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 Antecedents de Sinfonia

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AutorMissatge
Galaec
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Fecha de inscripción : 28/07/2010

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MissatgeAssumpte: Antecedents de Sinfonia   Antecedents de Sinfonia EmptyDg Nov 21 2010, 10:32

Procés entre Sinfonia al Principado de Cataluña


Sinfonia havíeu estat acusat de estafa..
S'ha dictat sentència.
Enunciat del veredicte.
L'acusat ha estat declarat culpable de estafa..
Jo, Galaec de Alemsol et Mogor, Honorable Jutge del Principat de Catalunya per la gràcia del poble català, disposo:

Tenint en compte que l�acusada ha violat provadament article XXVI apartat c) del Codi Penal de Catalunya en negar-se a sotmetre's a una decisió de l'Alcaldia de Tortosa.

Tenint en compte que l�acusat és de nivell 4 i per tant ha de tenir constància de les lleis que regnen al nostre Principat.

Dictamino el següent veredicte:

L�acusat Sinfonía es culpable d�un delicte molt greu de traïció, i per tant és condemnat a pagar una multa de 50 escuts i a ser tancat 3 dies a la presó, essent el càstig que li imposo, segons dicta Article XXVIII del Codi Penal.

El seu delicte serà inscrit als registres palatins, i en cas de reincidència la pena seria augmentada.

Si no està d�acord amb la sentència li recordo que té 7 dies per recórrer davant del tribunal d�apelació.

Fet el VIII del XI del año MCDLVIII, per Galaec de Alemsol et Mogor

------------------------------------------------

Yo, Galaec de Alemsol et Mogor, Honorable Juez del Principado de Catalunya por la gracia del pueblo catalan, dispongo:

Teniendo en cuenta que el causado ha violado probadamente el articulo XXVI apartat c) del Codi Penal de Catalunya al negarse a someterse a una decisión de l'Alcaldía de Tortosa.

Teniendo en cuenta que el acusado es nivel 3 y por lo tanto debe tener constancia de las leyes que reinan en nuestro Principado.

Dictamino el siguiente veredicto:

La acusada Sinfonía es culpable de un delito muy grave de traición, y por lo tanto es condenado a una multa de 50 escudos y a permanecer encerrado 3 días en la cárcel, siendo el castigo que le impongo, según dicta el Article XXVIII del Código Penal.

Su delito será inscrito en los registros palatinos, y en caso de reincidencia la pena se vería aumentada.

Si no esta de acuerdo con la sentencia le recuerdo que tiene 7 días para recurrir ante el tribunal de apelación.


Hecho el VIII del XI del año MCDLVIII, por Galaec de Alemsol et Mogor
L'acusat ha estat condemnat a un pena de presó de 3 díes. et � una multa de 50 escuts..

Acta de l'acusació.
La Fiscalia del Principat de Catalunya acusa a la Senyora/eta Sinfonia, pel delicte d�especulació (estafa) segons el que estableix la Llei de Comerç, i del Codi Penal aprovat el 15 de març de 1457 pel Govern de la Generalitat de Catalunya i sancionat el 22 de maig de 1457 per les Corts del Principat de Catalunya, per la venda de peix en el mercat de la vil�la de Tortosa a un preu superior a l�establert.
__________________________________
La Fiscalía del Principat de Catalunya acusa a la Señora/ita Sinfonia, por el delito de especulación (estafa) según lo establecido en la Ley de Comercio, y del Código Penal, aprobado el 15 de marzo de 1457 por el Gobierno de la Generalitat de Catalunya y sancionado el 22 de mayo de 1457 por las Cortes del Principat de Catalunya, por la venta de pescado en el mercado de la vila de Tortosa a un precio superior al establecido.


Data del delicte/Fecha del delito: 25 d�octubre de 1458 / 25 de octubre de 1458
Fitxa de l�acusat/Ficha del acusado: http://www.bahiadeimagen.com.ar/pics/38aa0fcd15994a124ef4450cd2f6a575.jpg
Proves/Pruebas: http://www.bahiadeimagen.com.ar/pics/6fd41fcd3d02a3ec8bf97a3f2e548655.JPG
Nivell/Nivel : 4
Antecedents/Antecedentes: Desconeguts / Desconocidos
Observacions / Observaciones: Per la venda de peix a un preu superior de l�establert / Por la venta de pescado a un precio superior al establecido.
Primer al•legat de la defensa.
Sinfonía subió al estrado, miró a los presentes y luego dirigió su mirada directa hacia el juez y empezó a decir:

Buenas noches, me han llamado a declarar acusándome por un delito de especulación, cierto es que aunque no sea escusa por desconocimiento de la ley, se compró por parte de la alcaldesa interina de Tortosa, un pescado de mi propiedad a un precio superior al que la ley de precios máximos permite.

