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 Votación Estatuto de las Cortes Catalanas

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MissatgeAssumpte: Votación Estatuto de las Cortes Catalanas   Votación Estatuto de las Cortes Catalanas EmptyDl Des 01 2008, 22:19

Cita :
Estatuto de las Cortes Catalanas

Definición de las Cortes Catalanas. Su función

Las Cortes Catalanas son un organismo sindicado. Sus funciones específicas serán:

1) La aprobación y promulgación de toda Ley dentro del Territorio del Principado de Catalunya.
2) La aprobación y promulgación de los estatutos internos que regulen el funcionamiento de cualquier Organismo Oficial del Principado de Catalunya.
3) La elección y el nombramiento de los Jueces del Tribunal de Apelación del Principado de Catalunya.
4) La elección y/o aprobación del Príncipe/Princesa de Catalunya.

Debe entenderse a las Cortes Catalanas como la autoridad máxima en estas funciones dentro del territorio del Principado de Catalunya.

Composición de las Cortes Catalanas:

Las Cortes Catalanas están compuestas por tres brazos, estados o estamentos:

-Brazo de la Nobleza
-Brazo de los Clérigos
-Brazo del Pueblo

Los representantes o Síndicos tienen voz y voto en [] las Cortes.

Además componen las Cortes Catalanas:

- El Gobernador en funciones del Principado de Catalunya quien tendrá voz en el Consejo de las Cortes, pero no voto.


Sobre los Síndicos.

Definición

Se llama Síndicos a los representantes designados legalmente por cada uno de los Brazos que componen las Cortes Catalanas. Los Síndicos mantienen este status dentro del período de duración de su gestión, se esté sesionando en ese momento o no. Los Síndicos, durante las sesiones de las Cortes tienen voz y voto en las mismas. Sus opiniones y votos tendrán igual valor durante las sesiones, indiferentemente del Brazo que representen.

Condiciones para ser Síndico

Generales:
a) Ser nivel 1 o superior.
b) No ocupar al momento de su designación como Síndico ningún cargo IG (Consejeros, Alcaldes, Tribunos)
c) Residir IG dentro del Territorio del Principado durante los últimos 3 meses anteriores a su candidatura.

Aclaraciones Particulares
- Un Síndico en funciones podrá presentarse como candidato y ser elegido para un cargo IG. De no encontrarse las Cortes Catalanas sesionando en ese momento, su función como Síndico cesará simultáneamente a la toma del cargo IG. De encontrarse en sesión en ese momento, mantendrá su status de Síndico hasta la finalización de dicha sesión.


Numero de Síndicos

- 2 Síndicos por la Nobleza de Catalunya.
- 2 Síndicos por los Clérigos.
- 1 Síndico por cada una de las ciudades del Principado de Catalunya


Designación de los Síndicos

- Los Síndicos del Brazo de la Nobleza, serán elegidos por sus respectivos Consejos mediante el procedimiento que ellos mismos designen. Se reconocerá una nobleza Alta (Duque, Conde, Vizconde y Barón) y una Nobleza Baja (Señor, Caballero e Infanzón). De preferencia un Síndico debe ser de la Nobleza Alta y el otro de la Nobleza Baja. De no ser posible esto, los dos podrán pertenecer a la misma categoría de Nobleza.

- Los Síndicos del Brazo de los Clérigos serán elegidos por el Consejo Episcopal mediante el procedimiento que ellos designen.

- Los Síndicos del Pueblo serán elegidos por votación popular entre los habitantes de cada pueblo del Principado de Catalunya mediante el siguiente procedimiento:

*Los alcaldes utilizarán el mensaje masivo para avisar a la ciudadanía que se abren 2 días de postulación de candidatos que cumplan con los requisitos para ser Síndicos. Abrirá un tema en el foro de su ciudad donde se recibirán las candidaturas y se controle que cumplen con lo pedido.

*Pasados los días estipulados, el alcalde deberá abrir una votación en el foro de su ciudad que se realizará a mano alzada (cada voto deberá ser posteado) y dicha votación durara 2 días.

*Solo serán contabilizados los votos de los residentes en dicha ciudad.


Duración temporal de la condición de Síndico

- Cada Brazo tendrá siempre a sus Síndicos designados, se esté sesionando en las Cortes Catalanas o no.
- Los Síndicos permanecerán asignados a esa función por períodos de dos meses (60 días), pudiendo ser reelectos en el cargo.
- Encontrándose las Cortes Catalanas en sesión, y el Síndico cumpliendo su función en ella, mantendrá su cargo de Síndico por ultra actividad hasta la finalización de esa sesión.
- Cada Brazo (y ciudad) será responsable por hacer cumplir lo relativo al nombramiento de sus Síndicos y a la duración de sus mandatos.


Superposiciones de status sociales de los Síndicos.

Entendiendo que todos los ciudadanos del Principado de Catalunya de nivel uno o superior están en condiciones de ser Síndicos. Entendiendo asimismo que, además de ciudadano de Catalunya esa persona puede ser Noble o Sacerdote de Cataluña, e incluso militar en un Partido político, se dispone:

Sea cual sea el status social o condición de un ciudadano de Catalunya, solo podrá presentarse como Sindico por uno de los Brazos que integran las Cortes Catalanas.

Ejemplo:

El Señor X es ciudadano Catalán, pero además es Cura de Tarragona, Noble de Catalunya y milita en un partido político. Puede ejercer como Sindico tanto por el Brazo de la Nobleza, de los Clérigos o del Pueblo, pero solo por uno de ellos en tanto dure su mandato como Sindico por ese Brazo.




Sanciones a los Síndicos

Los Síndicos legalmente designados que no se presentasen a una sesión, o que ya en ella demostraran negligencia en el cumplimiento de sus tareas, sea esta producida por retirarse de la Sala sin causa justificada, por no expresar su opinión de serle requerida o por no votar en caso de votación, todo esto dentro de los tiempos prudenciales (2 días o mas de ausencia del jugador) serán sancionados.

Las sanciones serán retirarle su status de Síndico inmediatamente después del cierre de la sesión donde se demostró esta actitud desentendida o ausente, y la imposibilidad de presentarse nuevamente como Sindico por cualquier Brazo por un período de tres (3) meses.



