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| Estatuto Final | |
| | Autor | Missatge |
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Invitat Invitat
| Assumpte: Estatuto Final Dg Feb 08 2009, 04:29 | |
| ESTATUTO NO VIGENTE
Estatuto del Tribunal de Apelación de Catalunya - Cita :
- Preámbulo:
El Tribunal de Apelación de Catalunya es la máxima autoridad jurídica del Principado de Catalunya. Sus decisiones son vinculantes e inapelables y solo responderá ante el Princeps de Catalunya.
Composición del Tribunal de Apelación:
Art. 1 - El Tribunal de Apelación quedará constituido por cinco jueces. Estos jueces serán escogidos y nombrados por las Cortes Catalanas.
Art 2 - Podrán ser Jueces del Tribunal de Apelación los ciudadanos del Principado de Catalunya que puedan acreditar experiencia previa como Juez, Fiscal o Prefecto de Mariscales de algún Consejo Condal, policía o integrante del CAC (Colegio de Abogados de Catalunya) llegado el caso que esta Institución se fundara. Su residencia debe estar dentro de los límites del Principado de Catalunya.
Art. 3 - Un juez podrá ser destituido por las siguientes razones: a) Erradicación (natural o a manos de la Santa Inquisición) b) Mudanza fuera de los límites del Principado c) Dimisión d) Inactividad manifiesta (una semana sin previo aviso o un mes de inactividad con previo aviso) e) Incompetencia manifiesta (elaboración de informes incompletos o insuficientemente argumentados o evidencia clara y repetida de desconocimiento de las leyes).
Estos dos últimos casos necesitarán el consentimiento del resto de jueces y posteriormente la revocación del cargo por parte de las Cortes Catalanas.
Acciones del Tribunal de Apelación
Art. 4 - El Tribunal de Apelación tiene la potestad de modificar, confirmar o anular una sentencia del Tribunal de Justicia a petición de cualquiera de las partes afectadas o del Fiscal. En ningún caso podrá iniciar un proceso al margen de los Tribunales de Justicia del Principado, y evitará invadir las competencias de éste. No obstante, de acuerdo a las normas imprescriptibles, el Tribunal de Apelación deberá responder al Juez del Tribunal de Catalunya de ser requerida una consulta prejudicial sobre alguna duda en juicio.
Art. 5 - Las decisiones del Tribunal de Apelación se basarán siempre en la interpretación de la Constitución Catalana, el Código Penal Catalán y del resto del cuerpo legal vigente en el Principado. Así como en la Carta del Juez y las normas imprescriptibles.
Art. 6 La sentencia final del Tribunal de Apelación podrá anular, confirmar o modificar la sentencia del Tribunal de Justicia del Principado. El Tribunal tendrá responsabilidad sobre:
a) Modificar los Archivos del Tribunal de Barcelona, b) Reportar la nueva sentencia a los administradores en caso de modificación o anulación de la pena, c) Anulación de penas, si esto fuera posible (penas de destierro).
Art. 7 - En caso de que haya una falta contra la Carta del Juez. Es deber del Tribunal de Apelación comunicar la resolución sobre la falta al Tribunal de la Santa Inquisición, quien tomará las medidas pertinentes.
Art. 8 - Las leyes del Principado serán las que establezcan la forma de procesar a la nobleza y el clero.
Art.9 - El Tribunal de Apelación de Catalunya podrá vetar una ley aprobada por las Cortes, si ésta provocara una invasión de competencias entre instituciones o entrara en conflicto con leyes de rango superior. Tanto las Cortes, como sus síndicos individualmente, tienen derecho a consultar la opinión del Tribunal de Apelación antes de la aprobación de una ley si existieran dudas sobre conflictos con leyes de rango superior o invasión de competencias.
Art. 10 - Es potestad del Tribunal de Apelación la creación de jurisprudencia en su interpretación de las leyes y de los estatutos.
Funcionamiento del Tribunal de Apelación
Art. 11 - El Tribunal de Apelación pondrá al alcance de la Fiscalía y de los ciudadanos afectados por una sentencia un buzón de recolecta, con el fin de que estos puedan presentar su caso en un término máximo de siete días a partir de la fecha en que fue dictada la sentencia del Tribunal de Justicia del Principado. La parte apelante puede exponer más motivos -en el supuesto caso de que no lo hubiera echo en el juicio ordinario.
Art. 12 - Cada caso tendrá un juez instructor.
Art. 13 - Los jueces se repartirán los casos de manera ordenada según sus propios nombres (de forma alfabética) repitiéndose sucesivamente. Como ejemplo:
Juez A--> Primera petición Juez D--> Segunda petición Juez K--> Tercera petición
Art. 14 - Los jueces podrán rehusar empezar un caso por indisponibilidad temporal. Pasando dicho caso al siguiente juez por orden alfabético.
