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 IX Votación Constituciones (Título IV reloded)

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AutorMissatge
Hanseatic
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MissatgeAssumpte: IX Votación Constituciones (Título IV reloded)   IX Votación Constituciones (Título IV reloded) EmptyDs Des 13 2008, 00:19

Votemos:

Art. XV.

a) La presente Constitución es la máxima fuente jurídica del Principado de Catalunya, incluso si una eventual reorganización política diera lugar a la integración del Principado con otros territorios, proceso que siempre deberá respetar la plena soberanía catalana y la presente Constitución. Cualquier otro código legislativo emitido por cualquiera otra institución del Principado, no podrá contradecir a ésta, y en el supuesto de que así fuera, no tendría ningún tipo de validez.

b) La presente Constitución tendrá una vigencia mínima de 6 meses (180 días) y solo podrá ser derogada por las Cortes Catalanas, a partir de la experiración de ese plazo mínimo, y por mayoría cualificada.

c) Se establecen tres casos excepcionales por los que se puede modificar la presente Constitución:

1- En caso de plantearse un proceso de integración terriorial, la reforma de la Constitución se podrá abrir por instancia del President de la Generalitat y deberá aprovarse con un mínimo de dos tercios de votos afirmativos tanto en las Cortes como en el Gobierno de la Generalitat.

2- En caso de plantearse el añadido de nuevos artículos que no contradigan los ya existentes, la reforma de la Constitución se podrá abrir por instancia del President de la Generalitat y deberá aprovarse con un mínimo de dos tercios de votos afirmativos en las Cortes, con votaciones separadas para cada uno de los artículos que se añadan. Este proceso solo podrá ocurrir una vez cada 120 días.

3- Durante los 2 meses (60 días) a partir de la sanción de la presente Constitución, cualquier ciudadano del Principat de Catalunya podrá hacer propuestas para completar la Constitución mediante el redactado de nuevos artículos que no contradigan los ya existentes. Pasado ese tiempo, los artículos propuestos serán votados en las Cortes Catalanas, y se incluirán los que sean votados afirmativamente por un mínimo de dos tercios de los síndicos.

Art. XVI.

Por debajo de la Constitución, se reconocen los siguientes códigos legislativos, según la siguiente jerarquía:

1. Las Leyes del Principado,
2. Los Estatutos de las Instituciones,
3. Los Decretos del Príncipe,
4. Los Decretos de Gobierno y
5. Los Decretos Municipales.

Art. XVII.

a) Las Leyes del Principado son aprobadas por el Gobierno o por el Príncipe de Catalunya, y sancionadas por las Cortes por mayoría cualificada.

b) Los Estatutos son los códigos de funcionamiento de las instituciones mencionadas en la presente Constitución, son aprobados por las propias instituciones y sancionados por las Cortes Catalanas por mayoría cualificada.

c) Los decretos del Príncipe y los Decretos de Gobierno son emitidos por el por el Príncipe de Catalunya y por el Gobierno, respectivamente. Tienen una duración máxima de 1 mes (30 días), y pueden ser renovados por 1 mes más, a la finalización de los cual quedan derogados y pueden ser enviados a las Cortes para su tramitación como Leyes del Principado.

d) Los Decretos Municipales son redactados y aprobados por los Alcaldes, teniendo sólo vigencia en la misma ciudad de emisión, y por un tiempo ilimitado, a no ser que el Alcalde los derogue.

Art. XVIII.

a) Nadie podrá alegar su ignorancia de la ley.
b) Una ley nunca podrá tener carácter retroactivo.
c) Nadie podrá ser juzgado más de una vez por el mismo delito en una misma instancia.

XV) Sí
XVI) Sí
XVII) Sí
XVIII) Sí
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MissatgeAssumpte: Re: IX Votación Constituciones (Título IV reloded)   IX Votación Constituciones (Título IV reloded) EmptyDs Des 13 2008, 01:05

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visigot3
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MissatgeAssumpte: Re: IX Votación Constituciones (Título IV reloded)   IX Votación Constituciones (Título IV reloded) EmptyDs Des 13 2008, 05:52

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Trencacors
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MissatgeAssumpte: Re: IX Votación Constituciones (Título IV reloded)   IX Votación Constituciones (Título IV reloded) EmptyDs Des 13 2008, 08:21

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Maties
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MissatgeAssumpte: Re: IX Votación Constituciones (Título IV reloded)   IX Votación Constituciones (Título IV reloded) EmptyDs Des 13 2008, 08:26

XV) Sí
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MissatgeAssumpte: Re: IX Votación Constituciones (Título IV reloded)   IX Votación Constituciones (Título IV reloded) EmptyDs Des 13 2008, 08:58

XV) Sí

XVI) Sí

XVII) No (excepto que se incluya que las leyes deben ser aprobadas por mayoria calificada en el Gobierno, como seniale en el hilo correspondiente)

XVIII) Sí
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MissatgeAssumpte: Re: IX Votación Constituciones (Título IV reloded)   IX Votación Constituciones (Título IV reloded) EmptyDg Des 14 2008, 03:04

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MissatgeAssumpte: Re: IX Votación Constituciones (Título IV reloded)   IX Votación Constituciones (Título IV reloded) EmptyDg Des 14 2008, 03:16

