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 Judici nul/innocència Txi per especul·lació

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AutorMissatge
Galaec
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Cantidad de envíos : 318
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Judici nul/innocència Txi per especul·lació Empty
MissatgeAssumpte: Judici nul/innocència Txi per especul·lació   Judici nul/innocència Txi per especul·lació EmptyDj Feb 17 2011, 09:58


http://foro.losreinos.com/viewtopic.php?p=60075622#60075622
Juez instructor del Tribunal de Apelación: Neo
Nombre de la acusada: Txi
Delito cometido: Especulación (estafa)
Ubicación en archivo del juicio: Aun no ha sido archivado
Sentencia final del Tribunal de Apelación: Inocente
Motivación argumentada de la sentencia:

Considerando el artículo II de la Ley de Comercio del Principat:
Cita:
Artículo II: Se prohíbe la compra de cualquier producto que no sea para consumo o uso propio, salvo que se trate de un vendedor ambulante autorizado.


Considerando las pruebas aportadas por la Fiscalia:
Cita:
Prueba A: https://2img.net/r/ihimizer/img842/4218/txifogases60.jpg
Prueba B: https://2img.net/r/ihimizer/img408/826/txicontemarc.jpg
Prueba C: https://2img.net/r/ihimizer/img97/286/txipajulipa.jpg



Considerando que no existen pruebas fehacientes, a parte de la lógica matemática, la cual este Tribunal no considera válida para casos en los que factores ajenos pueden influenciar las acciones de las personas, y la sentencia dada por el Tribunal de Primera Instancia:
Cita:
Teniendo en cuenta el criterio marcado por el Tribunal de Apelación, el deber moral y los datos objetivos de las pruebas A, B y C, donde se muestra que la acusada compró dos unidades de pan a 2 escudos los días XXIV i XXV del mes I del año en curso, pero que disponía de pan de sobras y no necesitaba para su consumo, ya que vendió pan el día XXVII del mismo mes -dos días después- sesenta unidades a 5,95 escudos, queda probado que la acusada cometió delito de especulación al comprar productos que no eran para su consumo, como dicta el artículo II de la Ley de Comercio del Principat.


Declaramos a la acusada inocente ya que no incumple ninguna de las leyes del código legal vigente de la Nación. Además añadimos que el pan es considerado un bien para consumo o uso propio en todo momento siempre y cuando no exista una ley o decreto que regule su compra.

Por lo tanto, instamos al Tribunal de Primera instancia a que no inscriba este juicio en los Archivos del Tribunal o a que sean eliminados en el caso de haber sido inscritos.

Aun así, este tribunal, viendo la problemática que se le ha presentado al razonar sobre una sentencia adecuada, no solo para este caso si no para los posibles casos venideros de parecida índole que pudiesen ocurrir en el Principat de Catalunya, ha tomado la decisión de proponer una mejora de las leyes al Consell, entre cuyas competencias se encuentra "la aprobación de Leyes en el marco de sus competencias, que necesitan la sanción de las Cortes". Así pues, los Jueces del TAC elevamos al Gobierno esta propuesta para que lleven a cabo la mejora, de la forma que ellos crean conveniente, para evitar que se pueda dar la especulación en nuestra tierra en aquellos casos en los que ciudadanos con talleres o campos(no cultivos) compren los productos que ellos mismos producen a un precio menor para revenderlo posteriormente en el mercado, es decir, especular.

Los jueces del Tribunal de Apelación de Catalunya

Hecho en Barcelona el décimo séptimo día del segundo mes del año MCDLXIX
[url=ENLLAÇPEDRALBES]Txi[/url]
Jo, Galaec de Alemsol et Mogor, Honorable Jutge del Principat de Catalunya per la gràcia del poble català, disposo:

Tenint en compte que al llarg d'aquest judici s'han presentat les següents proves:
Prova A: https://2img.net/r/ihimizer/img842/4218/txifogases60.jpg
Prova B: https://2img.net/r/ihimizer/img408/826/txicontemarc.jpg
Prova C: https://2img.net/r/ihimizer/img97/286/txipajulipa.jpg

Tenint en compte que:
1. En l'Acta de l'Acusació no es van aportar les proves B i C correctament, però sí es van aportar correctament en l'Al.legat per part de la Fiscalia.
2. En la "Consulta sobre el caso en proceso por Alta Traición contra Ladyinma", realitzada per aquest Jutge al Tribunal d'Apel.lació de Catalunya, aquest Tribunal va dictaminar en data III del XII de MCDLVIII lo siguiente [http://foro.losreinos.com/viewtopic.php?t=1525407]:
"Los jueces tienen el deber moral de tomar en cuenta aquellas pruebas que se presenten por la Fiscalia en su Alegato, así como se aceptan las pruebas aportadas por la defensa, con el afán y la única intención de lograr que el Juez de Primera Instancia pueda basarse en los datos objetivos del caso e impartir justicia."

