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MissatgeAssumpte: Segundo borrador   Segundo borrador EmptyDl Des 01 2008, 23:00

Modificado del primer borrador para adecuarlo al Estatuto de las Cortes Catalanas.




Cita :

Constituciones del Principado de Catalunya

Preámbulo

El pueblo de Catalunya, en virtud de su voluntad soberana de autogobernarse y de regir su destino, se otorga las presentes Constituciones, leyes máximas del Principado de Catalunya, por encima de todas las otras leyes, de todas las instituciones y de todos los estamentos.

Del Principado de Catalunya

Art I.

El Principado de Catalunya incluye dentro de sus fronteras las ciudades de Barcelona, capital, y de Girona, Lleida, Puigcerdà, Tarragona, Tortosa, Urgell y Vic, y los territorios despoblados de sus áreas de influencia; e incluirá cualquiera otra ciudad que se fundara dentro sus fronteras actuales, y cualquier otro territorio o ciudad anexionada en guerra justa.

El escudo y la bandera del Principado de Catalunya es de oro con cuatro palos de gules.

Art. II

Las lenguas oficiales del Principado de Catalunya son el catalán, en las ciudades de Vic y Puigcerdà, y el castellano, en las ciudades de Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona, Tortosa y Urgell, de forma que las comunicaciones oficiales entre las instituciones y los ciudadanos se realizarán en la o las lenguas oficiales de los destinatarios.

Art. III.

La religión oficial del Principado de Catalunya es la Iglesia Aristotélica Universal y Romana. La profesión de cultos diferentes al oficial está permitida, pero no así su apología. Las relaciones entre el Principado de Catalunya y la Iglesia quedarán reguladas por un Concordato, con rango legal de Estatuto.

Art. IV.

El Principado de Catalunya reconoce tres estamentos: los Nobles y los Clérigos, que tendrán privilegios y obligaciones establecidas y reguladas en el Estatuto de los Estamentos y en el Concordato respectivamente, y el Pueblo.

De las instituciones catalanas y su renovación

Art V.

La Generalitat de Catalunya aglutina todo el sistema de gobierno del Principado de Catalunya. Tres son las instituciones catalanas que forman parte de la Generalitat: el Gobierno de la Generalitat de Catalunya, que ostenta el poder ejecutivo; las Cortes Catalanas, que ostentan el poder legislativo; y el Consejo del Poder Judicial de Catalunya, que ostenta el poder judicial. Los Ayuntamientos, cuarta institución del Principado de Catalunya, rigen sobre los asuntos locales y están bajo la autoridad de la Generalitat.

Art. VI.

La composición, el funcionamiento, la convocatoria y la renovación de las Cortes Catalanas vendrá estipulado por el Estatuto de las Cortes Catalanas.

El Consejo del Poder Judicial de Catalunya está formato por el Fiscal y el Juez, nombrados por el Presidente de la Generalitat de Catalunya, y por el Tribunal de Apelación, la composición, el funcionamiento, la convocatoria y la renovación del cual vendrá estipulado por el Estatuto del Tribunal de Apelación.

La composición del Gobierno de la Generalitat y del Tribunal Superior de Catalunya se renueva, como máximo, cada dos meses, por sufragio, en las cuales son escogidas las doce personas que integrarán las dos instituciones, quienes, a su vez, escogen, de entre ellos, el Presidente de la Generalitat de Catalunya.

El Presidente de la Generalitat de Catalunya, a su vez, nombra, de entre los once restantes, los nueve Consejeros de la Generalitat, junto con los cuales conforma el Gobierno de la Generalitat; y el Fiscal y el Juez del Principado, que conforman el Tribunal Superior de Catalunya.

Los Alcaldes, máximos representantes del poder local, son renovados, como máximo, cada 30 días, por sufragio local. Los Alcaldes pueden nombrar Tribunos y Consejeros municipales si así lo creen conveniente.

De las competencias de las instituciones catalanas

Art. VII.

El Presidente de la Generalitat de Catalunya nombra y revoca los cargos ejecutivos de la Generalitat, que estarán ostentados por miembros del Gobierno de la Generalitat, o por personas de confianza del Presidente en el caso del Capitán y del Camerlenc. Es jefe del Ejército y declara la guerra y la paz, con la aprobación de las Cortes. Tiene voto de calidad en las decisiones del Gobierno. Su sello implica todo el Gobierno.

