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 Estatutos de las Cortes Catalanas ( derogados)

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MissatgeAssumpte: Estatutos de las Cortes Catalanas ( derogados)   Estatutos de las Cortes Catalanas ( derogados) EmptyDv Mar 27 2009, 08:27

Cita :
DEROGAT/DEROGADO


Cita :
Estatuto de las Cortes Catalanas

Definición de las Cortes Catalanas. Su función

Las Cortes Catalanas son un organismo sindicado. Sus funciones específicas serán:

1) La sanción y promulgación de toda Ley dentro del Territorio del Principado de Catalunya.
2) La sanción y promulgación de los estatutos internos que regulen el funcionamiento de cualquier Organismo Oficial del Principado de Catalunya.
3) La elección y el nombramiento de los Jueces del Tribunal de Apelación del Principado de Catalunya.
4) La elección y/o aprobación del Príncipe/Princesa de Catalunya.

Debe entenderse a las Cortes Catalanas como la autoridad máxima en estas funciones dentro del territorio del Principado de Catalunya.

Composición de las Cortes Catalanas:

Las Cortes Catalanas están compuestas por tres brazos, estados o estamentos:

-Brazo de la Nobleza
-Brazo de los Clérigos
-Brazo del Pueblo

Los representantes o Síndicos tienen voz y voto en las Cortes.

Además componen las Cortes Catalanas:

- El President en funciones del Principado de Catalunya quien tendrá voz en el Consejo de las Cortes, pero no voto.

Sobre los Síndicos.
Definición

Se llama Síndicos a los representantes designados legalmente por cada uno de los Brazos que componen las Cortes Catalanas. Los Síndicos mantienen este status dentro del período de duración de su gestión, independientemente de si hay abierta o no una sesión. Los Síndicos, durante las sesiones de las Cortes, tienen voz y voto en las mismas. Sus opiniones y votos tendrán igual valor durante las sesiones, indiferentemente del Brazo que representen.

Condiciones para ser Síndico

Generales
a) Ser campesino, tener un oficio o ser estudiante universitario. *
b) No ocupar al momento de su designación como Síndico ninguno de estos cargos en la función pública: Consejeros, Alcaldes, Tribunos
c) Residir dentro del Territorio del Principado durante los últimos 3 meses anteriores a su candidatura.**

Aclaraciones Particulares

- Un Síndico en funciones podrá presentarse como candidato y ser elegido para los cargos de consejeros de la Generalitat, alcaldes y tribunos.
De no encontrarse las Cortes Catalanas sesionando en ese momento, su función como Síndico cesará simultáneamente a la toma de alguno de los cargos mencionados. De encontrarse en sesión en ese momento, mantendrá su status de Síndico hasta la finalización de dicha sesión.

Número de Síndicos

- 2 Síndicos por la Nobleza de Catalunya.
- 2 Síndicos por los Clérigos.
- 1 Síndico por cada una de las ciudades del Principado de Catalunya

Designación de los Síndicos

- Los Síndicos del Brazo de la Nobleza, serán elegidos por sus respectivos Consejos mediante el procedimiento que ellos mismos designen. Se reconocerá una nobleza Alta (Duque, Conde, Vizconde y Barón) y una Nobleza Baja (Señor, Caballero e Infanzón). De preferencia un Síndico debe ser de la Nobleza Alta y el otro de la Nobleza Baja. De no ser posible esto, los dos podrán pertenecer a la misma categoría de Nobleza.

- Los Síndicos del Brazo de los Clérigos serán elegidos por la Asamblea Episcopal mediante el procedimiento que ellos designen.

- Los Síndicos del Pueblo serán elegidos por votación popular entre los habitantes de cada pueblo del Principado de Catalunya mediante el siguiente procedimiento:

Los alcaldes utilizarán los medios masivos de comunicación de su ciudad para avisar a la ciudadanía que se abren 2 días de postulación de candidatos que cumplan con los requisitos para ser Síndicos. Gestionará que en la plaza de su ciudad de su ciudad se exponga nuevamente el tema y se reciban las candidaturas. Asimismo, debe constatar que los candidatos cumplan con los requisitos exigidos.***

Pasados los días estipulados, el alcalde deberá abrir una votación en su ciudad que se realizará a mano alzada y dicha votación durara 2 días.****
Solo serán contabilizados los votos de los residentes en dicha ciudad.

Superposiciones de status sociales de los Síndicos.

Entendiendo que todos los ciudadanos del Principado de Catalunya que reúnan los requisitos exigidos están en condiciones de ser Síndicos. Entendiendo asimismo que, además de ciudadano de Catalunya, la misma tenga el título de Nobleza o ser Sacerdote de Catalunya, e incluso militar y en un Partido político, se dispone:

Sea cual sea el status social o condición de un ciudadano de Catalunya, solo podrá presentarse como Sindico por uno de los Brazos que integran las Cortes Catalanas. *****

Duración temporal de la condición de Síndico

Cada Brazo tendrá siempre a sus Síndicos designados, se esté sesionando en las Cortes Catalanas o no.
Los Síndicos permanecerán asignados a esa función por períodos de dos meses (60 días), pudiendo ser reelectos en el cargo.
Encontrándose las Cortes Catalanas en sesión, y el Síndico cumpliendo su función en ella, mantendrá su cargo de Síndico por ultra actividad hasta la finalización de esa sesión.
Cada Brazo (y ciudad) será responsable por hacer cumplir lo relativo al nombramiento de sus Síndicos y a la duración de sus mandatos.

Sobre las Sesiones de las Cortes Catalanas

De la convocatoria de las Sesiones

Las Sesiones de las Cortes Catalanas pueden ser convocadas por:

- El President de Catalunya, al momento de presentar una Ley para su estudio, aprobación y promulgación.
- Cualquier Organismo Oficial del Principado de Catalunya para el estudio, aprobación y promulgación de sus Estatutos Internos.
- El Tribunal de Apelación, en caso de ausencia, enfermedad o muerte de alguno de sus Miembros
- Cualquier Síndico en funciones, aunque no sesionando, para el reemplazo de algún Miembro del Tribunal de Apelación por ausencia, enfermedad o muerte del mismo.

En cualquiera de estos casos citados, y entendiendo que los Síndicos de todos los Brazos se encuentran siempre en funciones, incluso no sesionando, la presentación formal de cualquiera de estas presentaciones se entenderá como una convocatoria inmediata a Sesión, a partir del siguiente día de la presentación antedicha.

Mecanismos y funcionamiento de las Cortes Catalanas en Sesión

Por cada Sesión de las Cortes solo podrá tratarse un tema, sea este una Ley, un Estatuto Interno o el nombramiento de Jueces del Tribunal de Apelación. Se tratarán en el orden en que fueron presentados.

