Palau de Pedralbes / Palacio de Pedralbes
¿Quieres reaccionar a este mensaje? Regístrate en el foro con unos pocos clics o inicia sesión para continuar.

Palau de Pedralbes / Palacio de Pedralbes

Palacio de Pedralbes / Palau de Pedralbes
 
ÍndexÍndex  PortalPortal  ForoForo  Últimas imágenesÚltimas imágenes  NormasNormas  CercarCercar  Registrar-seRegistrar-se  Iniciar Sessió  Regnes RenaixentsRegnes Renaixents  Reinos RenacientesReinos Renacientes  

 

 [Debate Estatutos] Acciones del TA--> Aprobado

Ir abajo 
Anar a pàgina : 1, 2, 3, 4, 5  Següent
AutorMissatge
Invitat
Invitat




[Debate Estatutos] Acciones del TA--> Aprobado Empty
MissatgeAssumpte: [Debate Estatutos] Acciones del TA--> Aprobado   [Debate Estatutos] Acciones del TA--> Aprobado EmptyDl Feb 02 2009, 09:02

Cita :
Acciones del Tribunal de Apelación

El Tribunal de Apelación tiene la potestad de modificar y confirmar una sentencia del Tribunal de Justicia a petición de la persona afectada o del Fiscal. Pero nunca celebrar un juicio al margen de los Tribunales de Justicia del Principado, garantizando siempre la no intromisión de competencias.

Las decisiones se basarán siempre en la Interpretación del Código Penal Catalán y del resto de leyes vigentes en el Principado.

Según la sentencia final, la primera puede quedar anulada, confirmada o modificada. En el último caso, tanto Juez como Fiscal deberán satisfacer positivamente con nuevas acciones la última sentencia (Archivos del Tribunal de Barcelona, aplicar de la nueva condena con un nuevo juicio IG y anulació de penas -si esto fuera posible-).


Cita :
Acciones del Tribunal de Apelación

Art. 4 - El Tribunal de Apelación tiene la potestad de modificar, confirmar o anular una sentencia del Tribunal de Justicia a petición de cualquiera de las partes afectadas o del Fiscal. En ningún caso podrá iniciar un proceso al margen de los Tribunales de Justicia del Principado, y evitará invadir las competencias de éste. No obstante, de acuerdo a las normas imprescriptibles, el Tribunal de Apelación deberá responder al Juez del Tribunal de Catalunya de ser requerida una consulta prejudicial sobre alguna duda en juicio.

Art. 5 - Las decisiones del Tribunal de Apelación se basarán siempre en la interpretación de la Constitución Catalana, el Código Penal Catalán y del resto del cuerpo legal vigente en el Principado. Así como en la Carta del Juez y las normas imprescriptibles.

Art. 6 La sentencia final del Tribunal de Apelación podrá anular, confirmar o modificar la sentencia del Tribunal de Justicia del Principado.
El Tribunal tendrá responsabilidad sobre:

a) Modificar los Archivos del Tribunal de Barcelona,
b) Reportar la nueva sentencia a los administradores en caso de modificación o anulación de la pena.
c) Anulación de penas, si esto fuera posible (penas de destierro).


Art. 7 - En caso de que haya una falta contra la Carta del Juez. Es deber del Tribunal de Apelación comunicar la resolución sobre la falta al Tribunal de la Santa Inquisición, quien tomará las medidas pertinentes.

Art. 8 - Las leyes del Principado serán las que establezcan la forma de procesar a la nobleza y el clero.

Art.9 - El Tribunal de Apelación de Catalunya podrá vetar una ley aprobada por las Cortes, si ésta provocara una invasión de competencias entre instituciones o entrara en conflicto con leyes de rango superior. Tanto las Cortes como sus síndicos individualmente tienen derecho a consultar la opinión del Tribunal de Apelación, antes de la aprobación de una ley, si existieran dudas sobre conflictos con leyes de rango superior o invasión de competencias.

Art. 10 -Es potestad del Tribunal de Apelación la creación de jurisprudencia en su interpretación de las leyes y de los estatutos.