El Gobierno de la Generalitat de Catalunya tiene competencia sobre la política ejecutiva del Principado, incluyendo:

1) la redacción de Leyes, que necesitarán ser aprobadas y promulgadas por las Cortes, y la emisión de Decretos, en el marco de sus competencias
2) la gestión de los presupuestos, el patrimonio, la ganadería y la minería del Principado, la recaudación de impuestos, el comercio interno e internacional, y el establecimiento de Tratados Comerciales
3) la seguridad interior del Principado y el cumplimiento de los códigos legislativos; y el nombramiento de policías y sargentos, por recomendación de los Ayuntamientos,
4) los tratados de amistad y cooperación exterior, con la aprobación de las Cortes,
5) el nombramiento del Rector de la Universitat de Barcelona Ramon Llull,
6) la creación, la administración y el manejo del Ejército, y la seguridad militar.


Art. VIII.

Las Cortes de Catalunya tienen competencia sobre la política legislativa del Principado, incluyendo:

1) La aprobación y promulgación de toda Ley dentro del territorio del Principado de Catalunya.
2) La aprobación y promulgación de los estatutos internos que regulen el funcionamiento de cualquier Organismo Oficial del Principado de Catalunya.
3) La elección y el nombramiento de los Jueces del Tribunal de Apelación del Principado de Catalunya.
4) La elección y/o aprobación del Príncipe/Princesa de Catalunya.
5) la declaración de la guerra y de la paz, a petición del Presidente de la Generalitat; y la aprobación de los tratados de amistad y cooperación exterior, a petición del Gobierno de la Generalitat,
6) el nombramiento de nobles y el control de la heráldica,
7) las relaciones con la Iglesia

Art. IX.

El Consejo del Poder Judicial de Catalunya tiene competencia sobre la política judicial del Principado:

1) El Fiscal tiene competencia sobre la apertura de juicios en el Tribunal, de alcance local y general, y de la representación de los intereses de las instituciones del Principado en los juicios.
2) El Juez tiene competencia sobre la emisión de sentencias en conformidad a las leyes y los estatutos, y a estas Constituciones.
3) El Tribunal de Apelación puede revisar de manera inapelable las sentencias emitidas por el Juez a petición del Fiscal o de la parte condenada. Es garantía de la no invasión de competencias entre las instituciones del Principado, y sus decisiones al respecto son vinculantes e inapelables. Crea jurisprudencia en su interpretación de las leyes y de los estatutos.

Art. X.

Los Ayuntamientos tienen competencia sobre la política local del Principado, incluyendo:

1) la emisión de Decretos Municipales, incluyendo los de precios máximos o mínimos, la recaudación de impuestos municipales y la ordenación del comercio local, siempre que no se contravenga las políticas económicas del Gobierno de la Generalitat,
2) la seguridad interior de la ciudad, y la vigilancia en el cumplimiento de las leyes, bajo la autoridad del Gobierno,
3) el nombramiento de policías y sargentos, con la aprobación del Gobierno,
4) la apertura de juicios de alcance local, y general a petición del Gobierno,


De las leyes y su rango

Art. XI.

Estas Constituciones son la máxima fuente jurídica del Principado de Catalunya. Cualquier otro código legislativo emitido por cualquiera otra institución del Principado no puede contradecir estas Constituciones, y en el supuesto de que así fuera, no tendrá ninguna validez.

Art. XII.

Por debajo de las Constituciones, se reconocen los siguientes códigos legislativos, según la siguiente jerarquía:

1. Las Leyes del Principado,
2. Los Estatutos de las instituciones,
3. Los Decretos de Gobierno, y
4. Los Decretos Municipales.

Art. XIII.

Las Leyes del Principado son redactadas por el Gobierno y aprobadas por las Cortes. Durante el trámite en Cortes, los textos únicamente tienen rango de Decreto de Gobierno.

Los Estatutos son los códigos de funcionamiento de las instituciones y organismos, y son redactados y aprobados por las Cortes Catalanas.