Duración de las Sesiones

Cada Sesión de las Cortes Catanas durará 12 días corridos, entendiéndose los dos (2) primeros como tiempo máximo para definir Presidente de la Sesión y los diez (10) restantes para el tratamiento del tema que generó la Convocatoria.
El primer día de sesión será al día siguiente de la presentación del Tema a tratar que generara la Convocatoria.

Sesiones Consecutivas

Existiendo temas en lista de espera para ser tratados por las Cortes Catalanas, una sesión deberá iniciarse en forma inmediata terminada la anterior, dejando solo un día de descanso entre ellas.

Presentación de los Síndicos a la Sesión

Los Síndicos podrán presentarse a la Sesión hasta la finalización del 5º día de Sesión de la misma, entendiéndose como tal al 6º desde la presentación del Tema a tratar. Excedido ese plazo, no podrá ingresar a la Sala de Sesiones, entendiéndose como ausente de la Sesión.

Dentro de ese lapso de tiempo, el Síndico que hubiese llegado tarde no podrá expresarse ni volver sobre los puntos ya tratados, sea la elección del Presidente de la Sesión, o aspectos del Tema en estudio ya superados.

Presidente de la Sesión

Cualquier Síndico podrá ser Presidente de la Sesión. Para ello solo debe proponerse a sí mismo como Presidente o ser propuesto por un tercero. Entre los candidatos propuestos el primer día de dicha Sesión (entendiéndose como 1º día al siguiente corrido de la presentación formal del tema a tratar) se elegirá presidente. La votación será a viva voz y a mano alzada entre los Síndicos presentes hasta el 2º día de Sesión. El candidato con más votos, por simple mayoría, será elegido presidente de esa Sesión.

Cualquier Síndico podrá ser Presidente de las Sesiones tantas veces, consecutivas o no, como sea elegido para ello de acuerdo a las formas antedichas.

El Presidente de la Sesión ordenará el debate y la votación durante la Sesión, mantendrá el orden dentro de la Sala, y notificará formalmente el resultado de la Sesión finalizada ésta.

Votación sobre el Tema tratado en la Sesión

Toda votación dentro de la Sesión será a viva voz y mano alzada.
La aprobación del tema tratado será por mayoría simple.

Será responsabilidad del Presidente de la Sesión poner el tema a votación al menos dos (2) días antes de la fecha obligatoria de cierre de esa Sesión, quedando de tal forma dichos dos (2) días para que los Síndicos expidan su voto, sea cual fuese el punto del debate en que se encontrasen en ese momento.

De estarse votando una Ley o Estatuto, el empate será considerado como rechazo del Tema.

Resultados formales de las Sesiones

Leyes y Estatutos

- De la votación de una Ley pueden salir dos (2) resultados posibles: la aprobación y promulgación o su rechazo.
- Las Leyes o Estatutos solo pueden ser aprobados en todo, considerándoselos como unidades funcionales, sean cuantos fuesen sus artículos, secciones o temas.
- De considerarse aprobado el tema tras el recuento de votos, así se hará constar en Actas incluyendo la Firma del Presidente, de los Síndicos presentes, y la fecha de Aprobación.
- De considerarse rechazada tras el recuento de votos, debe ser devuelta a quien la presentó especificándose claramente el motivo que generó dicho rechazo, el cual se deducirá a partir del debate previo a la votación. Debe incluirse asimismo la fecha de rechazo, la firma del Presidente de Sesión y de los Síndicos presentes.
- Bajo ningún punto de vista pueden las Cortes Catalanas ni ninguno de los Síndicos presentes manifestar públicamente mejoras o correcciones al texto presentado para su estudio, ni durante la Sesión ni en el informe final de la misma, debiendo limitarse a exponer sus opiniones y argumentos de porque no debe ser aprobado (durante la sesión y el debate) o a las causas de su rechazo (en el informe final y devolución). Toda corrección al texto corre por cuenta exclusiva del Organismo que redactó y presentó el Tema a las Cortes.

Ley o Estatuto rechazado en Sesión de las Cortes Catalanas

- Una Ley o Estatuto rechazado por las Cortes Catalanas podrá ser presentado nuevamente para su estudio, aprobación y promulgación, sin tiempo mínimo de espera, más que el que marque el orden de temas a tratar. Pero inevitablemente debe haber sido corregido o cambiado el articulo, tema o punto que generó su rechazo.
- Nunca se tratará en una posterior Sesión un texto idéntico al rechazado en una Sesion previa.

Causas únicas por las que puede ser rechazada una Ley o Estatuto

Una Ley o Estatuto presentada a las Cortes para su estudio y aprobación solo podrá ser rechazada por los siguientes motivos:

a) Presentar aspectos que contradigan una Ley de instancia superior. En este sentido, el Principado de Catalunya reconoce seis (6) opciones de jerarquía jurídica:
- Constitución del Principado de Catalunya
- Leyes de Catalunya
- Estatutos de las Instituciones
- Decretos temporales del Príncipe
- Decretos temporales del Gobierno
- Decretos municipales

Las funciones de las Cortes Catalanas solo alcanzan de la Constitución de Catalunya y a los Estatutos de las Instituciones, quedando los Decretos fuera de sus facultades legislativas.
b) Por encontrarse en parte o en todo en contradicción con las normas jurídicas imprescriptibles. ª*
c) Por encontrarse en parte o en todo en contradicción con la realidad idiomática que existe en el Principado de Catalunya. ª**

No podrán las Cortes Catalanas rechazar una Ley o Decreto argumentando cuestiones éticas, morales, ideológicas, políticas, ni de ninguna otra característica que escape a lo ya expresado en este punto.

Cita :
*Nivel 1 o superior
**Se entiende a la residencia IG definida en la ficha de cada uno
***Abrirá un tema en el foro de su ciudad
**** Votacion en el foro, cada voto deberá ser posteado
***** Ejemplo:

El Señor X es ciudadano Catalán, pero además es Cura de Tarragona, Noble de Catalunya y milita en un partido político. Puede ejercer como Síndico tanto por el Brazo de la Nobleza, de los Clérigos o del Pueblo, pero solo por uno de ellos en tanto dure su mandato como Síndico por ese Brazo.

ª* Carta del Juez y normas de los administradores aceptadas al registro en los RR.
ª** normas de los moderadores sobre el lenguaje en el Principado

Aprobado y sancionado por las Cortes Constituyentes en Sant Joan de les Abadesses, a 14 de diciembre de 1456.
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MissatgeAssumpte: Re: Estatutos de las Cortes Catalanas ( derogados)   Estatutos de las Cortes Catalanas ( derogados) EmptyDv Maig 01 2009, 05:54

Cita :
DEROGAT/DEROGADO

M'he pres la llibertat de revisar acuradament la traducció en català de l'Estatut de les Corts Catalanes i el deixo aquí.

