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| Caso Sometent | |
| | Autor | Missatge |
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Violant Conseller@/Consejer@
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| Assumpte: Caso Sometent Dv Mar 25 2011, 22:56 | |
| Tenemos un nuevo caso de apelación , muy parecido al de Jezabeldark. No sé si me toca a mi esta vez - Sometent escrigué:
-
- Cita :
- A la atencion de los miembros de Tribunal de Apelación de Catalunya.
Solicito revision de sentencia respecto al juicio que he debido afrontar siendo soldado y estando dentro del ejercito mismo al momento del proceso judicial.
A la espera de su criterio final, reforzado por la jurisprudencia que se formó por el caso de Jezabeldark. Sometent
- Cita :
- Acusación a Sometent, de Barcelona, por Alta traición.
Teniendo en cuenta: -El Decreto del Gobierno de la Generalitat de Catalunya fechado el 11 de febrero de 1457 y sancionado por las cortes el 19 de abril de 1457 , que dice textualmente: �Que toda orden y/o cuerpo militar que no haya sido reconocida por el Príncipe de Catalunya (o en su ausencia por las Cortes) y/o por el Gobierno de la Generalitat, será considerada ilegal, así como también será ilegal hacer proselitismo en el Principat de dichas órdenes no reconocidas. Aquel que formase parte integrante o hiciese proselitismo de una orden o cuerpo militar ilegal, será juzgado y condenado por alta traición. � -Y que según el decreto firmado el día 7 de marzo de 1459 se exige que se disuelvan todos los ejércitos no autorizados por el gobierno. Esta fiscalía concluye que el Sr. Visigot3 ha incurrido en un delito de alta traición al ingresar en un ejército no reconocido por el gobierno, y por tanto ilegal, según demuestran las pruebas que se adjuntan.
Señoría, le dejo toda la documentación del caso para que pueda revisarla.
Fecha del delito: 8/3/1459 Pruebashttps://2img.net/h/oi52.tinypic.com/9ht93t.jpg Descripción del acusado: https://2img.net/r/ihimizer/i/fitxasometent.png/ Nivel: 4 Antecedentes: Desconocidos
DEFENSA - Cita :
Señor Juez:
La Fiscalia me acusa de alta traición, emparándose en el Decreto del Govern de la Generalitat de Catalunya, firmado con fecha del 11 de Febrero de 1457 y sancionado por las cortes el 19 de Abril de 1457, que dice textualmente: "Que tota ordre i/o cos militar que no hagi estat reconeguda pel Príncep de Catalunya (o en la seva absència per les Corts) i/o pel Govern de la Generalitat, serà considerada il·legal, així com també serà il·legal fer proselitisme en el Principat d'aquestes ordres no reconegudes."
Es evidente que esta acusación no tiene fundamento alguno ya que el Príncep Hanseatic_I emitió un decreto con fecha del 8 de Marzo de 1459 en el cual confirmaba a Rocabertí com "Senelescalesc" del ejercito de los "Almogàvers" derogando el emitido por el gobernador con fecha de 7 de Marzo de 1459. Por eso, cualquier cuerpo o orden militar bajo las ordenes de Rocabertí no se puede considerar no reconocida ni desautorizada ni ilegal.
https://2img.net/r/ihimizer/img864/5389/decrethans.jpg
Por si hubiera alguna duda, sobre la contitucionalidad del decreto del Príncep, quiero recordar a Su Señoria que nuestra carta Magna atribuye al Príncep de Catalunya el comandamiento supremo de la fuerzas armadas. Más aun, según el orden jerárquico de nuestro ordenamiento jurídico previsto en la misma constitución, un decreto del Príncep es superior a un decreto del Gobierno y por sobre de estos, están los Estatutos, las leyes y la Constitución en orden creciente. Art X. El Príncipe de Catalunya, tiene competencia sobre los siguientes apartados: ... c) La emisión de los decretos del Príncipe, en el marco de sus competencias. ... f) El mando supremo de las fuerzas armadas.
Art. XVI. Por debajo de la Constitución, se reconocen los siguientes códigos legislativos, según la siguiente jerarquía: 1. Las Leyes del Principado, 2. Los Estatutos de las Instituciones, 3. Los Decretos del Príncipe, 4. Los Decretos de Gobierno y 5. Los Decretos Municipales."
