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 Borrador de estatutos de la universidad

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AutorMissatge
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MissatgeAssumpte: Borrador de estatutos de la universidad   Borrador de estatutos de la universidad EmptyDj Nov 26 2009, 08:15

Hola,

Abro este hilo para que podamos debatir el estatuto de la universidad, una propuesta de algunos estudiantes que podemos comentar y elaborar entre todos, para que todas las opiniones se vean reflejadas.

Inma, puedes poner aquí el borrador que propones.

Muchas gracias!!!!!

Enzo
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MissatgeAssumpte: Re: Borrador de estatutos de la universidad   Borrador de estatutos de la universidad EmptyDj Nov 26 2009, 08:17

Gracias Sr. Rector, aquí lo dejo, espero que opinemos todos y lo pulamos que seguro que faltan y sobran cosas.
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MissatgeAssumpte: Re: Borrador de estatutos de la universidad   Borrador de estatutos de la universidad EmptyDj Nov 26 2009, 08:17

B O R R A D O R

ESTATUTO UNIVERSITARIO – UNIVERSIDAD RAMON LLULL

Preámbulo
    La Universidad Ramón Llull es una entidad pública cuyos fines son la promoción, difusión y preservación del conocimiento y la cultura. La ejecución de dichos fines se realiza a través de la difusión de los avances del conocimiento, utilizando los medios universales a su alcance, proporcionando profesores bien formados e informando sobre las cuestiones que sea necesario en cada momento, haciendo para ello uso de las distintas vías de comunicación de que se dispone.

    La Universidad es una comunidad formada por su equipo rector, profesores, alumnos y graduados. Forma individuos capaces y profesores experimentados que puedan servir al Principado difundiendo sus conocimientos y revelaciones. Como comunidad es igualitaria, prescinde de elementos discriminatorios en cuanto a cuestiones como sexo, ideología, política o religión.

Capítulo 1 – Definición de las Vías de estudio
    Las Vías de Estudio las define una entidad superior ajena a la Universidad. Dicha “entidad superior” controla la aparición de nuevas vías y asignaturas, así como la desaparición de las mismas, por lo tanto, la regulación y estructuración a este respecto por parte de la Universidad nunca podrá realizarse de un modo cerrado, debiendo ser consecuente con el momento y las condiciones. La Universidad se someterá a los dictados de dicha “entidad superior” en lo que a la organización y composición de las Vías y Subvías se refiere.

    La Universidad sí gestionará los requisitos de obtención del diploma acreditativo de la finalización de los estudios para cada Vía y Subvía, indicando en dichos diplomas el nombre y asignaturas que componen el certificado, así como la fecha de emisión del mismo.

Capítulo 2 – El Rector
    Artículo 2.1. El nombramiento
      Para acceder al cargo de Rector de la Universidad Ramón Llull se han de cumplir las siguientes condiciones:
      • Residir en el Principado en el momento de presentar candidatura y durante el periodo que dure la ejecución de su cargo.
      • Formar parte de la comunidad universitaria desde al menos dos semanas antes de la presentación de la candidatura. (1)
      • Recibir el apoyo de la mitad más uno de los miembros de la Asamblea Universitaria que se presenten en votación a mano alzada.

      El Rector será nombrado oficialmente según lo que marquen las leyes del Principado. La Asamblea Universitaria definirá el protocolo de selección del candidato a presentar al responsable legal de su nombramiento y le instará a actuar respetando la decisión mayoritaria de la Asamblea Universitaria, quedando la aceptación o no de la proposición a su voluntad, tal y como marquen las leyes.

      El protocolo para el nombramiento se define en el Capítulo 7, Artículo 2, Selección de candidatos.

    Artículo 2.2. La sustitución temporal
      En los casos de ausencia, enfermedad, renuncia, muerte o expulsión del Rector será el Vicerrector quien se ocupe de sus funciones hasta que se produzca la sanción en las Cortes del nombramiento de un nuevo Rector.

      A falta de Vicerrector será el Catedrático de más edad quien asuma temporalmente las funciones.

      En ambos casos aquel que tome el relevo temporal deberá convocar en un plazo no superior a dos días un nuevo proceso de selección de candidato a Rector que habrá de ser presentado al responsable legal de su nombramiento en el plazo mínimo indicado por el protocolo de selección según el Capítulo 7, Artículo 2.