Me he tomado la libertad de revisar acudaramente la traducción en catalán del Estatuto de las Cortes Catalanas y no dejo aquí.



Cita :
Estatut de les Corts Catalanes


Definició de les Corts Catalanes. La seva funció.

Les Corts Catalanes són un organisme sindicat. Les seves funcions específiques seran:

1. La sanció i promulgació de tota Llei dintre del Territori del Principat de Catalunya.
2. La sanció i promulgació dels estatuts interns que regulin el funcionament de qualsevol Organisme Oficial del Principat de Catalunya.
3. L'elecció i el nomenament dels Jutges del Tribunal d'Apel·lació del Principat de Catalunya.
4. L'elecció i/o aprovació del Príncep/Princesa de Catalunya.

S'han d'entendre les Corts Catalanes com l'autoritat màxima en aquestes funcions dins del territori del Principat de Catalunya.


Composició de les Corts Catalanes:

Les Corts Catalanes estan formades per tres braços, estats o estaments:

-Braç de la Noblesa
-Braç del Clergat
-Braç del Poble

Els representants o Síndics tenen veu i vot a les Corts.

A més forma part de les Corts Catalanes:

- El President en funcions del Principat de Catalunya, que tindrà veu en el Consell de les Corts, però no vot.


Sobre els Síndics.

Definició

S'anomena Síndics als representants designats legalment per cadascun dels Braços que formen les Corts Catalanes. Els Síndics mantenen aquest status dintre del període de durada de la seva gestió, independentment de si hi ha oberta o no una sessió. Els Síndics, durant les sessions de les Corts tenen veu i vot en les mateixes. Les seves opinions i vots tindran igual valor durant les sessions, indiferentment del Braç que representin.

Condicions per a ser Síndic

Generals


a) Ser camperol, tenir un ofici o ser estudiant universitari.*
b) No tenir al moment de la seva designació com a Síndic cap d'aquests càrrecs en la funció pública: Consellers, Alcaldes, Tribuns
c) Residir dins del territori del Principat durant els últims 3 mesos anteriors a la seva candidatura.**

Aclariments Particulars

- Un Síndic en funcions podrà presentar-se com a candidat i ser triat per als càrrecs de consellers de la Generalitat, alcaldes i tribuns. De no trobar-se les Corts Catalanes en sessió en aquell moment, la seva funció com a Síndic cessarà simultàniament a la presa d'algun dels càrrecs esmentats. De trobar-se en sessió en aquest moment, mantindrà el seu status de Síndic fins a la finalització d'aquesta sessió.

Nombre de Síndics

- 2 Síndics per la Noblesa de Catalunya.
- 2 Síndics pel Clergat.
- 1 Síndic per cadascuna de les ciutats del Principat de Catalunya

Designació dels Síndics

- Els Síndics del Braç de la Noblesa seran elegits pels seus respectius Consells mitjançant el procediment que ells mateixos designin. Es reconeixerà una Noblesa Alta (Duc, Comte, Vescomte i Baró) i una Noblesa Baixa (Senyor, Cavaller i Infançó). De preferència un Síndic ha de ser de la Noblesa Alta i l'altre de la Noblesa Baixa. De no ser possible això, els dos podran pertànyer a la mateixa categoria de Noblesa.
- Els Síndics del Braç del Clergat seran elegits per l'Assemblea Episcopal mitjançant el procediment que ells designin.
- Els Síndics del Poble seran elegits per votació popular entre els habitants de cada poble del Principat de Catalunya mitjançant el següent procediment:

Els alcaldes utilitzaran els mitjans massius de comunicació de la seva ciutat per avisar a la ciutadania que s'obren 2 dies de postulació de candidats que compleixin amb els requisits per a ser Síndics. Gestionarà que a la plaça de la seva ciutat s'exposi novament el tema i es rebin les candidatures. Així mateix, ha de constatar que els candidats compleixin amb els requisits exigits.***

Passats els dies estipulats, l'alcalde haurà d'obrir una votació a la seva ciutat que es realitzarà a mà alçada i aquesta votació durarà 2 dies.****
Solament seran comptabilitzats els vots dels residents en aquesta ciutat.

Superposicions de status socials dels Síndics.

Entenent que tots els ciutadans del Principat de Catalunya que reuneixin els requisits exigits estan en condicions de ser Síndics. Entenent així mateix que, a més de ciutadà de Catalunya, la mateixa tingui el títol de Noblesa o ser Sacerdot de Catalunya, i fins i tot militar i en un Partit polític, es disposa:

Sigui quin sigui el status social o condició d'un ciutadà de Catalunya, solament podrà presentar-se com a Síndic per un dels Braços les Corts Catalanes. *****

Duració temporal de la condició de Síndic

Cada Braç tindrà sempre als seus Síndics designats, s'estigui realitzant una sessió o no a les Corts Catalanes.
Els Síndics permaneixeran assignats a aquesta funció per períodes de dos mesos (60 dies), podent re reelegits en el càrrec.
Trobant-se les Corts Catalanes en sessió, i el Síndic complint la seva funció en aquesta, mantindrà el seu càrrec per ultra activitat fins la finalització de la sessió.
Cada Braç (i ciutat) serà responsable por fer complir allò relatiu al nomenament dels seus Síndics i la duració dels seus mandats.
De la convocatòria de les Sessions

Les Sessions de les Corts Catalanes poden ser convocades per:

- El President de Catalunya, al moment de presentar una Llei per al seu estudi, aprovació i promulgació.
- Qualsevol Organisme Oficial del Principat de Catalunya per a l'estudi, aprovació i promulgació dels seus Estatuts Interns.
- El Tribunal d'Apel·lació, en cas d'absència, malaltia o mort d'algun dels seus Membres
- Qualsevol Síndic en funcions, encara que no s'estigui sesionant, per al reemplaçament d'algun Membre del Tribunal d'Apel·lació per absència, malaltia o mort del mateix. En qualsevol d'aquests casos citats, i entenent que els Síndics de tots els Braços es troben sempre en funcions, fins i tot no sesionant, la presentació formal de qualsevol d'aquestes presentacions s'entendrà com una convocatòria immediata de sessió, a partir del dia següent de la presentació.

Mecanismes i funcionament de les Corts Catalanes en Sessió

Per cada Sessió de les Corts solament podrà tractar-se un tema, sigui aquest una Llei, un Estatut Intern o el nomenament de Jutges del Tribunal d'Apel·lació. Es tractaran en l'ordre que van ser presentats.

