Palau de Pedralbes / Palacio de Pedralbes
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visigot3
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MissatgeAssumpte: Propuesta inicial (castellano)   Propuesta inicial (castellano) EmptyDs Nov 22 2008, 04:06

Cita :

Constituciones del Principado de Catalunya

Preámbulo

El pueblo de Catalunya, en virtud de su voluntad soberana de autogobernarse y de regir su destino, se otorga las presentes Constituciones, leyes máximas del Principado de Catalunya, por encima de todas las otras leyes, de todas las instituciones y de todos los estamentos.

Del Principado de Catalunya

Art I.

El Principado de Catalunya incluye dentro de sus fronteras las ciudades de Barcelona, capital, y de Girona, Lleida, Puigcerdà, Tarragona, Tortosa, Urgell y Vic, y los territorios despoblados de sus áreas de influencia; e incluirá cualquiera otra ciudad que se fundara dentro sus fronteras actuales, y cualquier otro territorio o ciudad anexionada en guerra justa.

El escudo y la bandera del Principado de Catalunya es de oro con cuatro palos de gules.

Art. II

Las lenguas oficiales del Principado de Catalunya son el catalán, en las ciudades de Vic y Puigcerdà, y el castellano, en las ciudades de Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona, Tortosa y Urgell, de forma que las comunicaciones oficiales entre las instituciones y los ciudadanos se realizarán en la o las lenguas oficiales de los destinatarios.

Art. III.

La religión oficial del Principado de Catalunya es la Iglesia Aristotélica Universal y Romana. La profesión de cultos diferentes al oficial está permitida, pero no así su apología. Las relaciones entre el Principado de Catalunya y la Iglesia quedarán reguladas por un Concordato, con rango legal de Estatuto.

Art. IV.

El Principado de Catalunya reconoce tres estamentos: los Nobles y los Clérigos, que tendrán privilegios y obligaciones establecidas y reguladas en el Estatuto de los Estamentos y en el Concordato respectivamente, y el Pueblo.

De las instituciones catalanas y su renovación

Art V.

La Generalitat de Catalunya aglutina todo el sistema de gobierno del Principado de Catalunya. Tres son las instituciones catalanas que forman parte de la Generalitat: el Gobierno de la Generalitat de Catalunya, que ostenta el poder ejecutivo; las Cortes Catalanas, que ostentan el poder legislativo; y el Consejo del Poder Judicial de Catalunya, que ostenta el poder judicial. Los Ayuntamientos, cuarta institución del Principado de Catalunya, rigen sobre los asuntos locales y están bajo la autoridad de la Generalitat.

Art. VI.

La composición, el funcionamiento, la convocatoria y la renovación de las Cortes Catalanas vendrá estipulado por el Estatuto de las Cortes Catalanas.

El Consejo del Poder Judicial de Catalunya está formato por el Fiscal y el Juez, nombrados por el Presidente de la Generalitat de Catalunya, y por el Tribunal de Apelación, la composición, el funcionamiento, la convocatoria y la renovación del cual vendrá estipulado por el Estatuto del Tribunal de Apelación.

La composición del Gobierno de la Generalitat y del Tribunal Superior de Catalunya se renueva, como máximo, cada dos meses, por sufragio, en las cuales son escogidas las doce personas que integrarán las dos instituciones, quienes, a su vez, escogen, de entre ellos, el Presidente de la Generalitat de Catalunya.

El Presidente de la Generalitat de Catalunya, a su vez, nombra, de entre los once restantes, los nueve Consejeros de la Generalitat, junto con los cuales conforma el Gobierno de la Generalitat; y el Fiscal y el Juez del Principado, que conforman el Tribunal Superior de Catalunya.

Los Alcaldes, máximos representantes del poder local, son renovados, como máximo, cada 30 días, por sufragio local. Los Alcaldes pueden nombrar Tribunos y Consejeros municipales si así lo creen conveniente.

De las competencias de las instituciones catalanas

Art. VII.

El Presidente de la Generalitat de Catalunya nombra y revoca los cargos ejecutivos de la Generalitat, que estarán ostentados por miembros del Gobierno de la Generalitat, o por personas de confianza del Presidente en el caso del Capitán y del Camerlenc. Es jefe del Ejército y declara la guerra y la paz, con la aprobación de las Cortes. Tiene voto de calidad en las decisiones del Gobierno. Su sello implica todo el Gobierno.