Sobre las Sesiones de las Cortes Catalanas


De la convocatoria de las Sesiones

Las Sesiones de las Cortes Catalanas pueden ser convocadas por:

- El Gobernador de Catalunya, al momento de presentar una Ley para su estudio, aprobación y promulgación.
- De cualquier Organismo Oficial del Principado de Catalunya para el estudio, aprobación y promulgación de sus Estatutos Internos.
- Del Tribunal de Apelación, en caso de ausencia, enfermedad o muerte de alguno de sus Miembros
- De cualquier Sindico en funciones, aunque no sesionando, para el reemplazo de algún Miembro del Tribunal de Apelación por ausencia, enfermedad o muerte del mismo.

En cualquiera de estos casos citados, y entendiendo que los Síndicos de todos los Brazos se encuentran siempre en funciones, incluso no sesionando, la presentación formal de cualquiera de estas presentaciones se entenderá como una convocatoria inmediata a Sesión, a partir del siguiente día de la presentación antedicha.



Mecanismos y funcionamiento de las Cortes Catalanas en Sesión

Por cada Sesión de las Cortes solo podrá tratarse un tema, sea este una Ley, un Estatuto Interno o el nombramiento de Jueces del Tribunal de Apelación. Se tratarán en el orden en que fueron presentados.


Duración de las Sesiones

Cada Sesión de las Cortes Catanas durará 12 días corridos, entendiéndose los dos (2) primeros como tiempo máximo para definir Presidente de la Sesión y los diez (10) restantes para el tratamiento del tema que generó la Convocatoria.
El primer día de sesión será al día siguiente de la presentación del Tema a tratar que generara la Convocatoria.


Sesiones Consecutivas

Existiendo temas en lista de espera para ser tratados por las Cortes Catalanas, una sesión deberá iniciarse en forma inmediata terminada la anterior, dejando solo un día de descanso entre ellas.


Presentación de los Síndicos a la Sesión:

Los Síndicos podrán presentarse a la Sesión hasta la finalización del 5º día de Sesión de la misma, entendiéndose como tal al 6º desde la presentación del Tema a tratar. Excedido ese plazo, no podrá ingresar a la Sala de Sesiones, entendiéndose como ausente de la Sesión.

Dentro de ese lapso de tiempo, el Sindico que hubiese llegado tarde no podrá expresarse ni volver sobre los puntos ya tratados, sea la elección del Presidente de la Sesión, o aspectos del Tema en estudio ya superados.


Presidente de la Sesión

Cualquier Síndico podrá ser Presidente de la Sesión. Para ello solo debe proponerse a si mismo como Presidente o ser propuesto por un tercero. Entre nos candidatos propuestos el primer día de dicha Sesión (entendiéndose como 1º día al siguiente corrido de la presentación formal del tema a tratar) se elegirá presidente. La votación será a viva voz y a mano alzada entre los Síndicos presentes hasta el 2º día se Sesión. El candidato con más votos, por simple mayoría, será elegido presidente de esa Sesión.

Cualquier Síndico podrá ser Presidente de las Sesiones tantas veces, consecutivas o no, como sea elegido para ello de acuerdo a las formas antedichas.

El Presidente de la Sesión ordenará el debate y la votación durante la Sesión, mantendrá el orden dentro de la Sala, y notificará formalmente el resultado de la Sesión finalizada ésta.


Votación sobre el Tema tratado en la Sesión

Toda votación dentro de la Sesión será a viva voz y mano alzada.
La aprobación del tema tratado será por mayoría simple.

Será responsabilidad del Presidente de la Sesión poner el tema a votación al menos dos (2) días antes de la fecha obligatoria de cierre de esa Sesión, quedando de tal forma dichos dos (2) días para que los Síndicos expidan su voto, sea cual fuese el punto del debate en que se encontrasen en ese momento.

De estarse votando una Ley o Estatuto, el empate será considerado como rechazo del Tema.


Resultados formales de las Sesiones

Leyes y Estatutos

- De la votación de una Ley pueden salir dos (2) resultados posibles: la aprobación y promulgación o su rechazo.
- Las Leyes o Estatutos solo pueden ser aprobados en todo, considerándoselos como unidades funcionales, sean cuantos fuesen sus artículos, secciones o temas.
- De considerarse aprobado el tema tras el recuento de votos, así se hará constar en Actas incluyendo la Firma del Presidente, de los Síndicos presentes, y la fecha de Aprobación.
- De considerarse rechazada tras el recuento de votos, debe ser devuelta a quien la presentó especificándose claramente el motivo que generó dicho rechazo, el cual se deducirá a partir del debate previo a la votación. Debe incluirse asimismo la fecha de rechazo, la firma del Presidente de Sesión y de los Síndicos presentes.
- Bajo ningún punto de vista pueden las Cortes Catalanas ni ninguno de los Síndicos presentes manifestar públicamente mejoras o correcciones al texto presentado para su estudio, ni durante la Sesión ni en el informe final de la misma, debiendo limitarse a exponer sus opiniones y argumentos de porque no debe ser aprobado (durante la sesión y el debate) o a las causas de su rechazo (en el informe final y devolución). Toda corrección al texto corre por cuenta exclusiva del Organismo que redactó y presentó el Tema a las Cortes.

Ley o Estatuto rechazado en Sesión de las Cortes Catalanas

- Una Ley o Estatuto rechazado por las Cortes Catalanas podrá ser presentado nuevamente para su estudio, aprobación y promulgación, sin tiempo mínimo de espera, más que el que marque el orden de temas a tratar. Pero inevitablemente debe haber sido corregido o cambiado el articulo, tema o punto que generó su rechazo.
- Nunca se tratará en una posterior Sesión un texto idéntico al rechazado en una Sesion previa.


Causas únicas por las que puede ser rechazada una Ley o Estatuto

Una Ley o Estatuto presentada a las Cortes para su estudio y aprobación solo podrá ser rechazada por los siguientes motivos:

a) Presentar aspectos que contradigan una Ley de instancia superior. En este sentido, el Principado de Catalunya reconoce cuatro (4) opciones de jerarquía jurídica:
- Fuero o Constitución del Principado de Catalunya
- Leyes Forales
- Decretos temporales del Gobernador
- Decretos temporales municipales.

