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| Urgell | |
| | Autor | Missatge |
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ferran29 Miembro
Cantidad de envíos : 1257 Edad : 112 Fecha de inscripción : 20/09/2008
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| Assumpte: Urgell Dt Ago 18 2009, 04:58 | |
| Renovación del Decreto de Precios máximos de la ciudad de UrgelYo, Lijesus di Valiant, Alcalde de la ciudad de Urgel, haciendo uso de mis atribuciones y de la responsabilidad que el pueblo de Urgel ha dispuesto en mis manos, apruebo y anuncio, hoy 23 de Abril de 1.457 las siguientes modificaciones en el artículo número uno (1) de la tabla de precios máximos de la ciudad. - Frutas: Precio máximo: 9,70 esc (9,50 recomendado) - Verduras: Precio máximo: 9,70 esc (9,50 recomendado) Para quedar de la siguiente forma: - Cita :
- Decreto de Precios máximos de la ciudad de Urgel
Art. 1: Queda prohibido vender en el mercado de Urgel los siguientes productos a un precio superior al indicado:
- Trigo: Precio máximo: 12 esc. (11,80 recomendado) - Sacos de harina: Precio máximo: 14,20 esc (14 recomendado) - Pan: Precio máximo: 6,05 esc. (5,95 esc recomendado)
- Maíz: Precio máximo: 3,40 esc. (3,35 recomendado) - Medios quintales de carcasas de cerdos: Precio máximo: 15,5 esc (15,3 recomendado) - Carcasas de vaca: Precio máximo: 31 esc. (30,6 recomendado) - Trozos de carne: Precio máximo: 17,7 esc (17,5 recomendado)
- Frutas: Precio máximo: 9,70 esc (9,50 recomendado) - Verduras: Precio máximo: 9,70 esc (9,50 recomendado) - Pescados: Precio máximo: 19,6 esc. - Botellas de leche: 10 esc. - - Estéreos de leña: Precio máximo: 4 escudos. - Cubos no enarcados: Precio máximo: 26 esc. - Escaleras grandes: Precio máximo: 74 escudos - Escaleras pequeñas: Precio máximo: 26 escudos
- Kilo de mineral de hierro: 20 esc (Vendido por el ayuntamiento) - Cubos: Precio máximo: 41,35 - Cuchillos: Precio máximo: 15,35 escudos.
- Lana: Precio máximo: 11,90 esc (11,50 recomendado) - Pieles: Precio máximo: 15 esc. - Camisas de damas y caballeros: Precio máximo: 117,20 escudos. - Calzones o pantalones: Precio máximo: 69,60 escudos - Par de calzas o zapatos: Precio máximo: 26 escudos - Cinturón: Precio máximo: 37,00 escudos - Sombreros: Precio máximo: 52,00 escudos - Medias: Precio máximo: 45,80 escudos - Botas: Precio máximo: 82
Art. 2: Quién incumpla esta ley cometerá un delito de estafa.
Art. 3: Los importes y los productos de la tabla de precios máximos está sujeta a cambios, cancelaciones y añadidos, previo aviso y publicación en el mensaje del Alcalde.
Art. 4: Quedan exentas del cumplimiento de esta ley las tabernas.
Art. 5: Se establece única y exclusivamente la venta de hierro en el mercado municipal para la elaboración de cuchillos y cubos, la elaboración de espadas, yelmos o hachas podrán significar una sanción administrativa que consiste en el no suministro de hierro al implicado, con una duración no inferior a los 5 días y no superior a 1 mes. En caso de reincidencia podrá ser acusado el herrero implicado por delitos de traición, por desestabilizar la economía municipal.
Firmado en Urgel, 01 de Enero de 1.457. Renovado el 23 de Abril de 1.457.
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| | | Invitat Invitat
| Assumpte: Re: Urgell Dc Jul 14 2010, 10:37 | |
| - Cita :
- NO VIGENTE:
- Cita :
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AYUNTAMIENTO DE URGELORDENANZA MUNICIPAL DE PRECIOS MÁXIMOS DENTRO DE LA CIUDAD DE URGEL Yo, Don Lijesus di Valiant, Alcalde de la ciudad de Urgel, haciendo uso de mis atribuciones contempladas en el artículo XIV de la Constitución del Principado de Cataluña, letra A, que establece lo siguiente:
Art. XIV. Los Ayuntamientos tienen competencia sobre la política local del Principado, incluyendo: a) La emisión de Decretos Municipales, incluyendo los de precios máximos o mínimos y la ordenación del comercio local.
