RosieF Miembro
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| Assumpte: Adaptación del Estatuto. Dv Ago 06 2010, 09:10 | |
| Como establece la "Ley de Regulación de las competencias eclesiásticas del Principat de Catalunya", debemos adaptar el Estatuto de las Cortes a lo que esta ley indica. Creo que esta versión está adaptada correctamente, pero echadle un ojo por si me he dejado algo, por favor. - Cita :
- Estatuto de las Cortes Catalanas
Definición de las Cortes Catalanas. Su función
Las Cortes Catalanas son un organismo sindicado. Sus funciones específicas serán:
1) La sanción y promulgación de toda Ley dentro del Territorio del Principado de Catalunya. 2) La sanción y promulgación de los estatutos internos que regulen el funcionamiento de cualquier Organismo Oficial del Principado de Catalunya. 3) La elección y el nombramiento de los Jueces del Tribunal de Apelación del Principado de Catalunya. 4) La elección y/o aprobación del Príncipe/Princesa de Catalunya.
Debe entenderse a las Cortes Catalanas como la autoridad máxima en estas funciones dentro del territorio del Principado de Catalunya.
Composición de las Cortes Catalanas:
Las Cortes Catalanas están compuestas por dos brazos, estados o estamentos:
-Brazo de la Nobleza -Brazo del Pueblo
Los representantes o Síndicos tienen voz y voto en las Cortes.
Además componen las Cortes Catalanas:
- El President en funciones del Principado de Catalunya quien tendrá voz en el Consejo de las Cortes, pero no voto.
Sobre los Síndicos. Definición
Se llama Síndicos a los representantes designados legalmente por cada uno de los Brazos que componen las Cortes Catalanas. Los Síndicos mantienen este status dentro del período de duración de su gestión, independientemente de si hay abierta o no una sesión. Los Síndicos, durante las sesiones de las Cortes, tienen voz y voto en las mismas. Sus opiniones y votos tendrán igual valor durante las sesiones, indiferentemente del Brazo que representen.
Condiciones para ser Síndico
Generales a) Ser campesino, tener un oficio o ser estudiante universitario. * b) No ocupar al momento de su designación como Síndico ninguno de estos cargos en la función pública: Consejeros, Alcaldes, Tribunos y Jueces del Tribunal de Apelación. c) Residir dentro del Territorio del Principado durante los últimos 3 meses anteriores a su candidatura.**
Aclaraciones Particulares
- Un Síndico en funciones podrá presentarse como candidato y ser elegido para los cargos de consejeros de la Generalitat, alcaldes y tribunos. De no encontrarse las Cortes Catalanas sesionando en ese momento, su función como Síndico cesará simultáneamente a la toma de alguno de los cargos mencionados. De encontrarse en sesión en ese momento, mantendrá su status de Síndico hasta la finalización de dicha sesión.
Número de Síndicos
- 2 Síndicos por la Nobleza de Catalunya. - 1 Síndico por cada una de las ciudades del Principado de Catalunya
Designación de los Síndicos
- Los Síndicos del Brazo de la Nobleza, serán elegidos por sus respectivos Consejos mediante el procedimiento que ellos mismos designen. Se reconocerá una nobleza Alta (Duque, Conde, Vizconde y Barón) y una Nobleza Baja (Señor, Caballero e Infanzón). De preferencia un Síndico debe ser de la Nobleza Alta y el otro de la Nobleza Baja. De no ser posible esto, los dos podrán pertenecer a la misma categoría de Nobleza.
- Los Síndicos del Pueblo serán elegidos por votación popular entre los habitantes de cada pueblo del Principado de Catalunya mediante el siguiente procedimiento:
Los alcaldes utilizarán los medios masivos de comunicación de su ciudad para avisar a la ciudadanía que se abren 2 días de postulación de candidatos que cumplan con los requisitos para ser Síndicos. Gestionará que en la plaza de su ciudad de su ciudad se exponga nuevamente el tema y se reciban las candidaturas. Asimismo, debe constatar que los candidatos cumplan con los requisitos exigidos.***
Pasados los días estipulados, el alcalde deberá abrir una votación en su ciudad que se realizará a mano alzada y dicha votación durara 2 días.**** Solo serán contabilizados los votos de los residentes en dicha ciudad que sean mayores de edad.