Art. 15 - Una vez que el juez instructor haya estudiado el caso deberá presentar un informe en un plazo máximo de 15 días desde la asignación del caso. Si el juez instructor no presentara su informe en el plazo asignado, el caso pasaría al siguiente juez disponible y los demás jueces podrían iniciar acciones contra el primero, que podrían ir desde la amonestación a la solicitud de su destitución.
Art. 16 - El informe hará de constar en todo caso los siguientes datos:
a) Juez instructor del Tribunal de Apelación: b) Nombre del acusado: c) Delito cometido: d) Ubicación en archivo del juicio*: e) Sentencia final: Inocente/Culpable/Culpable con modificación de la pena f) Motivación argumentada de la sentencia
Art. 17 - Presentado el informe, los jueces decidirán aprobar o no la resolución. En caso de que haya uno o más votos negativos, la votación quedará anulada. La votación se realizará a mano alzada con una duración máxima de una semana. Los votos negativos deberán ir acompañados de su motivación argumentada.
Art. 18 - Una vez explicados los motivos el juez instructor volverá a reformular el informe teniendo en cuenta o no el razonamiento alternativo expuesto anteriormente. El juez instructor dispondrá de un plazo de tres días a partir de la fecha de motivación para presentar un nuevo informe.
Art. 19 - La segunda votación decidirá aprobar o suspender el segundo informe por mayoría simple, con una duración máxima de tres días.
Art. 20 - Si la segunda votación fuera rechazada, la demanda de apelación tendrá una última oportunidad pasando la instrucción del caso al primer juez rechazador disponible que elaboraría un informe y éste habría de ser aprobado o suspendido por mayoría simple, con una duración máxima de tres días.
Art. 21 - Si el juez instructor recibe una demanda de apelación y cree que no merece su revisión, podrá presentar un informe explicando brevemente el no estudio del caso y empezará una votación, de tres días como máximo. Según el resultado la petición será rechazada por mayoría cualificada o aceptada en caso contrario.
De la modificación del presente Estatuto
Art. 22 - El presente Estatuto deberá ser reformado en cuánto se modifique una Ley de igual rango o superior que afecte de manera directa a este Tribunal.
Art. 23 - El presente Estatuto podrá ser reformado a petición de uno de los miembros del Tribunal de Apelación. La reforma no puede contradecir ninguna Ley superior a la de este Estatuto y deberá ser reformado por mayoría cualificada.
Art. 24 - Una vez aprobada la reforma se enviará a Cortes para su correspondiente sanción.
Disposiciones adicionales:
Art. 25 - En el caso de destierro la persona afectada por la sentencia que apele al Tribunal de Apelación tiene el derecho de permanecer en el Principado de Catalunya hasta que éste no se pronuncie. Los jueces deberán priorizar dichos casos pudiendo posponer la investigación de sus investigaciones ya asignadas y sin penalización.
Art. 26 - Un juez del Tribunal de Apelación quedará inhibido del caso siempre y cuando esté implicado directamente como acusado, víctima o familiar.
Art. 27 - Disposición derogatoria única. Queda derogado el Estatuto de Miembros del Tribunal de Apelación aprobado por las Cortes Constituyentes el decimocuarto día del mes de diciembre del año MCDLVII.
*mediante link al archivo de Pedralbes.
Editat per darrera vegada per Arnau el Ds Mar 14 2009, 01:03, editat 4 cops en total |
| | | Invitat Invitat
| Assumpte: Re: Estatuto Final Dv Mar 27 2009, 01:38 | |
| Segun el artículo 13: - Cita :
- -Arnazabal
-Ermessenda -LordAgik -Neo - |
| | | Neo Miembro
Cantidad de envíos : 510 Edad : 116 Fecha de inscripción : 08/05/2008
| Assumpte: Re: Estatuto Final Dl Jul 13 2009, 01:14 | |
| ESTATUTO NO VIGENTE
- Cita :
- Estatuto del Tribunal de Apelación de Catalunya
Preámbulo:
El Tribunal de Apelación de Catalunya es la máxima autoridad jurídica del Principado de Catalunya. Sus decisiones son vinculantes e inapelables y solo responderá ante el Princeps de Catalunya.
Composición del Tribunal de Apelación:
Art. 1 - El Tribunal de Apelación quedará constituido por cinco jueces. Estos jueces serán escogidos y nombrados por las Cortes Catalanas.
