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| Assumpte: Estatuto del Tribunal de Apelación ( derogado) Dv Mar 27 2009, 08:28 | |
| - Cita :
- Estatuto de los Miembros del Tribunal de Apelación
Será la instancia jurídica suprema en el Principado de Cataluña. Sus funciones se basaran en el Estatuto interno que será confeccionado por ellos mismos, el cual deberá ser previamente aprobado y promulgado por las Cortes Catalanas. Sus fallos serán irrevocables y se considerará obligatorio cumplirlos.
Sus miembros:
- El Tribunal de apelación estará compuesto por 5 jueces.
- Podrán ejercer el cargo de Juez del Tribunal de Apelación los ciudadanos del Principado de Cataluña que acrediten experiencia previa como Juez, Fiscal o Prefecto de Mariscales de algún Consejo Condal, policía o integrante del CAC (Colegio de Abogados de Catalunya) llegado el caso que esta última Institución se fundara. Su residencia debe estar dentro de los límites del Principado de Cataluña, cesando de inmediato en sus funciones de Juez del Tribunal de Apelación de mudarse o trasladarse fuera del Principado.
Los Jueces serán votados por simple mayoría en una Sesión de las Cortes.
Selección de los Miembros del Tribunal de Apelación:
Ante la necesidad de reemplazar a alguno, a varios o a todos los Miembros del Tribunal de Apelación, sea por ausencia, enfermedad o muerte, se procederá del siguiente modo:
- El Gobernador, algún miembro del Tribunal de Apelación o algún síndico en funciones publicará el Tema para ser tratado por las Cortes Catalanas.
- El Tema generará la inmediata sesión de las Cortes o, de encontrarse ya sesionando, quedará en la lista de espera para una siguiente sesión.
- Una vez elegido el Presidente de la Sesión en curso, este mismo será el encargado de publicar en la Fonda del Principado de Cataluña una convocatoria de Candidatos a integrar el Tribunal de Apelación.
- Las personas interesadas para ocupar alguno de los cargos, deberán presentarse como candidatos a si mismos, no pudiendo ser presentados por un tercero.
- La convocatoria tendrá una duración de 6 días, entendiéndose como 6º día al noveno (9º) de presentado el Tema que inició la Sesión (1º día presentación del tema-convocatoria. Al siguiente se inicia formalmente la Sesión. Ya iniciada, 2 días para elegir Presidente de la Sesión. Ya elegido Presidente, publica la Convocatoria de Candidatos por 6 días)
- Una vez finalizada la convocatoria de Candidatos, los Síndicos tendrán 2 días para verificar que estos reunan las condiciones requeridas para ocupar el/los cargo/os como miembros del Tribunal de Apelación y decidir durante la sesion, quienes seran lso integrantes.
- Seran elegidos los Candidatos que mayor número de votos hayan obtenido. Si hubiera la necesidad de cubrir más de una vacante, los siguientes candidatos que hubiesen obtenido mayor número de votos, serán elegidos para ocupar el cargo designado, sin que en ese caso, la cantidad de votos les otorgue jerarquía alguna dentro del Tribunal de Apelación.
- Ante la existencia de igualdad de votos entre los candidatos para ocupar el/los cargo/os, la Sesión se dará por finalizada sin haber sido designado como tales, habiendo así de agilizar, y con prioridad ante cualquier otro tema una nueva Sesión, no existiendo una nueva convocatoria de candidatos, la misma será con la intención de reconsiderar la votación, entre las candidaturas ya presentadas en su día.
Aprobado y sancionado por las Cortes Constituyentes en Sant Joan de les Abadesses, a 14 de diciembre de 1456
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