Los Decretos de Gobierno son redactados y aprobados por el Gobierno de la Generalitat, y tienen una duración máxima de un mes, a la finalización del cual quedan derogados o pueden ser enviados a Cortes para su tramitación como Leyes del Principado.

Los Decretos Municipales son redactados y aprobados por los Ayuntamientos, y sólo tienen vigencia en la ciudad de emisión.

Art. XIV.

Las presentes Constituciones podrán ser enmendadas o derogadas por aprobación de dos tercios de las Cortes Catalanas, con la aprobación del Gobierno del Principado.

Disposiciones

Disposición transitoria única.
Continúan siendo de aplicación los artículos de las Leyes vigentes en Catalunya en el momento de aprobar estas Constituciones, siempre que no la contradigan, mientras la institución competente no apruebe una reglamentación sustitutoria.

Disposición derogatoria única.

Queda derogado el Fuero del Principado de Catalunya del 23 de mayo de 1455; y deja de tener validez en territorio del Principado la Carta Magna de la Corona de Aragón del 11 de julio de 1455, y cualquiera otra ley de la Corona de Aragón que todavía fuera vigente
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MissatgeAssumpte: Re: Segundo borrador   Segundo borrador EmptyDc Des 03 2008, 06:50

Jaume puso un papel sobre la mesa:
"La búsqueda de la pequeña comunidad averroísta entre los cuales me encuentro es q aparte de poder predicar nuestra fe en nuestros lugares de culto, podremos desarrollarlas en sitios públicos, sin ser juzgado por ello, deseamos ser como cualquier otro ciudadano de Lérida, poder practicar nuestra fe abiertamente, como cualquier otro, por tanto mi petición seria equiparar nuestra fe a la aristotélica en cuanto a apología y porque no charlar tranquilamente con otro hermano de fe en una taberna sin miedo a ser ejecutado por ello "

-He recibido esta carta de un ciudadano, y dado que mi deber es representar el pueblo os la entrego para que la leais
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MissatgeAssumpte: Re: Segundo borrador   Segundo borrador EmptyDc Des 03 2008, 06:57

Klohita tomo el papel que presentaba Jaume y lo leyo.

-Quiero decir que tambien he recibido dicha carta.
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MissatgeAssumpte: Re: Segundo borrador   Segundo borrador EmptyDc Des 03 2008, 07:40

Trencacors escucho a Jaume y Kholita referente a una carta que habían recibido.

.- Tambien he recibido la misma carta
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MissatgeAssumpte: Re: Segundo borrador   Segundo borrador EmptyDc Des 03 2008, 07:53

- Según tengo entendido dicha carta ha sido envíada a todos los que formamos parte de estas Cortes Constituyentes.

Reconoció el hecho enseñando un papel doblado en su mano.
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MissatgeAssumpte: Re: Segundo borrador   Segundo borrador EmptyDc Des 03 2008, 08:29

Yo también la recibí.

Por otra parte, pongo sobre la mesa las modificaciones que propongo para los dos primeros títulos y el preámbulo (al ser dependientes los otros de ellos, no podemos seguir si no los establecemos).

Cita :
Preámbulo

El pueblo de Catalunya, en virtud de su voluntad soberana de autogobernarse y de regir su destino, se otorga las presentes Constituciones, leyes máximas del Principado de Catalunya, por encima de todas las otras leyes, de todas las instituciones y de todos los estamentos, y que sólo podrán ser modificadas por las Corts de Catalunya, representantes del pueblo de Catalunya, por mayoría cualificada.

Título Primero. Del Principado de Catalunya

Art. I.

El Principado de Catalunya incluye dentro de sus fronteras las ciudades de Barcelona, capital, y de Girona, Lleida, Puigcerdà, Tarragona, Tortosa, Urgell y Vic, y los territorios despoblados de sus áreas de influencia; e incluirá cualquiera otra ciudad que se fundara dentro sus fronteras actuales, y cualquier otro territorio o ciudad anexionada en guerra justa.

El escudo y la bandera del Principado de Catalunya es de oro con cuatro palos de gules.

Art. II .