Art 2 - Podrán ser Jueces del Tribunal de Apelación los ciudadanos del Principado de Catalunya que puedan acreditar experiencia previa como Juez, Fiscal o Prefecto de Mariscales de algún Consejo Condal, policía o integrante del CAC (Colegio de Abogados de Catalunya) llegado el caso que esta Institución se fundara. Su residencia debe estar dentro de los límites del Principado de Catalunya.
Art. 3 - Un juez podrá ser destituido por las siguientes razones: a) Erradicación (natural o a manos de la Santa Inquisición) b) Mudanza fuera de los límites del Principado c) Dimisión d) Inactividad manifiesta (una semana sin previo aviso o un mes de inactividad con previo aviso) e) Incompetencia manifiesta (elaboración de informes incompletos o insuficientemente argumentados o evidencia clara y repetida de desconocimiento de las leyes).
Estos dos últimos casos necesitarán el consentimiento del resto de jueces y posteriormente la revocación del cargo por parte de las Cortes Catalanas.
Acciones del Tribunal de Apelación
Art. 4 - El Tribunal de Apelación tiene la potestad de modificar, confirmar o anular una sentencia del Tribunal de Justicia a petición de cualquiera de las partes afectadas o del Fiscal. En ningún caso podrá iniciar un proceso al margen de los Tribunales de Justicia del Principado, y evitará invadir las competencias de éste. No obstante, de acuerdo a las normas imprescriptibles, el Tribunal de Apelación deberá responder al Juez del Tribunal de Catalunya de ser requerida una consulta prejudicial sobre alguna duda en juicio.
Art. 5 - Las decisiones del Tribunal de Apelación se basarán siempre en la interpretación de la Constitución Catalana, el Código Penal Catalán y del resto del cuerpo legal vigente en el Principado. Así como en la Carta del Juez y las normas imprescriptibles.
Art. 6 - La sentencia final del Tribunal de Apelación podrá anular, confirmar o modificar la sentencia del Tribunal de Justicia del Principado. El Tribunal tendrá responsabilidad sobre:
a) Modificar los Archivos del Tribunal de Barcelona, b) Reportar la nueva sentencia a los administradores en caso de modificación o anulación de la pena, c) Anulación de penas, si esto fuera posible (penas de destierro).
Art. 7 - En caso de que haya una falta contra la Carta del Juez. Es deber del Tribunal de Apelación comunicar la resolución sobre la falta al Tribunal de la Santa Inquisición, quien tomará las medidas pertinentes.
Art. 8 - Las leyes del Principado serán las que establezcan la forma de procesar a la nobleza y el clero.
Art. 9 -El Tribunal de Apelación de Catalunya debe garantizar la no invasión de competencias entre las instituciones del Principado. Tanto las Cortes, como sus sindicos individualmente, tienen derecho a consultar la opinión del Tribunal de Apelación antes de la aprobación de una ley si existieran dudas sobre conflictos con leyes de rango superior o invasión de competencias.
Art. 10 - Es potestad del Tribunal de Apelación la creación de jurisprudencia en su interpretación de las leyes y de los estatutos.
Funcionamiento del Tribunal de Apelación
Art. 11 - El Tribunal de Apelación pondrá al alcance de la Fiscalía y de los ciudadanos afectados por una sentencia un buzón de recolecta, con el fin de que estos puedan presentar su caso en un término máximo de siete días a partir de la fecha en que fue dictada la sentencia del Tribunal de Justicia del Principado. La parte apelante puede exponer más motivos -en el supuesto caso de que no lo hubiera hecho en el juicio ordinario.
Art. 12 - Cada caso tendrá un juez instructor.
Art. 13 - Los jueces se repartirán los casos de manera ordenada según sus propios nombres (de forma alfabética) repitiéndose sucesivamente. Como ejemplo:
Juez A--> Primera petición Juez D--> Segunda petición Juez K--> Tercera petición
Art. 14 - Los jueces podrán rehusar empezar un caso por indisponibilidad temporal. Pasando dicho caso al siguiente juez por orden alfabético.
Art. 15 - Una vez que el juez instructor haya estudiado el caso deberá presentar un informe en un plazo máximo de 15 días desde la asignación del caso. Si el juez instructor no presentara su informe en el plazo asignado, el caso pasaría al siguiente juez disponible y los demás jueces podrían iniciar acciones contra el primero, que podrían ir desde la amonestación a la solicitud de su destitución.
Art. 16 - El informe hará de constar en todo caso los siguientes datos:
a) Juez instructor del Tribunal de Apelación: b) Nombre del acusado: c) Delito cometido: d) Ubicación en archivo del juicio*: e) Sentencia final: Inocente/Culpable/Culpable con modificación de la pena f) Motivación argumentada de la sentencia
Art. 17 - Presentado el informe, los jueces decidirán aprobar o no la resolución. En caso de que haya uno o más votos negativos, la votación quedará anulada. La votación se realizará a mano alzada con una duración máxima de una semana. Los votos negativos deberán ir acompañados de su motivación argumentada.