Señoría, por si no fuera suficiente el hecho que el Decreto de 8 de Marzo del Príncep, deja sin efecto el del 7 de Marzo del Gobernador, hay que tener en cuenta que "L'Estatut de l'exèrcit Almogàver" dice que L'Exercit Almogàver, es el ejercito Oficial del Principat de Catalunya y que por consiguiente un simple decreto del Gobernador no lo puede desautorizar y no se le puede aplicar la Ley de "Prohibició d'Ordres i Cossos Militars" en que se basa la acusación.
Mas aún el Decreto del Gobernador de 7 de Marzo de 1459, publicado a la 21.01 dice textualmente: "El incumplimiento de los plazos exigidos para la disolución de los ejércitos indicados en el punto 2 será considerado motivo de Alta Traición según lo indicado por las leyes del Principado"
Como se puede ver, en las pruebas aportadas por la fiscalía, el supuesto ingreso en un cuerpo no autorizado se produjo cuando todavia no habían transcurrido las 24 horas desde la publicación del decreto del Gobernador.
https://2img.net/r/ihimizer/img848/4929/decrethorus.jpg https://2img.net/h/oi52.tinypic.com/9ht93t.jpg
Asi pués, declaro que dicha acusación no tiene ninguna base legal, ya que queda demostrado que no he ingresado en ningún Orden o Cuerpo militar no autorizado y que está muy mal fundamentada sobre mentiras en clara demostración de animadversión del La Fiscal hacia mí. A parte de una gran incompetecia de La Fiscal, al no conocer nuestro Ordenamiento jurídico, la jerarquía de nuestras leyes y de confundir Leyes por Decretos, (la Ley de prohibición de Cuerpos y Órdenes militares, es una Ley tal como dice su nombre y no un decreto como dice la Fiscal). Y no saber a quién acusa de verdad. Véase la acta de acusación en que acusa al señor Visigot3
"Esta fiscalía concluye que el Sr. Visigot3 ha incurrido en un delito de alta traición al ingresar en un ejército no reconocido por el gobierno, y por tanto ilegal, según demuestran las pruebas que se adjuntan".
- Cita :
Al·legat de l'acusació. L'interessat no s'ha presentat.
Darrer al·legat de la defensa. L'interessat no s'ha presentat.
SENTENCIA - Cita :
Yo, William Vives, Honorable Juez del Principado de Catalunya por la gracia del pueblo catalán, dispongo:
- Teniendo en cuenta que el acusado / a ha violado probadamente el artículo XXII del Título Quinto del Código Penal de Catalunya habiendo ingresado en un grupo / ejercido en vigencia del Decreto del Gobierno firmado el día 7 de marzo de 1459.
- Teniendo en cuenta que el acusado es nivel 3 y por lo tanto debe tener constancia de las leyes que reinan en nuestro Principado como dice la constitución.
- Teniendo en cuenta que el acusado / a no tiene antecedentes por el mismo delito.
- Teniendo en cuenta que el acusado / a se ha presentado ante este Tribunal.
-Teniendo en cuenta que el acusado / a ha reconocido los cargos que se le imponían a pesar de no aceptar la acusación de la fiscalía.
-Teniendo en cuenta la defensa que ha hecho el acusado / a de donde se extraen las siguientes conclusiones:
-Teniendo en cuenta la ley vigente del Principado redactada en Girona, 11 de febrero de 1457, que dice que, toda orden y / o cuerpo militar que no haya sido reconocida por el Príncipe de Cataluña (o en su ausencia por las Cortes) y / o por el Gobierno de la Generalitat, será considerada ilegal, así como también será ilegal hacer proselitismo en el Principado de estas órdenes no reconocidas. De donde se extrae que el gobierno tiene la misma potestad que el Príncipe para reconocer o no un ejército.
-Teniendo en cuenta que la escala jerárquica a la que hace referencia el Artículo XVI de la constitución al que hace referencia, sólo tiene validez reconocida cuando nos encontramos por debajo de la legislación de la constitución como muy bien ha redactado en su defensa . Y por tanto, no es nuestro caso, pues nos estamos ciñendo estrictamente a la constitución y las leyes de nuestro Principado y en ningún caso nos encontramos en un caso que no se contemple en las mismas.
-Teniendo en cuenta que el Príncipe es el mando supremo de las fuerzas armadas, lo que no quita que éstas sean comandadas por el gobierno atendiendo al punto siguiente.
-Teniendo en cuenta que como dice la constitución, en el artículo XII sección i) El gobierno, como ejecutivo, tiene potestad en la creación, administración y el manejo de los ejércitos y la seguridad militar.