Las funciones de las Cortes Catalanas solo alcanzan al Fuero o Constitución de Catalunya y a sus Leyes Forales, quedando los Decretos Temporales fuera de sus facultades legislativas.

b) Por encontrarse en parte o en todo en contradicción con la Carta del Juez
c) Por encontrarse en parte o en todo en contradicción con las normas de los moderadores sobre el lenguaje en el Principado de Catalunya.

d) Por encontrarse en parte o en todo en contradicción con las normas de los administradores aceptadas al registro en los RR.

No podrán las Cortes Catalanas rechazar una Ley o Decreto argumentando cuestiones éticas, morales, ideológicas, políticas, ni de ninguna otra característica que escape a lo ya expresado en este punto.

Cita :
*Editado para corregir la palabra Ley y ponerle mayuscula.

En verde, textos que deben de ser adaptados al RP
En rojo, eliminado "el Consejo de", por []
En rojo, cambiado "por ciudad", por "de cada una de las ciudades"
Corregido acento, homogenizado Catalunya
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MissatgeAssumpte: Re: Votación Estatuto de las Cortes Catalanas   Votación Estatuto de las Cortes Catalanas EmptyDt Des 02 2008, 04:27

En cuanto terminó su desayuno pasó por la Sala de Votaciones. Allí encontró al Gobernador.

- Buenos días señor Presidente. ¿Se supone que este escrito está ya corregido y listo para su votación?
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MissatgeAssumpte: Re: Votación Estatuto de las Cortes Catalanas   Votación Estatuto de las Cortes Catalanas EmptyDt Des 02 2008, 05:08

-Aqui dejo una correccion sobre lo mencionado.

Cita :
Sobre los Síndicos.

Condiciones para ser Síndico

Generales:
a) Ser campesino, tener un oficio o ser estudiante universitario. *
b) No ocupar al momento de su designación como Síndico ninguno de estos cargos en la función pública: Consejeros, Alcaldes, Tribunos
c) Residir dentro del Territorio del Principado durante los últimos 3 meses anteriores a su candidatura.**



Aclaraciones Particulares

- Un Síndico en funciones podrá presentarse como candidato y ser elegido para los cargos de consejeros de la Generalitat, alcaldes y tribunos.
De no encontrarse las Cortes Catalanas sesionando en ese momento, su función como Síndico cesará simultáneamente a la toma de alguno de los cargos mencionados. De encontrarse en sesión en ese momento, mantendrá su status de Síndico hasta la finalización de dicha sesión.


Designación de los Síndicos

Los alcaldes utilizarán los medios masivos de comunicación de su ciudad para avisar a la ciudadanía que se abren 2 días de postulación de candidatos que cumplan con los requisitos para ser Síndicos. Gestionará que en la plaza de su ciudad de su ciudad se exponga nuevamente el tema y se reciban las candidaturas. Asimismo, debe constatar que los candidatos cumplan con los requisitos exigidos.***

Pasados los días estipulados, el alcalde deberá abrir una votación en su ciudad que se realizará a mano alzada y dicha votación durara 2 días.****


Superposiciones de status sociales de los Síndicos.

Entendiendo que todos los ciudadanos del Principado de Catalunya que reunan los requisitos exigidos están en condiciones de ser Síndicos. Entendiendo asimismo que, además de ciudadano de Catalunya esa persona puede ser Noble o Sacerdote de Cataluña, e incluso militar en un Partido político, se dispone:

Sea cual sea el status social o condición de un ciudadano de Catalunya, solo podrá presentarse como Sindico por uno de los Brazos que integran las Cortes Catalanas. *****



Causas únicas por las que puede ser rechazada una Ley o Estatuto



b) Por encontrarse en parte o en todo en contradicción con las normas jurídicas imprescriptibles. ª*
c) Por encontrarse en parte o en todo en contradicción con la realidad idiomática que existe en el Principado de Catalunya. ª**







*Nivel 1 o superior
**Se entiende a la residencia IG definida en la ficha de cada uno
***Abrirá un tema en el foro de su ciudad
**** Votacion en el foro, cada voto deberá ser posteado
***** Ejemplo:

El Señor X es ciudadano Catalán, pero además es Cura de Tarragona, Noble de Catalunya y milita en un partido político. Puede ejercer como Sindico tanto por el Brazo de la Nobleza, de los Clérigos o del Pueblo, pero solo por uno de ellos en tanto dure su mandato como Sindico por ese Brazo.

ª* Carta del Juez
ª** normas de los moderadores sobre el lenguaje en el Principado de Catalunya.
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visigot3
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MissatgeAssumpte: Re: Votación Estatuto de las Cortes Catalanas   Votación Estatuto de las Cortes Catalanas EmptyDt Des 02 2008, 05:15

SI.
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MissatgeAssumpte: Re: Votación Estatuto de las Cortes Catalanas   Votación Estatuto de las Cortes Catalanas EmptyDt Des 02 2008, 05:15

lulu29 escrigué:
En cuanto terminó su desayuno pasó por la Sala de Votaciones. Allí encontró al Gobernador.

- Buenos días señor Presidente. ¿Se supone que este escrito está ya corregido y listo para su votación?

-Buenos días Lulu. Perdona mi mala cara y mal humor, pero estos días están resultado exageradamente ajetreados. El escrito ya está listo para su votación incorporando las correciones de Klohita.
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Maties
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MissatgeAssumpte: Re: Votación Estatuto de las Cortes Catalanas   Votación Estatuto de las Cortes Catalanas EmptyDt Des 02 2008, 05:32

Yo incluiria, la posibilidad de que el presidente pudiera llamar a los expertos.
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MissatgeAssumpte: Re: Votación Estatuto de las Cortes Catalanas   Votación Estatuto de las Cortes Catalanas EmptyDt Des 02 2008, 05:54

-Pues lamento decirle Maties, que no se peude incluir nada porque el texto ya esta aprobado, solo resta sancionarlo.
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MissatgeAssumpte: Re: Votación Estatuto de las Cortes Catalanas   Votación Estatuto de las Cortes Catalanas EmptyDt Des 02 2008, 06:31

Cita :
Estatuto de las Cortes Catalanas

Definición de las Cortes Catalanas. Su función

Las Cortes Catalanas son un organismo sindicado. Sus funciones específicas serán:

1) La aprobación y promulgación de toda Ley dentro del Territorio del Principado de Catalunya.
2) La aprobación y promulgación de los estatutos internos que regulen el funcionamiento de cualquier Organismo Oficial del Principado de Catalunya.
3) La elección y el nombramiento de los Jueces del Tribunal de Apelación del Principado de Catalunya.
4) La elección y/o aprobación del Príncipe/Princesa de Catalunya.