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MissatgeAssumpte: Re: IX Votación Constituciones (Título IV reloded)   IX Votación Constituciones (Título IV reloded) EmptyDg Des 14 2008, 04:15

- Discúlpeme Hanseatic, pero habíamos quedado con Visigot que el inciso C del art.XII quedaría así:

Visigot3 escrigué:
Artículo C

c) Los decretos del Príncipe y los Decretos de Gobierno son emitidos por el por el Príncipe de Catalunya y por el Gobierno, respectivamente. Tienen una duración máxima de 30 días, y pueden ser renovador por 30 días más, a la finalización de los cuales quedan derogados y pueden ser enviados a las Cortes para su tramitación como Leyes del Principado. Los Decretos de la Monarquía, sólo se podrán emitir un máximo de dos veces, es decir, sumando un total de dos meses (60 días).

Está puesto justo antes de que usted corriera el redactado, no sé si fue que no lo leyó, pero a ver si nos decidismos por favor que ya no sé donde tengo el norte.
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MissatgeAssumpte: Re: IX Votación Constituciones (Título IV reloded)   IX Votación Constituciones (Título IV reloded) EmptyDg Des 14 2008, 05:03

Señora Lulu, pero el artículo esencialmente dice lo mismo, no? Sólo que está un poco más condensado. Además, los Síndicos ya han ido votando con conformidad, siendo ya más de la mitad de los votos a favor del artículo C, sin ese pequeño retoque.
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MissatgeAssumpte: Re: IX Votación Constituciones (Título IV reloded)   IX Votación Constituciones (Título IV reloded) EmptyDg Des 14 2008, 06:19

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MissatgeAssumpte: Re: IX Votación Constituciones (Título IV reloded)   IX Votación Constituciones (Título IV reloded) EmptyDg Des 14 2008, 06:46

De momento, se aprueban todos, menos el XVII.
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MissatgeAssumpte: Re: IX Votación Constituciones (Título IV reloded)   IX Votación Constituciones (Título IV reloded) EmptyDg Des 14 2008, 07:30

Lulu, tienes toda la razón, hubierón a parte de la redactada por Visigot, tres redactados posteriores, incluyendo el mío, todo es de la manera que se crea más correcta, y mejor clarificada.

c) "Los Decretos de Principe, y los Decretos del Gobierno, seran emitidos por el Principe de Catalunya, y por el Gobierno respectivamente. Su duración máxima será de 30 días, quedando renovados sin previo aviso por 30 días más. A la finalización de este período correspondiente a 60 días, quedaran derogados, pudiendo ser enviados a las Cortes para su tramitación como Leyes del Principado."
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MissatgeAssumpte: Re: IX Votación Constituciones (Título IV reloded)   IX Votación Constituciones (Título IV reloded) EmptyDg Des 14 2008, 07:38

Pero este "quedando renovados automáticamente" sin más no es de recibo. No debe ser así.

En cuanto a lo que he propuesto para votacón, y lo que propone Lulu, dicen exactamente lo mismo, sólo que al ver algo más compactado, escogí ese.
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MissatgeAssumpte: Re: IX Votación Constituciones (Título IV reloded)   IX Votación Constituciones (Título IV reloded) EmptyDg Des 14 2008, 07:46

Si Hans, solo hacía el pequeño comentario de los tres redactados expuestos, (por mi parte creo que no sería necesario el tener que "pedir" para que fueran renovados), ya que estamos puestos Hans, y si no es molestia por tú parte, ¿con qué tiempo de preaviso sería necesario para saber de su renovación?
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MissatgeAssumpte: Re: IX Votación Constituciones (Título IV reloded)   IX Votación Constituciones (Título IV reloded) EmptyDg Des 14 2008, 07:52

Supongo que unos cincodías antes de cuando acaben. Pero no es algo que deba preocuparnos mucho, es tarea del gobierno establecer ese tiempo.
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MissatgeAssumpte: Re: IX Votación Constituciones (Título IV reloded)   IX Votación Constituciones (Título IV reloded) EmptyDg Des 14 2008, 08:17

Pues, rectifico mi voto, en pos de cumplir en termino con la aporbacion de la constitucion, y porque me parece atendible que debiendo las cortes aprobar por mayoria calificada las leyes, no hace falta que tambien el consejo deba aprobarlas por 2/3...
Mi voto, entonces, es:

SI
SI
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Y dejo abierta la posibilidad de regvisar la redaccion del punto que seniala Lulu.
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MissatgeAssumpte: Re: IX Votación Constituciones (Título IV reloded)   IX Votación Constituciones (Título IV reloded) EmptyDg Des 14 2008, 08:25

Entonces, se aprueba el Título IV. Ya sólo falta el III, señores! Very Happy
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MissatgeAssumpte: Re: IX Votación Constituciones (Título IV reloded)   IX Votación Constituciones (Título IV reloded) EmptyDg Des 14 2008, 09:38

Tarde, pero por si hubiera duda

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MissatgeAssumpte: Re: IX Votación Constituciones (Título IV reloded)   IX Votación Constituciones (Título IV reloded) EmptyDg Des 14 2008, 14:04

- Un poco tarde pero voto igualmente.

XV) Si
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