    Artículo 2.3. Definición de funciones
      El Rector es el representante legal de la Universidad son sus funciones, derechos y obligaciones las siguientes:
      1. Validar las clases a impartir por los profesores en los horarios estipulados por el calendario público aprobado. En caso de faltar algún profesor a la hora de iniciación de las clases deberá utilizar la clase y profesor de sustitución que corresponda. Si transcurrido el plazo prudencial de 10 minutos desde la hora prevista de la clase no se hubiera presentado ni el titular ni ninguno de los sustitutos el Rector tendrá libertad para rellenar esa hora con la asignatura y profesor que más conveniente considere.
      2. Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea Universitaria indicando el orden del día de la reunión.
      3. Definir los calendarios de clases con la ayuda y colaboración de Catedráticos y Profesores, siendo el proceso público y abierto a la participación del alumnado.
      4. Mantener el orden e impartir justicia universitaria según lo especificado en el Capítulo 9, Artículo 2. Acciones punibles y sus sanciones.
      5. Asegurar un canal fluido de comunicación con los miembros del gobierno para afrontar conjuntamente las cuestiones que sean necesarias.
      6. Llevar un registro de miembros del campus y fecha de inscripción.
      7. Atender y evaluar las peticiones y sugerencias de cualquier miembro de la comunidad universitaria.
      8. Exigir al resto de miembros de la comunidad universitaria el cumplimiento de sus deberes y emitir las sanciones pertinentes en caso de una reiterada omisión de los mismos por cualquiera siempre que haya sido avisado previa y oficialmente de la falta cometida.
      9. Gestionar las relaciones con otras universidades para, en caso de necesidad, disponer de profesores que cubran temporalmente ciertas asignaturas con demanda demostrada ya sean nuevas o con pocos profesionales cualificados.

      El Rector podrá delegar algunas de sus funciones en el Vicerrector a excepción de la validación diaria de las clases. (2)

Capítulo 3 – El Vicerrector
    Artículo 3.1. El nombramiento
      El Vicerrector es básicamente el sustituto y colaborador más directo del Rector por lo que los requisitos que debe cumplir para acceder al cargo son exactamente los mismos. El Vicerrector saldrá elegido en el mismo proceso que el Rector.

      El protocolo para el nombramiento se define en el Capítulo 7, Artículo 2, Selección de candidatos.

    Artículo 3.2. Definición de funciones
      El Vicerrector es el sustituto natural del Rector para cualquier momento en que este no pueda realizar sus funciones. Dicha sustitución puede presentarse en dos formas a ser tratadas de distinta manera:
      • Sustitución puntual: Será aquella en la que por un espacio breve de tiempo, no más de 7 días, el Rector deba asusentarse de forma planificada. Transcurrido el plazo indicado y si el Rector no retomara sus funciones se considerará la susticuión como Sustitución temporal.
      • Sustitución temporal: Será aquella definida en el Capítulo 2, Artículo 2. La sustitución temporal y que dará lugar a un nuevo proceso de selección de candidatos.

      El Vicerrector debe colaborar con el Rector y el equipo de Catedráticos en todo lo que sea necesario.

Capítulo 4 – Los Catedráticos
    Artículo 4.1. El nombramiento
      Cada una de las Subvías de estudio definidas para la Universidad contará con un departamento formado por un Catedrático y los profesores, que serán todos aquellos capacitados para impartir alguna de las asignaturas que conforman la Subvía, independientemente que hayan explotado o no su capacidad docente.

      El Catedrático será elegido por los profesores de la cátedra y de entre ellos. Esta elección se realizará cada dos meses. Si bien un profesor puede formar parte de más de una cátedra, no así un Catedrático que sólo podrá optar a encabezar una cátedra a la vez.

      El proceso de nombramiento será abierto por el Rector en el departamento de la cátedra correspondiente. El tiempo total sera de 7 días, divididos en 2 para presentación de candidatos y 5 para ser votados por los profesores de la cátedra. El voto se realizará a mano alzada. Se nombrará Catedrático a aquel que reciba mayor número de apoyos.