Durada de les Sessions

Cada Sessió de les Corts Catalanes durarà 12 dies correguts, entenent-se els dos (2) primers com temps màxim per a definir President de la Sessió i els deu (10) restants per al tractament del tema que va generar la Convocatòria.

El primer dia de sessió serà l'endemà de la presentació del Tema a tractar que generés la Convocatòria.

Sessions Consecutives

Existint temes en llista d'espera per a ser tractats per les Corts Catalanes, una sessió haurà d'iniciar-se de forma immediata acabada l'anterior, deixant solament un dia de descans entre elles

Presentació dels Síndics a la Sessió

Els Síndics podran presentar-se a la Sessió fins a la finalització del 5è dia de Sessió de la mateixa, entenent-se com a tal al 6è des de la presentació del Tema a tractar. Excedit aquest termini, no podrà ingressar a la Sala de Sessions, entenent-se com absent de la Sessió.

Dins d'aquest lapse de temps, el Sindic que hagués arribat tard no podrà expressar-se ni tornar sobre els punts ja tractats, sigui l'elecció del President de la Sessió, o aspectes del Tema en estudi ja superats.

President de la Sessió

Qualsevol Síndic podrà ser President de la Sessió. Per a això solament ha de proposar-se a si mateix com a President o ser proposat per un tercer. Entre els candidats proposats el primer dia d'aquesta Sessió (entenent-se com 1r dia al següent corregut de la presentació formal del tema a tractar) es triarà president. La votació serà a viva veu i a mà alçada entre els Síndics presents fins al 2n dia de Sessió. El candidat amb més vots, per simple majoria, serà triat President d'aquesta Sessió.

Qualsevol Síndic podrà ser President de les sessions tantes vegades, consecutives o no, com sigui triat per a aquesta fi, d'acord a les formes abans mencionades.

El President de la Sessió ordenarà el debat i la votació durant la Sessió, mantindrà l'ordre dins la Sala, i notificarà formalment el resultat de la Sessió un cop finalitzada aquesta.

Votació sobre el Tema tractat en la Sessió

Tota votació dintre de la Sessió serà a viva veu i a mà alçada.
L'aprovació del tema tractat serà per majoria simple.

Serà responsabilitat del President de la Sessió posar el tema a votació almenys dos (2) dies abans de la data obligatòria de tancament d'aquesta Sessió, quedant de tal forma aquests dos (2) dies perquè els Síndics expedeixin el seu vot, fos quin fos el punt del debat en què es trobessin en aquest moment.

D'estar-se votant una Llei o Estatut, l'empat serà considerat com rebuig del Tema.


Resultats formals de les Sessions

Lleis i Estatuts


-De la votació d'una Llei poden sortir dos (2) resultats possibles: l'aprovació i promulgació o el seu rebuig.

- Les Lleis o Estatuts només poden ser aprovats en tot, considerant-se'ls com unitats funcionals, sigui quin sigui el nombre dels seus articles, seccions o temes
- De considerar-se aprovat el tema després del recompte de vots, així es farà constar en Actes incloent la Signatura del President, dels Síndics presents, i la data d'Aprovació.
-De considerar-se rebutjada després del recompte de vots, ha de ser retornada a qui la va presentar especificant clarament el motiu que va generar dit rebuig, el qual es deduirà a partir del debat previ a la votació. Ha d'incloure's així mateix la data de rebuig, la signatura del President de Sessió i dels Síndics presents.
-Sota cap punt de vista poden les Corts Catalanes ni cap dels Síndics presents manifestar públicament millores o correccions al text presentat per al seu estudi, ni durant la Sessió ni en l'informe final de la mateixa, havent de limitar-se a exposar les seves opinions i arguments de perquè no ha de ser aprovat (durant la sessió i el debat) o a les causes del seu rebuig (en l'informe final i devolució). Tota correcció al text corre per compte exclusiu de l'Organisme que va redactar i va presentar el Tema a les Corts.

Llei o Estatut rebutjat en Sessió de les Corts Catalanes

- Una Llei o Estatut rebutjat per les Corts Catalanes podrà ser presentat novament per al seu estudi, aprovació i promulgació, sense temps mínim d'espera, més que el que marqui l'ordre de temes a tractar. Però inevitablement ha d'haver estat corregit o canviat l'article, tema o punt que va generar el seu rebuig.
- Mai es tractarà en una posterior Sessió un text idèntic al rebutjat en una Sessió prèvia.

Causes úniques per les quals pot ser rebutjada una Llei o Estatut

Una Llei o Estatut presentada a les Corts per al seu estudi i aprovació només podrà ser rebutjada pels següents motius:

a) Presentar aspectes que contradiguin una Llei d'instància superior. En aquest sentit, el Principat de Catalunya reconeix sis (6) opcions de jerarquia jurídica:

- Constitució del Principat de Catalunya
- Lleis de Catalunya
- Estatuts de les Institucions
- Decrets temporals del Príncep
- Decrets temporals del Govern
- Decrets municipals

Les funcions de les Corts Catalanes solament arriben a la Constitució de Catalunya i als Estatuts de les Institucions, quedant els Decrets fora de les seves facultats legislatives.

b) Per trobar-se en part o en tot en contradicció amb les normes jurídiques imprescriptibles.ª*

c) Per trobar-se en part o en tot en contradicció amb la realitat idiomàtica que existeix en el Principat de Catalunya. ª**

No podran les Corts Catalanes rebutjar una Llei o Decret argumentant qüestions ètiques, morals, ideològiques, polítiques, ni de cap altra característica que escapi a allò expressat en aquest punt.

Cita :

*Nivell 1 o superior
**S'entén a la residència IG definida en la fitxa de cadascun
***Obrirà un tema en el fòrum de la seva ciutat
**** Votació al fòrum, cada vot haurà de ser postejat
***** Exemple: El Senyor X és ciutadà Català, però a més és Cura de Tarragona, Noble de Catalunya i milita en un partit polític. Pot exercir com a Sindic tant pel braç de la Noblesa, del Clergat o del Poble, però només per un d'ells en tant duri el seu mandat com a Sindic per aquest Braç.
ª* Carta del Jutge i normes dels administradors acceptades al registre en els RR
ª** normes dels moderadors sobre el llenguatge al Principat
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MissatgeAssumpte: Re: Estatutos de las Cortes Catalanas ( derogados)   Estatutos de las Cortes Catalanas ( derogados) EmptyDs Jul 18 2009, 06:09

Cita :
ESTATUTO NO VIGENTE.


