Invitat Invitat
| Assumpte: Antecedentes penales de Jawita Dt Jun 05 2007, 06:21 | |
| Proceso oponiendo Jawita al Condado de BarcelonaVeredicto fallado el vigesimo noveno de mayo del MCDLV Juez/Jutge : Sanç de Viladoms. Fiscal : Bokrug. Abocado/Advocat defensor: Incomparecencia. - Cita :
- Acta de acusación
La acusada compró un saco de trigo al ayuntamiento de Lérida sin ser molinera. Puesto que la ley prohibe terminantemente la compra de productos que no sean para uso propio, ha sido llamada esta conducta "especulación" y es por eso que hoy se juzga a Doña Jawita.
La prueba de la compra: https://2img.net/r/ihimizer/img209/9131/jawitara4.jpg
Y de su falta de oficio: https://2img.net/r/ihimizer/img523/6706/jawitahb4.jpg - Cita :
- Primer alegato de la defensa
El interesado no se ha presentado
- Cita :
- Requisitoria de la acusación
Su Señoría, solicito la pena simbolica para los novatos. - Cita :
- Último alegato de la defensa
El interesado no se ha presentado - Cita :
- Enunciado del veredicto
El acusado ha sido liberado.
A todos los que la presente lean,
Yo, Sanç de Viladoms, Juez de Catalunya dispongo;
Considerando que la acusada cometió un delito menor probado, que solamente dañaba a su economía y desarrollo particular;
Considerando que la acusada tenía la condición de novata, por lo cual voy a ser especialmente clemente;
Considerando que la acusada ya no se encuentra con nosotros pues su alma ya no figura en el plano en el que nos encontramos, y no hay ningún fuero o ley que hable de ese tema, pues el Artículo II de la Ley Foral de Justícia de Aragón de vigencia provisional en nuestro Condado hace referencia sólo a “individuos” y al entender de este Juez que una persona que ya pasó el umbral de la vida y la muerte no puede entenderse como individuo, dispongo;
Que la acusada Jawita es no culpable del delito del que se le acusa, pues su consciencia y recuerdo que aún perduran en nuestro Condado junto con todos sus cargos y penas, no son un delito suficientemente importante que deba manchar su memoria por los siglos de los siglos y no tienen razón de influir en su alma donde quiera que esté.
Hecho el vigesimonoveno de mayo del MCDLV, por Sanç de Viladoms. |
|