-Teniendo en cuenta también que el Príncipe es el máximo representación del Principado ante las casas Reales y Cortes extranjeras tal y como dice el apartado d) del Artículo X de la constitución, pero no el ejecutor de las leyes, pues esta se potestad del Gobierno según el artículo XII de la constitución.
-Teniendo en cuenta que el gobierno es el encargado de la seguridad interior del Principado como dice el apartado d) del artículo XII.
-Teniendo en cuenta que el comunicado que hace el Príncipe posterior al del gobierno, lo hace apoyando a aquellos ejercitos por desaprobar un gobierno ilegítimo cuando es hecho demostrable que ha sido legítimo y por votación.
Dicto el siguiente veredicto:
El acusado / a Jezabeldark es culpable de un delito muy grave de alta traición, y por lo tanto es condenado a ser cerrado 3 días en prisión y una multa de 50 escudos, siendo el castigo que le impongo, según Artículo XXVII del Código Penal y la Carta del Juez.
Como el acusado / a no tiene suficiente dinero, permanecerá un día más en prisión quedando la condena en 4 días de prisión.
Su delito será inscrito en los registros palatinos y en caso de reincidencia la pena se vería aumentada.
Si no está de acuerdo con la sentencia le recuerdo que tiene 7 días para recurrir ante el Tribunal de Apelaciones � ción.
Hecho el XXI del III del año MCDLIX, por William Vives
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| | | Holenzka Van Meyden Miembro
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| Assumpte: Re: Caso Sometent Ds Mar 26 2011, 16:06 | |
| Estimada Violant, creo que ya ha llegado la hora de tu primer informe. Te deseo toda la suerte. | |
| | | Violant Conseller@/Consejer@
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| Assumpte: Re: Caso Sometent Ds Mar 26 2011, 23:09 | |
| Gracias | |
| | | Violant Conseller@/Consejer@
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| Assumpte: Re: Caso Sometent Dt Mar 29 2011, 08:30 | |
| Perdon por el retraso. He intentado rebatir los considerandos del juez en los que basa su sentencia. No sé si es excesivo o no. Puede que solo con la jurisprudencia del caso de Jezabeldark habria sido suficiente. En cualquier caso aqui está mi borrador - Cita :
- Borrador Informe caso Sometent. Presentado ante el Tribunal de Apelación de Catalunya el 29/3/59
Juez instructor: Violant
Ficha del juicio: Nombre del acusado: Sometent Delito cometido: Alta traición Ubicación en archivo del juicio: No disponible en Pedralbes Sentencia final: Culpable
Motivación argumentada de la sentencia: - Incumplimiento del artículo XXII del título quinto del código penal del principado. - El acusado es de nivel 3 y por lo tanto debe tener constancia de las leyes que reinan en nuestro Principado - El Sr. Sometent ha ingresado en una orden o cuerpo militar que no había sido reconocida por el Príncipe de Catalunya (o en su ausencia por las Cortes) y/o por el Gobierno de la Generalitat ( Ley de prohibición de Cuerpos y ordenes militares de 11 de febrero de 1457), a tenor de lo dispuesto en el decreto del Gobernador de 7 de marzo de 1459 - El juez no reconoce la jerarquia normativa del decreto del Principe de 8 de marzo de 1459 que revoca el decreto del Gobernador de 7 de marzo de 1459
Exposición del juicio previo: 1-La Fiscalía del Principat de Catalunya acusa al Senñor Sometent , por el delito de alta traición según lo establecido en el Código Penal, aprobado el 9 de diciembre de 1458 por el Gobierno de la Generalitat de Catalunya, por formar parte de una orden o cuerpo militar que no había sido reconocida por el Príncipe de Catalunya (o en su ausencia por las Cortes) y/o por el Gobierno de la Generalitat, y expone un decreto del Gobernador Horus_der de 7 de marzo de 1459 en el cual se insta a la disolución de los cuerpos militares presentes en el Principado. 2-Alegato de la defensa. El Sr, Sometent alega inocència amparandose en el decreto del Principe de 8 d emarzo de 1459 que revoca el del gobernador, el qual es de rango superior en la escala jeràrquica legislativa segun establece el articulo XVI de nuestra constitución.
Jurisprudencia Cabe citar en este informe la sentencia del Tribunal de Apelación de Catalunya de 24 de marzo de 1459 , en el caso de primer instancia contra Jezabeldark, cuyos cargos y fundamentos de la acusación són los mismos, que dice:
- Cita :
- Conclusión:
El juez incurre en un error a acusar a la Sra. Jezabeldark por el artículo XXII, en todo caso debería ser acusada por el artículo XXVII. Aún así consideramos que según la constitución del Principado de Catalunya un decreto del Príncipe de Catalunya está por encima de un decreto del Gobernador y por ello queda anulado el decreto de menor jerarquía.