Cita :
Estatuto de las Cortes Catalanas

Definición de las Cortes Catalanas. Su función

Las Cortes Catalanas son un organismo sindicado. Sus funciones específicas serán:

1) La sanción y promulgación de toda Ley dentro del Territorio del Principado de Catalunya.
2) La sanción y promulgación de los estatutos internos que regulen el funcionamiento de cualquier Organismo Oficial del Principado de Catalunya.
3) La elección y el nombramiento de los Jueces del Tribunal de Apelación del Principado de Catalunya.
4) La elección y/o aprobación del Príncipe/Princesa de Catalunya.

Debe entenderse a las Cortes Catalanas como la autoridad máxima en estas funciones dentro del territorio del Principado de Catalunya.

Composición de las Cortes Catalanas:

Las Cortes Catalanas están compuestas por tres brazos, estados o estamentos:

-Brazo de la Nobleza
-Brazo de los Clérigos
-Brazo del Pueblo

Los representantes o Síndicos tienen voz y voto en las Cortes.

Además componen las Cortes Catalanas:

- El President en funciones del Principado de Catalunya quien tendrá voz en el Consejo de las Cortes, pero no voto.

Sobre los Síndicos.
Definición

Se llama Síndicos a los representantes designados legalmente por cada uno de los Brazos que componen las Cortes Catalanas. Los Síndicos mantienen este status dentro del período de duración de su gestión, independientemente de si hay abierta o no una sesión. Los Síndicos, durante las sesiones de las Cortes, tienen voz y voto en las mismas. Sus opiniones y votos tendrán igual valor durante las sesiones, indiferentemente del Brazo que representen.

Condiciones para ser Síndico

Generales
a) Ser campesino, tener un oficio o ser estudiante universitario. *
b) No ocupar al momento de su designación como Síndico ninguno de estos cargos en la función pública: Consejeros, Alcaldes, Tribunos y Jueces del Tribunal de Apelación.
c) Residir dentro del Territorio del Principado durante los últimos 3 meses anteriores a su candidatura.**

Aclaraciones Particulares

- Un Síndico en funciones podrá presentarse como candidato y ser elegido para los cargos de consejeros de la Generalitat, alcaldes y tribunos.
De no encontrarse las Cortes Catalanas sesionando en ese momento, su función como Síndico cesará simultáneamente a la toma de alguno de los cargos mencionados. De encontrarse en sesión en ese momento, mantendrá su status de Síndico hasta la finalización de dicha sesión.

Número de Síndicos

- 2 Síndicos por la Nobleza de Catalunya.
- 2 Síndicos por los Clérigos.
- 1 Síndico por cada una de las ciudades del Principado de Catalunya

Designación de los Síndicos

- Los Síndicos del Brazo de la Nobleza, serán elegidos por sus respectivos Consejos mediante el procedimiento que ellos mismos designen. Se reconocerá una nobleza Alta (Duque, Conde, Vizconde y Barón) y una Nobleza Baja (Señor, Caballero e Infanzón). De preferencia un Síndico debe ser de la Nobleza Alta y el otro de la Nobleza Baja. De no ser posible esto, los dos podrán pertenecer a la misma categoría de Nobleza.

- Los Síndicos del Brazo de los Clérigos serán elegidos por la Asamblea Episcopal mediante el procedimiento que ellos designen.

- Los Síndicos del Pueblo serán elegidos por votación popular entre los habitantes de cada pueblo del Principado de Catalunya mediante el siguiente procedimiento:

Los alcaldes utilizarán los medios masivos de comunicación de su ciudad para avisar a la ciudadanía que se abren 2 días de postulación de candidatos que cumplan con los requisitos para ser Síndicos. Gestionará que en la plaza de su ciudad de su ciudad se exponga nuevamente el tema y se reciban las candidaturas. Asimismo, debe constatar que los candidatos cumplan con los requisitos exigidos.***

Pasados los días estipulados, el alcalde deberá abrir una votación en su ciudad que se realizará a mano alzada y dicha votación durara 2 días.****
Solo serán contabilizados los votos de los residentes en dicha ciudad que sean mayores de edad.

Superposiciones de status sociales de los Síndicos.

Entendiendo que todos los ciudadanos del Principado de Catalunya que reúnan los requisitos exigidos están en condiciones de ser Síndicos. Entendiendo asimismo que, además de ciudadano de Catalunya, la misma tenga el título de Nobleza o ser Sacerdote de Catalunya, e incluso militar y en un Partido político, se dispone:

Sea cual sea el status social o condición de un ciudadano de Catalunya, solo podrá presentarse como Sindico por uno de los Brazos que integran las Cortes Catalanas. *****

Duración temporal de la condición de Síndico

Cada Brazo tendrá siempre a sus Síndicos designados, se esté sesionando en las Cortes Catalanas o no.
Los Síndicos permanecerán asignados a esa función por períodos de dos meses (60 días), pudiendo ser reelectos en el cargo.
Encontrándose las Cortes Catalanas en sesión, y el Síndico cumpliendo su función en ella, mantendrá su cargo de Síndico por ultra actividad hasta la finalización de esa sesión.
Cada Brazo (y ciudad) será responsable por hacer cumplir lo relativo al nombramiento de sus Síndicos y a la duración de sus mandatos.

Sobre las Sesiones de las Cortes Catalanas

De la convocatoria de las Sesiones

Las Sesiones de las Cortes Catalanas pueden ser convocadas por:

- El President de Catalunya, al momento de presentar una Ley para su estudio, aprobación y promulgación.
- Cualquier Organismo Oficial del Principado de Catalunya para el estudio, aprobación y promulgación de sus Estatutos Internos.
- El Tribunal de Apelación, en caso de ausencia, enfermedad o muerte de alguno de sus Miembros
- Cualquier Síndico en funciones, aunque no sesionando, para el reemplazo de algún Miembro del Tribunal de Apelación por ausencia, enfermedad o muerte del mismo.

En cualquiera de estos casos citados, y entendiendo que los Síndicos de todos los Brazos se encuentran siempre en funciones, incluso no sesionando, la presentación formal de cualquiera de estas presentaciones se entenderá como una convocatoria inmediata a Sesión, a partir del siguiente día de la presentación antedicha.

Mecanismos y funcionamiento de las Cortes Catalanas en Sesión

Por cada Sesión de las Cortes solo podrá tratarse un tema, sea este una Ley, un Estatuto Interno o el nombramiento de Jueces del Tribunal de Apelación. Se tratarán en el orden en que fueron presentados.

