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 Tribunal de Apelación.

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AutorMissatge
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MissatgeAssumpte: Tribunal de Apelación.   Tribunal de Apelación. EmptyDv Nov 28 2008, 01:44

Lulu comenzó a trabajar en otro tema de suma importancia: El Estatuto del Tribunal de Apelación.

- Con vuestro permiso damas y caballeros. Ante la reciente apertura del Tribunal de Apelación de la Corona y su rápida puesta en funcionamiento, creo importantísimo tratar la conformación del nuestro y ponernos de acuerdo al respecto cuanto antes.
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Klohita
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MissatgeAssumpte: Re: Tribunal de Apelación.   Tribunal de Apelación. EmptyDv Nov 28 2008, 03:25

FRP:Si, de repente se acordaron que existian, a 15 meses de su ultimo caso, en fin.

-Dama Lulu, vere de comenzar ya mismo un proyecto para ponerlo a debate y asi poder tratarlo lo antes posible.
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Klohita
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MissatgeAssumpte: Re: Tribunal de Apelación.   Tribunal de Apelación. EmptyDv Nov 28 2008, 04:54

Cita :
Tribunal de Apelación

Será la instancia jurídica suprema en el Principado de Cataluña. Trabajará en Base a un estatuto interno que ella misma redacte, y que deberá ser aprobado y promulgado por las Cortes Catalanas.
Sus fallos serán irrevocables y se considerará obligatorio cumplirlos.


Sus miembros

- El Tribunal de apelación constará de 5 jueces.
- Estos Jueces serán votados por simple mayoría en una Sesión de las Cortes.
- Podrán ser Jueces del Tribunal de Apelación los ciudadanos del Principado de Cataluña que puedan acreditar experiencia previa como Juez de algún Consejo Condal. Su residencia debe estar, naturalmente, dentro de los limites del Principado de Cataluña, desando de inmediato en sus funciones de Juez del Tribunal de Apelación de mudarse o trasladarse fuera del Principado.


Selección de los Miembros del Tribunal de Apelación

Ante la necesidad de reemplazar a alguno, a varios o a todos los Miembros del Tribunal de Apelación, sea por ausencia, enfermedad o muerte, se procederá del siguiente modo:

- El Gobernador, algún miembro del Tribunal de Apelación o algún síndico en funciones colocará el Tema para ser tratado por las Cortes Catalanas.

- El Tema generará la inmediata sesión de las Cortes o, de encontrarse ya sesionando, quedará en la lista de espera para una siguiente sesión.

- Ya en Sesión por ese tema, y elegido el Presidente de dicha Sesión, dicho Presidente colocará en la Fonda del Principado de Cataluña una convocatoria de Candidatos a integrar el Tribunal de Apelación.

- Los interesados deberán presentarse como candidatos a si mismos, no pudiendo ser presentados por un tercero.

- Esta Convocatoria se mantendrá abierta por 6 días, entendiéndose como 6º día al noveno (9º) de presentado el Tema que inició la Sesión (1º día presentación del tema-convocatoria. Al siguiente se inicia formalmente la Sesión. Ya iniciada, 2 días para elegir Presidente de la Sesión. Ya elegido Presidente, cuelga la Convocatoria de Candidatos por 6 días)

- Cerrada la convocatoria de Candidatos, los Síndicos tendrán 2 días para estudiar que los Candidatos presentados reúnan las condiciones requeridas para ocupar el cargo/cargos como miembros del Tribunal de Apelación
- Los dos (2) últimos días de la Sesión, los Síndicos votarán formalmente por los candidatos. Cada Síndico tendrá un voto.

- El Candidato ganará por mayoría simple de votos. De necesitar cubrirse más de una vacante, los candidatos que mas votos hayan sacado serán considerados ganadores, sin que, en ese caso, la cantidad de votos les otorgue jerarquía alguna dentro del Tribunal de Apelación.