Debe entenderse a las Cortes Catalanas como la autoridad máxima en estas funciones dentro del territorio del Principado de Catalunya.

Composición de las Cortes Catalanas:

Las Cortes Catalanas están compuestas por tres brazos, estados o estamentos:

-Brazo de la Nobleza
-Brazo de los Clérigos
-Brazo del Pueblo

Los representantes o Síndicos tienen voz y voto en las Cortes.

Además componen las Cortes Catalanas:

- El Gobernador en funciones del Principado de Catalunya quien tendrá voz en el Consejo de las Cortes, pero no voto.
Sobre los Síndicos.
Definición

Se llama Síndicos a los representantes designados legalmente por cada uno de los Brazos que componen las Cortes Catalanas. Los Síndicos mantienen este status dentro del período de duración de su gestión, se esté sesionando en ese momento o no. Los Síndicos, durante las sesiones de las Cortes tienen voz y voto en las mismas. Sus opiniones y votos tendrán igual valor durante las sesiones, indiferentemente del Brazo que representen.

Condiciones para ser Síndico

Generales
a) Ser campesino, tener un oficio o ser estudiante universitario. *
b) No ocupar al momento de su designación como Síndico ninguno de estos cargos en la función pública: Consejeros, Alcaldes, Tribunos
c) Residir dentro del Territorio del Principado durante los últimos 3 meses anteriores a su candidatura.**



Aclaraciones Particulares

- Un Síndico en funciones podrá presentarse como candidato y ser elegido para los cargos de consejeros de la Generalitat, alcaldes y tribunos.
De no encontrarse las Cortes Catalanas sesionando en ese momento, su función como Síndico cesará simultáneamente a la toma de alguno de los cargos mencionados. De encontrarse en sesión en ese momento, mantendrá su status de Síndico hasta la finalización de dicha sesión.


Designación de los Síndicos

- Los Síndicos del Brazo de la Nobleza, serán elegidos por sus respectivos Consejos mediante el procedimiento que ellos mismos designen. Se reconocerá una nobleza Alta (Duque, Conde, Vizconde y Barón) y una Nobleza Baja (Señor, Caballero e Infanzón). De preferencia un Síndico debe ser de la Nobleza Alta y el otro de la Nobleza Baja. De no ser posible esto, los dos podrán pertenecer a la misma categoría de Nobleza.

- Los Síndicos del Brazo de los Clérigos serán elegidos por el Consejo Episcopal mediante el procedimiento que ellos designen.

- Los Síndicos del Pueblo serán elegidos por votación popular entre los habitantes de cada pueblo del Principado de Catalunya mediante el siguiente procedimiento:

Los alcaldes utilizarán los medios masivos de comunicación de su ciudad para avisar a la ciudadanía que se abren 2 días de postulación de candidatos que cumplan con los requisitos para ser Síndicos. Gestionará que en la plaza de su ciudad de su ciudad se exponga nuevamente el tema y se reciban las candidaturas. Asimismo, debe constatar que los candidatos cumplan con los requisitos exigidos.***

Pasados los días estipulados, el alcalde deberá abrir una votación en su ciudad que se realizará a mano alzada y dicha votación durara 2 días.****
*Solo serán contabilizados los votos de los residentes en dicha ciudad.
Superposiciones de status sociales de los Síndicos.

Entendiendo que todos los ciudadanos del Principado de Catalunya que reunan los requisitos exigidos están en condiciones de ser Síndicos. Entendiendo asimismo que, además de ciudadano de Catalunya esa persona puede ser Noble o Sacerdote de Cataluña, e incluso militar en un Partido político, se dispone:

Sea cual sea el status social o condición de un ciudadano de Catalunya, solo podrá presentarse como Sindico por uno de los Brazos que integran las Cortes Catalanas. *****
Sobre las Sesiones de las Cortes Catalanas


De la convocatoria de las Sesiones

Las Sesiones de las Cortes Catalanas pueden ser convocadas por:

- El Gobernador de Catalunya, al momento de presentar una Ley para su estudio, aprobación y promulgación.
- De cualquier Organismo Oficial del Principado de Catalunya para el estudio, aprobación y promulgación de sus Estatutos Internos.
- Del Tribunal de Apelación, en caso de ausencia, enfermedad o muerte de alguno de sus Miembros
- De cualquier Sindico en funciones, aunque no sesionando, para el reemplazo de algún Miembro del Tribunal de Apelación por ausencia, enfermedad o muerte del mismo.

En cualquiera de estos casos citados, y entendiendo que los Síndicos de todos los Brazos se encuentran siempre en funciones, incluso no sesionando, la presentación formal de cualquiera de estas presentaciones se entenderá como una convocatoria inmediata a Sesión, a partir del siguiente día de la presentación antedicha.



Mecanismos y funcionamiento de las Cortes Catalanas en Sesión

Por cada Sesión de las Cortes solo podrá tratarse un tema, sea este una Ley, un Estatuto Interno o el nombramiento de Jueces del Tribunal de Apelación. Se tratarán en el orden en que fueron presentados.


Duración de las Sesiones

Cada Sesión de las Cortes Catanas durará 12 días corridos, entendiéndose los dos (2) primeros como tiempo máximo para definir Presidente de la Sesión y los diez (10) restantes para el tratamiento del tema que generó la Convocatoria.
El primer día de sesión será al día siguiente de la presentación del Tema a tratar que generara la Convocatoria.


Sesiones Consecutivas

Existiendo temas en lista de espera para ser tratados por las Cortes Catalanas, una sesión deberá iniciarse en forma inmediata terminada la anterior, dejando solo un día de descanso entre ellas.


Presentación de los Síndicos a la Sesión

Los Síndicos podrán presentarse a la Sesión hasta la finalización del 5º día de Sesión de la misma, entendiéndose como tal al 6º desde la presentación del Tema a tratar. Excedido ese plazo, no podrá ingresar a la Sala de Sesiones, entendiéndose como ausente de la Sesión.