La alcaldesa interina me mandó una misiva indicandome que si compraba el pescado, en 24 horas, al mismo precio que lo había vendido, me quitaría la denuncia, pero a la hora de hacer la recompra ella me indicó que me ponía el pescado a 18�05 escudos no a 18 que fue el precio al que ella lo compró.

Ella se negó a ponerlo a 18 escudos y yo me negué a pagar ese abusivo precio de 18'05 escudos, por las siguientes razones:

1- A mi modo de ver eso es una mediación para no llegar a juicio y ella no es quien para hacerla pues es trabajo de la policía, no de la alcaldía. Quiero aclarar que si alguien que trabajara en la policía me hubiera mandado esta carta habría seguido dichas instrucciones, es mas incluso si la propia alcaldesa me hubiese propuesto venderme mi pescado al mismo precio al que me lo compró, como había propuesto, este asunto del pescado estaría ya saldado ese mismo día.

2- Según mi criterio ella no me puede colocar dicho impuesto pues aunque en el ayuntamiento aparezca su nombre como alcaldesa, su forma de llegar a dicho cargo, mediante asalto, no es el marcado por la constitución que marca este reino (art. 9 �Los Ayuntamientos están regidos por los Alcaldes, escogidos por sufragio universal en cada pueblo cada máximo de 30 días, y por el Tribuno y los Regidores, elegidos por el Alcalde. Los Alcaldes, a su vez, formaran el Consejo de los Alcaldes, que será puente entre el Gobierno de la Generalitat y la Administración Local.�)
Y por ende no puede acogerse a las atribuciones que la constitución le da, entre ellas, el hecho de recaudar impuestos.
Aquí adjunto las pruebas de todo lo mencionado
Pruebas:
https://2img.net/r/ihimizer/i/cartadeklo.jpg/
https://2img.net/r/ihimizer/i/ventapescado.jpg/
https://2img.net/r/ihimizer/i/respuestaenelforo.jpg/

Es el querer venderme el pescado por 18�05 escudos a lo que yo me negué NUNCA en ningún momento a fue a recomprarlo a 18 escudos como ella en su carta me decía, por lo cual decidí hacer caso omiso, por las razones mencionadas anteriormente y de la cual también extraigo y les digo para que ustedes mismos juzguen pero pienso que si mi planteamiento es correcto, quizá ella también este cometiendo un delito de ocultación de delitos, con agravante de prevaricación, pues cobrar por no denunciar, no lo veo pero muy ético.

Y me siento discriminada totalmente por la alcaldesa interina de Tortosa

Sinfonía.
Señora de Castellón
Al•legat de l'acusació.
L'interessat no s'ha presentat.
Darrer al•legat de la defensa.
L'interessat no s'ha presentat.
L'acusació ha cridat en/na Klohita
Aquest és el vostre testimoni:
Klohita, que había sido llamada como testigo en el caso contra Sinfonia, escucho el alegato de la acusada, quien mentía descaradamente, además de estar juzgando la ley del Principado, según su criterio y forma de entender.
Al momento de tener que declarar, Klohita dijo:

-Señor fiscal, señor juez, me presento aquí, al haber sido llamada a testificar por la parte que acusa a la infractor Sinfonia.
En primer lugar, la acusada miente y descaradamente, cosa que al menos a mi, no me asombra, acusaciones que demostrare que no son ciertas.
En primer lugar, según la acusada, yo le digo que le recomprare la mercancía al mismo precio que ella la vendió y para basar su afirmación, muestra como prueba la carta que envié a todos los infractores donde pueden apreciar que en ningún momento digo tales palabras que ella sin vergüenza alguna, pone en mi boca.
La acusada miente!
Cronología de los hechos:
-El día 25 de Octubre de 1458, emito el siguiente decreto:
http://www.bahiadeimagen.com.ar/pics/1638db25999c27bbf0112247e53698ef.jpg
-El mismo día 25, compro los productos que no cumplen con la ley.
-El mismo día 25, envío las cartas a los infractores (ver la prueba presentada por la acusada)
-Entre la fecha de envío de las cartas a los infractores (ver la prueba presentada por la acusada) y las denuncias
http://www.bahiadeimagen.com.ar/pics/416fcfd4d5397ae84398d97b0fe483d6.jpg
me encuentro con la acusada en la taberna de la ciudad donde, no solo se niega a cumplir con dicho decreto, sino que además me amenaza basándose en una nueva mentira, es decir otra mas:
http://www.bahiadeimagen.com.ar/pics/469c0f0f5865b865529f91fb53c71e13.jpg
ya que la lista de precios máximos estuvo, esta y estará siempre anunciada en el tablero del ayuntamiento.

En definitiva, señor juez, la acusada no solo es infractor sino que además miente con total descaro ante este tribunal para encubrir y defender su delito.