Superposiciones de status sociales de los Síndicos.
Entendiendo que todos los ciudadanos del Principado de Catalunya que reúnan los requisitos exigidos están en condiciones de ser Síndicos. Entendiendo asimismo que, además de ciudadano de Catalunya, la misma tenga el título de Nobleza o incluso militar y en un Partido político, se dispone:
Sea cual sea el status social o condición de un ciudadano de Catalunya, solo podrá presentarse como Sindico por uno de los Brazos que integran las Cortes Catalanas. *****
Duración temporal de la condición de Síndico
Cada Brazo tendrá siempre a sus Síndicos designados, se esté sesionando en las Cortes Catalanas o no. Los Síndicos permanecerán asignados a esa función por períodos de dos meses (60 días), pudiendo ser reelectos en el cargo. Encontrándose las Cortes Catalanas en sesión, y el Síndico cumpliendo su función en ella, mantendrá su cargo de Síndico por ultra actividad hasta la finalización de esa sesión. Cada Brazo (y ciudad) será responsable por hacer cumplir lo relativo al nombramiento de sus Síndicos y a la duración de sus mandatos.
Sobre las Sesiones de las Cortes Catalanas
De la convocatoria de las Sesiones
Las Sesiones de las Cortes Catalanas pueden ser convocadas por:
- El President de Catalunya, al momento de presentar una Ley para su estudio, aprobación y promulgación. - Cualquier Organismo Oficial del Principado de Catalunya para el estudio, aprobación y promulgación de sus Estatutos Internos. - El Tribunal de Apelación, en caso de ausencia, enfermedad o muerte de alguno de sus Miembros - Cualquier Síndico en funciones, aunque no sesionando, para el reemplazo de algún Miembro del Tribunal de Apelación por ausencia, enfermedad o muerte del mismo.
En cualquiera de estos casos citados, y entendiendo que los Síndicos de todos los Brazos se encuentran siempre en funciones, incluso no sesionando, la presentación formal de cualquiera de estas presentaciones se entenderá como una convocatoria inmediata a Sesión, a partir del siguiente día de la presentación antedicha.
Mecanismos y funcionamiento de las Cortes Catalanas en Sesión
Por cada Sesión de las Cortes solo podrá tratarse un tema, sea este una Ley, un Estatuto Interno o el nombramiento de Jueces del Tribunal de Apelación. Se tratarán en el orden en que fueron presentados.
Duración de las Sesiones
Cada Sesión de las Cortes Catanas durará 12 días corridos, entendiéndose los dos (2) primeros como tiempo máximo para definir Presidente de la Sesión y los diez (10) restantes para el tratamiento del tema que generó la Convocatoria. El primer día de sesión será al día siguiente de la presentación del Tema a tratar que generara la Convocatoria.
Sesiones Consecutivas
Existiendo temas en lista de espera para ser tratados por las Cortes Catalanas, una sesión deberá iniciarse en forma inmediata terminada la anterior, dejando solo un día de descanso entre ellas.
Presentación de los Síndicos a la Sesión
Los Síndicos podrán presentarse a la Sesión hasta la finalización del 5º día de Sesión de la misma, entendiéndose como tal al 6º desde la presentación del Tema a tratar. Excedido ese plazo, no podrá ingresar a la Sala de Sesiones, entendiéndose como ausente de la Sesión.
Dentro de ese lapso de tiempo, el Síndico que hubiese llegado tarde no podrá expresarse ni volver sobre los puntos ya tratados, sea la elección del Presidente de la Sesión, o aspectos del Tema en estudio ya superados.