Dentro de ese lapso de tiempo, el Sindico que hubiese llegado tarde no podrá expresarse ni volver sobre los puntos ya tratados, sea la elección del Presidente de la Sesión, o aspectos del Tema en estudio ya superados.


Presidente de la Sesión

Cualquier Síndico podrá ser Presidente de la Sesión. Para ello solo debe proponerse a si mismo como Presidente o ser propuesto por un tercero. Entre nos candidatos propuestos el primer día de dicha Sesión (entendiéndose como 1º día al siguiente corrido de la presentación formal del tema a tratar) se elegirá presidente. La votación será a viva voz y a mano alzada entre los Síndicos presentes hasta el 2º día se Sesión. El candidato con más votos, por simple mayoría, será elegido presidente de esa Sesión.

Cualquier Síndico podrá ser Presidente de las Sesiones tantas veces, consecutivas o no, como sea elegido para ello de acuerdo a las formas antedichas.

El Presidente de la Sesión ordenará el debate y la votación durante la Sesión, mantendrá el orden dentro de la Sala, y notificará formalmente el resultado de la Sesión finalizada ésta.


Votación sobre el Tema tratado en la Sesión

Toda votación dentro de la Sesión será a viva voz y mano alzada.
La aprobación del tema tratado será por mayoría simple.

Será responsabilidad del Presidente de la Sesión poner el tema a votación al menos dos (2) días antes de la fecha obligatoria de cierre de esa Sesión, quedando de tal forma dichos dos (2) días para que los Síndicos expidan su voto, sea cual fuese el punto del debate en que se encontrasen en ese momento.

De estarse votando una Ley o Estatuto, el empate será considerado como rechazo del Tema.


Resultados formales de las Sesiones

Leyes y Estatutos

- De la votación de una Ley pueden salir dos (2) resultados posibles: la aprobación y promulgación o su rechazo.
- Las Leyes o Estatutos solo pueden ser aprobados en todo, considerándoselos como unidades funcionales, sean cuantos fuesen sus artículos, secciones o temas.
- De considerarse aprobado el tema tras el recuento de votos, así se hará constar en Actas incluyendo la Firma del Presidente, de los Síndicos presentes, y la fecha de Aprobación.
- De considerarse rechazada tras el recuento de votos, debe ser devuelta a quien la presentó especificándose claramente el motivo que generó dicho rechazo, el cual se deducirá a partir del debate previo a la votación. Debe incluirse asimismo la fecha de rechazo, la firma del Presidente de Sesión y de los Síndicos presentes.
- Bajo ningún punto de vista pueden las Cortes Catalanas ni ninguno de los Síndicos presentes manifestar públicamente mejoras o correcciones al texto presentado para su estudio, ni durante la Sesión ni en el informe final de la misma, debiendo limitarse a exponer sus opiniones y argumentos de porque no debe ser aprobado (durante la sesión y el debate) o a las causas de su rechazo (en el informe final y devolución). Toda corrección al texto corre por cuenta exclusiva del Organismo que redactó y presentó el Tema a las Cortes.

Ley o Estatuto rechazado en Sesión de las Cortes Catalanas

- Una Ley o Estatuto rechazado por las Cortes Catalanas podrá ser presentado nuevamente para su estudio, aprobación y promulgación, sin tiempo mínimo de espera, más que el que marque el orden de temas a tratar. Pero inevitablemente debe haber sido corregido o cambiado el articulo, tema o punto que generó su rechazo.
- Nunca se tratará en una posterior Sesión un texto idéntico al rechazado en una Sesion previa.

Causas únicas por las que puede ser rechazada una Ley o Estatuto

Una Ley o Estatuto presentada a las Cortes para su estudio y aprobación solo podrá ser rechazada por los siguientes motivos:

a) Presentar aspectos que contradigan una Ley de instancia superior. En este sentido, el Principado de Catalunya reconoce cuatro (4) opciones de jerarquía jurídica:
- Fuero o Constitución del Principado de Catalunya
- Leyes Forales
- Decretos temporales del Gobernador
- Decretos temporales municipales.

Las funciones de las Cortes Catalanas solo alcanzan al Fuero o Constitución de Catalunya y a sus Leyes Forales, quedando los Decretos Temporales fuera de sus facultades legislativas.
b) Por encontrarse en parte o en todo en contradicción con las normas jurídicas imprescriptibles. ª*
c) Por encontrarse en parte o en todo en contradicción con la realidad idiomática que existe en el Principado de Catalunya. ª**
d) Por encontrarse en parte o en todo en contradicción con las normas de los administradores aceptadas al registro en los RR.

No podrán las Cortes Catalanas rechazar una Ley o Decreto argumentando cuestiones éticas, morales, ideológicas, políticas, ni de ninguna otra característica que escape a lo ya expresado en este punto.


Cita :
*Nivel 1 o superior
**Se entiende a la residencia IG definida en la ficha de cada uno
***Abrirá un tema en el foro de su ciudad
**** Votacion en el foro, cada voto deberá ser posteado
***** Ejemplo:

El Señor X es ciudadano Catalán, pero además es Cura de Tarragona, Noble de Catalunya y milita en un partido político. Puede ejercer como Sindico tanto por el Brazo de la Nobleza, de los Clérigos o del Pueblo, pero solo por uno de ellos en tanto dure su mandato como Sindico por ese Brazo.

ª* Carta del Juez
ª** normas de los moderadores sobre el lenguaje en el Principado

-Si el texto esta aprobado finalmente, abriremos una votacion para votar la sancion de dicho Estatuto y dar por finalizado este punto.
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MissatgeAssumpte: Re: Votación Estatuto de las Cortes Catalanas   Votación Estatuto de las Cortes Catalanas EmptyDt Des 02 2008, 07:28

Apoyo la mocion
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MissatgeAssumpte: Re: Votación Estatuto de las Cortes Catalanas   Votación Estatuto de las Cortes Catalanas EmptyDt Des 02 2008, 07:43

- No se preocupe señor Gobernador, es totalmente comprensible, todos estamos ajetreados. Y respecto a la sanción del documento. Digo SI, apoyo la sanción

Terminó regalándole una sincera sonrisa al Gobernador.
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MissatgeAssumpte: Re: Votación Estatuto de las Cortes Catalanas   Votación Estatuto de las Cortes Catalanas EmptyDt Des 02 2008, 08:43