Art. 18 - Una vez explicados los motivos el juez instructor volverá a reformular el informe teniendo en cuenta o no el razonamiento alternativo expuesto anteriormente. El juez instructor dispondrá de un plazo de tres días a partir de la fecha de motivación para presentar un nuevo informe.
Art. 19 - La segunda votación decidirá aprobar o suspender el segundo informe por mayoría simple, con una duración máxima de tres días.
Art. 20 - Si la segunda votación fuera rechazada, la demanda de apelación tendrá una última oportunidad pasando la instrucción del caso al primer juez rechazador disponible que elaboraría un informe y éste habría de ser aprobado o suspendido por mayoría simple, con una duración máxima de tres días.
Art. 21 - Si el juez instructor recibe una demanda de apelación y cree que no merece su revisión, podrá presentar un informe explicando brevemente el no estudio del caso y empezará una votación, de tres días como máximo. Según el resultado la petición será rechazada por mayoría cualificada o aceptada en caso contrario.
De la modificación del presente Estatuto
Art. 22 - El presente Estatuto deberá ser reformado en cuánto se modifique una Ley de igual rango o superior que afecte de manera directa a este Tribunal.
Art. 23 - El presente Estatuto podrá ser reformado a petición de uno de los miembros del Tribunal de Apelación. La reforma no puede contradecir ninguna Ley superior a la de este Estatuto y deberá ser reformado por mayoría cualificada.
Art. 24 - Una vez aprobada la reforma se enviará a Cortes para su correspondiente sanción.
Disposiciones adicionales:
Art. 25 - En el caso de destierro la persona afectada por la sentencia que apele al Tribunal de Apelación tiene el derecho de permanecer en el Principado de Catalunya hasta que éste no se pronuncie. Los jueces deberán priorizar dichos casos pudiendo posponer la investigación de sus investigaciones ya asignadas y sin penalización.
Art. 26 - Un juez del Tribunal de Apelación quedará inhibido del caso siempre y cuando esté implicado directamente como acusado, víctima o familiar.
Art. 27 - Disposición derogatoria única. Queda derogado el Estatuto de Miembros del Tribunal de Apelación aprobado por las Cortes Constituyentes el decimocuarto día del mes de diciembre del año MCDLVII.
Firmado y sellado en Barcelona el día segundo de junio de MCDLVII.
*mediante link al archivo de Pedralbes.
Editat per darrera vegada per Neo el Ds Jul 31 2010, 09:28, editat 2 cops en total | |
| | | Neo Miembro
Cantidad de envíos : 510 Edad : 116 Fecha de inscripción : 08/05/2008
| Assumpte: Re: Estatuto Final Dt Mar 16 2010, 10:48 | |
| ESTATUTO VIGENTE - Cita :
- Estatut del Tribunal d’Apel·lació de Catalunya
Preàmbul:El Tribunal d’Apel·lació de Catalunya és la màxima autoritat jurídica del Principat de Catalunya. Les seves decisions són vinculants i inapel·lables i només respondrà davant el Prínceps de Catalunya.
Composició del Tribunal d’Apel·lació:Art. 1 - El Tribunal d’Apel·lació quedarà constituït per cinc jutges. Aquets jutges seran escollits i nomenats per les Corts Catalanes.
a) En un cas excepcional, a causa de la revocació, suspensió o inactivitat amb previ avís d’algun membre, aquest Tribunal mantindrà el seu treball sempre que conti amb quatre jutges dels cinc necessaris per a continuar el seu treball sense entrar en conflicte amb la resta de l’articulat d’aquest estatut.
Art 2 - Podran ser Jutges del Tribunal d’Apel·lació els ciutadans del Principat de Catalunya que puguin acreditar experiència prèvia com Jutge, Fiscal o Prefecte de Mariscals d’algun Consell Comtal, policia o integrant del CAC (Col·legi d’Advocats de Catalunya). La seva residència ha d’estar dins dels límits del Principat de Catalunya.
Art. 3 - Un jutge podrà ser destituït per les següents raons: a) Erradicació (natural o a les mans de la Santa Inquisició) b) Mudança fora dels límits del Principat c) Dimissió d)1- Inactivitat manifesta (una setmana sense previ avís o un mes* de inactivitat amb previ avís) 2- Indiferència davant una proposta a tractar (set dies sense intervenir en el tema a tractar sense previ avís de possible inactivitat) e) Incompetència manifesta (elaboració d’informes incomplets o insuficientment argumentats o evidència clara i repetida de desconeixement de les lleis).