Editat per darrera vegada per Ermessenda el Dl Feb 02 2009, 09:53, editat 1 cop en total
Tornar a dalt Ir abajo
Invitat
Invitat




[Debate Estatutos] Acciones del TA--> Aprobado Empty
MissatgeAssumpte: Re: [Debate Estatutos] Acciones del TA--> Aprobado   [Debate Estatutos] Acciones del TA--> Aprobado EmptyDl Feb 02 2009, 09:22

Bueno, tal como hice en la sección anterior, lo separo por artículos y corrijo un poco la redacción, respetando el contenido. La última parte la he ampliado para que sea más específica.

Cita :
Acciones del Tribunal de Apelación

Art. 4 - El Tribunal de Apelación tiene la potestad de modificar, confirmar o anular una sentencia del Tribunal de Justicia a petición de cualquiera de las partes afectadas o del Fiscal. En ningún caso podrá iniciar un proceso al margen de los Tribunales de Justicia del Principado, y evitará invadir las competencias de éste.

Art. 5 - Las decisiones del Tribunal de Apelación se basarán siempre en la interpretación del Código Penal Catalán y del resto de leyes vigentes en el Principado.

Art. 6 La sentencia final del Tribunal de Apelación podrá anular, confirmar o modificar la sentencia del Tribunal de Justicia del Principado. En el último caso, tanto el Juez como el Fiscal deberán llevar a cabo las acciones exigidas por dicha sentencia final, pudiendo ser estas acciones una o varias de las siguientes:
a) Modificación de los Archivos del Tribunal de Barcelona,
b) Apertura de un nuevo juicio IG, que debe finalizar con la aplicación de la nueva condena especificada por el Tribunal de Apelación.
c) Anulación de penas, si esto fuera posible (penas de destierro).

Art. 7 - La sentencia final del Tribunal de Apelación no podrá en ningún caso:
a) Solicitar la devolución al Principado de cantidades satisfechas en concepto de multa.
b) Exigir reparaciones económicas al Principado por sentencias de muerte erróneas.

Art. 8 - Las leyes del Principado serán las que establezcan la forma de procesar a la nobleza y el clero.


Lo que más he cambiado es la parte final, o sea el artículo 7. Creo que es importante que se especifique esto. Aunque quizá si se podría establecer ciertas reparaciones económicas en caso de pena de muerte si esta es revocada, pero de forma excepcional.

La razón de no devolver las multas es que el Principado no recibe dinero por ellas: el dinero de las multas se pierde. No
Tornar a dalt Ir abajo
Invitado
Invitat




[Debate Estatutos] Acciones del TA--> Aprobado Empty
MissatgeAssumpte: Re: [Debate Estatutos] Acciones del TA--> Aprobado   [Debate Estatutos] Acciones del TA--> Aprobado EmptyDl Feb 02 2009, 11:39

7b) no me gusta porque no se esperan a la apelacion en los casos de condena a muerte?
Tornar a dalt Ir abajo
Invitat
Invitat




[Debate Estatutos] Acciones del TA--> Aprobado Empty
MissatgeAssumpte: Re: [Debate Estatutos] Acciones del TA--> Aprobado   [Debate Estatutos] Acciones del TA--> Aprobado EmptyDt Feb 03 2009, 07:06

Cita :
Art. 4 - El Tribunal de Apelación tiene la potestad de modificar, confirmar o anular una sentencia del Tribunal de Justicia a petición de cualquiera de las partes afectadas o del Fiscal. En ningún caso podrá iniciar un proceso al margen de los Tribunales de Justicia del Principado, y evitará invadir las competencias de éste.

Si no me equivoco los nobles deberán ser juzgados directamente por este Tribunal, es un derecho en varios territorios de Europa... Por tanto, no creo que debamos cerrar esto tanto
Tornar a dalt Ir abajo
Invitat
Invitat




[Debate Estatutos] Acciones del TA--> Aprobado Empty
MissatgeAssumpte: Re: [Debate Estatutos] Acciones del TA--> Aprobado   [Debate Estatutos] Acciones del TA--> Aprobado EmptyDt Feb 03 2009, 07:49