- En caso de empate entre los candidatos de mayor votación, en el numero para ocupar el cargo, la Sesión finalizará sin haber designado Juez/Jueces para el Tribunal de Apelación, debiendo empezar en forma inmediata (con prioridad a cualquier otro tema en lista de espera de ser tratado) una nueva Sesión, sin convocatoria publica de Candidatos esta vez, para resolver la cuestión en el menor tiempo posible.

-Debe de tener errores de seguro, pero podemos corregirlos entre todos.
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MissatgeAssumpte: Re: Tribunal de Apelación.   Tribunal de Apelación. EmptyDv Nov 28 2008, 05:19

- Yo añadiria una segunda vuelta en la eleccion a menos que sea ganador por mayoria absoluta (1/2) ¿Porque?Division de voto
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MissatgeAssumpte: Re: Tribunal de Apelación.   Tribunal de Apelación. EmptyDv Nov 28 2008, 08:11

Cita :
- Podrán ser Jueces del Tribunal de Apelación los ciudadanos del Principado de Cataluña que puedan acreditar experiencia previa como Juez de algún Consejo Condal.

Dado que estamos aquí para plantear una alternativa distinta y equitativa para todos, no me parece justo que el puesto de juez en el tribunal de apelación sólo pueda ser obstentado por aquellos que lo han ejercido con anterioridad en un tribunal menor. Esta reflexión la hago atendiendo al período que hemos pasado, dónde tan sólo unos pocos han gozado de este privilegio y no siempre por sus cualidades y méritos, que aún estando segura de que los poseían, mantengo que existieron muchas otras personas preparadas para ello que no pudieron alcanzar dicho puesto en aquel momento.
Por tanto me gustaría reivindicar ese asiento en el tribunal para cualquier persona preparada. He barajado en mi idea los puestos de prefecto, fiscal, policía...como posibles conocedores de las normas, aunque no debiéramos descartar a nadie si realmente demuestra el conocimiento y manejo adecuado de las funciones que se le exijan.
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visigot3
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MissatgeAssumpte: Re: Tribunal de Apelación.   Tribunal de Apelación. EmptyDv Nov 28 2008, 08:20

La pregunta que me hago yo es: ¿no es un poco optimista creer que se van a encontrar cinco ex jueces?
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Hanseatic
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MissatgeAssumpte: Re: Tribunal de Apelación.   Tribunal de Apelación. EmptyDv Nov 28 2008, 08:39

Em mi humilde opinion, deberían conformar el Tribunal Supremo de Justicia de Catalunya (o cualquier otro nombre, lo digo para poder desmarcarnos del nombre que lleva ese tribunal en Valencia y Aragón), cuatro ciudadanos (preferentemente que hayan ejercido de juece) y el Juez y el Fiscal del momento. El primero, para dar a conocer detalladamente las razones de su juicio, y el segundo, para poder exponer con claridad la acusación.

Deben poder votar de los seis, todos, menos el Fiscal (por lo de Juez y parte de la Carta).
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Klohita
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MissatgeAssumpte: Re: Tribunal de Apelación.   Tribunal de Apelación. EmptyDv Nov 28 2008, 08:51

-Damas y caballeros, como ya dije antes, de seguro hay errores, pero quiza puedan entenderlos ya que trabajo contra el tiempo.

Entiendo perfectamente lo que dicen Xurri y el gobernador y si, es logico y se debe modificar.

Lo que no me parece correcto es lo que propone Hanseatic ya que volvemos al caso anterior de las Cortes, o sea, no puede estar en el tribunal de Apelacion ni el juez ni el fiscal que en esten en el consejo, simplement por mas d elo mismo que explicamos y debatimos anteriormente.
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MissatgeAssumpte: Re: Tribunal de Apelación.   Tribunal de Apelación. EmptyDv Nov 28 2008, 09:09

Lulu escuchó atentamente cada propuesta y palabra dicha al respecto.