Sentencia del TAC: Puesto que, según el Artículo 4 del Estatuto del Tribunal de Apelación de Catalunya, el TAC está en disposición de, y citamos textualmente, "modificar, confirmar o anular una sentencia del Tribunal de Justicia a petición de cualquiera de las partes afectadas o del Fiscal" queremos clarificar que a la Sra. Jezabeldark se le acusa de un delito de alta traición por haber infringido el art. XXVII del título quinto del Código Penal del Principat de Catalunya y anulamos la sentencia dictada por el juez William Vives , dado que consideramos que no hay pruebas en su contra para acusarla de dicho delito. También instamos a que se retire dicho delito de los registros palatinos. Así mismo recordamos que esta sentencia tiene carácter vinculante e inapelable y que dicha sentencia crea jurisprudencia
Motivación argumentada de la sentencia
En primer lugar el juez incurre en un error a acusar al Sr. Sometent por el artículo XXII del dòdigo penal , en todo caso debería ser acusado por el artículo XXVII, que és el que corresponde a Alta traición.
Por otro lado, el juez incurre en un absurdidad cuando afirma que en este caso no és de aplicación la escala jeràrquica legisaltiva a qué se refiere el artículo XVI de la Constitución porque la acusación se ciñe estricatmente a la constitución y a las leyes de nuestro Principado y que no nos encontramos en ningún caso que no se contemple en las mismas. Ës evidente que todas nuestras leyes, decretos, estatutos y demàs normas han de fundamentarse en nuestra constitución, en caso contrario serian inconstitucionales y no hubieran sido sancionadas por Las Cortes. Así pués este argumento es falaz y no tiene ninguna validez como base para no aceptar la jerarquia de los decretos del Principe sobre los del Gobierno. Pero es que además la sentencia y l acusación se fundamentan en el incumpimiento de un decreto del gobierno , no de la constitución misma.
También incurre en un error cuando afirma que el hecho que el Principe sea el mando supremo de las fuerzas armadas, no quita que éstas sean comandadas por el gobierno atendiendo al artículo XII sección i) de la constitución que dice “El gobierno, como ejecutivo, tiene potestad en la creación, administración y el manejo de los ejércitos y la seguridad militar”. En este artículo en ningun momento se le otorga el mando de los ejercitos al gobierno, sinó la creación, administración y manejo, que no mando ni potestad de disolución, por lo que el decreto del gobernador de 7 de marzo de 1459 fue dictado fuera del marco de sus competencias al disolver los ejercitos almogavers, reconocidos como ejército oficial del Principado por una norma de rango superior que es el Estatuto del Ejercito Almogaver y destituir a su senescal sin motivo alguno, hecho que obligó al Principe a revocar dicho decreto.
Otro error de interpretación es el que atribuye al gobierno la potestat d’ejecutor de las leyes en base al articulo XII de la constitución, ya que este articulo otorga al gobierno la competencia sobre “la aprobación de las leyes en el marco de sus competencias” , con la sanción previa de las Cortes , sin la cual no son validas.
Por último, emite un juicio de valor sobre las intenciones del Principe sin base alguna, al argumentar que el decreto está hecho “apoyando a aquellos ejercitos por desaprobar un gobierno ilegítimo cuando es hecho demostrable que ha sido legítimo y por votación”.
Por todo ello, y teniendo en cuenta la jurisprudencia dictada por este Tribunal de Apelación citada en este informe, consideramos que la sentencia del Juez William esta llena de errores de interpretación de nuestro ordenamiento jurídico, siendo el principal de ellos el dictar sentencia en base a un decreto del gobernador que ha sido revocado por un decreto posterior del Principe , el qual es jerárquicamente superior según nuestra constitución.