Cita :
Art.V.
El Principado de Catalunya reconoce tres estamentos: los Nobles, los Clérigos, que tendrán privilegios y obligaciones establecidas y reguladas en el Estatuto de los Nobles y en el Concordato respectivamente, y los Ciudadanos, compuestos por la ciudadanía catalana y la ciudadanía extranjera, cuyos deberes y derechos quedarán definidos en la Estatuto de la Ciudadanía.

al no haber estatuto de nobles ni clerigos un noble puede ser juzgado por un tribunal de justicia. No sé si somos una institucion para dar pribilegios a unos y a otros no.
Personalmente, hasta que no haya un estatuto de nobles y clerigos estos tendran los mismos derechos y obligaciones en los tribunales que cualquier otro ciudadano. Cuando las cortes ratifiquen su estatuto, entonces lo aplicamos al nuestro.

Otra forma es poner otra clausula estableciendo lo dicho. Al menos estara preparado
Tornar a dalt Ir abajo
Invitat
Invitat




[Debate Estatutos] Acciones del TA--> Aprobado Empty
MissatgeAssumpte: Re: [Debate Estatutos] Acciones del TA--> Aprobado   [Debate Estatutos] Acciones del TA--> Aprobado EmptyDt Feb 03 2009, 11:52

Arnau escrigué:
Cita :
Art.V.
El Principado de Catalunya reconoce tres estamentos: los Nobles, los Clérigos, que tendrán privilegios y obligaciones establecidas y reguladas en el Estatuto de los Nobles y en el Concordato respectivamente, y los Ciudadanos, compuestos por la ciudadanía catalana y la ciudadanía extranjera, cuyos deberes y derechos quedarán definidos en la Estatuto de la Ciudadanía.

al no haber estatuto de nobles ni clerigos un noble puede ser juzgado por un tribunal de justicia. No sé si somos una institucion para dar pribilegios a unos y a otros no.
Personalmente, hasta que no haya un estatuto de nobles y clerigos estos tendran los mismos derechos y obligaciones en los tribunales que cualquier otro ciudadano. Cuando las cortes ratifiquen su estatuto, entonces lo aplicamos al nuestro.

Otra forma es poner otra clausula estableciendo lo dicho. Al menos estara preparado

No estoy segura de esto, pero creo que la Corona especificaba esto en el estatuto de los nobles. Me pregunto si eso sigue siendo válido, ya que en principio, para cubrir lagunas legales, se continúan aplicando las leyes de la Corona siempre que no contradigan las leyes catalanas ya aprobadas (por ejemplo, el código penal se sigue aplicando mientras no se haga uno nuevo aprobado por nuestras cortes.
Tornar a dalt Ir abajo
Invitat
Invitat




[Debate Estatutos] Acciones del TA--> Aprobado Empty
MissatgeAssumpte: Re: [Debate Estatutos] Acciones del TA--> Aprobado   [Debate Estatutos] Acciones del TA--> Aprobado EmptyDt Feb 03 2009, 11:59

kaynIII escrigué:
7b) no me gusta porque no se esperan a la apelacion en los casos de condena a muerte?

En principio, el Código Penal y el propio funcionamiento del juego habilitan al Juez IG a aplicar la pena de muerte (o las penas de prisión o multa) de forma inmediata. O sea, que para cambiar eso habría que cambiar el código penal, y eso no nos compete como Tribunal de Apelacíón.

El Tribunal si puede postergar una pena de destierro en un caso que se haya apelado, porque la pena de destierro no es de aplicación inmediata.
Tornar a dalt Ir abajo
Invitado
Invitat




[Debate Estatutos] Acciones del TA--> Aprobado Empty
MissatgeAssumpte: Re: [Debate Estatutos] Acciones del TA--> Aprobado   [Debate Estatutos] Acciones del TA--> Aprobado EmptyDt Feb 03 2009, 12:54

joder que injusto me parece, deberia de haber una compensacion o algo...
o en caso de que vaya apelar que se le ponga en prision hasta el nuevo juicio, pero claro si no podemos hacer nada...
Tornar a dalt Ir abajo
Invitat
Invitat




[Debate Estatutos] Acciones del TA--> Aprobado Empty
MissatgeAssumpte: Re: [Debate Estatutos] Acciones del TA--> Aprobado   [Debate Estatutos] Acciones del TA--> Aprobado EmptyDc Feb 04 2009, 06:46

kaynIII escrigué:
joder que injusto me parece, deberia de haber una compensacion o algo...
o en caso de que vaya apelar que se le ponga en prision hasta el nuevo juicio, pero claro si no podemos hacer nada...