Presidente de la Sesión
Cualquier Síndico podrá ser Presidente de la Sesión. Para ello solo debe proponerse a sí mismo como Presidente o ser propuesto por un tercero. Entre los candidatos propuestos el primer día de dicha Sesión (entendiéndose como 1º día al siguiente corrido de la presentación formal del tema a tratar) se elegirá presidente. La votación será a viva voz y a mano alzada entre los Síndicos presentes hasta el 2º día de Sesión. El candidato con más votos, por simple mayoría, será elegido presidente de esa Sesión.
Cualquier Síndico podrá ser Presidente de las Sesiones tantas veces, consecutivas o no, como sea elegido para ello de acuerdo a las formas antedichas.
El Presidente de la Sesión ordenará el debate y la votación durante la Sesión, mantendrá el orden dentro de la Sala, y notificará formalmente el resultado de la Sesión finalizada ésta.
Votación sobre el Tema tratado en la Sesión
Toda votación dentro de la Sesión será a viva voz y mano alzada. La aprobación del tema tratado será por mayoría simple.
Será responsabilidad del Presidente de la Sesión poner el tema a votación al menos dos (2) días antes de la fecha obligatoria de cierre de esa Sesión, quedando de tal forma dichos dos (2) días para que los Síndicos expidan su voto, sea cual fuese el punto del debate en que se encontrasen en ese momento.
De estarse votando una Ley o Estatuto, el empate será considerado como rechazo del Tema.
Resultados formales de las Sesiones
Leyes y Estatutos
- De la votación de una Ley pueden salir dos (2) resultados posibles: la aprobación y promulgación o su rechazo. - Las Leyes o Estatutos solo pueden ser aprobados en todo, considerándoselos como unidades funcionales, sean cuantos fuesen sus artículos, secciones o temas. - De considerarse aprobado el tema tras el recuento de votos, así se hará constar en Actas incluyendo la Firma del Presidente, de los Síndicos presentes, y la fecha de Aprobación. - De considerarse rechazada tras el recuento de votos, debe ser devuelta a quien la presentó especificándose claramente el motivo que generó dicho rechazo, el cual se deducirá a partir del debate previo a la votación. Debe incluirse asimismo la fecha de rechazo, la firma del Presidente de Sesión y de los Síndicos presentes. - Bajo ningún punto de vista pueden las Cortes Catalanas ni ninguno de los Síndicos presentes manifestar públicamente mejoras o correcciones al texto presentado para su estudio, ni durante la Sesión ni en el informe final de la misma, debiendo limitarse a exponer sus opiniones y argumentos de porque no debe ser aprobado (durante la sesión y el debate) o a las causas de su rechazo (en el informe final y devolución). Toda corrección al texto corre por cuenta exclusiva del Organismo que redactó y presentó el Tema a las Cortes.
Ley o Estatuto rechazado en Sesión de las Cortes Catalanas
- Una Ley o Estatuto rechazado por las Cortes Catalanas podrá ser presentado nuevamente para su estudio, aprobación y promulgación, sin tiempo mínimo de espera, más que el que marque el orden de temas a tratar. Pero inevitablemente debe haber sido corregido o cambiado el articulo, tema o punto que generó su rechazo. - Nunca se tratará en una posterior Sesión un texto idéntico al rechazado en una Sesion previa.
Causas únicas por las que puede ser rechazada una Ley o Estatuto
Una Ley o Estatuto presentada a las Cortes para su estudio y aprobación solo podrá ser rechazada por los siguientes motivos:
a) Presentar aspectos que contradigan una Ley de instancia superior. En este sentido, el Principado de Catalunya reconoce seis (6) opciones de jerarquía jurídica: - Constitución del Principado de Catalunya - Leyes de Catalunya - Estatutos de las Instituciones - Decretos temporales del Príncipe - Decretos temporales del Gobierno - Decretos municipales
Las funciones de las Cortes Catalanas solo alcanzan de la Constitución de Catalunya y a los Estatutos de las Instituciones, quedando los Decretos fuera de sus facultades legislativas. b) Por encontrarse en parte o en todo en contradicción con las normas jurídicas imprescriptibles. ª* c) Por encontrarse en parte o en todo en contradicción con la realidad idiomática que existe en el Principado de Catalunya. ª**
No podrán las Cortes Catalanas rechazar una Ley o Decreto argumentando cuestiones éticas, morales, ideológicas, políticas, ni de ninguna otra característica que escape a lo ya expresado en este punto.