Aquests dos últims apartats [d) e)] necessitaran el consentiment de la resta de jutges i posteriorment la revocació del càrrec per part de les Corts Catalanes. Mentre els jutges donen o no el consentiment per a la revocació i les Corts aproven o no aquesta revocació, el jutge en qüestió quedarà suspès del seu càrrec.
Accions del Tribunal d’Apel·lació
Art. 4 – El Tribunal d’Apel·lació té la potestat de modificar, confirmar o anul·lar una sentència del Tribunal de Justícia a petició de qualsevol de les parts afectades o del Fiscal. En cap cas podrà iniciar un procés al marge dels Tribunals de Justícia del Principat, i evitarà envair les competències d’aquest . No obstant això, d’acord a les normes imprescriptibles, el Tribunal d’Apel·lació haurà de respondre al Jutge del Tribunal de Catalunya de ser requerida una consulta prejudicial sobre algun dubte en judici sense ser això una invasió de competències.
Art. 5 - Les decisions del Tribunal d’Apel·lació es basaran sempre en la interpretació de la Constitució Catalana, el Codi Penal Català i de la resta del cos legal vigent en el Principat. Així com en la Carta del Jutge i les normes imprescriptibles.
Art. 6 - La sentència final del Tribunal d’Apel·lació podrà anul·lar, confirmar o modificar la sentència del Tribunal de Justícia del Principat. El Tribunal tindrà responsabilitat sobre:
a) Modificar els Arxius del Tribunal de Barcelona, b) Reportar la nova sentència als administradors en cas de modificació o anul·lació de la pena, c) Anul·lació de penes, si això fos possible (penes de bandejament).
Art. 7 - En cas de que hi hagi una falta contra la Carta del Jutge. És deure del Tribunal d’Apel·lació comunicar la resolució sobre la falta al Tribunal de la Santa Inquisició, qui prendrà les mesures pertinents.
Art. 8 - Les lleis del Principat seran les quals estableixin la forma de processar a la noblesa i el clergat.
Art. 9 – El Tribunal d’Apel·lació de Catalunya ha de garantir la no invasió de competències entre les institucions del Principat. Tant les Corts, com els seus síndics individualment, tenen dret a consultar la opinió del Tribunal d’Apel·lació abans de la aprovació d’una llei si existissin dubtes sobre conflictes amb lleis de rang superior o invasió de competències.
Art. 10 - Es potestat del Tribunal d’Apel·lació la creació de jurisprudència en la seva interpretació de les lleis i dels estatuts en el cas de ser requerit.
Art.11 – El tribunal triarà entre tots els seus membres un portaveu.
a) La seva elecció es portarà a terme mitjançant votació per majoria simple. b) Les seves funcions seran: publicar els comunicats del Tribunal, acudir a les cites en les quals sigui requerida la veu conjunta dels jutges membres i altres situacions en les quals sigui necessària la presència del Tribunal d’Apel·lació. c) El portaveu podrà ser revocat del seu càrrec mitjançant una votació per majoria simple.
Funcionament del Tribunal d’Apel·lació
Art. 12 - El Tribunal d’Apel·lació posarà a l’abast de la Fiscalia i dels ciutadans afectats per una sentència una bústia de recol·lecta**, amb la finalitat de que aquests puguin presentar el seu cas en un termini màxim de set dies a partir de la data en que va ser dictada la sentència del Tribunal de Justícia del Principat. La part apel·lant pot exposar més motius -en el suposat cas de que no ho hagués fet en el judici ordinari.
Art. 13 - Cada cas d’apel·lació tindrà un jutge instructor.
Art. 14 - Els jutges es repartiran els casos de manera ordenada segons els seus propis noms (de forma alfabètica) repetint-se successivament. Com exemple:
Jutge A--> Primera petició Jutge D--> Segona petició Jutge K--> Tercera petició
Art. 15 - Els jutges podran refusar començar un cas per indisponibilitat temporal. Passant aquest cas al següent jutge per ordre alfabètic.
Art. 16 - Un cop que el jutge instructor hagi estudiat el cas haurà de presentar un informe en un termini màxim de 15 dies des de l’assignació del cas. Si el jutge instructor no presentés el seu informe en el termini assignat, el cas passaria al següent jutge disponible i el primer jutge podria ser amonestat.