Tenint en compte el criteri marcat pel Tribunal de Apel.lació, el deure moral i les dades objectives de les proves A, B i C, on es mostra que l'acusada va comprar dues unitats de pa a 2 escuts els dies XXIV i XXV del mes I de l'any en curs, però que disposava de pa de sobres i no en necessitava per al seu consum, ja que en va vendre el dia XXVII de mateix mes -dos dies després- seixanta unitats a 5,95 escuts, queda provat que la acusada ha comés delicte d'especulació en comprar productes que no eren per al seu consum, com dicta l'article II del Codi de Comerç del Principat.

Tenint en compte que l'acusada és de nivell 2 i per tant ha de tenir constància de les lleis que regnen al nostre Principat.

Tenint en compte que l'acusada no té antecedents.

Tenint en compte que l'acusada s'ha presentat davant d'aquest Tribunal.

Dictamino el següent veredicte:

L'acusada Txi és culpable d'un delicte lleu d'especulació i per tant és condemnada a pagar una multa de 17,9 escuts, sent 10 el càstig que li imposo i 7,9 el benefici il•legal obtingut, segons dicta l'article XII del Codi Penal. L'acusada no disposa de diners per pagar la multa, pel què romandrà tancada 1 dia a la presó.

El seu delicte serà inscrit als registres palatins, i en cas de reincidència la pena seria augmentada.

Si no està d'acord amb la sentència li recordo que té 7 dies per recórrer davant del Tribunal d'Apel.lació.

Fet el II del II de l'any MCDLIX, per Galaec de Alemsol et Mogor

-------------------------

Yo, Galaec de Alemsol et Mogor, Honorable Juez del Principado de Catalunya por la gracia del pueblo catalán, dispongo:

Teniendo en cuenta que a lo largo de este juicio se han presentado la siguientes pruebas:
Prueba A: https://2img.net/r/ihimizer/img842/4218/txifogases60.jpg
Prueba B: https://2img.net/r/ihimizer/img408/826/txicontemarc.jpg
Prueba C: https://2img.net/r/ihimizer/img97/286/txipajulipa.jpg

Teniendo en cuenta que:
1. En el Acta de la Acusación no se aportaron las pruebas B i C correctamente, pero sí se aportaron correctamente en el Alegato por parte de la Fiscalía.
2. En la "Consulta sobre el caso en proceso por Alta Traición contra Ladyinma", realizada por este Juez al Tribunal de Apelación de Catalunya, este Tribunal dictamino en fecha III del XII de MCDLVIII lo siguiente [http://foro.losreinos.com/viewtopic.php?t=1525407]:
"Los jueces tienen el deber moral de tomar en cuenta aquellas pruebas que se presenten por la Fiscalía en su Alegato, así como se aceptan las pruebas aportadas por la defensa, con el afán y la única intención de lograr que el Juez de Primera Instancia pueda basarse en los datos objetivos del caso e impartir justicia."

Teniendo en cuenta el criterio marcado por el Tribunal de Apelación, el deber moral y los datos objetivos de las pruebas A, B y C, donde se muestra que la acusada compró dos unidades de pan a 2 escudos los días XXIV i XXV del mes I del año en curso, pero que disponía de pan de sobras y no necesitaba para su consumo, ya que vendió pan el día XXVII del mismo mes -dos días después- sesenta unidades a 5,95 escudos, queda probado que la acusada cometió delito de especulación al comprar productos que no eran para su consumo, como dicta el artículo II de la Ley de Comercio del Principat.

Teniendo en cuenta que, la acusada es nivel 2 y por lo tanto debe tener constancia de las leyes que reinan en nuestro Principado.

Teniendo en cuenta que la acusada no tiene antecedentes.

Teniendo en cuenta que la acusada se ha presentado antes este Tribunal.

Dicto el siguiente veredicto:

La acusada Txi es culpable de un delito leve de especulación y por lo tanto es condenada a pagar una multa de 17,9 escudos, siendo 10 escudos el castigo que le impongo y 7,9 el beneficio ilegal obtenido, según dicta el artículo XII del Código Penal. La acusada no dispone de dinero para pagar la multa, por lo que permanecerá encerrada 1 día en la cárcel.

Su delito será inscrito en los registros palatinos, y en caso de reincidencia la pena se vería aumentada.

Si no esta de acuerdo con la sentencia le recuerdo que tiene 7 días para recurrir ante el Tribunal de Apelación.

Hecho el XIV del I del año MCDLIX, por Galaec de Alemsol et Mogor
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