    Artículo 4.2. Definición de funciones
      El Cátedrático es el representante electo de su departamento formará parte del Consejo Rector. Serán sus funciones:
      1. Participar activamente de las decisiones del Consejo Rector.
      2. Mantener una lista de los profesores de su cátedra y de las asignaturas para las que se encuentran capacitados.
      3. Coordinar las actividades de la cátedra.
      4. Atender a las peticiones y sugerencias de los profesores de su departamento y de los estudiantes de su Subvía.
      5. Facilitar los procesos de sustitución y selección del Rector cuando sea necesario.
      6. Cumplir y velar por el cumplimiento del Estatuto Universitario.

Capítulo 5 – El Profesorado
    Artículo 5.1. Definición
      Se considerarán profesores a todos los miembros de la comunidad universitaria que estén capacitados para dar una clase. Se entenderá estar capacitados como tener el nivel de conocimientos de la asignatura al máximo. (3)

      El conjunto de miembros profesores puede elegir un representante para el Consejo Rector. La apertura del proceso electoral será realizada por el Rector a petición suscrita por al menos 10 profesores. El proceso durará un máximo de 7 días, repartidos en 2 para la presentación de candidaturas y 5 para las votaciones. Las votaciones se realizarán a mano alzada, se elegirá al candidato más votado y su representación durará dos meses.

    Artículo 5.2. Obligaciones
      Las obligaciones de los miembros de la comunidad universitaria para mantener su rango de profesor son:
      1. Presentar la clase antes de la hora planificada.
      2. Respetar los precios de las clases que se hayan definido en la Universidad.
      3. Mantener la ficha de conocimientos actualizada y validada. (4)
      4. Publicar la lista de asistentes en un plazo no superior a 24 horas después del comienzo de la clase.
      5. Participar activamente de las reuniones y actividades de sus departamento y de la universidad.
      6. Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto.
      7. Servir a los intereses y necesidades del Principado que sus conocimientos permitan. (5)

Capítulo 6 - El Alumnado
    Artículo 6.1. Definición
      Alumno se considera a todo aquel miembro de la comunidad universitaria que pueda asistir a una clase o estudiar por su cuenta para mejorar en uno de sus conocimientos sea este de su Via de elección o no.

      No se considerarán alumnos a los posibles estudiantes no inscritos en la universidad, ya sean estos residentes en el Principado o extranjeros. Todos, alumnos y no alumnos, deberán respetar las prioridades de asistencia a las aulas impuestas por la universidad.

      El conjunto de miembros alumnos puede elegir un representante para el Consejo Rector. La apertura del proceso electoral será realizada por el Rector a petición suscrita por al menos 10 alumnos. El proceso durará un máximo de 7 días, repartidos en 2 para la presentación de candidaturas y 5 para las votaciones. Las votaciones se realizarán a mano alzada, se elegirá al candidato más votado y su representación durará dos meses.

    Artículo 5.2. Obligaciones
      Los alumnos se dedicarán a mejorar sus conocimientos ya sea por medio de la asistencia a clase o por el estudio por sí mismos, son normas de obligado respeto por su parte las siguientes:
      1. Participar activamente de las reuniones y actividades realizadas por la Universidad.
      2. Mantener su ficha de alumno actualizada en lo que se refiere a la evolución de sus conocimientos.
      3. Respetar las decisiones de la Asamblea Universitaria y del Consejo Rector.
      4. Tratar con respeto al resto de miembros de la comunidad universitaria sin menoscabo de su derecho a la protesta cuando así lo considere pertinente.
      5. Cumplir y hacer cumplir el presente estatuto.

Capítulo 7 – La Asamblea Universitaria
    Artículo 7.1. Definición
      La Asamblea Universitaria estará compuesta con el conjuto de los miembros de la comunidad universitaria, y será llamada para emitir su derecho al voto en los casos definidos por el presente estatuto a requerimiento del Rector o en su defecto de quien tome sus funciones.

      La Asamblea Universitaria se convocara, como mínimo, en los siguientes casos:
      • Proceso de elección de un nuevo Rector/Vicerrector.
      • Modificación de los Estatutos de la Universidad.
      • Aprobación de la solicitud de destitución del Rector/Vicerrector.