- Cita :
- *Nivel 1 o superior
**Se entiende a la residencia IG definida en la ficha de cada uno ***Abrirá un tema en el foro de su ciudad **** Votacion en el foro, cada voto deberá ser posteado ***** Ejemplo:
El Señor X es ciudadano Catalán, pero además es Cura de Tarragona, Noble de Catalunya y milita en un partido político. Puede ejercer como Síndico tanto por el Brazo de la Nobleza o del Pueblo, pero solo por uno de ellos en tanto dure su mandato como Síndico por ese Brazo.
ª* Carta del Juez y normas de los administradores aceptadas al registro en los RR. ª** normas de los moderadores sobre el lenguaje en el Principado Aprobado y sancionado por las Cortes Constituyentes en Sant Joan de les Abadesses, a 14 de diciembre de 1456.
Modificado el 2 de Abril de 1457 por las Institucion de las Cortes Catalanas.
Modificación aprobada por las Cortes Catalanas el 26 de Junio de 1457.
Modificado el 6 de agosto de 1458, en virtud de lo establecido en la "Ley de Regulación de las competencias eclesiásticas del Principat de Catalunya", sancionada por las Cortes Catalanes el 5 de agosto de 1458.
Editat per darrera vegada per RosieF el Dv Ago 06 2010, 09:30, editat 1 cop en total | |
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Trencacors Miembro
Cantidad de envíos : 1378 Edad : 104 Fecha de inscripción : 03/10/2008
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| Assumpte: Re: Adaptación del Estatuto. Dv Ago 06 2010, 09:28 | |
| M'ho tornaré a llegir per fent una primera lectura ho veig correcte. Lo volveré a leer pero haciendo una primera lectura lo veo correcto | |
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RosieF Miembro
Cantidad de envíos : 744 Edad : 109 Fecha de inscripción : 12/05/2007
| Assumpte: Re: Adaptación del Estatuto. Dg Ago 08 2010, 02:48 | |
| Intepreto el silencio como que todos estáis de acuerdo.
Gracias.
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Violant Conseller@/Consejer@
Cantidad de envíos : 666 Edad : 112 Fecha de inscripción : 06/03/2010
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| Assumpte: Re: Adaptación del Estatuto. Dg Ago 08 2010, 05:01 | |
| Em sembla bé l'adaptació Me parece bién la adaptación | |
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ramirodearagon Miembro
Cantidad de envíos : 498 Fecha de inscripción : 24/11/2008
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| Assumpte: Re: Adaptación del Estatuto. Dg Ago 08 2010, 05:33 | |
| Ya que estamos podemos adaptar el estatuto a la ley de incompatibilidad de cargos. Creo que lo único que hay que cambiar para eso es sacar a los alcaldes como cargo incompatible con el de síndico. - Cita :
- Condiciones para ser Síndico
Generales b) No ocupar al momento de su designación como Síndico ninguno de estos cargos en la función pública: Consejeros, Tribunos y Jueces del Tribunal de Apelación. | |
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RosieF Miembro
Cantidad de envíos : 744 Edad : 109 Fecha de inscripción : 12/05/2007
| Assumpte: Re: Adaptación del Estatuto. Dg Ago 08 2010, 07:21 | |
| Ramiro, la modificación del Estatuto es el siguiente paso, porque tenemos bastantes cosas que modificar. Primero lo adaptamos a lo que nos indica la ley y luego, una vez adaptado, modificamos lo que convenga. Ahora abro el debate.
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RosieF Miembro
Cantidad de envíos : 744 Edad : 109 Fecha de inscripción : 12/05/2007
| Assumpte: Re: Adaptación del Estatuto. Dg Ago 08 2010, 10:26 | |
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| Assumpte: Re: Adaptación del Estatuto. | |
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