Y teniendo en cuenta la responsabilidad que el pueblo de Urgel ha dispuesto en mis manos, apruebo hoy 14 de Julio de 1.458 la siguiente Ordenanza Municipal que estable la tabla de precios máximos permitidos para la realización de cualquier actividad comercial (Compra y venta) dentro de los límites de la ciudad de Urgel.
Art. 1: Está totalmente prohibido vender dentro de los límites de la ciudad los siguientes productos a un precio superior al indicado:
Trigo: Precio máximo: 12 esc. Sacos de harina: Precio máximo: 14,20 esc. Pan: Precio máximo: 6,05 esc.
Maíz: Precio máximo: 3,40 esc. Medios quintales de carcasas de cerdos: Precio máximo: 15,70 esc. Carcasas de vaca: Precio máximo: 31.40 esc. Trozos de carne: Precio máximo: 17,90 esc.
Frutas: Precio máximo: 9,70 esc. Verduras: Precio máximo: 9,70 esc. Pescados: Precio máximo: 19,6 esc. Botellas de leche: 10,10 esc.
Estéreos de leña: Precio máximo: 4,10 escudos. Cubos no enarcados: Precio máximo: 26,10 esc. Escaleras grandes: Precio máximo: 74,20 escudos Escaleras pequeñas: Precio máximo: 26,10 escudos
Kilo de mineral de hierro: 20 esc. (Vendido por el ayuntamiento) Cubos: Precio máximo: 41,50 Cuchillos: Precio máximo: 15,40 escudos.
Lana: Precio máximo: 12.20 esc. Pieles: Precio máximo: 15.20 esc. Camisas de damas y caballeros: Precio máximo: 119,60 escudos. Calzones o pantalones: Precio máximo: 70,80 escudos Par de calzas o zapatos: Precio máximo: 26,20 escudos Cinturón: Precio máximo: 37,20 escudos Sombreros: Precio máximo: 52,40 escudos Medias: Precio máximo: 46,40 escudos Botas: Precio máximo: 82,80
Art. 2: Quién incumpla esta ley cometerá un delito de estafa según lo establecido en el Título Segundo del Código Penal del Principado de Cataluña, Sancionado por las Cortes Catalanas en el Palacio de Pedralbes, el 22 de Mayo de 1457, que en su artículo XIV establece:
Artículo XIV. La venta de bienes por un precio superior a un precio máximo o inferior a un precio mínimo será considerada estafa.
Art. 3: Los importes y los productos de la tabla de precios máximos está sujeta a cambios, cancelaciones y añadidos, previo aviso y publicación en el mensaje del Alcalde.
Art. 4: Quedan exentas del cumplimiento de esta ley las tabernas.
Art. 5: Los productos y mercancías no mencionados en esta Ordenanza Municipal están exentos de precios máximos y por lo tanto podrán comerciarse sin ninguna restricción.
Disposición transitoria: La presente ordenanza entrará en vigor al momento de su publicación, ya que en ningún producto o mercancía el precio máximo es menor en relación a la ordenanza pasada.
Firmado y sellado en el Edificio del Ayuntamiento de Urgel, siendo hoy 14 de Julio de 1.458
Editat per darrera vegada per lijesus el Dj Set 09 2010, 05:42, editat 1 cop en total |
| | | Invitat Invitat
| Assumpte: Re: Urgell Dj Set 09 2010, 05:38 | |
| - Cita :
- AYUNTAMIENTO DE URGEL
ORDENANZA MUNICIPAL DE PRECIOS MÁXIMOS DENTRO DE LA CIUDAD DE URGEL Yo, Don Lijesus di Valiant, Alcalde de la ciudad de Urgel, haciendo uso de mis atribuciones contempladas en el artículo XIV de la Constitución del Principado de Cataluña, letra A, que establece lo siguiente:
Art. XIV. Los Ayuntamientos tienen competencia sobre la política local del Principado, incluyendo: a) La emisión de Decretos Municipales, incluyendo los de precios máximos o mínimos y la ordenación del comercio local.