Art. 17 – L’informe haurà de constar en tot cas les següents dades:
a) Jutge instructor del Tribunal d’Apel·lació: b) Nom de l’acusat: c) Delicte comès: d) Ubicació en arxiu del judici***: e) Sentència final del Tribunal d’Apel·lació: Innocent/Culpable/Culpable amb modificació de la pena f) Motivació argumentada de la sentència: Documents legals tinguts en compte/Proves/Conclusions
Art. 18 - Presentat l’informe, els jutges decidiran aprovar o no la resolució. En cas de que hi hagi un o més vots negatius, la votació quedarà anul·lada. La votació es realitzarà a mà alçada amb una duració màxima d’una setmana. Els vots negatius haurien d’anar acompanyats de la seva motivació argumentada i després d’això, la resta dels jutges podran rebatre els arguments donats durant un període de dos dies.
Art. 19 - Una vegada explicats i rebatuts els motius el jutge instructor tornarà a reformular l’informe tenint en compte o no el raonament alternatiu exposat anteriorment. El jutge instructor disposarà d’un termini de tres dies a partir de la data de motivació per a presentar un nou informe.
Art.20 - La segona votació decidirà aprovar o suspendre el segon informe por majoria simple, amb una durada màxima de tres dies.
Art. 21 - Si la segona votació fora rebutjada, la demanda d’apel·lació tindrà una última oportunitat passant la instrucció del cas al primer jutge rebutjador disponible que elaboraria un informe i aquets hauria de ser aprovat o suspès per majoria simple, amb una durada màxima de tres dies.
Art. 22 - Si el jutge instructor rep una demanda d’apel·lació i creu que no mereix la seva revisió, podrà presentar un informe explicant breument el no estudi del cas i començarà una votació, de tres dies com a màxim. Segons el resultat la petició serà rebutjada per majoria qualificada o acceptada en cas contrari.
Art. 23 – D’acord als drets concedits als ciutadans catalans en aquest estatut, es podrà realitzar les qüestions pertinents al Tribunal d’Apel·lació en la bústia de recol·lecta, on aquest publicarà una resposta en un màxim de 15 dies. Aquesta resposta serà decidida mitjançant una votació per majoria simple entre els jutges.
De la modificació del present Estatut
Art. 24 - El present Estatut haurà de ser reformat en quan es modifiqui una Llei d’igual rang o superior que afecti de manera directe a aquest Tribunal.
Art. 25 - El present Estatut podrà ser reformat a petició d’un dels membres del Tribunal d’Apel·lació. La reforma no pot contradir cap Llei superior a la d’aquest Estatut i haurà d’ésser reformat per majoria qualificada.
Art. 26 - Una vegada aprovada la reforma s’enviarà a Corts per a la seva corresponent sanció.
Disposicions addicionals:
Art. 27 - Un jutge que no compleixi amb la seva comesa segons ve establert en el funcionament del Tribunal d’Apel·lació podrà ser amonestat tenint un màxim de tres amonestacions possibles abans que els demés jutges tinguin la possibilitat d’iniciar un procés de destitució.
Art. 28 - En el cas de bandejament la persona afectada per la sentència que apel·li al Tribunal d’Apel·lació té el dret de romandre en el Principat de Catalunya fins que aquest es pronunciï. Els jutges hauran de prioritzar aquests casos podent posposar la investigació de les seves investigacions ja assignades i sense penalització.
Art. 29 - Un jutge del Tribunal d’Apel·lació quedarà inhibit del cas sempre que estigui implicat directament com acusat, víctima o familiar.
Art. 30 – Davant la necessitat de reemplaçar algun o diversos membres del Tribunal d’Apel·lació, les Corts Catalanes donaran prioritat al tema iniciant una sessió automàticament, en el cas de trobar-se sessionant ja, quedarà en llista d’espera per a la següent sessió.
Art. 31 - Disposició derogatòria única. Queda derogat l’Estatut del Tribunal d’Apel·lació aprovat per les Corts el segon dia del mes de juliol de l’any MCDLVII.
Signat i segellat a Barcelona el dia xx de gener de MCDLVIII. *30 dies ** Apartat del Tribunal d’Apel·lació de Catalunya en el Fòrum Oficial ***mitjançant link a l’arxiu de Pedralbes. - Cita :
- Estatuto del Tribunal de Apelación de Catalunya
Preámbulo:
El Tribunal de Apelación de Catalunya es la máxima autoridad jurídica del Principado de Catalunya. Sus decisiones son vinculantes e inapelables y solo responderá ante el Princeps de Catalunya.
Composición del Tribunal de Apelación:
Art. 1 - El Tribunal de Apelación quedará constituido por cinco jueces. Estos jueces serán escogidos y nombrados por las Cortes Catalanas.
a) En un caso excepcional, debido a la revocación, suspensión o inactividad con previo aviso de algún miembro, este Tribunal mantendrá su trabajo siempre y cuando cuente con cuatro jueces de los cinco necesarios para continuar su trabajo sin entrar en conflicto con el resto del articulado de este estatuto.
