Acta de l'acusació.La fiscalia acusa a Jesuschulo de especulación al comprar un remo por 20 escudos sin ser carpintero.
https://2img.net/h/i42.photobucket.com/albums/e347/josezzz/Reinos%20Renacientes/denunciaremo.jpg https://2img.net/h/i42.photobucket.com/albums/e347/josezzz/Reinos%20Renacientes/fichajesuschulo.jpg Sin antecedentes. Nivel 2.
Primer al·legat de la defensa.Solo puedo decir un par de cosas:
No tenia ni idea sobre qué era el remo. Pensé que servía para la barca para pescar, por ello lo compré junto con ella. Al comprarla y utilizarla, observé que no sirvía para hacer según ponía y, a pesar de ello, la guardé.
Como se puede observar, tengo la barca:
https://2img.net/h/i275.photobucket.com/albums/jj308/jesuschulo/Prueba1.jpgY el remo, que no sabía para que servía:
https://2img.net/h/i275.photobucket.com/albums/jj308/jesuschulo/prueba.jpgRuego no me culpen por desconocimiento del producto. Lo devolveré al mercado a precio inferior por las molestias que haya podido causar.
Un saludo
Al·legat de l'acusació.La fiscalia pide que el acusado revenda el remo al mismo precio en el mercado y aporte las pruebas delante este Tribunal para poder salir sin cargos.
Darrer al·legat de la defensa.Como se puede ver en la siguiente prueba, lo pongo a disposicion del publico en el mercado:
https://2img.net/h/i275.photobucket.com/albums/jj308/jesuschulo/prueba3.jpgDisculpen las molestias.
La defensa ha cridat en/na AntonelitaxEnunciat del veredicte.El Juez con voz firme, dictó sentencia;
Yo Dom Roger_de_gracia, ilustrísimo juez del condado de Barcelona, por la gracia de Dios nuestro señor Aristóteles, y por la gracia del pueblo, dispongo:
Teniendo en cuenta que, el acusado ha violado probadamente el artículo primero de nuestro justo código penal de Catalunya, al comprar un producto al cual no tenía uso para el comprador.
Teniendo en cuenta estos hechos como sancionables, pues por mucho que el acusado ponga por delante su ignorancia de las Leyes, el Artículo XXX del Fuero de Catalunya, ley suprema en este Condado a la que todos y cada uno de los ciudadanos del pueblo catalán están sujetos, dice claramente que nadie puede alegar su ignorancia de la Ley.
Teniendo en cuenta que, el acusado no tenía ni tiene antecedentes por casos similares de estafa.
Por todos los puntos anteriormente ya nombrados, dicto que:
El acusado Jesuschulo es culpable por estafa, y es condenado a pagar una multa de 5 escudos.
Su delito será inscrito en los registros condales, y en caso de reincidencia, la pena se vería aumentada.
Si no esta de acuerdo con la sentencia le recuerdo, que, tiene 7 días para recurrir ante el honorable tribunal de apelación.
Hecho el XX del III del año de Nuestro Señor Aristóteles, 1456, por Dom Roger_de_gracia.
He dicho.