- Con su venia señoras y señores. En mi opinión la propuesta de Xurri me parece no solo acertada sino muy justa sólo cambiaría una cosa y agregaría otra. La idea de que cualquiera que este capacitado pueda estar me parece demasiado genérica. Por lo tanto propongo agregar a su propuesta de que puedan aspirar al Tribunal de apelación Jueces, Prefectos, Fiscales y Policías también los miembros del CAA.

Respecto a que esté formado por 5 personas me parece bien.

Y señor Hanseatic, con todos mis respetos, que lo formen el Juez y el Fiscal que estén en el Gobierno en ese momento me parece más de lo mismo que vimos anteriormente y me sigue pareciendo que caeríamos en acaparamiento de cargos Vitalicios.
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Hanseatic
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MissatgeAssumpte: Re: Tribunal de Apelación.   Tribunal de Apelación. EmptyDv Nov 28 2008, 09:10

Entonces, me reformulo, ante las intervenciones del la senyora y de Lulu, pues las creo razonadas y razonables.

Propongo que el Tribunal Supremo de Catalunya se componga de cinco ciudadanos, preferentemente con experiencia juridica, todos con voz y voto, y, que, en un caso de Apelación, estén presentes con voz, pero sin voto, tanto el Juez, como el Fiscal, como la parte que apela al fallo del Juez.
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MissatgeAssumpte: Re: Tribunal de Apelación.   Tribunal de Apelación. EmptyDv Nov 28 2008, 10:21

-A ver - la d'Agramun tomo aire porque ya se asfixiaba en la sala.

La propuesta es modificar el punto que dice:

Cita :
- Podrán ser Jueces del Tribunal de Apelación los ciudadanos del Principado de Cataluña que puedan acreditar experiencia previa como Juez de algún Consejo Condal. Su residencia debe estar, naturalmente, dentro de los limites del Principado de Cataluña, desando de inmediato en sus funciones de Juez del Tribunal de Apelación de mudarse o trasladarse fuera del Principado.

Que se modificaria por:

Cita :
- Podrán ser Jueces del Tribunal de Apelación los ciudadanos del Principado de Cataluña que puedan acreditar experiencia previa como Juez, Fiscal o Prefecto de Mariscales de algún Consejo Condal, policia o integrante del CAA. Su residencia debe estar, naturalmente, dentro de los limites del Principado de Cataluña, desando de inmediato en sus funciones de Juez del Tribunal de Apelación de mudarse o trasladarse fuera del Principado.

Terminado de exponer este punto, siguio.

-Lo que dice Hanseatic es mas de lo mismo que hablamos en el Estatuto de las Cortes Catalanas.
Por favor les pido que diferencien entre "integrantes o sindicos" con las personas "visitas" por llamarlas de alguna manera.
Se supone que al momento de comenzar una apelacion el Tribunal llamara, si es que lo cree necesario, a las partes en cuestion, pero de ahi a poner a dichas partes como integrantes del Tribunal hay mucha diferencia.
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MissatgeAssumpte: Re: Tribunal de Apelación.   Tribunal de Apelación. EmptyDv Nov 28 2008, 10:29

- Con esa modificación me doy por satisfecha.
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MissatgeAssumpte: Re: Tribunal de Apelación.   Tribunal de Apelación. EmptyDv Nov 28 2008, 23:25

-Me parece lamentable que ahora estemos hablando del Tribunal de Apelación cuando este no es el objetivo de estas Cortes, mientras que uno de los objetivos ha sido abandonado por los Síndicos. Aquí parece ser que solo se habla de lo que interesa a algunos, y se boicotea lo que no interesa. Patético y lamentable.

Dicho esto, Visigot3 se retiró a su celda, ignorando el debate sobre el Tribunal de Apelación, algo que tenía clarísimo que era competencia de las Cortes, y no de las Constituyentes.
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MissatgeAssumpte: Re: Tribunal de Apelación.   Tribunal de Apelación. EmptyDs Nov 29 2008, 02:27

Lulu se quedó perpleja al ver salir al Gobernador de la sala de discusión sobre el Tribunal de Apelación hecho una furia. Se quedó pensando al respecto unos segundos y decidió ir a hacerle una visita para hablar sobre este nuevo obstáculo en el camino. No sabía hacia donde se había dirigido, pero pensó que debía comenzar por buscarle en su aposento y hacia allí se dirigió.