Y teniendo en cuenta la responsabilidad que el pueblo de Urgel ha dispuesto en mis manos, apruebo hoy 07 de Septiembre de 1.458 la siguiente modificación a la Ordenanza Municipal que estable la tabla de precios máximos permitidos para la realización de cualquier actividad comercial (Compra y venta) dentro de los límites de la ciudad de Urgel.
Art. 1: Está totalmente prohibido vender dentro de los límites de la ciudad los siguientes productos a un precio superior al indicado:
Trigo: Precio máximo: 12 esc. Sacos de harina: Precio máximo: 14,20 esc. Pan: Precio máximo: 6,05 esc.
Maíz: Precio máximo: 3,40 esc. Medios quintales de carcasas de cerdos: Precio máximo: 16 esc. Carcasas de vaca: Precio máximo: 32 esc. Trozos de carne: Precio máximo: 18.20 esc.
Frutas: Precio máximo: 9,70 esc. Verduras: Precio máximo: 9,70 esc. Pescados: Precio máximo: 19,6 esc. Botellas de leche: 10,10 esc.
Estéreos de leña: Precio máximo: 4,10 escudos. Cubos no enarcados: Precio máximo: 26,10 esc. Mangos para herramientas: Precio máximo: 8.70 esc Escaleras grandes: Precio máximo: 74,20 escudos Escaleras pequeñas: Precio máximo: 26,10 escudos
Kilo de mineral de hierro: 20 esc. (Vendido por el ayuntamiento) Cubos: Precio máximo: 41,50 Cuchillos: Precio máximo: 15,40 escudos. Yelmos: Precio máximo: 152.80 esc Hachas: Precio máximo: 155.10 esc. Espadas: Precio máximo: 196.60 esc
Lana: Precio máximo: 12.20 esc. Pieles: Precio máximo: 15.20 esc. Camisas de damas y caballeros: Precio máximo: 119,60 escudos. Calzones o pantalones: Precio máximo: 70,80 escudos Par de calzas o zapatos: Precio máximo: 26,20 escudos Cinturón: Precio máximo: 37,20 escudos Sombreros: Precio máximo: 52,40 escudos Medias: Precio máximo: 46,40 escudos Botas: Precio máximo: 82,80 Escudos: Precio máximo: 67,60
Art. 2: Quién incumpla esta ley cometerá un delito de estafa según lo establecido en el Título Segundo del Código Penal del Principado de Cataluña, Sancionado por las Cortes Catalanas en el Palacio de Pedralbes, el 22 de Mayo de 1457, que en su artículo XIV establece:
Artículo XIV. La venta de bienes por un precio superior a un precio máximo o inferior a un precio mínimo será considerada estafa.
Art. 3: Los importes y los productos de la tabla de precios máximos está sujeta a cambios, cancelaciones y añadidos, previo aviso y publicación en el mensaje del Alcalde.
Art. 4: Quedan exentas del cumplimiento de esta ley las tabernas.
Art. 5: Los productos y mercancías no mencionados en esta Ordenanza Municipal están exentos de precios máximos y por lo tanto podrán comerciarse sin ninguna restricción.
Disposición transitoria: La presente ordenanza entrará en vigor al momento de su publicación, ya que en ningún producto o mercancía el precio máximo es menor en relación a la ordenanza pasada.
Firmado y sellado en el Edificio del Ayuntamiento de Urgel, siendo hoy 07 de Septiembre de 1.458
Votado y aprobado por el Consejo Municipal de Urgel, a los 09 días del mes de Septiembre de 1.458.
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| | | Invitat Invitat
| | | | Invitat Invitat
| Assumpte: Re: Urgell Dl Oct 11 2010, 04:05 | |
| - Cita :
AYUNTAMIENTO DE URGELOrdenanza Municipal contra el fraude Fiscal: Preámbulo: Teniendo en cuenta el artículo XIV de la Constitución del Principado de Cataluña que establece, entre otras cosas: Art. XIV. Los Ayuntamientos tienen competencia sobre la política local del Principado, incluyendo:
e) La recaudación de impuestos municipales.