Propon un cambio del sistema de juego a los admins. Muchos lo han intentado, muchos han fracasado
Tornar a dalt Ir abajo
Neo
Miembro
Miembro



Cantidad de envíos : 510
Edad : 116
Fecha de inscripción : 08/05/2008

[Debate Estatutos] Acciones del TA--> Aprobado Empty
MissatgeAssumpte: Re: [Debate Estatutos] Acciones del TA--> Aprobado   [Debate Estatutos] Acciones del TA--> Aprobado EmptyDc Feb 04 2009, 10:00

Lordagik escrigué:
Cita :
Art. 4 - El Tribunal de Apelación tiene la potestad de modificar, confirmar o anular una sentencia del Tribunal de Justicia a petición de cualquiera de las partes afectadas o del Fiscal. En ningún caso podrá iniciar un proceso al margen de los Tribunales de Justicia del Principado, y evitará invadir las competencias de éste.

Si no me equivoco los nobles deberán ser juzgados directamente por este Tribunal, es un derecho en varios territorios de Europa... Por tanto, no creo que debamos cerrar esto tanto

El caso de los nobles, segun lo que vi en la antigua corona y lo que me han informado sobre el tema de los nobles se hace de este modo: (o asi lo entendi yo)

Los nobles solo pueden ser juzgados por esta institucion si se da el caso de que un noble del mismo rango o superior del que se quiere juzgar lo acusa.
Tornar a dalt Ir abajo
Neo
Miembro
Miembro



Cantidad de envíos : 510
Edad : 116
Fecha de inscripción : 08/05/2008

[Debate Estatutos] Acciones del TA--> Aprobado Empty
MissatgeAssumpte: Re: [Debate Estatutos] Acciones del TA--> Aprobado   [Debate Estatutos] Acciones del TA--> Aprobado EmptyDc Feb 04 2009, 10:07

Cita :
Art. 5 - Las decisiones del Tribunal de Apelación se basarán siempre en la interpretación del Código Penal Catalán y del resto de leyes vigentes en el Principado.

Esto, si se me permite no quedaria mejor de este modo?:

Cita :
Las decisiones se basarán siempre en la interpretación de los códigos legales vigentes en el Principado y en los códigos imprescriptibles (admin.)


Y sobre el articulo cuatro, que si me pongo a citar voy a crear un post largo y no me gustan Laughing que les parece la idea de que el juez IG de turno tenga el derecho de preguntar a los jueces del tribunal de apelacion sobre dudas legales?
Tornar a dalt Ir abajo
Invitado
Invitat




[Debate Estatutos] Acciones del TA--> Aprobado Empty
MissatgeAssumpte: Re: [Debate Estatutos] Acciones del TA--> Aprobado   [Debate Estatutos] Acciones del TA--> Aprobado EmptyDc Feb 04 2009, 12:07

okm meparece buena idea.
Tornar a dalt Ir abajo
Invitat
Invitat




[Debate Estatutos] Acciones del TA--> Aprobado Empty
MissatgeAssumpte: Re: [Debate Estatutos] Acciones del TA--> Aprobado   [Debate Estatutos] Acciones del TA--> Aprobado EmptyDv Feb 06 2009, 07:42

Cita :
Art. 8 - La nobleza podrá ser juzgada a petición de la Capilla Heráldica de Catalunya.
Art. 9 - El clergado podrá ser juzgado a petición del Tribunal Eclesiástico.

Añadir esto
Tornar a dalt Ir abajo
Invitat
Invitat




[Debate Estatutos] Acciones del TA--> Aprobado Empty
MissatgeAssumpte: Re: [Debate Estatutos] Acciones del TA--> Aprobado   [Debate Estatutos] Acciones del TA--> Aprobado EmptyDv Feb 06 2009, 09:44

Neo escrigué:
Cita :
Art. 5 - Las decisiones del Tribunal de Apelación se basarán siempre en la interpretación del Código Penal Catalán y del resto de leyes vigentes en el Principado.