Yo también apruebo el texto. No tengo comentarios. Por mi parte es un SI
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MissatgeAssumpte: Re: Votación Estatuto de las Cortes Catalanas   Votación Estatuto de las Cortes Catalanas EmptyDt Des 02 2008, 08:50

Yo apruebo el texto. No obstante, consideraría poder añadir posteriormente una mención a los expertos.
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MissatgeAssumpte: Re: Votación Estatuto de las Cortes Catalanas   Votación Estatuto de las Cortes Catalanas EmptyDt Des 02 2008, 09:40

Yo tambien lo apruebo.
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MissatgeAssumpte: Re: Votación Estatuto de las Cortes Catalanas   Votación Estatuto de las Cortes Catalanas EmptyDt Des 02 2008, 09:46

Cambiaría en lo que hace referéncia, digamos la expresión: Las Cortes Catalanas son un organismo sindicado, por Las Cortes Catalanas es un organismo sindicado.
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MissatgeAssumpte: Re: Votación Estatuto de las Cortes Catalanas   Votación Estatuto de las Cortes Catalanas EmptyDt Des 02 2008, 09:54

Los Síndicos mantienen este status dentro del período de duración de su gestión, se esté sesionando en ese momento o no, por Los Síndicos mantienen este status dentro del período de duración de su gestión, independientemente si hay abierta o no una sesión.
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MissatgeAssumpte: Re: Votación Estatuto de las Cortes Catalanas   Votación Estatuto de las Cortes Catalanas EmptyDt Des 02 2008, 10:01

Entendiendo asimismo que, además de ciudadano de Catalunya esa persona puede ser Noble o Sacerdote de Cataluña, por Entendiendo asimismo que además de ciudadano de Catalunya, la misma tenga el título de Nobleza o ser Sacerdote de Catalunya
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MissatgeAssumpte: Re: Votación Estatuto de las Cortes Catalanas   Votación Estatuto de las Cortes Catalanas EmptyDt Des 02 2008, 10:17

Naturalmente, y muy contento, apruevo el texto. Mi voto es un SÍ.
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MissatgeAssumpte: Re: Votación Estatuto de las Cortes Catalanas   Votación Estatuto de las Cortes Catalanas EmptyDt Des 02 2008, 10:33

Trencacors escrigué:
Cambiaría en lo que hace referéncia, digamos la expresión: Las Cortes Catalanas son un organismo sindicado, por Las Cortes Catalanas es un organismo sindicado.

Las / Son = plural

La/ Es = singular

Las / Es = plural /singular

No podemos refirienos a una misa "cosa" mezclando el plurarl y el singular en la misma frase.

Y lo demas, si se acepta, ok, lo vuelvo a corregir, pero les recuerdo que hemos perdido un dia con algo que ya se habia aprobado y que solo quedaba ser sancionado, luego que nadie venga a habalrme de boicot.
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MissatgeAssumpte: Re: Votación Estatuto de las Cortes Catalanas   Votación Estatuto de las Cortes Catalanas EmptyDt Des 02 2008, 10:45

Klohita escrigué:
Trencacors escrigué:
Cambiaría en lo que hace referéncia, digamos la expresión: Las Cortes Catalanas son un organismo sindicado, por Las Cortes Catalanas es un organismo sindicado.

Las / Son = plural

La/ Es = singular

Las / Es = plural /singular

No podemos refirienos a una misa "cosa" mezclando el plurarl y el singular en la misma frase.

Y lo demas, si se acepta, ok, lo vuelvo a corregir, pero les recuerdo que hemos perdido un dia con algo que ya se habia aprobado y que solo quedaba ser sancionado, luego que nadie venga a habalrme de boicot.

Cierto, me he colado en la expresión "son"...
Simplemente doy referéncia a la expresión no al contenido, si todos lo ven conforme tal cual está, pues por mi parte adelante, pero ya que nos hemos puesto, y por segunda vez...
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MissatgeAssumpte: Re: Votación Estatuto de las Cortes Catalanas   Votación Estatuto de las Cortes Catalanas EmptyDt Des 02 2008, 11:05

- Bueno. sobre lo de "las Cortes son o es..." estoy de acuerdo con Klohita y veo que Trencacors reconoce que la forma correcta es la de la senyora d'Agramunt.
Respecto a las otras modificaciones que propone la dama Trencacors, creo que son correctas y las apoyo pues son correcciones gramaticales. Y como tal, son más idóneas para el documento que constituyen.
Así que apruebo la sanción del documento con estas modificaciones meramente gramaticales que se proponen.
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MissatgeAssumpte: Re: Votación Estatuto de las Cortes Catalanas   Votación Estatuto de las Cortes Catalanas EmptyDt Des 02 2008, 11:19

Ante el cansancio de la mano de la señora Quijada de tanto redactar y corregir documentos, Lulu decidió ayudarla e hizo las pequeñas correcciones que se habían pedido.

Cita :
Estatuto de las Cortes Catalanas

Definición de las Cortes Catalanas. Su función

Las Cortes Catalanas son un organismo sindicado. Sus funciones específicas serán:

1) La aprobación y promulgación de toda Ley dentro del Territorio del Principado de Catalunya.
2) La aprobación y promulgación de los estatutos internos que regulen el funcionamiento de cualquier Organismo Oficial del Principado de Catalunya.
3) La elección y el nombramiento de los Jueces del Tribunal de Apelación del Principado de Catalunya.
4) La elección y/o aprobación del Príncipe/Princesa de Catalunya.

Debe entenderse a las Cortes Catalanas como la autoridad máxima en estas funciones dentro del territorio del Principado de Catalunya.

Composición de las Cortes Catalanas:

Las Cortes Catalanas están compuestas por tres brazos, estados o estamentos:

-Brazo de la Nobleza
-Brazo de los Clérigos
-Brazo del Pueblo

Los representantes o Síndicos tienen voz y voto en las Cortes.

Además componen las Cortes Catalanas:

- El Gobernador en funciones del Principado de Catalunya quien tendrá voz en el Consejo de las Cortes, pero no voto.
Sobre los Síndicos.
Definición

Se llama Síndicos a los representantes designados legalmente por cada uno de los Brazos que componen las Cortes Catalanas. Los Síndicos mantienen este status dentro del período de duración de su gestión, independientemente si hay abierta o no una sesión. Los Síndicos, durante las sesiones de las Cortes tienen voz y voto en las mismas. Sus opiniones y votos tendrán igual valor durante las sesiones, indiferentemente del Brazo que representen.