Y más aún, que el Estatuto de la Ciudadanía Catalana establece en su artículo VI:
Artículo VI Los miembros del Estamento de la Ciudadanía ostentan los siguientes deberes:
f) De satisfacer los impuestos emitidos por el Gobierno y los Ayuntamientos.
El Ayuntamiento se Urgel se ve en la necesidad de crear una Ordenanza Municipal para sancionar la evasión fiscal voluntaria dentro de los límites municipales. Título I: Definiciones y alcance:
Artículo 1.- El objeto de la presente ordenanza municipal es sancionar la evasión fiscal para todos los ciudadanos y ciudadanas que vivan actualmente dentro de los límites de la ciudad de Urgel o para todos aquellos ex ciudadanos de Urgel que hubiesen sido propietarios de alguna extensión de tierra o taller dentro de los límites de la ciudad para el momento de la entrada en vigencia de la presente ordenanza.
Artículo 2.- A los efectos de la presente ordenanza se establecen dos tipos de evasión fiscal, las cuales tendrán procedimientos distintos.
- Evasión fiscal involuntaria: Se entiende como la no cancelación de los impuestos en el plazo establecido debido a circunstancia mayores (Enfermedad o viaje*).
- Evasión fiscal voluntaria: Se entiende como la no cancelación de los impuestos en el plazo establecido, realizado por un ciudadano o ciudadana en pleno conocimiento de los mismos y de la penalidad que conlleva el atraso sin justificación válida para no cancelarlos.
Título II: De la evasión fiscal involuntaria:
Artículo 3.- Todo ciudadano o ciudadana de Urgel que por causas mayores (enfermedad o viaje*) esté imposibilitado de cancelar sus impuestos municipales dentro de los plazos establecidos tendrá derecho al siguiente protocolo de actuación.
- Cuando las causas de imposibilidad de pago por causas mayores fuese por más de tres meses seguidos o más: el ciudadano o ciudadana de Urgel tendrá derecho a una revisión de la deuda, en cuyo caso el Alcalde o Alcaldesa evaluará la situación y podrá exonerar hasta el 90% como máximo de la penalización siempre y cuando el ciudadano o ciudadana implicado/a pague el 100% de la deuda originaria (El monto correspondiente a los impuestos sin incluir la penalización por atraso)
- Cuando las causas de imposibilidad de pago por causas mayores fuese por hasta tres meses seguidos como máximo y un mes como mínimo: el ciudadano o ciudadana de Urgel tendrá derecho a una revisión de la deuda, en cuyo caso el Alcalde o Alcaldesa evaluará la situación y podrá exonerar hasta el 50% como máximo de la penalización siempre y cuando el ciudadano o ciudadana implicado/a pague el 100% de la deuda originaria (El monto correspondiente a los impuestos sin incluir la penalización por atraso)
- Cuando las causas de imposibilidad de pago por causas mayores fuese por un mes o menos: el ciudadano o ciudadana de Urgel tendrá el deber de cancelar sus impuestos dentro de los siete días de su regreso o recuperación.
Artículo 4.- En cualquiera de los tres casos descritos el Alcalde o Alcaldesa deberá enviar un correo al ciudadano o ciudadana informando de los impuestos e indicándole que cuando regrese o se recupere totalmente será evaluada su situación previa respuesta a la misiva en el momento de su recuperación.
Artículo 5.- En el momento que el ciudadano o ciudadana implicado en evasión fiscal involuntaria regrese o se recupere totalmente y hubiese transcurrido 20 días sin cancelar los impuestos atrasados y sin ponerse en contacto con el Alcalde o Alcaldesa de la ciudad, estará incurriendo en evasión fiscal voluntaria y deberá seguirse el protocolo establecido en esta ordenanza para dicho caso.
Título III: De la evasión fiscal voluntaria:
Artículo 6.- Todo ciudadano o ciudadana que de forma voluntaria y bajo conocimiento de los impuestos no los haya cancelado dentro de los 7 días desde la publicación de las imposiciones tributarias por parte del Ayuntamiento será considerado evasor fiscal voluntario y será tratado según el siguiente protocolo.