Art 2 - Podrán ser Jueces del Tribunal de Apelación los ciudadanos del Principado de Catalunya que puedan acreditar experiencia previa como Juez, Fiscal o Prefecto de Mariscales de algún Consejo Condal, policía o integrante del CAC (Colegio de Abogados de Catalunya). Su residencia debe estar dentro de los límites del Principado de Catalunya.
Art. 3 - Un juez podrá ser destituido por las siguientes razones: a) Erradicación (natural o a manos de la Santa Inquisición) b) Mudanza fuera de los límites del Principado c) Dimisión d)1- Inactividad manifiesta (una semana sin previo aviso o un mes* de inactividad con previo aviso) 2- Indiferencia ante una propuesta a tratar (siete días sin intervenir en el tema a tratar sin previo aviso de posible inactividad) e) Incompetencia manifiesta (elaboración de informes incompletos o insuficientemente argumentados o evidencia clara y repetida de desconocimiento de las leyes).
Estos dos últimos apartados [d) e)] necesitarán el consentimiento del resto de jueces y posteriormente la revocación del cargo por parte de las Cortes Catalanas. Mientras los jueces dan o no el consentimiento para la revocación y las Cortes aprueban o no dicha revocación, el juez en cuestión quedará suspendido de su cargo.
Acciones del Tribunal de Apelación
Art. 4 – El Tribunal de Apelación tiene la potestad de modificar, confirmar o anular una sentencia del Tribunal de Justicia a petición de cualquiera de las partes afectadas o del Fiscal. En ningún caso podrá iniciar un proceso al margen de los Tribunales de Justicia del Principado, y evitará invadir las competencias de éste. No obstante, de acuerdo a las normas imprescriptibles, el Tribunal de Apelación deberá responder al Juez del Tribunal de Catalunya de ser requerida una consulta prejudicial sobre alguna duda en juicio sin ser esto una invasión de competencias.
Art. 5 - Las decisiones del Tribunal de Apelación se basarán siempre en la interpretación de la Constitución Catalana, el Código Penal Catalán y del resto del cuerpo legal vigente en el Principado. Así como en la Carta del Juez y las normas imprescriptibles.
Art. 6 - La sentencia final del Tribunal de Apelación podrá anular, confirmar o modificar la sentencia del Tribunal de Justicia del Principado. El Tribunal tendrá responsabilidad sobre:
a) Modificar los Archivos del Tribunal de Barcelona, b) Reportar la nueva sentencia a los administradores en caso de modificación o anulación de la pena, c) Anulación de penas, si esto fuera posible (penas de destierro).
Art. 7 - En caso de que haya una falta contra la Carta del Juez. Es deber del Tribunal de Apelación comunicar la resolución sobre la falta al Tribunal de la Santa Inquisición, quien tomará las medidas pertinentes.
Art. 8 - Las leyes del Principado serán las que establezcan la forma de procesar a la nobleza y el clero.
Art. 9 – El Tribunal de Apelación de Catalunya debe garantizar la no invasión de competencias entre las instituciones del Principado. Tanto las Cortes, como sus síndicos individualmente, tienen derecho a consultar la opinión del Tribunal de Apelación antes de la aprobación de una ley si existieran dudas sobre conflictos con leyes de rango superior o invasión de competencias.
Art. 10 - Es potestad del Tribunal de Apelación la creación de jurisprudencia en su interpretación de las leyes y de los estatutos en el caso de ser requerido.
Art.11 – El tribunal elegirá entre todos sus miembros un portavoz.
a) Su elección se llevará a cabo mediante votación por mayoría simple. b) Sus funciones serán: publicar los comunicados del Tribunal, acudir a las citas en las que sea requerida la voz conjunta de los jueces miembros y demás situaciones en las que sea necesaria la presencia del Tribunal de Apelación. c) El portavoz podrá ser revocado de su cargo mediante una votación por mayoría simple.
Funcionamiento del Tribunal de Apelación
Art. 12 - El Tribunal de Apelación pondrá al alcance de la Fiscalía y de los ciudadanos afectados por una sentencia un buzón de recolecta**, con el fin de que estos puedan presentar su caso en un término máximo de siete días a partir de la fecha en que fue dictada la sentencia del Tribunal de Justicia del Principado. La parte apelante puede exponer más motivos -en el supuesto caso de que no lo hubiera hecho en el juicio ordinario.
Art. 13 - Cada caso de apelación tendrá un juez instructor.
