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| Assumpte: Antecedentes penales de Nefernt Dt Jun 12 2007, 07:00 | |
| Proceso oponiendo Nefernt al Condado de BarcelonaVeredicto fallado el trigésimo primero de mayo del MCDLV Juez/Jutge : Sanç de Viladoms. Fiscal : Bokrug. Abocado/Advocat defensor: Incomparecencia. - Cita :
- Acta de acusación
Se inicia juicio contra Doña Nefernt por especular, acto contrario a la ley. La misma compra estereos de leña y mineral de hierro siendo novata sin oficio incumpliendo claramente con la prohibicion de comprar productos que no sean para consumo propio (conforme a la ley sobre la especulación).
Las pruebas aportadas de las compras y la ficha de la acusada al momento de realizarlas se adjuntan a continuación: Prueba1: https://2img.net/r/ihimizer/img72/263/neferntpk8.jpg Pueba2: https://2img.net/r/ihimizer/img252/4181/neferntzm6.png - Cita :
- Primer alegato de la defensa
El interesado no se ha presentado - Cita :
- Requisitoria de la acusación
Sostengo lo anteriormente dicho. La acusada se encuentra en retiro desde hace mucho y no parece tener intencion de presentarse a responder la acusacion.
Dejo a su consideración la pena a impartir - Cita :
- Último alegato de la defensa
El interesado no se ha presentado - Cita :
- Enunciado del veredicto
El acusado ha sido declarado culpable de estafa.
A todos los que la presente lean,
Yo, Sanç de Viladoms, Juez de Catalunya dispongo;
Considerando que la acusada cometió un delito menor de estafa probado tipificado en el Artículo I de la Ley Sobre la Especulación, que tan sólo afectaba a su economía personal;
Considerando que la acusada es novata, circunstancia que voy a considerar atenuante en gran medida, al igual que su casi nula frecuencia de aparición por las calles de nuestro Condado;
Considerando que aunque la acusada no se haya presentado, no creo oportuno aplicarle agravantes en exceso, dictamino;
Que la acusada Nefernt es culpable del delito del que se le acusa, y teniendo en cuenta las atenuantes anteriores, se le condena a una sanción simbólica de 1 escudo. Su delito será inscrito debidamente en los registros condales.
Hecho el trigesimoprimero de mayo del MCDLV, por Sanç de Viladoms.
El acusado ha sido condenado a una multa de 1 escudo |
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