Esto, si se me permite no quedaria mejor de este modo?:

Cita :
Las decisiones se basarán siempre en la interpretación de los códigos legales vigentes en el Principado y en los códigos imprescriptibles (admin.)


Y sobre el articulo cuatro, que si me pongo a citar voy a crear un post largo y no me gustan Laughing que les parece la idea de que el juez IG de turno tenga el derecho de preguntar a los jueces del tribunal de apelacion sobre dudas legales?

Respecto al primer cambio, de acuerdo. Respecto al segundo, no está claro que esto sea deseable. Si un juez de apelación asesorara en una sentencia, su neutralidad a la hora de juzgar el caso si fuera apelado quedaría en entredicho. En tribunales IRL esto puede ser motivo de recusación de un juez.

Otra cosa es que a nivel privado. FRP, y por mp, msn o lo que sea, un jugador en el rol de juez decida pedir consejo a ex-jueces con más experiencia o a incluso a algún juez de apelación, pero oficialmente el Tribunal de Justicia del Principado debe juzgar los casos de forma independiente, sin la tutela del Tribunal de Apelación, para evitar la invasión de competencias.
Tornar a dalt Ir abajo
Neo
Miembro
Miembro



Cantidad de envíos : 510
Edad : 116
Fecha de inscripción : 08/05/2008

[Debate Estatutos] Acciones del TA--> Aprobado Empty
MissatgeAssumpte: Re: [Debate Estatutos] Acciones del TA--> Aprobado   [Debate Estatutos] Acciones del TA--> Aprobado EmptyDv Feb 06 2009, 11:28

Entiendo su postura, pero yo lo veo de otro modo, es decir, lo que me parece es que en el caso de que un juez IG tenga dudas sobre leyes a quien recurrira?

Se que el msn y todo eso se utiliza muy bien pero soy Pro-RP y prefiero que todo quede RP. Desde mi punto de vista un juez IG deberia tener el derecho de preguntar en caso de duda sobre la mejor sentencia a los jueces del TAC (que supuestamente son las personas mas expertas o de las mas expertas en leyes), para que así el juez IG sepa que tipo de juicio trata. Claro esta, después el juez IG puede decidir si seguir el consejo o saltarselo por donde quiera lo que traeria consecuencias en el caso de que el acusado de dicho juicio apelara al TAC.

Sobre la independencia e invasion de competencias yo no lo veo así, simplemente es un consejo que como antes he dicho el juez puede llevar a cabo o no.
Tornar a dalt Ir abajo
Neo
Miembro
Miembro



Cantidad de envíos : 510
Edad : 116
Fecha de inscripción : 08/05/2008

[Debate Estatutos] Acciones del TA--> Aprobado Empty
MissatgeAssumpte: Re: [Debate Estatutos] Acciones del TA--> Aprobado   [Debate Estatutos] Acciones del TA--> Aprobado EmptyDv Feb 06 2009, 11:33

Arnau escrigué:
Cita :
Art. 8 - La nobleza podrá ser juzgada a petición de la Capilla Heráldica de Catalunya.
Art. 9 - El clergado podrá ser juzgado a petición del Tribunal Eclesiástico.

Añadir esto

Sobre la iglesia no voy a comentar nada ya que seria hablar por hablar pero sobre el tema de la nobleza tengo alguna idea mas sobre lo que me he podido informar y no estoy deacuerdo con el articulo 8.

Desde mi punto de vista, lo que he estudiado de historia(boring) y lo que me he podido informar sobre la situacion IG. Los nobles son los que se juzgaban entre ellos a modo jerarquico.
Tornar a dalt Ir abajo
Invitat
Invitat




[Debate Estatutos] Acciones del TA--> Aprobado Empty
MissatgeAssumpte: Re: [Debate Estatutos] Acciones del TA--> Aprobado   [Debate Estatutos] Acciones del TA--> Aprobado EmptyDv Feb 06 2009, 23:37

Si, la Capilla Heraldica se ocupa de las relaciones de los nobles, alli un noble puede acusar a otro, segun el rango como dices, y alli votan lo que creen conveniente.