Sentencia del TAC:
Puesto que, según el Artículo 4 del Estatuto del Tribunal de Apelación de Catalunya, el TAC está en disposición de, y citamos textualmente, "modificar, confirmar o anular una sentencia del Tribunal de Justicia a petición de cualquiera de las partes afectadas o del Fiscal" queremos clarificar que el Sr. Sometent se le acusa de un delito de alta traición por haber infringido el art. XXVII del título quinto del Código Penal del Principat de Catalunya y anulamos la sentencia dictada por el juez William Vives , dado que consideramos que no hay pruebas en su contra para acusarlo de dicho delito y que se ha dictado sentencia en base a un decreto del gobernador derogado por un decreto posterior del Principe. También instamos a que se retire dicho delito de los registros palatinos. Así mismo recordamos que esta sentencia tiene carácter vinculante e inapelable y como màxima autoridad judicial del Principado ordenamos al Juez Williams que no acepte a trámite ninguna denuncia en base a dicho decreto, que y que declare de oficio la inocencia de cualquier causa en trámite que se base en el incumplimiento de la norma citada y derogada
Los jueces del Tribunal de Apelación de Catalunya
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| | | Ossantarom Miembro
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| Assumpte: Re: Caso Sometent Dj Mar 31 2011, 00:21 | |
| Estoy a favor del informe. Buen trabajo Violant La verdad es que el caso de primera instancia está plagado de errores, a parte de los mencionados decir que al acusado se le confunde dos veces de nombre, al principio se le llama Visigot3 y al final Jezabeldark, parece que la fiscalia y el juez hacen mucho cortar y pegar | |
| | | Holenzka Van Meyden Miembro
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| Assumpte: Re: Caso Sometent Dv Abr 01 2011, 08:14 | |
| También estoy a favor del informe. | |
| | | Violant Conseller@/Consejer@
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| Assumpte: Re: Caso Sometent Dv Abr 01 2011, 09:00 | |
| Bién, lo publico con las anotaciones de Osan - Cita :
- Informe caso Sometent. Presentado ante el Tribunal de Apelación de Catalunya el 29/3/59
Juez instructor: Violant
Ficha del juicio: Nombre del acusado: Sometent Delito cometido: Alta traición Ubicación en archivo del juicio: No disponible en Pedralbes Sentencia final: Culpable
Motivación argumentada de la sentencia: - Incumplimiento del artículo XXII del título quinto del código penal del principado. - El acusado es de nivel 3 y por lo tanto debe tener constancia de las leyes que reinan en nuestro Principado - El Sr. Sometent ha ingresado en una orden o cuerpo militar que no había sido reconocida por el Príncipe de Catalunya (o en su ausencia por las Cortes) y/o por el Gobierno de la Generalitat ( Ley de prohibición de Cuerpos y ordenes militares de 11 de febrero de 1457), a tenor de lo dispuesto en el decreto del Gobernador de 7 de marzo de 1459 - El juez no reconoce la jerarquia normativa del decreto del Principe de 8 de marzo de 1459 que revoca el decreto del Gobernador de 7 de marzo de 1459
Exposición del juicio previo: 1-La Fiscalía del Principat de Catalunya acusa al Senñor Sometent , por el delito de alta traición según lo establecido en el Código Penal, aprobado el 9 de diciembre de 1458 por el Gobierno de la Generalitat de Catalunya, por formar parte de una orden o cuerpo militar que no había sido reconocida por el Príncipe de Catalunya (o en su ausencia por las Cortes) y/o por el Gobierno de la Generalitat, y expone un decreto del Gobernador Horus_der de 7 de marzo de 1459 en el cual se insta a la disolución de los cuerpos militares presentes en el Principado. 2-Alegato de la defensa. El Sr, Sometent alega inocència amparandose en el decreto del Principe de 8 d emarzo de 1459 que revoca el del gobernador, el qual es de rango superior en la escala jeràrquica legislativa segun establece el articulo XVI de nuestra constitución.
Jurisprudencia Cabe citar en este informe la sentencia del Tribunal de Apelación de Catalunya de 24 de marzo de 1459 , en el caso de primer instancia contra Jezabeldark, cuyos cargos y fundamentos de la acusación són los mismos, que dice:
- Cita :
- Conclusión:
El juez incurre en un error a acusar a la Sra. Jezabeldark por el artículo XXII, en todo caso debería ser acusada por el artículo XXVII. Aún así consideramos que según la constitución del Principado de Catalunya un decreto del Príncipe de Catalunya está por encima de un decreto del Gobernador y por ello queda anulado el decreto de menor jerarquía.