Las lenguas oficiales del Principado de Catalunya son el catalán y el castellano, y las comunicaciones oficiales se deberán presentar en los idiomas. En caso de no ser uno de ellos conocido por el emisor, el Gobierno de la Generalitat se obliga a prestarle un traductor para ésta labor. A nivel de la ciudadanía, no obstante, es sólo obligatorio el conocimiento del catalán en Vic y Puigcerdà, y el del castellano en las ciudades restantes.

Art. III.

La religión oficial del Principado de Catalunya es la Iglesia Aristotélica Universal y Romana. Hay libertad de culto para las otras religiones reconocidad por la Iglesia: el Averroísmo y es Espinozismo. Aún así, no se permite su apología públicamente. Las relaciones entre el Principado de Catalunya y la Iglesia quedarán reguladas por un Concordato, con rango legal de Estatuto.

Art. IV.

El Principado de Catalunya reconoce tres estamentos: los Nobles y los Clérigos, que tendrán privilegios y obligaciones establecidas y reguladas en el Estatuto de los Estamentos y en el Concordato respectivamente, y el Pueblo.

Título Segundo. De las instituciones catalanas y su renovación

Art V.

El Principado de Catalunya, se rige por tres instituciones, cada una, según su estrato correspondiente:
a) La Monarquía, máxima autoridad del Principado de Catalunya, en sus relaciones de su exterior con el Principado.
b) La Generalitat de Catalunya, máxima autoridad del Principàdo de Catalunya en su unidad interior, y de las relaciones el Principado con el exterior.
c) Los Ayuntamientos, máxima autoridad del Principado de Catalunya en su unidad regional.

Art. VI.

La institución de la Monarquía está formada por la persona del Príncipe de Catalunya, y sus vasallos. Su renovación vendrá dada por la elección de un nuevo Príncipe, a la muerte del anterior o de un regente por la indisposición del Príncipe, por parte de las Cortes de Catalunya.

Art. VII

La institución de la Generalitat de Catalunya está formada por tres miembros:

a) Las Cortes de Catalunya, máxima autoridad del poder legislativo, y que viene regulada por el Estatuto de las Cortes. Su renovación vendrá legislada por dicho Estatuto.
b) El Gobierno de la Generalitat de Catalunya, máxima autoridad del poder ejecutivo, formada por el President, y sus nueve consejeros. Ni el Juez ni el Fiscal pueden ejercer de consejeros. Se renueva cada dos meses como máximo, por sufragio universal entre el pueblo de Catalunya.
c) El Consejo de Justicia de Catalunya, formado por dos órganos:
1) El Tribunal Ordinario: Formado por el Juez (quien emite los fallos), y por el Fiscal (quien inicia un juicio). Se encarga de juzgar hechos.
2) El Tribunal Supremo de Catalunya, máxima autoridad judicial del Principado de Catalunya, y cuyo funcionamiento y miembros vendrán especificados en el Estatuto del Tribunal Supremo de Catalunya. Se encarga de revisar los fallos emitidos por el Juez.

Art VIII

Los Ayuntamientos, están formados por los Alcaldes, escogidos por sufragio universal en cada pueblo del Principat cada máximo de 30 días, y por el Tribuno y los Regidores, elegidos por el Alcalde.
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MissatgeAssumpte: Re: Segundo borrador   Segundo borrador EmptyDc Des 03 2008, 08:36

-Respetabels sindicos, si cada uno vuelca aqui lo que quiere todos nos vamos a marear y perder.

Propongo que cada sindico que queira reformar algo que abra un tema con el titulo del artitulo/s que quiere debatir, modificar, etc.

Porque de la forma que se ha comenzado no llegaremos a ningun acuerdo.
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MissatgeAssumpte: Re: Segundo borrador   Segundo borrador EmptyDc Des 03 2008, 08:42

Me parece de acuerdo, senyora.
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MissatgeAssumpte: Re: Segundo borrador   Segundo borrador EmptyDc Des 03 2008, 08:45

- Completamente de acuerdo con la propuesta de la señora Quijada.
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MissatgeAssumpte: Re: Segundo borrador   Segundo borrador EmptyDc Des 03 2008, 09:38

-Con todo el respeto del mundo, así no llegaremos a nada.
Partamos de la base de entender el concepto de Constitución.
Una Constitución es la norma fundamental de un estado soberano, fija límites y define las relaciones entre los poderes (legislativo, ejecutivo y judicial) y a su vez la de estos con los ciudadanos a los cuales también se les garantizan derechos y libertades.