Duración de las Sesiones

Cada Sesión de las Cortes Catanas durará 12 días corridos, entendiéndose los dos (2) primeros como tiempo máximo para definir Presidente de la Sesión y los diez (10) restantes para el tratamiento del tema que generó la Convocatoria.
El primer día de sesión será al día siguiente de la presentación del Tema a tratar que generara la Convocatoria.

Sesiones Consecutivas

Existiendo temas en lista de espera para ser tratados por las Cortes Catalanas, una sesión deberá iniciarse en forma inmediata terminada la anterior, dejando solo un día de descanso entre ellas.

Presentación de los Síndicos a la Sesión

Los Síndicos podrán presentarse a la Sesión hasta la finalización del 5º día de Sesión de la misma, entendiéndose como tal al 6º desde la presentación del Tema a tratar. Excedido ese plazo, no podrá ingresar a la Sala de Sesiones, entendiéndose como ausente de la Sesión.

Dentro de ese lapso de tiempo, el Síndico que hubiese llegado tarde no podrá expresarse ni volver sobre los puntos ya tratados, sea la elección del Presidente de la Sesión, o aspectos del Tema en estudio ya superados.

Presidente de la Sesión

Cualquier Síndico podrá ser Presidente de la Sesión. Para ello solo debe proponerse a sí mismo como Presidente o ser propuesto por un tercero. Entre los candidatos propuestos el primer día de dicha Sesión (entendiéndose como 1º día al siguiente corrido de la presentación formal del tema a tratar) se elegirá presidente. La votación será a viva voz y a mano alzada entre los Síndicos presentes hasta el 2º día de Sesión. El candidato con más votos, por simple mayoría, será elegido presidente de esa Sesión.

Cualquier Síndico podrá ser Presidente de las Sesiones tantas veces, consecutivas o no, como sea elegido para ello de acuerdo a las formas antedichas.

El Presidente de la Sesión ordenará el debate y la votación durante la Sesión, mantendrá el orden dentro de la Sala, y notificará formalmente el resultado de la Sesión finalizada ésta.

Votación sobre el Tema tratado en la Sesión

Toda votación dentro de la Sesión será a viva voz y mano alzada.
La aprobación del tema tratado será por mayoría simple.

Será responsabilidad del Presidente de la Sesión poner el tema a votación al menos dos (2) días antes de la fecha obligatoria de cierre de esa Sesión, quedando de tal forma dichos dos (2) días para que los Síndicos expidan su voto, sea cual fuese el punto del debate en que se encontrasen en ese momento.

De estarse votando una Ley o Estatuto, el empate será considerado como rechazo del Tema.

Resultados formales de las Sesiones

Leyes y Estatutos

- De la votación de una Ley pueden salir dos (2) resultados posibles: la aprobación y promulgación o su rechazo.
- Las Leyes o Estatutos solo pueden ser aprobados en todo, considerándoselos como unidades funcionales, sean cuantos fuesen sus artículos, secciones o temas.
- De considerarse aprobado el tema tras el recuento de votos, así se hará constar en Actas incluyendo la Firma del Presidente, de los Síndicos presentes, y la fecha de Aprobación.
- De considerarse rechazada tras el recuento de votos, debe ser devuelta a quien la presentó especificándose claramente el motivo que generó dicho rechazo, el cual se deducirá a partir del debate previo a la votación. Debe incluirse asimismo la fecha de rechazo, la firma del Presidente de Sesión y de los Síndicos presentes.
- Bajo ningún punto de vista pueden las Cortes Catalanas ni ninguno de los Síndicos presentes manifestar públicamente mejoras o correcciones al texto presentado para su estudio, ni durante la Sesión ni en el informe final de la misma, debiendo limitarse a exponer sus opiniones y argumentos de porque no debe ser aprobado (durante la sesión y el debate) o a las causas de su rechazo (en el informe final y devolución). Toda corrección al texto corre por cuenta exclusiva del Organismo que redactó y presentó el Tema a las Cortes.

Ley o Estatuto rechazado en Sesión de las Cortes Catalanas

- Una Ley o Estatuto rechazado por las Cortes Catalanas podrá ser presentado nuevamente para su estudio, aprobación y promulgación, sin tiempo mínimo de espera, más que el que marque el orden de temas a tratar. Pero inevitablemente debe haber sido corregido o cambiado el articulo, tema o punto que generó su rechazo.
- Nunca se tratará en una posterior Sesión un texto idéntico al rechazado en una Sesion previa.

Causas únicas por las que puede ser rechazada una Ley o Estatuto

Una Ley o Estatuto presentada a las Cortes para su estudio y aprobación solo podrá ser rechazada por los siguientes motivos:

a) Presentar aspectos que contradigan una Ley de instancia superior. En este sentido, el Principado de Catalunya reconoce seis (6) opciones de jerarquía jurídica:
- Constitución del Principado de Catalunya
- Leyes de Catalunya
- Estatutos de las Instituciones
- Decretos temporales del Príncipe
- Decretos temporales del Gobierno
- Decretos municipales

Las funciones de las Cortes Catalanas solo alcanzan de la Constitución de Catalunya y a los Estatutos de las Instituciones, quedando los Decretos fuera de sus facultades legislativas.
b) Por encontrarse en parte o en todo en contradicción con las normas jurídicas imprescriptibles. ª*
c) Por encontrarse en parte o en todo en contradicción con la realidad idiomática que existe en el Principado de Catalunya. ª**

No podrán las Cortes Catalanas rechazar una Ley o Decreto argumentando cuestiones éticas, morales, ideológicas, políticas, ni de ninguna otra característica que escape a lo ya expresado en este punto.

Cita :
*Nivel 1 o superior
**Se entiende a la residencia IG definida en la ficha de cada uno
***Abrirá un tema en el foro de su ciudad
**** Votacion en el foro, cada voto deberá ser posteado
***** Ejemplo:

El Señor X es ciudadano Catalán, pero además es Cura de Tarragona, Noble de Catalunya y milita en un partido político. Puede ejercer como Síndico tanto por el Brazo de la Nobleza, de los Clérigos o del Pueblo, pero solo por uno de ellos en tanto dure su mandato como Síndico por ese Brazo.