El Gobierno de la Generalitat de Catalunya tiene competencia sobre la política ejecutiva del Principado, incluyendo:

la redacción de Leyes en el marco de sus competencias, con la aprobación de las Cortes,
la aprobación de Leyes redactadas por el Gobierno en el marco de sus competencias y enmendadas por las Cortes,
la emisión de Decretos de Gobierno en el marco de sus competencias,
la gestión de los presupuestos, el patrimonio, la ganadería y la minería del Principado,
la seguridad interior del Principado y el cumplimiento de los códigos legislativos,
el nombramiento de policías y sargentos, por recomendación de los Ayuntamientos,
el comercio interno e internacional, y el establecimiento de Tratados Comerciales,
los tratados de amistad y cooperación exterior, con la aprobación de las Cortes,
el nombramiento del Rector de la Universitat de Barcelona Ramon Llull,
la creación, la administración y el manejo del Ejército, y la seguridad militar,
la recaudación de impuestos,

Art. VIII.

Las Cortes de Catalunya tienen competencia sobre la política legislativa del Principado, incluyendo:

la declaración de la guerra y de la paz, a petición del Presidente de la Generalitat,
la aprobación de los tratados de amistad y cooperación exterior, a petición del Gobierno de la Generalitat,
el nombramiento de nobles y el control de la heráldica,
la aprobación, por petición del Gobierno de la Generalitat, o el enmendado de las leyes emitidas por el Gobierno de la Generalitat,
la redacción y la aprobación de Estatutos en el marco de sus competencias,
laorganización de las festividades oficiales del Principado,
las relaciones con la Iglesia

Art. IX.

El Consejo del Poder Judicial de Catalunya tiene competencia sobre la política judicial del Principado.

El Fiscal tiene competencia sobre la apertura de juicios en el Tribunal, de alcance local y general, y de la representación de los intereses de las instituciones del Principado en los juicios.

El Juez tiene competencia sobre la emisión de sentencias en conformidad a las leyes y los estatutos, y a estas Constituciones.

El Tribunal de Apelación puede revisar de manera inapelable las sentencias emitidas por el Juez a petición del Fiscal o de la parte condenada. Es garantía de la no invasión de competencias entre las instituciones del Principado, y sus decisiones al respecto son vinculantes e inapelables. Crea jurisprudencia en su interpretación de las leyes y de los estatutos.

Art. X.

Los Ayuntamientos tienen competencia sobre la política local del Principado, incluyendo:

la emisión de Decretos Municipales, incluyendo los de precios máximos o mínimos y la ordenación del comercio local,
la seguridad interior de la ciudad, y la vigilancia en el cumplimiento de las leyes, bajo la autoridad del Gobierno,
el nombramiento de policías y sargentos, con la aprobación del Gobierno,
la apertura de juicios de alcance local, y general a petición del Gobierno,
la recaudación de impuestos municipales

De las leyes y su rango

Art. XI.

Estas Constituciones son la máxima fuente jurídica del Principado de Catalunya. Cualquier otro código legislativo emitido por cualquiera otra institución del Principado no puede contradecir estas Constituciones, y en el supuesto de que así fuera, no tendrá ninguna validez.

Art. XII.

Por debajo de las Constituciones, se reconocen los siguientes códigos legislativos, según la siguiente jerarquía:

1. Las Leyes del Principado,
2. Los Estatutos de las instituciones,
3. Los Decretos de Gobierno, y
4. Los Decretos Municipales.

Art. XIII.

Las Leyes del Principado son redactadas por el Gobierno y aprobadas por las Cortes o, tambien, redactadas por el Gobierno, enmendadas por las Cortes y posteriormente aprobadas por el Gobierno. Durante el trámite de las Leyes del Principado a las Cortes, estas únicamente tienen rango de Decreto de Gobierno.

Los Estatutos son los códigos de funcionamiento de las instituciones y organismos, y son redactados y aprobados por las Cortes Catalanas.

Los Decretos de Gobierno son redactados y aprobados por el Gobierno de la Generalitat, y tienen una duración máxima de un mes, a la finalización del cual quedan derogados o pueden ser enviados a Cortes para su tramitación como Leyes del Principado.

Los Decretos Municipales son redactados y aprobados por los Ayuntamientos, y sólo tienen vigencia en la ciudad de emisión.

Art. XIV.

Las presentes Constituciones podrán ser enmendadas o derogadas por aprobación de dos tercios de las Cortes Catalanas, con la aprobación del Gobierno del Principado.

Disposiciones

Disposición transitoria única.
Continúan siendo de aplicación los artículos de las Leyes vigentes en Catalunya en el momento de aprobar estas Constituciones, siempre que no la contradigan, mientras la institución competente no apruebe una reglamentación sustitutoria.

Disposición derogatoria única.

Queda derogado el Fuero del Principado de Catalunya del 23 de mayo de 1455; y deja de tener validez en territorio del Principado la Carta Magna de la Corona de Aragón del 11 de julio de 1455, y cualquiera otra ley de la Corona de Aragón que todavía fuera vigente
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