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| Título Primero. Del Principado de Catalunya | |
| | Autor | Missatge |
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visigot3 Miembro
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| Assumpte: Título Primero. Del Principado de Catalunya Ds Nov 22 2008, 02:57 | |
| - Propuesta inicial escrigué:
Título Primero. Del Principado de Catalunya
Art. I.
El Principado de Catalunya incluye dentro de sus fronteras las ciudades de Barcelona, capital, y de Girona, Lleida, Puigcerdà, Tarragona, Tortosa, Urgell y Vic, y los territorios despoblados de sus áreas de influencia; e incluirá cualquiera otra ciudad que se fundara dentro sus fronteras actuales, y cualquier otro territorio o ciudad anexionada en guerra justa.
El escudo y la bandera del Principado de Catalunya es de oro con cuatro palos de gules.
Art. II .
Las lenguas oficiales del Principado de Catalunya son el catalán, en las ciudades de Vic y Puigcerdà, y el castellano, en las ciudades de Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona, Tortosa y Urgell, de forma que las comunicaciones oficiales entre las instituciones y los ciudadanos se realizarán en la o las lenguas oficiales de los destinatarios.
Art. III.
La religión oficial del Principado de Catalunya es la Iglesia Aristotélica Universal y Romana. La profesión de cultos diferentes al oficial está permitida, pero no así su apología. Las relaciones entre el Principado de Catalunya y la Iglesia quedarán reguladas por un Concordato, con rango legal de Estatuto.
Art. IV.
El Principado de Catalunya reconoce tres estamentos: los Nobles y los Clérigos, que tendrán privilegios y obligaciones establecidas y reguladas en el Estatuto de los Estamentos y en el Concordato respectivamente, y el Pueblo.
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Títol Primer. Del Principat de Catalunya
Art. I.
El Principat de Catalunya inclou dins de les seves fronteres les ciutats de Barcelona, cap i casal, i de Girona, Lleida, Puigcerdà, Tarragona, Tortosa, Urgell i Vic, i els territoris despoblats de llurs àrees d’influència; i inclourà qualsevulla altra ciutat que es fundés dins les seves fronteres actuals, i qualsevol altre territori o ciutat annexionada en guerra justa.
L’escut i la senyera del Principat de Catalunya és d’or amb quatre pals de gules.
Art. II.
Les llengües oficials del Principat de Catalunya són el català, a les viles de Vic i Puigcerdà, i el castellà, a les viles de Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona, Tortosa i Urgell, de manera que les comunicacions oficials entre les institucions i els ciutadans es realitzaran en la o les llengües oficials dels destinataris.
Art. III.
La religió oficial del Principat de Catalunya és l’Església Aristotèl·lica Universal i Romana. La professió de cultes diferents a l’oficial està permesa, però no així la seva apologia. Les relacions entre el Principat de Catalunya i l’Església quedaran regulades per un Concordat, amb rang legal d’Estatut.
Art. IV.
El Principat de Catalunya reconeix tres estaments: els Nobles i els Clergues, que tindran privilegis i obligacions establertes i regulades a l’Estatut dels Estaments i al Concordat respectivament, i el Poble. El Título Primero debe de incluir 1. La definición y los límites del Principado 2. Los símbolos 3. Las lenguas 4. La religión 5. Los estamentos ¿Qué se debe de eliminar de la propuesta? ¿Qué le falta, y por tanto se debe de incluir? La propuesta presentada implica que las Cortes Catalanas deberán de redactar, una vez constituidas, el Estatuto de los Estamentos y el Concordato con la Iglesia, y por tanto los contenidos de esos estatutos no es necesario explicitarlos en las Constituciones. NOTA: Cualquier asunto especialmente polémico o espinoso puede ser resuelto, para evitar un enquistamiento del diálogo, con la llamada a otra ley. Por ejemplo, "Art. II. La Ley de Lenguas definirá la oficialidad de las lenguas en el Principado y los derechos y deberes ligados a tal oficialidad". | |
| | | Hanseatic Rey - Rei
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| Assumpte: Re: Título Primero. Del Principado de Catalunya Dt Nov 25 2008, 07:29 | |
| Después de haberlo leído, creo que debería ser más bien así: - Cita :
- Título Primero. Del Principado de Catalunya
Art. I.
El Principado de Catalunya incluye dentro de sus fronteras las ciudades de Barcelona, la llamada Ciudad Condal, y la cual es la capital, y de Girona, Lleida, Puigcerdà, Tarragona, Tortosa, Urgell y Vic, y los territorios despoblados de sus áreas de influencia; e incluirá cualquiera otra ciudad que se fundara dentro sus fronteras actuales, y cualquier otro territorio o ciudad anexionada en guerra justa.
Art. II .
El escudo y la bandera del Principado de Catalunya es de oro con cuatro palos de gules.
Art. III.
La forma de gobierno del Principado de Catalunya, es la monarquía constitucional.
a) La cabeza del Estado será el Príncipe de Catalunya, elegido por las Cortes de Catalunya, y cuyas armas heráldicas son las del Principado de Catalunya. b) La cabeza del Gobierno será el President de la Generalitat, elegido por sufragio universal entre los ciudadanos del Principado de Catalunya.
Art. IV.
Las lenguas oficiales del Principado de Catalunya son el catalán, en las ciudades de Vic y Puigcerdà, y el castellano, en las ciudades de Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona, Tortosa y Urgell, de forma que las comunicaciones oficiales entre las instituciones y los ciudadanos se realizarán en la o las lenguas oficiales de los destinatarios.
Art. V.
La religión oficial del Principado de Catalunya es la Iglesia Aristotélica Universal y Romana. Aún así, ningún ciudadano será discriminado por profesar un culto diferente al oficial. Las relaciones entre el Principado de Catalunya y la Iglesia quedarán reguladas por un Concordato, con rango legal de Estatuto.
Art. VI.
El Principado de Catalunya reconoce tres estamentos: los Nobles y los Clérigos, que tendrán privilegios y obligaciones establecidas y reguladas en el Estatuto de los Estamentos y en el Concordato respectivamente, y el Pueblo. He hecho tres propuestas, básicamente. La primera, una nimiedad, realmente, consiste en decir que Barcelona es la Ciudad Condal, para establecer el nombre. Es para darle ese título honorífico en la Constitución. La segunda es la partición del artículo II que propone el President en dos, puesto que considero que la cuestión de los símbolos es diferente a la del territorio. La tercera, finalmente, es la creación de este III artículo, que nos define esencialmente la forma de gobierno de Catalunya, y sus cabeza del Estado, y del Gobierno. | |
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