JUDICI AMB APEL•LACIÓ AL TRIBUNAL D'APEL•LACIÓ DE CATALUNYA
JUICIO CON APELACIÓN AL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE CATALUNYA

http://foro.losreinos.com/viewtopic.php?t=1519456&sid=7UiYKKldDmzVqfyk6G2KifPCb

Segons el TAC, l'acusada és culpable de traïció i resta un delicte pendent de sentència, per estafa.

Segun el TAC, la acusada es culpable de traición y queda un delito pendiente de sentència, por estafa.

----

Informe caso Sinfonia. Presentado ante el Tribunal de Apelación de Catalunya el 11/11/58


Jueza instructora: Holenzka


Ficha del juicio:


Nombre de la acusada: Sinfonia
Delito cometido: estafa y traición
Ubicación en archivo del juicio: Aún no inscripto en los registros palatinos
Sentencia final: culpable
Motivación argumentada de la sentencia:

- Incumplimiento del artículo XIV del título segundo del código penal del principado.
- La acusada es de nivel 4 y por lo tanto debe tener constancia de las leyes que reinan en nuestro Principado
- La Sra. Sinfonia vendió 1 pescado por 18,00 escudos, siendo 17,00 escudos el precio máximo decretado por el ayuntamiento de Tortosa.
- Incumplimiento del artículo XXVI inciso c) del título quinto del código penal del principado.
-- La acusada es de nivel 4 y por lo tanto debe tener constancia de las leyes que reinan en nuestro Principado
- La Sra. Sinfonia se negó a acatar una órden directa de la alcaldesa de Tortosa, quebrantando de esa manera el decreto emitido por dicho ayuntamiento con fecha 25 de octubre de 1458.


Exposición del juicio previo:


1-La Fiscalía del Principat de Catalunya acusa a la Señora/ita Sinfonia, por el delito de especulación (estafa) según lo establecido en la Ley de Comercio, y del Código Penal, aprobado el 15 de marzo de 1457 por el Gobierno de la Generalitat de Catalunya y sancionado el 22 de mayo de 1457 por las Cortes del Principat de Catalunya, por la venta de pescado en el mercado de la vila de Tortosa a un precio superior al establecido.


2-Alegato de la defensa. La Sra.Sinfonia en su exposición deja claramente establecido que no desconoce el haber infringido la ley de precios máximos y alegando que la Señora alcaldesa se negó a ponerlo a 18 escudos y la Sra. Sinfonia se negó a pagar ese abusivo precio de 18'05 escudos lo cual recae en una infracción directa contra el decreto promulgado por el ayuntamiento con fecha 25 de octubre del corriente año. Asimismo la enjuiciada adjunta tres pruebas de las cuales ninguna actúa como atenuante del delito en cuestión.


3-Alegato de la acusación. La Señora Klohita actúa como testigo de la acusación en la causa en la que narra la cronología de los hechos para lo cual exhibe el decreto promulgado el 25 de octubre.
( http://www.bahiadeimagen.com.ar/pics/1638db25999c27bbf0112247e53698ef.jpg )



Aspectos a tener en cuenta sobre el proceso del juicio:


La fiscalía acusa a la Señora Sinfonia de especulación (estafa) pero en el devenir del juicio el Juez Galaec retipifica la causa al delito de traición, dejando en un plano secundario y sin sentencia el delito de estafa.



Conclusión:


A mi entender dentro del marco de las leyes que rigen este principado no he podido encontrar ninguna que permita la unificación de delitos por lo tanto si bien veo correcto el enjuiciamiento por traición considero que falta establecer la pena por estafa en la que incurre la Sra. Sinfonia y que está claramente probada aún con sus propias palabras.



Sentencia del TAC:


Puesto que, según el Artículo 4 del Estatuto del Tribunal de Apelación de Catalunya, el TAC está en disposición de, y citamos textualmente, "modificar, confirmar o anular una sentencia del Tribunal de Justicia a petición de cualquiera de las partes afectadas o del Fiscal" queremos clarificar que a la Sra. Sinfonia se le acusa del delito de traición por haber infringido el art. XXVI c) del titulo quinto del Código Penal del Principat de Catalunya dictado por el juez Galaec de Alemsol, que consiste en el pago de una multa de 50 escudos más 3 días de prisión ya que la acusada es nivel 4 y que no es reincidente según lo que está dispuesto en el artículo XXVIII del Título quinto del Código Penal del Principat de Catalunya y agrego la imputación del delito de estafa por la venta de un pescado a un precio superior al establecido por el ayuntamiento de Tortosa infringiendo así el artículo XIV del Título segundo del Código penal del Principat de Catalunya imponiéndole una pena de 10 escudos siendo esta cantidad la mínima teniendo en cuenta que la acusada es nivel 4 y que no es reincidente, según lo que está dispuesto en el artículo XVII a) del Título segundo del Código Penal del Principat de Catalunya. Así mismo recordamos que esta sentencia tiene caràcter vinculante e inapelable.


Hecho el XVIII del XI del año MCDLVIII, por los Jueces del TAC.
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