Art. 14 - Los jueces se repartirán los casos de manera ordenada según sus propios nombres (de forma alfabética) repitiéndose sucesivamente. Como ejemplo:
Juez A--> Primera petición Juez D--> Segunda petición Juez K--> Tercera petición
Art. 15 - Los jueces podrán rehusar empezar un caso por indisponibilidad temporal. Pasando dicho caso al siguiente juez por orden alfabético.
Art. 16 - Una vez que el juez instructor haya estudiado el caso deberá presentar un informe en un plazo máximo de 15 días desde la asignación del caso. Si el juez instructor no presentara su informe en el plazo asignado, el caso pasaría al siguiente juez disponible y el primer juez podría ser amonestado.
Art. 17 - El informe hará de constar en todo caso los siguientes datos:
a) Juez instructor del Tribunal de Apelación: b) Nombre del acusado: c) Delito cometido: d) Ubicación en archivo del juicio***: e) Sentencia final del Tribunal de Apelación: Inocente/Culpable/Culpable con modificación de la pena f) Motivación argumentada de la sentencia: Documentos legales tenidos en cuenta/Pruebas/Conclusiones
Art. 18 - Presentado el informe, los jueces decidirán aprobar o no la resolución. En caso de que haya uno o más votos negativos, la votación quedará anulada. La votación se realizará a mano alzada con una duración máxima de una semana. Los votos negativos deberán ir acompañados de su motivación argumentada y tras esto, el resto de los jueces podrán rebatir los argumentos dadosdurante un periodo de dos días.
Art. 19 - Una vez explicados y rebatidos los motivos el juez instructor volverá a reformular el informe teniendo en cuenta o no el razonamiento alternativo expuesto anteriormente. El juez instructor dispondrá de un plazo de tres días a partir de la fecha de motivación para presentar un nuevo informe.
Art.20 - La segunda votación decidirá aprobar o suspender el segundo informe por mayoría simple, con una duración máxima de tres días.
Art. 21 - Si la segunda votación fuera rechazada, la demanda de apelación tendrá una última oportunidad pasando la instrucción del caso al primer juez rechazador disponible que elaboraría un informe y éste habría de ser aprobado o suspendido por mayoría simple, con una duración máxima de tres días.
Art. 22 - Si el juez instructor recibe una demanda de apelación y cree que no merece su revisión, podrá presentar un informe explicando brevemente el no estudio del caso y empezará una votación, de tres días como máximo. Según el resultado la petición será rechazada por mayoría cualificada o aceptada en caso contrario.
Art. 23 – De acuerdo a los derechos concedidos a los ciudadanos catalanes en este estatuto, se podrán realizar las cuestiones pertinentes al Tribunal de Apelación en el buzón de recolecta, donde este publicará una respuesta en un máximo de 15 días. Dicha respuesta será decidida mediante una votación por mayoría simple entre los jueces.
De la modificación del presente Estatuto
Art. 24 - El presente Estatuto deberá ser reformado en cuánto se modifique una Ley de igual rango o superior que afecte de manera directa a este Tribunal.
Art. 25 - El presente Estatuto podrá ser reformado a petición de uno de los miembros del Tribunal de Apelación. La reforma no puede contradecir ninguna Ley superior a la de este Estatuto y deberá ser reformado por mayoría cualificada.
Art. 26 - Una vez aprobada la reforma se enviará a Cortes para su correspondiente sanción.
Disposiciones adicionales:
Art. 27 - Un juez que no cumpla con su cometido según viene establecido en el funcionamiento del Tribunal de Apelación podrá ser amonestado teniendo un máximo de tres amonestaciones posibles antes de que los demás jueces tengan la posibilidad de iniciar un proceso de destitución.
Art. 28 - En el caso de destierro la persona afectada por la sentencia que apele al Tribunal de Apelación tiene el derecho de permanecer en el Principado de Catalunya hasta que éste se pronuncie. Los jueces deberán priorizar dichos casos pudiendo posponer la investigación de sus investigaciones ya asignadas y sin penalización.
Art. 29 - Un juez del Tribunal de Apelación quedará inhibido del caso siempre y cuando esté implicado directamente como acusado, víctima o familiar.
Art. 30 – Ante la necesidad de reemplazar alguno o varios miembros del Tribunal de Apelación, las Cortes Catalanas darán prioridad al tema iniciando una sesión automáticamente, en el caso de encontrarse sesionando ya, quedará en lista de espera para la siguiente sesión.
Art. 31 - Disposición derogatoria única. Queda derogado el Estatuto del Tribunal de Apelación aprobado por las Cortes el segundo día del mes de julio del año MCDLVII.
Firmado y sellado en Barcelona el día xx de enero de MCDLVIII.
*30 días ** Apartado del Tribunal de Apelación de Cataluña en el Foro Oficial ***mediante link al archivo de Pedralbes. | |
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