Detuvo su marcha ante la puerta cerrada.


- Señor Gobernador. ¿Estáis bien? Necesito hablar con vos. ¿Me permitís el paso?
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Klohita
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MissatgeAssumpte: Re: Tribunal de Apelación.   Tribunal de Apelación. EmptyDs Nov 29 2008, 02:37

Al parecer el gobernador estaba enfadado, quiza si hubiera leido el Documento de Declaracion de la Independencia, que el mismo firmo en su momento, y que hasta ahora el documento en el cual se basaban estas Cortes Constituyentes, se hubiera dado cuenta que el Estatuto del Tribunal de Justicia SI estaba dentro de lo que habia que tratar, mas alla de que el lo hubiera puesto o no en su invitacion.

Cita :
3. Que el Principado de Catalunya abre un proceso de Cortes Constituyentes con el objetivo de dotarse de las herramientas legislativas, ejecutivas y judiciales que permitan su mejor desarrollo económico y social, sin el menoscabo de que las Cortes Constituyentes o las instituciones que estas Cortes determinen, puedan sugerir el establecer nuevas instituciones comunes con el Reino de Valencia y el Reino de Aragón, previo acuerdo de las tres partes.

Al ver el disgusto del gobernador y como salio de la sala, KLohita quedo pensando en su actitud.

Es una pena que al no haber logrado SU proposito, se retire como crio caprichoso, siendo que en sus manos estaba el poder hacer las cosas de tal forma que los 3 puntos basicos que se especificaban en el Documento de Declaracion de Independencia se hubieran cumplido.

Simplemente tendria que haber dado mas tiempo, cosa que se le pidio en mas de una oportunidad basandonos justamente en no poder hacer todo en 5 dias, una pena que en su momento no lo haya entendido y se haya negado y ahora justamente por su propio error culpaba a los demas.


Aqui el unico que "abandonaba" algo era el.
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MissatgeAssumpte: Re: Tribunal de Apelación.   Tribunal de Apelación. EmptyDs Nov 29 2008, 03:04

Xurri escucho atentamente las palabras del gobernador.

- Creo que el objetivo de estas cortes no es dar ni imponer ningún estatuto al tribunal...a mi entender como decia la propuesta de la Senyora D´Agramunt y cito textualmente:

"Trabajará en Base a un estatuto interno que ella misma redacte, y que deberá ser aprobado y promulgado por las Cortes Catalanas."

Que yo sepa aqui solo se ha hablado de como sera su formación,y hablo de ello ya que en un punto de las cortes catalanas la cual ya fue aprobada habla de este y como mismo se debatió la forma la cual se formaba el brazo del pueblo no veo nada malo que se redacte la formácion del tribunal de apelación.
De todos modos creo que se excede al afirmar que algunos de los sindicos han abandonado el tema de la constitución..como comprendera todo tiene su momento y muhos de los sindicos aqui presente pidieron al inicio de estas cortes una prorroga que fue rechazada.
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MissatgeAssumpte: Re: Tribunal de Apelación.   Tribunal de Apelación. EmptyDs Nov 29 2008, 03:23

Visigot3 cerró la puerta de su celda detrás de sí, Después de lavarse la cara con agua fría, aclaró sus ideas y volvió a la sala donde se discutía sobre el Tribunal de Apelación.
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MissatgeAssumpte: Re: Tribunal de Apelación.   Tribunal de Apelación. EmptyDs Nov 29 2008, 04:08


-Estimados síndicos. Creo que estas Cortes Constituyentes están haciendo un buen trabajo. En cuatro días largos hemos despachado el Estatuto de las Cortes. Queda por resolver el tema de las Constituciones. Y, según la Declaración de Independencia, tal y como insisten algunos síndicos, también debemos redactar un Estatuto del Tribunal de Apelación. De este segundo, las discusiones ya están avanzadas; de las Constituciones, apenas hemos dado unos pasos, y solo nos quedan 24 horas.

