio completamente subjetivo presentado por la acusación, y tras la no-aportación de prueba incriminatoria alguna contra el acusado, ruego de nuevo a sus señorías que desestimen esta acusación contra mi persona una vez probada objetivamente la legalidad de:
- Vender 1 saco de maíz por cuenta del mandato, sin que ello esté expresamente prohibido en los términos del mandato, siendo un beneficio para el Condado y nunca para el acusado.
- Comprar fruta para el Condado mediante un mandado Condal.

Echo el 14 de julio de 1455.
Menjapa.

Cita :
Enunciado del veredicto

El acusado ha sido liberado.

Ante la presente lean

Estamos juzgando ahora mismo un delito de estafa, del cual el acusado es Menjapa. Viendo las pruebas y el testigo del anterior CdC se desprende que el acusado tenía en posesión un mandato para el uso del mismo, y que tenía como finalidad la compra de articulos para el condado.

Así mismo, de la ganancia obtenida con esta operación se desprende que dicha ganancia no iba destinada al enriquecimiento personal ni al de ninguna otra persona, sino al mayor aprovechamiento del dinero disponible en el mandato, como lo demuestran las pruebas de la defensa en las cuentas del palacio de Pedralbes. Al no perjuicar al Condado, sino beneficiarlo no es de recibo calificar esta acción como una medida que pueda considerarse de Traición, como el testigo afirma.

Según el Código Penal, el supuesto delito estaría encuandrado en robo como desorden público, pero no puede atenerse a esta definición ya que no ganó nada su economía personal como ha quedado demostrado.

Además, tampoco veo que incumpla el artículo XXVI en su apartado c, ya que según se desprende no hubo intencionalidad de desestabilizar el Condado.

Considero que este caso fué un error y debido a que fue sujeto de varias polémicas discusiones políticas, considero a Menjapa no culpable del delito de estafa.

Aún así su caso será inscrito en los registros condales, junto a sus anteriores antecedentes. También le comunico que en caso de no estar de acuerdo con esta sentencia le recuerdo que tiene derecho a presentar su alegato ante el Tribunal de Apelación de Aragón dentro del plazo de tres días a partir de la fecha que sigue.

Así mismo se recordará a los futuros CdC, que especifiquen en los mandatos si no se permite realizar más acciones que las explicitamente indicadas, aunque éstas tengan como finalidad la optimicacón del mandato. También se recomendarà al siguiente equipo de legisladores, pues se agota la legislatura en 3 dias, que estudien la posibilidad de introducir un nuevo concepto de extralimitación de competencias, que es lo único que se ha podido observar en este caso, reiterando que en este particular ha sido en beneficio del Condado.

Hecho el vigesimotercero de julio del MCDLV, por Robroy
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