Condiciones para ser Síndico

Generales
a) Ser campesino, tener un oficio o ser estudiante universitario. *
b) No ocupar al momento de su designación como Síndico ninguno de estos cargos en la función pública: Consejeros, Alcaldes, Tribunos
c) Residir dentro del Territorio del Principado durante los últimos 3 meses anteriores a su candidatura.**



Aclaraciones Particulares

- Un Síndico en funciones podrá presentarse como candidato y ser elegido para los cargos de consejeros de la Generalitat, alcaldes y tribunos.
De no encontrarse las Cortes Catalanas sesionando en ese momento, su función como Síndico cesará simultáneamente a la toma de alguno de los cargos mencionados. De encontrarse en sesión en ese momento, mantendrá su status de Síndico hasta la finalización de dicha sesión.


Designación de los Síndicos

- Los Síndicos del Brazo de la Nobleza, serán elegidos por sus respectivos Consejos mediante el procedimiento que ellos mismos designen. Se reconocerá una nobleza Alta (Duque, Conde, Vizconde y Barón) y una Nobleza Baja (Señor, Caballero e Infanzón). De preferencia un Síndico debe ser de la Nobleza Alta y el otro de la Nobleza Baja. De no ser posible esto, los dos podrán pertenecer a la misma categoría de Nobleza.

- Los Síndicos del Brazo de los Clérigos serán elegidos por el Consejo Episcopal mediante el procedimiento que ellos designen.

- Los Síndicos del Pueblo serán elegidos por votación popular entre los habitantes de cada pueblo del Principado de Catalunya mediante el siguiente procedimiento:

Los alcaldes utilizarán los medios masivos de comunicación de su ciudad para avisar a la ciudadanía que se abren 2 días de postulación de candidatos que cumplan con los requisitos para ser Síndicos. Gestionará que en la plaza de su ciudad de su ciudad se exponga nuevamente el tema y se reciban las candidaturas. Asimismo, debe constatar que los candidatos cumplan con los requisitos exigidos.***

Pasados los días estipulados, el alcalde deberá abrir una votación en su ciudad que se realizará a mano alzada y dicha votación durara 2 días.****
*Solo serán contabilizados los votos de los residentes en dicha ciudad.
Superposiciones de status sociales de los Síndicos.

Entendiendo que todos los ciudadanos del Principado de Catalunya que reúnan los requisitos exigidos están en condiciones de ser Síndicos. Entendiendo asimismo que, además de ciudadano de Catalunya, la misma tenga el título de Nobleza o ser Sacerdote de Catalunya, e incluso militar y en un Partido político, se dispone:

Sea cual sea el status social o condición de un ciudadano de Catalunya, solo podrá presentarse como Sindico por uno de los Brazos que integran las Cortes Catalanas. *****
Sobre las Sesiones de las Cortes Catalanas


De la convocatoria de las Sesiones

Las Sesiones de las Cortes Catalanas pueden ser convocadas por:

- El Gobernador de Catalunya, al momento de presentar una Ley para su estudio, aprobación y promulgación.
- De cualquier Organismo Oficial del Principado de Catalunya para el estudio, aprobación y promulgación de sus Estatutos Internos.
- Del Tribunal de Apelación, en caso de ausencia, enfermedad o muerte de alguno de sus Miembros
- De cualquier Sindico en funciones, aunque no sesionando, para el reemplazo de algún Miembro del Tribunal de Apelación por ausencia, enfermedad o muerte del mismo.

En cualquiera de estos casos citados, y entendiendo que los Síndicos de todos los Brazos se encuentran siempre en funciones, incluso no sesionando, la presentación formal de cualquiera de estas presentaciones se entenderá como una convocatoria inmediata a Sesión, a partir del siguiente día de la presentación antedicha.



Mecanismos y funcionamiento de las Cortes Catalanas en Sesión

Por cada Sesión de las Cortes solo podrá tratarse un tema, sea este una Ley, un Estatuto Interno o el nombramiento de Jueces del Tribunal de Apelación. Se tratarán en el orden en que fueron presentados.


Duración de las Sesiones

Cada Sesión de las Cortes Catanas durará 12 días corridos, entendiéndose los dos (2) primeros como tiempo máximo para definir Presidente de la Sesión y los diez (10) restantes para el tratamiento del tema que generó la Convocatoria.
El primer día de sesión será al día siguiente de la presentación del Tema a tratar que generara la Convocatoria.


Sesiones Consecutivas

Existiendo temas en lista de espera para ser tratados por las Cortes Catalanas, una sesión deberá iniciarse en forma inmediata terminada la anterior, dejando solo un día de descanso entre ellas.


Presentación de los Síndicos a la Sesión

Los Síndicos podrán presentarse a la Sesión hasta la finalización del 5º día de Sesión de la misma, entendiéndose como tal al 6º desde la presentación del Tema a tratar. Excedido ese plazo, no podrá ingresar a la Sala de Sesiones, entendiéndose como ausente de la Sesión.

Dentro de ese lapso de tiempo, el Sindico que hubiese llegado tarde no podrá expresarse ni volver sobre los puntos ya tratados, sea la elección del Presidente de la Sesión, o aspectos del Tema en estudio ya superados.


Presidente de la Sesión

Cualquier Síndico podrá ser Presidente de la Sesión. Para ello solo debe proponerse a si mismo como Presidente o ser propuesto por un tercero. Entre nos candidatos propuestos el primer día de dicha Sesión (entendiéndose como 1º día al siguiente corrido de la presentación formal del tema a tratar) se elegirá presidente. La votación será a viva voz y a mano alzada entre los Síndicos presentes hasta el 2º día se Sesión. El candidato con más votos, por simple mayoría, será elegido presidente de esa Sesión.

Cualquier Síndico podrá ser Presidente de las Sesiones tantas veces, consecutivas o no, como sea elegido para ello de acuerdo a las formas antedichas.

El Presidente de la Sesión ordenará el debate y la votación durante la Sesión, mantendrá el orden dentro de la Sala, y notificará formalmente el resultado de la Sesión finalizada ésta.


Votación sobre el Tema tratado en la Sesión

Toda votación dentro de la Sesión será a viva voz y mano alzada.
La aprobación del tema tratado será por mayoría simple.