-Antes de maitines, debemos haber acabado con el Estatuto del Tribunal de Apelación. El terminio de estas Cortes Constituyentes habrá terminado, y se habrá demostrado lo que algunos me insistieron y yo, ciegamente, no quise ver, quizás por tener un exceso de fe en nuestra capacidad: que el terminio era demasiado corto.

-Dice la convocaria de nuestas Cortes Constituyentes, en el punto 5, que "en el caso de que no hayan cumplido sus objetivos a la llamada a maitines del 30 de noviembre de 1456, quedarán disueltas, y será la Generalitat de Catalunya la encargada de convocar Corts Catalanes de la manera que crea conveniente".

-En virtud de ese punto, las presentes Cortes Constituyentes quedarán disueltas, e inmediatamente se convocará unas nuevas Cortes, con exactamente las mismas personas, que darán por aprobado, de inmediato, el Estatuto de las Cortes que ya hemos redactado, y el del Tribunal de Apelación, si esta noche lo tenemos listo, y tendrán cinco días más para discutir y aprobar el texto de las Constituciones.

-Han de entender que no puedo prorrogar las presentes Cortes Constituyentes, pero que si puedo disponer el convocarlas de nuevo, con las mismas personas, para retomar el trabajo por donde ha quedado, de manera que el proceso sea lícito y no se incurra en ninguna ilegalidad que lo pueda anular.

-Quiero volver a recordar que tanto el Estatuto del Tribunal de Apelación, como las Constituciones que aquí podamos aprobar, deberán de ser finalmente sancionados por las Cortes Catalanas una vez constituidas.

-De este modo, esta noche las presentes Cortes Constituyentes quedarán disueltas, sin alcanzar los objetivos. Mañana domingo decretaré la creación de unas nuevas Cortes Constituyentes con los mismos miembros, que se celebrarán entre el lunes y el viernes próximos. El primer cometido de estas nuevas Cortes será la votación y aprobación de los Estatutos de las Cortes y del Tribunal de Apelación que ya habremos preparado y aceptado en estas; y después deberán discutir las Constituciones, para su redactado y aceptación.
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MissatgeAssumpte: Re: Tribunal de Apelación.   Tribunal de Apelación. EmptyDs Nov 29 2008, 04:29

La dama Bathory esperó unos minutos ante la puerta del aposento del Gobernador, esperando por una respuesta. De repente abre la puerta y para su sorpresa, y sin responderle a ninguna de sus preguntas camina hacia la sala de discusión del tribunal de Apelación.

Lulu, sorprendida ante semejante trato de ignorancia hacia su persona; decide armarse anticipadamente de la paciencia que le hará falta cuando sea madre. Suspira y regresa trás sus pasos a la sala de donde salieron minutos antes.
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MissatgeAssumpte: Re: Tribunal de Apelación.   Tribunal de Apelación. EmptyDs Nov 29 2008, 04:59

En base al texto propuesto por Klohita, he redactado la siguiente propuesta, dándole forma de reglamento. Marco los puntos en los que he introducido cambios, para su posible discusión.

También nos podemos plantear si las Cortes deberían de poder proponer el cese de uno de los miembros del Tribunal por incapacidad manifiesta.

Cita :
Estatuto del Tribunal de Apelación

1. De su definición

El Tribunal de Apelación del Principado de Catalunya es la instancia jurídica suprema en el Principado de Cataluña. Sus fallos son irrevocables e inapelables y son de obligatorio cumplimiento.

2. De su composición.

i. El Tribunal de Apelación consta de cinco Jueces elegidos por mayoría simple por las Cortes Catalanas.

ii. Pueden ser Jueces del Tribunal de Apelación aquellos ciudadanos con residencia en el Principado de Cataluña que acrediten experiencia previa como Juez, Fiscal o Prefecto de Mariscales de algún Consejo Condal, policia de una ciudad o integrante del CAA.