Sentencia del TAC: Puesto que, según el Artículo 4 del Estatuto del Tribunal de Apelación de Catalunya, el TAC está en disposición de, y citamos textualmente, "modificar, confirmar o anular una sentencia del Tribunal de Justicia a petición de cualquiera de las partes afectadas o del Fiscal" queremos clarificar que a la Sra. Jezabeldark se le acusa de un delito de alta traición por haber infringido el art. XXVII del título quinto del Código Penal del Principat de Catalunya y anulamos la sentencia dictada por el juez William Vives , dado que consideramos que no hay pruebas en su contra para acusarla de dicho delito. También instamos a que se retire dicho delito de los registros palatinos. Así mismo recordamos que esta sentencia tiene carácter vinculante e inapelable y que dicha sentencia crea jurisprudencia
Motivación argumentada de la sentencia
De entrada es necesario hacer notar que el caso de primera instancia está plagado de errores empezando por el hecho que se confunde al acusado un par de veces, al principio se le llama Visigot3 y al final Jezabeldark.
Seguidamente, observamos que el juez incurre en un error a acusar al Sr. Sometent por el artículo XXII del còdigo penal , en todo caso debería ser acusado por el artículo XXVII, que és el que corresponde a Alta traición.
Por otro lado, el juez incurre en un absurdidad cuando afirma que en este caso no és de aplicación la escala jeràrquica legisaltiva a qué se refiere el artículo XVI de la Constitución porque la acusación se ciñe estricatmente a la constitución y a las leyes de nuestro Principado y que no nos encontramos en ningún caso que no se contemple en las mismas. Ës evidente que todas nuestras leyes, decretos, estatutos y demàs normas han de fundamentarse en nuestra constitución, en caso contrario serian inconstitucionales y no hubieran sido sancionadas por Las Cortes. Así pués este argumento es falaz y no tiene ninguna validez como base para no aceptar la jerarquia de los decretos del Principe sobre los del Gobierno. Pero es que además la sentencia y l acusación se fundamentan en el incumpimiento de un decreto del gobierno , no de la constitución misma.
También incurre en un error cuando afirma que el hecho que el Principe sea el mando supremo de las fuerzas armadas, no quita que éstas sean comandadas por el gobierno atendiendo al artículo XII sección i) de la constitución que dice “El gobierno, como ejecutivo, tiene potestad en la creación, administración y el manejo de los ejércitos y la seguridad militar”. En este artículo en ningun momento se le otorga el mando de los ejercitos al gobierno, sinó la creación, administración y manejo, que no mando ni potestad de disolución, por lo que el decreto del gobernador de 7 de marzo de 1459 fue dictado fuera del marco de sus competencias al disolver los ejercitos almogavers, reconocidos como ejército oficial del Principado por una norma de rango superior que es el Estatuto del Ejercito Almogaver y destituir a su senescal sin motivo alguno, hecho que obligó al Principe a revocar dicho decreto.
Otro error de interpretación es el que atribuye al gobierno la potestat d’ejecutor de las leyes en base al articulo XII de la constitución, ya que este articulo otorga al gobierno la competencia sobre “la aprobación de las leyes en el marco de sus competencias” , con la sanción previa de las Cortes , sin la cual no son validas.
Por último, emite un juicio de valor sobre las intenciones del Principe sin base alguna, al argumentar que el decreto está hecho “apoyando a aquellos ejercitos por desaprobar un gobierno ilegítimo cuando es hecho demostrable que ha sido legítimo y por votación”.
Por todo ello, y teniendo en cuenta la jurisprudencia dictada por este Tribunal de Apelación citada en este informe, consideramos que la sentencia del Juez William esta llena de errores de interpretación de nuestro ordenamiento jurídico, siendo el principal de ellos el dictar sentencia en base a un decreto del gobernador que ha sido revocado por un decreto posterior del Principe , el qual es jerárquicamente superior según nuestra constitución.
Sentencia del TAC:
Puesto que, según el Artículo 4 del Estatuto del Tribunal de Apelación de Catalunya, el TAC está en disposición de, y citamos textualmente, "modificar, confirmar o anular una sentencia del Tribunal de Justicia a petición de cualquiera de las partes afectadas o del Fiscal" queremos clarificar que el Sr. Sometent se le acusa de un delito de alta traición por haber infringido el art. XXVII del título quinto del Código Penal del Principat de Catalunya y anulamos la sentencia dictada por el juez William Vives , dado que consideramos que no hay pruebas en su contra para acusarlo de dicho delito y que se ha dictado sentencia en base a un decreto del gobernador derogado por un decreto posterior del Principe. También instamos a que se retire dicho delito de los registros palatinos. Así mismo recordamos que esta sentencia tiene carácter vinculante e inapelable y como màxima autoridad judicial del Principado ordenamos al Juez Williams que no acepte a trámite ninguna denuncia en base a dicho decreto, que y que declare de oficio la inocencia de cualquier causa en trámite que se base en el incumplimiento de la norma citada y derogada
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