La Iglesia me he informado des de el foro Reiligion, segun parece hay un tribunal interno, sus decisiones las debe acatar el juez, pero si este no lo cumple, pueden recurrir al TA.
Tornar a dalt Ir abajo
Invitat
Invitat




[Debate Estatutos] Acciones del TA--> Aprobado Empty
MissatgeAssumpte: Re: [Debate Estatutos] Acciones del TA--> Aprobado   [Debate Estatutos] Acciones del TA--> Aprobado EmptyDs Feb 07 2009, 00:52

Arnau escrigué:

La Iglesia me he informado des de el foro Reiligion, segun parece hay un tribunal interno, sus decisiones las debe acatar el juez, pero si este no lo cumple, pueden recurrir al TA.

Aun se tiene que firmar un Concordato con el Principado.

Deberíamos tambien tener representación en Cortes. Un portavoz nuestro debería estar allí para informar de nuestro punto de vista en las Leyes pues segun la Constitucion no solo tenemos competencia sobre las apelaciones sino que..


Cita :
Art. XIII.
El Tribunal de Apelación de Catalunya tiene competencia sobre el poder judicial del Principado, incluyendo:

a) La revisión de manera inapelable de las sentencias emitidas por el Juez, a petición del Fiscal o de la parte condenada.
b) La garantía de la no invasión de competencias entre las instituciones del Principado, y sus decisiones al respecto son vinculantes e inapelables.
c) La creación de jurisprudencia en su interpretación de las leyes y de los estatutos.

Si se presenta un Estatuto de una Institución que invade competencias sobre otra tenemos el deber de notificarlo y derogarlo hasta la modificación del artículo "invasor".

Tambien la creación de la juriprudencia
Tornar a dalt Ir abajo
Invitat
Invitat




[Debate Estatutos] Acciones del TA--> Aprobado Empty
MissatgeAssumpte: Re: [Debate Estatutos] Acciones del TA--> Aprobado   [Debate Estatutos] Acciones del TA--> Aprobado EmptyDs Feb 07 2009, 09:32

Art. 9 - El clergado podrá ser juzgado a petición del Tribunal Eclesiástico segun lo indique el Concordato oficial con el Vaticano.

Asi puede ir bien?

Sobre la revision de otros estatutos y leyes voy un poco pez, seria alargar mas los tramites para crear una nueva ley. Quizá esto es mas bien cosa de las cortes Razz Sleep
Tornar a dalt Ir abajo
Invitat
Invitat




[Debate Estatutos] Acciones del TA--> Aprobado Empty
MissatgeAssumpte: Re: [Debate Estatutos] Acciones del TA--> Aprobado   [Debate Estatutos] Acciones del TA--> Aprobado EmptyDs Feb 07 2009, 09:49

Arnau escrigué:
Art. 9 - El clergado podrá ser juzgado a petición del Tribunal Eclesiástico segun lo indique el Concordato oficial con el Vaticano.

Asi puede ir bien?

Sobre la revision de otros estatutos y leyes voy un poco pez, seria alargar mas los tramites para crear una nueva ley. Quizá esto es mas bien cosa de las cortes Razz Sleep

Curia romana, crec.
Tornar a dalt Ir abajo
Invitat
Invitat




[Debate Estatutos] Acciones del TA--> Aprobado Empty
MissatgeAssumpte: Re: [Debate Estatutos] Acciones del TA--> Aprobado   [Debate Estatutos] Acciones del TA--> Aprobado EmptyDs Feb 07 2009, 09:54

Cita :
Art. 9 - El clergado podrá ser juzgado a petición del Tribunal Eclesiástico según lo indique el Concordato oficial con la Curia Romana, en caso de que éste existiera.
Tornar a dalt Ir abajo
Neo
Miembro
Miembro



Cantidad de envíos : 510
Edad : 116
Fecha de inscripción : 08/05/2008

[Debate Estatutos] Acciones del TA--> Aprobado Empty
MissatgeAssumpte: Re: [Debate Estatutos] Acciones del TA--> Aprobado   [Debate Estatutos] Acciones del TA--> Aprobado EmptyDs Feb 07 2009, 12:08

En estos temas hay un problema, es que la capilla todavia no esta creada del todo por mis ultimas informaciones y de la iglesia sigo sin opinar porque no tengo mucha idea.