1. El Alcalde o Alcaldesa deberá enviar una carta al ciudadano o ciudadana implicado/a recordando los impuestos atrasados e invitándole a ponerse al día. De no cancelar sus impuestos 72 horas después de enviada la misiva y sin que existiera justificación valida se procederá al siguiente paso.
2. Se deberá enviar una segunda carta al ciudadano o ciudadana implicado/a informándole que de no ponerse al día con los impuestos atrasados dentro de los próximos cinco (5) días podrá ser llevado a juicio por los cargos de desorden público.
3. Si transcurriesen los cinco días previstos sin que el implicado/a cancelara sus impuestos y sin una justificación valida se procederá a elevar denuncia a la fiscalía por delitos de desorden público, en cuyo podrá presentarse al juez como atenuante, el compromiso del implicado/a a cancelar sus impuestos dentro los diez (10) días siguientes. El juez podrá ordenar la cancelación inmediata de los impuestos atrasados antes de dictar sentencia.
4. Si existiera una evasión fiscal voluntaria de forma prolongada por más de noventa (90) días sin justificación valida el implicado o implicada será acusado/a por los delitos de Traición según lo que establece el artículo XXVI del Código Penal del Principado de Cataluña. Cita textual:
“…Título quinto. La traición y alta traición
Artículo XXVI. Se consideran traición las siguientes acciones: b) Aquellos actos que tengan como objetivo la desestabilización de la economía del Condado. c) Negarse a someterse a una decisión del Gobierno de la Generalitat, del ayuntamiento o a una resolución judicial…”
Título III: Del registro de fraude fiscal:
Artículo 7.- El Alcalde o Alcaldesa deberá llevar una lista ordenada de los ciudadanos y ciudadanas que estén incurriendo en cualquiera de los dos tipos de fraude fiscal previstos en esta Ordenanza Municipal. Dicho registro deberá ser actualizado regularmente y anotados las fechas y los retrasos de cada uno de los implicados e implicadas.
Artículo 8.- El registro de los evasores fiscales voluntarios será información de carácter pública, deberá constar en los tablones informativos de la ciudad de Urgel y actualizarse cada quince (15) días.
Título IV: Incentivos
Artículo 9.- Con el objetivo de premiar el pago puntual de los impuestos por parte de la gran mayoría de los ciudadanos y ciudadanas de Urgel es obligación del Ayuntamiento de Urgel generar iniciativas para tal fin, para de esta forma reconocer las contribuciones de los buenos vecinos y vecinas.
Disposiciones transitorias:
1. Todos los ciudadanos y ciudadanas que estén incurriendo en evasión fiscal involuntaria actualmente tendrá derecho a ser tratados según lo previsto en la presenta ordenanza.
2. Todos los ciudadanos y ciudadanas que estén incurriendo en evasión fiscal voluntaria sin motivo valido actualmente, tendrán cinco (5) días a partir de la publicación oficial y aprobación de la presente Ordenanza para ponerse al día con sus impuestos. El Ayuntamiento de Urgel podrá exonerar hasta el 50% como máximo de la penalización siempre y cuando el ciudadano o ciudadana implicado/a pague el 100% de la deuda originaria (El monto correspondiente a los impuestos sin incluir la penalización por atraso) y se comprometa a no reincidir en la evasión fiscal voluntaria nunca más. Si el vecino implicado no cumpliera con sus obligaciones ni se colocara en contacto con el Alcalde dentro de esos 5 días establecidos y cuando el monto fuese superior a los 100 esc, será llevado a juicio según lo que establece el Artículo XXVI del Codigo Penal:
"...Artículo XXVI. Se consideran traición las siguientes acciones: b) Aquellos actos que tengan como objetivo la desestabilización de la economía del Condado. c) Negarse a someterse a una decisión del Gobierno de la Generalitat, del ayuntamiento o a una resolución judicial…”
Firmado y sellado en el edificio del Ayuntamiento de Urgel, a los 09 días del mes de Octubre del año 1.458. |
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