ª* Carta del Juez y normas de los administradores aceptadas al registro en los RR.
ª** normas de los moderadores sobre el lenguaje en el Principado

Aprobado y sancionado por las Cortes Constituyentes en Sant Joan de les Abadesses, a 14 de diciembre de 1456.
Estatutos de las Cortes Catalanas ( derogados) Catalogneer9

Modificado el 2 de Abril de 1457 por las Institucion de las Cortes Catalanas.
Estatutos de las Cortes Catalanas ( derogados) Catalogneer9

Modificación aprobada por las Cortes Catalanas el 26 de Junio de 1457.
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MissatgeAssumpte: Re: Estatutos de las Cortes Catalanas ( derogados)   Estatutos de las Cortes Catalanas ( derogados) EmptyDg Ago 08 2010, 10:24

ESTATUTO NO VIGENTE

Cita :
Estatuto de las Cortes Catalanas

Definición de las Cortes Catalanas. Su función

Las Cortes Catalanas son un organismo sindicado. Sus funciones específicas serán:

1) La sanción y promulgación de toda Ley dentro del Territorio del Principado de Catalunya.
2) La sanción y promulgación de los estatutos internos que regulen el funcionamiento de cualquier Organismo Oficial del Principado de Catalunya.
3) La elección y el nombramiento de los Jueces del Tribunal de Apelación del Principado de Catalunya.
4) La elección y/o aprobación del Príncipe/Princesa de Catalunya.

Debe entenderse a las Cortes Catalanas como la autoridad máxima en estas funciones dentro del territorio del Principado de Catalunya.

Composición de las Cortes Catalanas:

Las Cortes Catalanas están compuestas por dos brazos, estados o estamentos:

-Brazo de la Nobleza
-Brazo del Pueblo

Los representantes o Síndicos tienen voz y voto en las Cortes.

Además componen las Cortes Catalanas:

- El President en funciones del Principado de Catalunya quien tendrá voz en el Consejo de las Cortes, pero no voto.

Sobre los Síndicos.
Definición

Se llama Síndicos a los representantes designados legalmente por cada uno de los Brazos que componen las Cortes Catalanas. Los Síndicos mantienen este status dentro del período de duración de su gestión, independientemente de si hay abierta o no una sesión. Los Síndicos, durante las sesiones de las Cortes, tienen voz y voto en las mismas. Sus opiniones y votos tendrán igual valor durante las sesiones, indiferentemente del Brazo que representen.

Condiciones para ser Síndico

Generales
a) Ser campesino, tener un oficio o ser estudiante universitario. *
b) No ocupar al momento de su designación como Síndico ninguno de estos cargos en la función pública: Consejeros, Alcaldes, Tribunos y Jueces del Tribunal de Apelación.
c) Residir dentro del Territorio del Principado durante los últimos 3 meses anteriores a su candidatura.**

Aclaraciones Particulares

- Un Síndico en funciones podrá presentarse como candidato y ser elegido para los cargos de consejeros de la Generalitat, alcaldes y tribunos.
De no encontrarse las Cortes Catalanas sesionando en ese momento, su función como Síndico cesará simultáneamente a la toma de alguno de los cargos mencionados. De encontrarse en sesión en ese momento, mantendrá su status de Síndico hasta la finalización de dicha sesión.

Número de Síndicos

- 2 Síndicos por la Nobleza de Catalunya.
- 1 Síndico por cada una de las ciudades del Principado de Catalunya

Designación de los Síndicos

- Los Síndicos del Brazo de la Nobleza, serán elegidos por sus respectivos Consejos mediante el procedimiento que ellos mismos designen. Se reconocerá una nobleza Alta (Duque, Conde, Vizconde y Barón) y una Nobleza Baja (Señor, Caballero e Infanzón). De preferencia un Síndico debe ser de la Nobleza Alta y el otro de la Nobleza Baja. De no ser posible esto, los dos podrán pertenecer a la misma categoría de Nobleza.

- Los Síndicos del Pueblo serán elegidos por votación popular entre los habitantes de cada pueblo del Principado de Catalunya mediante el siguiente procedimiento:

Los alcaldes utilizarán los medios masivos de comunicación de su ciudad para avisar a la ciudadanía que se abren 2 días de postulación de candidatos que cumplan con los requisitos para ser Síndicos. Gestionará que en la plaza de su ciudad de su ciudad se exponga nuevamente el tema y se reciban las candidaturas. Asimismo, debe constatar que los candidatos cumplan con los requisitos exigidos.***

Pasados los días estipulados, el alcalde deberá abrir una votación en su ciudad que se realizará a mano alzada y dicha votación durara 2 días.****
Solo serán contabilizados los votos de los residentes en dicha ciudad que sean mayores de edad.

Superposiciones de status sociales de los Síndicos.

Entendiendo que todos los ciudadanos del Principado de Catalunya que reúnan los requisitos exigidos están en condiciones de ser Síndicos. Entendiendo asimismo que, además de ciudadano de Catalunya, la misma tenga el título de Nobleza o incluso militar y en un Partido político, se dispone:

Sea cual sea el status social o condición de un ciudadano de Catalunya, solo podrá presentarse como Sindico por uno de los Brazos que integran las Cortes Catalanas. *****

Duración temporal de la condición de Síndico

Cada Brazo tendrá siempre a sus Síndicos designados, se esté sesionando en las Cortes Catalanas o no.
Los Síndicos permanecerán asignados a esa función por períodos de dos meses (60 días), pudiendo ser reelectos en el cargo.
Encontrándose las Cortes Catalanas en sesión, y el Síndico cumpliendo su función en ella, mantendrá su cargo de Síndico por ultra actividad hasta la finalización de esa sesión.
Cada Brazo (y ciudad) será responsable por hacer cumplir lo relativo al nombramiento de sus Síndicos y a la duración de sus mandatos.

Sobre las Sesiones de las Cortes Catalanas

De la convocatoria de las Sesiones

Las Sesiones de las Cortes Catalanas pueden ser convocadas por:

- El President de Catalunya, al momento de presentar una Ley para su estudio, aprobación y promulgación.
- Cualquier Organismo Oficial del Principado de Catalunya para el estudio, aprobación y promulgación de sus Estatutos Internos.
- El Tribunal de Apelación, en caso de ausencia, enfermedad o muerte de alguno de sus Miembros
- Cualquier Síndico en funciones, aunque no sesionando, para el reemplazo de algún Miembro del Tribunal de Apelación por ausencia, enfermedad o muerte del mismo.

En cualquiera de estos casos citados, y entendiendo que los Síndicos de todos los Brazos se encuentran siempre en funciones, incluso no sesionando, la presentación formal de cualquiera de estas presentaciones se entenderá como una convocatoria inmediata a Sesión, a partir del siguiente día de la presentación antedicha.

Mecanismos y funcionamiento de las Cortes Catalanas en Sesión

Por cada Sesión de las Cortes solo podrá tratarse un tema, sea este una Ley, un Estatuto Interno o el nombramiento de Jueces del Tribunal de Apelación. Se tratarán en el orden en que fueron presentados.

Duración de las Sesiones

Cada Sesión de las Cortes Catanas durará 12 días corridos, entendiéndose los dos (2) primeros como tiempo máximo para definir Presidente de la Sesión y los diez (10) restantes para el tratamiento del tema que generó la Convocatoria.
El primer día de sesión será al día siguiente de la presentación del Tema a tratar que generara la Convocatoria.