3. De su renovación

i. Cesarán inmediatamente en sus funciones de Juez del Tribunal de Apelación aquellos que se muden fuera del Principado de Catalunya, y aquellos que lo hagan por voluntad propia.

ii. Ante la necesidad de reemplazar a alguno, a varios o a todos los Miembros del Tribunal de Apelación se procederá del siguiente modo:

El Gobernador, un miembro del Tribunal de Apelación o un síndico de las Cortes Catalanas colocará el Tema para ser tratado por las Cortes Catalanas, que generará la inmediata sesión de las Cortes o, de encontrarse ya sesionando, quedará en la lista de espera para una siguiente sesión.

Ya en sesión por ese tema, y elegido el Presidente de dicha sesión de Cortes al tercer día, el Presidente colocará en la Fonda del Principado de Cataluña una convocatoria de candidatos a integrar el Tribunal de Apelación que se mantendrá abierta por 6 días, siendo el sexto día el noveno desde el inicio de la sesión. Los interesados deberán de presentarse como candidatos a sí mismos, no pudiendo ser representados por un tercero.

Cerrada la convocatoria de candidatos, los Síndicos dispondrán de dos días para estudiar que los candidatos presentados reúnan las condiciones requeridas para ocupar el cargo como miembro del Tribunal de Apelación. Los dos últimos días de la sesión de Cortes, cada Síndico votará formalmente por uno de los candidatos.

El candidato designado como nuevo miembro del Tribunal de Apelación será aquél votado por al menos la mitad de los Síndicos. En el caso de que ninguno de los candidatos se alzara con el número mínimo de votos, se realizará una segunda votación de un día de duración con únicamente los dos candidatos más votados en la primera. De necesitar cubrirse más de una vacante, solo se realizará una votación y serán designados como miembros del Tribunal los candidatos que más votos hubieran sacado, sin que, en ese caso, la cantidad de votos les otorgue jerarquía alguna dentro del Tribunal de Apelación

4. De su funcionamiento

i. El trabajo del Tribunal de Apelación se realiza en base a una reglamentación interna de la cual se dotará y que deberá ser aprobada por las Cortes Catalanas.
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MissatgeAssumpte: Re: Tribunal de Apelación.   Tribunal de Apelación. EmptyDs Nov 29 2008, 05:01

Apoyo la propuesta dle governador con creces
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MissatgeAssumpte: Re: Tribunal de Apelación.   Tribunal de Apelación. EmptyDs Nov 29 2008, 05:08

Yo también la apoyo.
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MissatgeAssumpte: Re: Tribunal de Apelación.   Tribunal de Apelación. EmptyDs Nov 29 2008, 05:40

visigot3 escrigué:
integrante del CAA.

Esto no me acaba de convencer. El CAA es una organización de la extinta Corona de Aragón. Podríamos poner un integrante del Colegio de Abogados del Principado, en el caso de que este fuera fundado.
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Trencacors
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MissatgeAssumpte: Re: Tribunal de Apelación.   Tribunal de Apelación. EmptyDs Nov 29 2008, 05:54

Por mi parte, tambien apoyo la propuesta efectuada por nuestro Sr. Gobernador
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Klohita
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MissatgeAssumpte: Re: Tribunal de Apelación.   Tribunal de Apelación. EmptyDs Nov 29 2008, 08:52

visigot3 escrigué:
visigot3 escrigué:
integrante del CAA.

Esto no me acaba de convencer. El CAA es una organización de la extinta Corona de Aragón. Podríamos poner un integrante del Colegio de Abogados del Principado, en el caso de que este fuera fundado.

-Quiza, segun mi forma de ver, podriamos decir CAC, o sea, el Colegio de Abogados de Catalunya, asi llegado el caso de que esta institucion se cree ya estaria contemplada dentro de este estatuto.
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MissatgeAssumpte: Re: Tribunal de Apelación.   Tribunal de Apelación. Empty

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