Será responsabilidad del Presidente de la Sesión poner el tema a votación al menos dos (2) días antes de la fecha obligatoria de cierre de esa Sesión, quedando de tal forma dichos dos (2) días para que los Síndicos expidan su voto, sea cual fuese el punto del debate en que se encontrasen en ese momento.

De estarse votando una Ley o Estatuto, el empate será considerado como rechazo del Tema.


Resultados formales de las Sesiones

Leyes y Estatutos

- De la votación de una Ley pueden salir dos (2) resultados posibles: la aprobación y promulgación o su rechazo.
- Las Leyes o Estatutos solo pueden ser aprobados en todo, considerándoselos como unidades funcionales, sean cuantos fuesen sus artículos, secciones o temas.
- De considerarse aprobado el tema tras el recuento de votos, así se hará constar en Actas incluyendo la Firma del Presidente, de los Síndicos presentes, y la fecha de Aprobación.
- De considerarse rechazada tras el recuento de votos, debe ser devuelta a quien la presentó especificándose claramente el motivo que generó dicho rechazo, el cual se deducirá a partir del debate previo a la votación. Debe incluirse asimismo la fecha de rechazo, la firma del Presidente de Sesión y de los Síndicos presentes.
- Bajo ningún punto de vista pueden las Cortes Catalanas ni ninguno de los Síndicos presentes manifestar públicamente mejoras o correcciones al texto presentado para su estudio, ni durante la Sesión ni en el informe final de la misma, debiendo limitarse a exponer sus opiniones y argumentos de porque no debe ser aprobado (durante la sesión y el debate) o a las causas de su rechazo (en el informe final y devolución). Toda corrección al texto corre por cuenta exclusiva del Organismo que redactó y presentó el Tema a las Cortes.

Ley o Estatuto rechazado en Sesión de las Cortes Catalanas

- Una Ley o Estatuto rechazado por las Cortes Catalanas podrá ser presentado nuevamente para su estudio, aprobación y promulgación, sin tiempo mínimo de espera, más que el que marque el orden de temas a tratar. Pero inevitablemente debe haber sido corregido o cambiado el articulo, tema o punto que generó su rechazo.
- Nunca se tratará en una posterior Sesión un texto idéntico al rechazado en una Sesion previa.

Causas únicas por las que puede ser rechazada una Ley o Estatuto

Una Ley o Estatuto presentada a las Cortes para su estudio y aprobación solo podrá ser rechazada por los siguientes motivos:

a) Presentar aspectos que contradigan una Ley de instancia superior. En este sentido, el Principado de Catalunya reconoce cuatro (4) opciones de jerarquía jurídica:
- Fuero o Constitución del Principado de Catalunya
- Leyes Forales
- Decretos temporales del Gobernador
- Decretos temporales municipales.

Las funciones de las Cortes Catalanas solo alcanzan al Fuero o Constitución de Catalunya y a sus Leyes Forales, quedando los Decretos Temporales fuera de sus facultades legislativas.
b) Por encontrarse en parte o en todo en contradicción con las normas jurídicas imprescriptibles. ª*
c) Por encontrarse en parte o en todo en contradicción con la realidad idiomática que existe en el Principado de Catalunya. ª**
d) Por encontrarse en parte o en todo en contradicción con las normas de los administradores aceptadas al registro en los RR.

No podrán las Cortes Catalanas rechazar una Ley o Decreto argumentando cuestiones éticas, morales, ideológicas, políticas, ni de ninguna otra característica que escape a lo ya expresado en este punto.

Cita :
*Nivel 1 o superior
**Se entiende a la residencia IG definida en la ficha de cada uno
***Abrirá un tema en el foro de su ciudad
**** Votacion en el foro, cada voto deberá ser posteado
***** Ejemplo:

El Señor X es ciudadano Catalán, pero además es Cura de Tarragona, Noble de Catalunya y milita en un partido político. Puede ejercer como Sindico tanto por el Brazo de la Nobleza, de los Clérigos o del Pueblo, pero solo por uno de ellos en tanto dure su mandato como Sindico por ese Brazo.

ª* Carta del Juez
ª** normas de los moderadores sobre el lenguaje en el Principado

Ya estaba por fín el texto finalmente corregido.
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MissatgeAssumpte: Re: Votación Estatuto de las Cortes Catalanas   Votación Estatuto de las Cortes Catalanas EmptyDt Des 02 2008, 11:25

Muchas gracias señoras por las modificaciones y sobre todo a ti Lulu, por haberlo realizado.
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MissatgeAssumpte: Re: Votación Estatuto de las Cortes Catalanas   Votación Estatuto de las Cortes Catalanas EmptyDt Des 02 2008, 13:34

Msand había permanecido en silencio, algo cohibido en su debut en la sala de sesiones. Siendo el único "nuevo", sintió la obligación de presentarse. Se levantó de su asiento e hizo una reverencia:

- Reciban todos ustedes mi saludo - dijo- Soy Msand de la Olla, criador de cerdos y carnicero de Tarragona, ciudad a la que me halaga profundamente representar aquí. No entraré en cuestiones de forma, en tanto leo por primera vez el estatuto que se propone y habré de reiterar lo ya expresado por mi antecesor Mikelon, en tanto tengo entendido que este punto ya ha sido tratado con anterioridad: mi voto es de aprobación al texto tal como ha sido expresado por la dama Lulu.

Uf ! Al sentarse, sintió una gota de transpiración corriendo por su espalda. - Bueno... lo he logrado: hablé sin tartamudear- se dijo
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MissatgeAssumpte: Re: Votación Estatuto de las Cortes Catalanas   Votación Estatuto de las Cortes Catalanas EmptyDt Des 02 2008, 23:37

Msand: SI
Lulu29: SI
Harney: SI
Trencacors: SI
Hanseatic: SI
Bugar: SI
Jaume_Serpfreda: SI
Visigot: SI

Falta un solo voto para que el Estatuto sea sancionado.
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MissatgeAssumpte: Re: Votación Estatuto de las Cortes Catalanas   Votación Estatuto de las Cortes Catalanas EmptyDt Des 02 2008, 23:54

Xurri entra a la sala de votaciones y despues leer las correciones del documento asiente con la cabeza.

-Mi voto es un Si
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