Sesiones Consecutivas

Existiendo temas en lista de espera para ser tratados por las Cortes Catalanas, una sesión deberá iniciarse en forma inmediata terminada la anterior, dejando solo un día de descanso entre ellas.

Presentación de los Síndicos a la Sesión

Los Síndicos podrán presentarse a la Sesión hasta la finalización del 5º día de Sesión de la misma, entendiéndose como tal al 6º desde la presentación del Tema a tratar. Excedido ese plazo, no podrá ingresar a la Sala de Sesiones, entendiéndose como ausente de la Sesión.

Dentro de ese lapso de tiempo, el Síndico que hubiese llegado tarde no podrá expresarse ni volver sobre los puntos ya tratados, sea la elección del Presidente de la Sesión, o aspectos del Tema en estudio ya superados.

Presidente de la Sesión

Cualquier Síndico podrá ser Presidente de la Sesión. Para ello solo debe proponerse a sí mismo como Presidente o ser propuesto por un tercero. Entre los candidatos propuestos el primer día de dicha Sesión (entendiéndose como 1º día al siguiente corrido de la presentación formal del tema a tratar) se elegirá presidente. La votación será a viva voz y a mano alzada entre los Síndicos presentes hasta el 2º día de Sesión. El candidato con más votos, por simple mayoría, será elegido presidente de esa Sesión.

Cualquier Síndico podrá ser Presidente de las Sesiones tantas veces, consecutivas o no, como sea elegido para ello de acuerdo a las formas antedichas.

El Presidente de la Sesión ordenará el debate y la votación durante la Sesión, mantendrá el orden dentro de la Sala, y notificará formalmente el resultado de la Sesión finalizada ésta.

Votación sobre el Tema tratado en la Sesión

Toda votación dentro de la Sesión será a viva voz y mano alzada.
La aprobación del tema tratado será por mayoría simple.

Será responsabilidad del Presidente de la Sesión poner el tema a votación al menos dos (2) días antes de la fecha obligatoria de cierre de esa Sesión, quedando de tal forma dichos dos (2) días para que los Síndicos expidan su voto, sea cual fuese el punto del debate en que se encontrasen en ese momento.

De estarse votando una Ley o Estatuto, el empate será considerado como rechazo del Tema.

Resultados formales de las Sesiones

Leyes y Estatutos

- De la votación de una Ley pueden salir dos (2) resultados posibles: la aprobación y promulgación o su rechazo.
- Las Leyes o Estatutos solo pueden ser aprobados en todo, considerándoselos como unidades funcionales, sean cuantos fuesen sus artículos, secciones o temas.
- De considerarse aprobado el tema tras el recuento de votos, así se hará constar en Actas incluyendo la Firma del Presidente, de los Síndicos presentes, y la fecha de Aprobación.
- De considerarse rechazada tras el recuento de votos, debe ser devuelta a quien la presentó especificándose claramente el motivo que generó dicho rechazo, el cual se deducirá a partir del debate previo a la votación. Debe incluirse asimismo la fecha de rechazo, la firma del Presidente de Sesión y de los Síndicos presentes.
- Bajo ningún punto de vista pueden las Cortes Catalanas ni ninguno de los Síndicos presentes manifestar públicamente mejoras o correcciones al texto presentado para su estudio, ni durante la Sesión ni en el informe final de la misma, debiendo limitarse a exponer sus opiniones y argumentos de porque no debe ser aprobado (durante la sesión y el debate) o a las causas de su rechazo (en el informe final y devolución). Toda corrección al texto corre por cuenta exclusiva del Organismo que redactó y presentó el Tema a las Cortes.

Ley o Estatuto rechazado en Sesión de las Cortes Catalanas

- Una Ley o Estatuto rechazado por las Cortes Catalanas podrá ser presentado nuevamente para su estudio, aprobación y promulgación, sin tiempo mínimo de espera, más que el que marque el orden de temas a tratar. Pero inevitablemente debe haber sido corregido o cambiado el articulo, tema o punto que generó su rechazo.
- Nunca se tratará en una posterior Sesión un texto idéntico al rechazado en una Sesion previa.

Causas únicas por las que puede ser rechazada una Ley o Estatuto

Una Ley o Estatuto presentada a las Cortes para su estudio y aprobación solo podrá ser rechazada por los siguientes motivos:

a) Presentar aspectos que contradigan una Ley de instancia superior. En este sentido, el Principado de Catalunya reconoce seis (6) opciones de jerarquía jurídica:
- Constitución del Principado de Catalunya
- Leyes de Catalunya
- Estatutos de las Instituciones
- Decretos temporales del Príncipe
- Decretos temporales del Gobierno
- Decretos municipales

Las funciones de las Cortes Catalanas solo alcanzan de la Constitución de Catalunya y a los Estatutos de las Instituciones, quedando los Decretos fuera de sus facultades legislativas.
b) Por encontrarse en parte o en todo en contradicción con las normas jurídicas imprescriptibles. ª*
c) Por encontrarse en parte o en todo en contradicción con la realidad idiomática que existe en el Principado de Catalunya. ª**

No podrán las Cortes Catalanas rechazar una Ley o Decreto argumentando cuestiones éticas, morales, ideológicas, políticas, ni de ninguna otra característica que escape a lo ya expresado en este punto.

Cita :
*Nivel 1 o superior
**Se entiende a la residencia IG definida en la ficha de cada uno
***Abrirá un tema en el foro de su ciudad
**** Votacion en el foro, cada voto deberá ser posteado
***** Ejemplo:

El Señor X es ciudadano Catalán, pero además es Cura de Tarragona, Noble de Catalunya y milita en un partido político. Puede ejercer como Síndico tanto por el Brazo de la Nobleza o del Pueblo, pero solo por uno de ellos en tanto dure su mandato como Síndico por ese Brazo.

ª* Carta del Juez y normas de los administradores aceptadas al registro en los RR.
ª** normas de los moderadores sobre el lenguaje en el Principado

Aprobado y sancionado por las Cortes Constituyentes en Sant Joan de les Abadesses, a 14 de diciembre de 1456.
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Modificado el 2 de Abril de 1457 por las Institucion de las Cortes Catalanas.
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Modificación aprobada por las Cortes Catalanas el 26 de Junio de 1457.
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Modificado el 6 de agosto de 1458, en virtud de lo establecido en la "Ley de Regulación de las competencias eclesiásticas del Principat de Catalunya", sancionada por las Cortes Catalanes el 5 de agosto de 1458.



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