Por lo tanto, una Constitución debemos dividirla en 4 puntos básicos:

1)- Preámbulo
2)- Declaraciones
3)- Derechos
4)- Garantías

1) - la parte expositiva que antecede a la normativa de una constitución, ley o reglamento.

2) - territorio, simbolos, lengua y religion, o sea lo que es inamovible.

3) - forma y mecanismos de las instituciones por las cuales nos regiremos; tipo de leyes, como se sancionan, tipo de gobierno, funciones de gobierno, etc.

4) - basicamente las garantias juridicas.
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MissatgeAssumpte: Re: Segundo borrador   Segundo borrador EmptyDc Des 03 2008, 10:01

Estoy de acuerdo con Klohita, añadiendo el 5) Disposiciones adicionales, o similar. (Los anexos).
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MissatgeAssumpte: Re: Segundo borrador   Segundo borrador EmptyDs Des 06 2008, 02:44

Art. III.

La religión oficial del Principado de Catalunya es la Iglesia Aristotélica Universal y Romana. Hay libertad de culto para las otras religiones reconocidad por la Iglesia: el Averroísmo y es Espinozismo. Aún así, no se permite su apología públicamente. Las relaciones entre el Principado de Catalunya y la Iglesia quedarán reguladas por un Concordato, con rango legal de Estatuto


Bien me han hecho llegar algún que otro comentario, donde no están de acuerdo con la palabra "apología", luego no se les daría lugar para el rezo, ni podrían hacer rp.

Luego no se si les parece bien, el hecho de que quede suprimido.
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MissatgeAssumpte: Re: Segundo borrador   Segundo borrador EmptyDs Des 06 2008, 03:04

Trencacors, cogí el diccionario, y miré exactamente qué signicaba apología, antes de votar. Es:

Discurso de palabra o por escrito, en defensa o alabanza de alguien o algo.

Por lo tanto, lo prohibido sería ir propagando las otras religiones de manera pública. Evidentemente, el rezo está permitido.
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MissatgeAssumpte: Re: Segundo borrador   Segundo borrador EmptyDs Des 06 2008, 03:53

Si Hanseatic, yo también leí su significado, lo que ellos andan un poco revueltos por el hecho de no poder proclamar un poco de publicidad, aún haciendo rp.
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MissatgeAssumpte: Re: Segundo borrador   Segundo borrador EmptyDs Des 06 2008, 04:03

[FRP]Pues también he oído opiniones que ser averroísta en Castilla no es divertido, puesto que a tanta plena libertad religiosa, no se puede ser averroísta para ir un poco contracorreinte (cómo la mayoría de los que han escogido no ser aristotélicos, es una parte divertida del RP), y el coartar esa pequeña "persecución" hace menos interesante a la misma. Pero bueno, es una simple opinión.[/FRP]
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MissatgeAssumpte: Re: Segundo borrador   Segundo borrador EmptyDs Des 06 2008, 04:11

- ¿Entonces entendemos que la prédica y rezo dentro de sus Monasterios está permitido? Más claro aún. ¿Están permitidos sus Monasterios?
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MissatgeAssumpte: Re: Segundo borrador   Segundo borrador EmptyDs Des 06 2008, 04:13

- ¡Por Dios! Disculpádme que estoy algo espesa hoy. Me refería a sus Templos no a los Monasterios. Embarassed
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MissatgeAssumpte: Re: Segundo borrador   Segundo borrador EmptyDs Des 06 2008, 04:16

Si, los templos están permitidos evidentemente, al menos yo lo entiendo así
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MissatgeAssumpte: Re: Segundo borrador   Segundo borrador EmptyDs Des 06 2008, 04:19

Sí, sus templos están permitidos. Lo que no, por ejemplo, salir a la plaza del mercado, y empezar: "¡Viva Averroes!", o así.
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MissatgeAssumpte: Re: Segundo borrador   Segundo borrador EmptyDg Des 07 2008, 10:19

- Pues me parece muy acertado especificar eso como lo has hecho TRencacors.
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