    Artículo 7.2. Selección de candidatos
      El proceso de selección de Rector se define con los siguientes:
      1. Apertura del plazo de presentación de candidaturas por el Rector (2 días)
      2. Votación de los miembros del campus a mano alzada (4 días)
      3. Reducción de la lista a los 2 candidatos más votados.
      4. Nueva votación entre los dos candidatos, el de mayor apoyos para Rector el segundo para Vicerrector (4 días más de votaciones)

Capítulo 8 – El Consejo Rector
    El Consejo Rector lo formarán el Rector, Vicerrector y el conjunto de Catedráticos en representación de cada departamento, un representante del profesorado y uno del alumnado.

    Su labor consistirá en debatir y aprobar las medidas disciplinarias a aplicar en los casos que así se requiera. La aplicación y comunicación de dichas medidas disciplinarias recae en en Rector, salvo en el caso de que el destinatario de la sanción sea el propio Rector, en cuyo caso se aplicará la sucesión indicada para la Sustitución Temporal del Rector.

    El Consejo Rector deberá aprobar por unanimidad las prioridades en cuanto a:
    • Materias de estudio en el calendario.
    • Rotación del cuerpo docente que imparta las clases.
    • Priorización del alumnado para la asistencia a las aulas.

Capítulo 9 – Admisiones, sanciones y expulsiones
    Artículo 9.1. Admisiones
      Serán admitidos como miembros de la comunidad universitaria todos los ciudadanos residentes en el Principado con capacidad de ser estudiantes.(6)

      Para ser admitido como miembro de la comunidad universitaria deberá presentarse en la recepción indicando su nombre y elección de estudios universitarios tras haber pagado las tasas pertinentes en la Chancillería.

      No podrán ser admitidos ciudadanos extranjeros como miembros de la comunidad universitaria, a excepción de los casos correspondientes a acuerdos con otras universidades según lo expuesto en el Capítulo 2., Artículo 3., Punto i.

    Artículo 9.2. Acciones punibles y sus sanciones
      Se considera "acción punible" y se denominará "falta" a todo acto que vaya en contra de lo dispuesto por este Estatuto, y a lo que por lógica, suponga una falta de respeto para cualquier miembro de la comunidad universitaria.
      1º Falta -> Primer aviso.
      2º Falta -> Segundo Aviso y apertura de expediente.
      3º Falta -> 3 días de expulsión
      4º Falta -> 7 días de expulsión
      5º Falta -> 10 días de expulsión
      Tras haber llegado a la 5º falta y cometer otra infracción pasaría a manos de los tribunales por desorden público.

      El Rector tendrá la potestad de emitir el primer aviso de falta cuando considere que la situación así lo requiere, a partir de ahí, las posibles faltas sucesivas deberán ser evaluadas por el Consejo Rector y aprobadas por mayoría simple de sus miembros.

      Cuando la falta sea cometida por un miembro del Consejo Rector se entenderá que la 3ª falta implica la destitución del cargo que ostente y del inicio inmediato de un nuevo proceso de selección de un sustituto, quedando el miembro destituido inhabilitado durante dos meses para ocupar ninguno de los puestos del Consejo Rector.

DISPOSICIONES GENERARES
    El presente Estatuto podrá ser adicionado, reformando o derogado por el Consejo Universitario, sujeto a las siguientes bases:
    1. Citar a la Asamblea Universitaria en sesión extraordinaria exclusivamente para ese fin.
    2. Dar a conocer a todos los miembros del Consejo Rector, por lo menos, con quince días hábiles de anticipación el texto de la modificación propuesta, para que éstos realicen asambleas generales con sus representados en las que se establezca el criterio que deberán sostener éstos.
    3. Que la modificación sea aprobada por las dos terceras partes de los votos emitidos en la sesión, a la que deberá reunir un quórum especial de cuando menos un setenta y cinco por ciento de la totalidad de los miebros del Consejo Rector.
    4. Estar respaldadas, la o las modificaciones propuestas, por lo menos por una quinta parte de los miembros y avalados por su respectiva asambleas.
    5. Si la modificación propuesta es de fondo, se realizará un plebiscito entre la comunidad universitaria

    En ningún caso el presente Estatuto tendrá efectos retroactivos en prejuicio de persona alguna.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
    PRIMERO El presente Estatuto entrará en vigor el mismo día que sea aprobado por las cortes catalanas.
    SEGUNDO Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al presente Estatuto.