Sobre los nobles creo que deberiamos dejarlo vacio y cuando todo ese estamento este organizado rellenar dicho hueco para no meter la pata si se ordenan de diferente manera.
Tornar a dalt Ir abajo
Invitat
Invitat




[Debate Estatutos] Acciones del TA--> Aprobado Empty
MissatgeAssumpte: Re: [Debate Estatutos] Acciones del TA--> Aprobado   [Debate Estatutos] Acciones del TA--> Aprobado EmptyDs Feb 07 2009, 15:09

Comprendo lo que dices, pero sigue sin gustarme la idea de que el Tribunal de Apelación se implique de ninguna manera en las sentencias del Tribunal del Principado. No sé, me parece algo irregular.

Quizás no sería mala idea formar formar un comité consultivo formado por ex-jueces, ex-fiscales, y expertos legales que no estén en ejercicio y puedan hacerlo de forma RP. Es una idea que podríamos lanzar FRP y ver si cuaja o no.

De todas formas, para pedir asesoramiento tampoco creo que sea necesario el RP. De la misma manera que un nuevo alcalde pide consejo FRP a ex-alcaldes, y u nuevo CDC pide consejo a ex-CDCs, los jueces pueden y deben hacer lo mismo. Los nuevos jugadores también buscan consejos en el foro o en las tabernas...
Tornar a dalt Ir abajo
Invitat
Invitat




[Debate Estatutos] Acciones del TA--> Aprobado Empty
MissatgeAssumpte: Re: [Debate Estatutos] Acciones del TA--> Aprobado   [Debate Estatutos] Acciones del TA--> Aprobado EmptyDs Feb 07 2009, 15:16

Respecto a los nobles y el clero. Y si lo dejamos como...

Cita :
Las leyes del Principado serán las que establezcan la forma de procesar a la nobleza y el clero.

Vamos, que no es a nosotros a quien toca decidir quien juzga a los nobles y al clero en primera o en última instancia, eso es cosa del gobierno y las cortes.
Tornar a dalt Ir abajo
Invitat
Invitat




[Debate Estatutos] Acciones del TA--> Aprobado Empty
MissatgeAssumpte: Re: [Debate Estatutos] Acciones del TA--> Aprobado   [Debate Estatutos] Acciones del TA--> Aprobado EmptyDs Feb 07 2009, 23:11

Cita :
Art. 8 - La nobleza podrá ser juzgada a petición de la Capilla Heráldica de Catalunya apelando una resolución del Tribunal de Justicia.

Art. 9 - El clergado podrá ser juzgado a petición del Tribunal Eclesiástico según lo indique el Concordato oficial con la Curia Romana, en caso de que éste existiera, apelando una resolución del Tribunal de Justicia.

No veo el problema, la capilla heraldica decidira las mesuras que crea conveniente, ellos lo pasan al fiscal para que la pena se cumple IG si asi lo desean, en caso de que el juez no cumpliera las directrices de la capilla, esta puede apelar a nosotros.

No es que el noble acusado pueda recurrir a nosotros, pues estos estamentos se juzgan ellos mismos.


Editat per darrera vegada per Arnau el Dg Feb 08 2009, 01:27, editat 1 cop en total
Tornar a dalt Ir abajo
Contenido patrocinado





[Debate Estatutos] Acciones del TA--> Aprobado Empty
MissatgeAssumpte: Re: [Debate Estatutos] Acciones del TA--> Aprobado   [Debate Estatutos] Acciones del TA--> Aprobado Empty

Tornar a dalt Ir abajo
 
[Debate Estatutos] Acciones del TA--> Aprobado
Tornar a dalt 
Pàgina 1 de 5Anar a pàgina : 1, 2, 3, 4, 5  Següent

Permisos d'aquest fòrum:No pots respondre a temes en aquest fòrum
Palau de Pedralbes / Palacio de Pedralbes  :: Tribunal d'Apel·lació/Tribunal de Apelación :: Arxiu del Tribunal d'Apel·lació / Archivo del Tribunal de Apel·lación-
Canviar a: