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 Propuesta de modificación del actual Estatuto de las Cortes

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MissatgeAssumpte: Propuesta de modificación del actual Estatuto de las Cortes   Propuesta de modificación del actual Estatuto de las Cortes EmptyDl Maig 24 2010, 06:31

Estimados síndicos:

Hemos recibido una carta Ferran de Montpedrós que les procedo a leer.


Cita :
A la atención de los Síndicos de las Cortes Catalanas.

El presente de esta misiva es para informarles que según especifica en el Estatuto de las Cortes Catalanas, aprobado el día 14 de Diciembre de 1456 y posteriormente modificado por última vez el día 26 de Junio de 1457, en las Condiciones para ser Síndico el punto b) indica:
"No ocupar al momento de su designación como Síndico ninguno de estos cargos en la función pública: Consejeros, Alcaldes, Tribunos y Jueces del Tribunal de Apelación."

Ahora bien, según especifica la Constitución del Principat de Catalunya, aprobada el día 14 de Diciembre de 1456, en su artículo XIV, en la jerarquía las Leyes del Principado están por encima de los Estatutos de las Instituciones. Esto hace que según la Ley de Incompatibilidad de Cargos Publicos, promulgada el 23 de Octubre de 1457 y posteriormente sancionada el día 23 de Noviembre de 1457 por las Cortes Catalanas, según el artículo III del Capitulo II: Reconocimiento de Cargos, de dicha ley se considera el cargo de Síndico de las Cortes como un Cargo Electo y el de Tribuno del Ayuntamiento como Funcionario.
Posteriormente en el artículo IV del Capítulo III: Compatibilidades, Incompatibilidades y excepciones, expresa textualmente:
Cita :
"Cualquier cargo de Funcionario será compatible con otro cargo público, a excepción de:
a) El cargo de policía será incompatible con la Cartera de la Rama de Justicia (Prefecto, Fiscal y Juez) Gobierno de la Generalitat"

Esto puede generar una contradicción que aunque a efectos legales no repercute en la vida diaria puesto que actuan todos los mecanismos para evitar este tipo de problemas, si que puede generar confusión a todo aquel que lea solamente el Estatuto de las Cortes Catalanas y no tenga presente la Ley de Incompatibilidad de Cargos.

De modo que podría ser interesante modificar el Estatuto de las Cortes Catalanas para reflejar este punto de la Ley de Incompatibilidad de Cargos y evitar futuros problemas.

Resto a su disposición,
Propuesta de modificación del actual Estatuto de las Cortes Bfj7tl
20 de Mayo de 1458


¿Creen necesario debatir este tema y añadirlo a la bandeja de entrada de las cortes?
Muchas gracias por su atención.


Andreu tomó de nuevo asiento.
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MissatgeAssumpte: Re: Propuesta de modificación del actual Estatuto de las Cortes   Propuesta de modificación del actual Estatuto de las Cortes EmptyDl Maig 24 2010, 07:54

Por mi perfecto que se debata la modificación de la Ley.
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MissatgeAssumpte: Re: Propuesta de modificación del actual Estatuto de las Cortes   Propuesta de modificación del actual Estatuto de las Cortes EmptyDt Maig 25 2010, 11:56

Actualmente, el artículo concreto de nuestro Estatuto reza lo siguiente:

Cita :
Condiciones para ser Síndico

Generales
a) Ser campesino, tener un oficio o ser estudiante universitario. *
b) No ocupar al momento de su designación como Síndico ninguno de estos cargos en la función pública: Consejeros, Alcaldes, Tribunos y Jueces del Tribunal de Apelación.
c) Residir dentro del Territorio del Principado durante los últimos 3 meses anteriores a su candidatura.**

Aclaraciones Particulares

- Un Síndico en funciones podrá presentarse como candidato y ser elegido para los cargos de consejeros de la Generalitat, alcaldes y tribunos.
De no encontrarse las Cortes Catalanas sesionando en ese momento, su función como Síndico cesará simultáneamente a la toma de alguno de los cargos mencionados. De encontrarse en sesión en ese momento, mantendrá su status de Síndico hasta la finalización de dicha sesión.


Atendiendo a la Ley de Incompatibilidad de Cargos Publicos, propongo la siguiente redacción:

Cita :
Condiciones para ser Síndico

Generales
a) Ser campesino, tener un oficio o ser estudiante universitario. *
b) No ocupar al momento de su designación como Síndico ninguno cargo público electo: Consejeros de la Generalitat, Jueces del Tribunal de Apelación y Alcaldes, y todos aquellos futuros cargos que fuesen creados y cumplan las condiciones especificadas.
c) Residir dentro del Territorio del Principado durante los últimos 3 meses anteriores a su candidatura.**

Aclaraciones Particulares

- El cargo de Síndico será compatible con el de Alcalde, respetando que los dos cargos sean por a la misma ciudad.
- Un Síndico en funciones podrá presentarse como candidato y ser elegido para los cargos de Consejero de la Generalitat y Juez del Tribunal de Apelación. De no encontrarse las Cortes Catalanas sesionando en ese momento, su función como Síndico cesará simultáneamente a la toma de alguno de los cargos mencionados. De encontrarse en sesión en ese momento, mantendrá su estatus de Síndico hasta la finalización de dicha sesión.



Y recordando las palabras del Síndico de Urgell en el otro debate, añadió:

En mi opinión, yo esperaría a finalizar ambas discusiones por separado para unirlas en el documento de manera definitiva y no liar temas.
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