(1) Estar registrado en el foro de la Universidad y disponer de los permisos como miembro del campus, para lo cual se llevará un registro público de miembros y de su fecha de ingreso en el campus.
(2) La validación diaria de las clases es una función IG asociada al cargo de Rector por lo que no es delegable, para poder transferir dicha capacidad el Rector deberá ser sustituido para lo cual deberá aplicarse lo indicado para los casos de sustitución ya sea puntual o temporal del Rector.
(3) Asignatura al 100%
(4) Para validar la ficha de un profesor es necesario incluir una captura de sus conocimientos en la que se vea su nombre IG y la fecha. (ejemplo de captura)
(5) Ofrecer los puntos que sus conocimientos generen para beneficio del Principado.
(6) Niveles 3 IG.
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MissatgeAssumpte: Re: Borrador de estatutos de la universidad   Borrador de estatutos de la universidad EmptyDj Nov 26 2009, 11:47

Como presidente debo decirles que la universidad es un organismo guvernamental, y como tal debe de ser legislada por el gobierno, y si se requiere de un estatuto para la universidad, es el gobierno quien debe de redactarlo y aprobarlo, obviamente los estudiantes no puedn legislar la unviersidad solo faltaria!!

desapruebo por completo esta propuesta.

Enzo queda destituido de rector provisionalmente hasta que se aclare todo y se tomen medidas en contra de esta iniciativa tan equivocada.
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MissatgeAssumpte: Re: Borrador de estatutos de la universidad   Borrador de estatutos de la universidad EmptyDj Nov 26 2009, 12:21

oceanhero escrigué:
Como presidente debo decirles que la universidad es un organismo guvernamental, y como tal debe de ser legislada por el govierno, y si se requiere de un estatuto para la universidad, es el gobierno quien debe de redactarlo y aprobarlo, obviamente los estudiantes no puedn legislar la unviersidad solo faltaria!!

desapruebo por completo esta propuesta.

Enzo queda destituido de rector provisionalmente hasta que se aclare todo y se tomen medidas en contra de esta iniciativa tan equivocada.

Con todos los respetos, hacia usted y la institución a la que representa, Sr. President de la nostra Generalitat:

La petición aquí expuesta es de una estudiante que ha mostrado interés en debatir estos puntos. Bajo mi punto de vista una propuesta en la universidad no representa ninguna amenaza, o no debería, en contra del sistema legal de Catalunya.

Creo que puede ser positivo que los estudiantes, todos y de todas las ideologías, puedan debatir, añadir, modificar las líneas y propuestas para llevar adelante este proyecto que a todos nos puede beneficiar. Siempre como paso previo a su aprobación o denegación final en Les Corts, que es el órgano competente para sancionar una ley o una propuesta.

No veo por ninguna parte y no estoy de acuerdo con su planteamiento. Los estudiantes, evidentemente, no legislan, pero sí aportan, ayudan y hasta donde queramos contar con ellos, tienen buenas ideas. O malas, pero creo que es democrático dejar a todos expresarse y dejar que todos podamos aportar mejoras a esas ideas.

Quedo a la espera de su decisión final, pero le quería dejar claro que veo justo dejar participar y que surjan propuestas en un ambiente sano y participativo, que es el que todos deseamos para nuestra universidad.

Reciba un cordial saludo,

Enzo Verona
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MissatgeAssumpte: Re: Borrador de estatutos de la universidad   Borrador de estatutos de la universidad EmptyDj Nov 26 2009, 13:28

esto no lo discutiremos qui sinó en privado.
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MissatgeAssumpte: Re: Borrador de estatutos de la universidad   Borrador de estatutos de la universidad EmptyDj Nov 26 2009, 13:46

oceanhero escrigué:
esto no lo discutiremos qui sinó en privado.

Me parece bien. Cuando desee y donde desee Señor presidente.
Pero no confunda idea o propuesta con Ley. Usted sabe que son cosas distintas, espero.
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MissatgeAssumpte: Re: Borrador de estatutos de la universidad   Borrador de estatutos de la universidad EmptyDv Nov 27 2009, 00:32

Sólo una pregunta, si la confirmación del Rector de la universidad se hace a través de la votación de los síndicos que en esos momentos se encuentran en las Cortes, la destitución de este, no debería tener los mismos requisitos para que sea efectiva.
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