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| revisión casos MEd69 | |
| | Autor | Missatge |
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Violant Conseller@/Consejer@
Cantidad de envíos : 666 Edad : 112 Fecha de inscripción : 06/03/2010
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| Assumpte: revisión casos MEd69 Dj Abr 14 2011, 11:30 | |
| Tenemos un nuevo caso para el TAC. - Rhiannon escrigué:
- A la atención de los miembros del Tribunal de Apelación de Catalunya.
Solicito que se revise la sentencia de estos dos juicios contra el ciudadano Med69, ambos por alta traición.
1º juicio:
- Cita :
- -Senyoria, aquesta fiscalia acusa Med69, pel delicte d�alta traició.
Segons es pot veure en les proves adjuntes l�acusat va intentar assaltar l�ajuntament de Puigcerdà El Codi Penal del Principat de Catalunya signat amb data 15 de Març de 1457 i sancionat per les corts el 22 de maig de 1457 en el seu Títol Cinquè artícle XXVII diu textualment: �Article XXVII. Es consideren alta traïció les següents accions: a) L'assalt d'un ajuntament o la crida a fer-ho, excepte si es fa amb permís del Governador o del Príncep.� Cal tenir en compte que l�acusat no gaudia d�aquest permís i per tant va ser un assalt no autoritzat.
Senyoria, li deixo tota la documentació del cas per a que pugui revisar-la.
Data del delicte/Fecha del delito: 31/3/1459 Proves/Pruebas: https://2img.net/r/ihimizer/i/pantallaassaltpuig.jpg/ Descripció de l�acusat/Descripción del acusado: https://2img.net/r/ihimizer/i/fitxamed69.png/ Nivell/Nivel: 1 Antecedents/antecedentes: Desconeguts/desconocidos
-Señoría, esta fiscalía acusa a Med69, por el delito de alta traición. Según se puede ver en las pruebas adjuntas el acusado intentó asaltar el ayuntamiento de Puigcerdà. El Código Penal del Principado de Catalunya firmado con fecha 15 de Marzo de 1457 y sancionado por las cortes el 22 de mayo de 1457 en su Título Quinto Artículo XXVUU dice textualmente: �Artículo XXVII. Se consideran alta traición las siguientes acciones: a) El asalto de un ayuntamiento o de llamar a hacerlo, excepto si se hace con permiso del Gobernador o del Príncipe� Hay que tener en cuenta que el acusado no tenía este permiso y por lo tanto se trató de un asalto no autorizado. Señoría, le dejo toda la documentación del caso para que pueda revisarla. - Cita :
- Primer al·legat de la defensa.
Senyoria m'agradarie expressar el meu sentiment de desacord per l'acussacio que se'm ha fet ja que no ho feia amb mala intenció i ho vaig fer perque considerava i tot i ara ho considero que a Puigcerdà han de canviar les coses Senyoria egut a que la alcaldessa que hi ha no dur a terme cap de les funcions pertinents solament diariament es dedica a la formacio d'una milicia civil que la paguem entre tots perque no la facn fora del poder, com he dit no du a terme cap de les seves funcions, si no he complert alguna llei ho sento molt pero considero que era necessari i senyoria si em vol castigar esta en els seu dret pero que sapga que li fara pagar els plats trencats d'una mala alcaldessa a un simple vilatant que vol canviar solament dles coses a per millor. Solament vui que sapigui que vaig dialogar amb la alcaldessa perque reslgues els problemes i encara no he recut resposta. Acatare la injusta condemana que m'inposin
Atentament: Med69 - Cita :
- Al·legat de l'acusació.
L'interessat no s'ha presentat. Darrer al·legat de la defensa. L'interessat no s'ha presentat. - Cita :
- Procés entre Med69 al Principado de Cataluña
Med69 havíeu estat acusat de alta traïció.. S'ha dictat sentència. Enunciat del veredicte. L'acusat ha estat alliberat.
Jo, William Vives, Honorable Jutge del Principat de Catalunya per la gràcia del poble català, disposo:
Declaro el judici Nul dons no es pot jutjar a la mateixa persona pel mateix delicte dos cops i aquest judici ha sigut pujat dos cops per diferents vies judicials.
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Yo, William Vives, Honorable Juez del Principado de Catalunya por la gracia del pueblo catalán, dispongo:
Declaro el juicio nulo pues no se puede juzgar a la misma persona por el mismo delito dos veces y este juicio ha sido tramitado dos veces por dos vias judiciales diferentes. - Rhiannon escrigué:
- 2º juicio:
- Cita :
- Acta de l'acusació.
Jo, Rhiannon Ferrara , alcaldessa de Puigcerdà, denuncio a Med69 pel delicte de alta traïció, al intentar assaltar l'ajuntament sense autorització el 4 d'abril de 1459.
Segons el Codi Penal del Principat de Catalunya, signat amb data 15 de Març de 1457 i sancionat per les Corts el 22 de maig de 1457, es considera alta traïció:
a) L'assalt d'un ajuntament o la crida a fer-ho, excepte si es fa amb permís del Governador o del Príncep. (Títol Cinquè article XXVII)
Documentació: 1.- imatge de l'intent d'assalt: https://2img.net/r/ihimizer/i/capturadepantalla201104c.png/ 2.- fitxa del jugador: https://2img.net/r/ihimizer/img857/5650/fitxamed69.png 3.- nivell: 1 4.- antecedents: malgrat que no en té cap sentència ferma en contra, l'acussat ja està sent jutjat per un delicte del mateix tipus, comés el 31 de març de 1459. Tota la documentació del judici és ara en poder del jutge, però afegiré, com agravant en aquest cas, la prova del anterior assaltament: https://2img.net/r/ihimizer/i/pantallaassaltpuig.jpg
Conclusions: Com que l'acussat és nivell 1, i, per tant, té obligació de coneixer les lleis vigents al Principat i com que és reincident, sol-licite del tribunal que se li aplique la pena màxima.
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Yo, Rhiannon Ferrara , alcaldesa de Puigcerdá, denuncio a Med69 por el delito de alta traición, al intentar asaltar el ayuntamiento sin autorización el 4 de abril de 1459.
Según el Código Penal del Principado de Cataluña, firmado con fecha 15 de Marzo de 1457 y sancionado por las Cortes el 22 de mayo de 1457, se considera alta traición:
a) El asalto de un ayuntamiento o la llamada a hacerlo, excepto si se hace con permiso del Gobernador o del Príncipe. (Título Quinto artículo XXVII)
Documentación: 1.- imagen del intento de asalto: https://2img.net/r/ihimizer/i/capturadepantalla201104c.png/ 2.- ficha del jugador: https://2img.net/r/ihimizer/img857/5650/fitxamed69.png 3.- nivel: 1 4.- antecedentes: a pesar de que no tiene ningún sentencia firme en contra, el acusado ya está siendo juzgado por un delito del mismo tipo, cometido el 31 de marzo de 1459. Toda la documentación del juicio es ahora al poder del juez, pero añadiré, como agravante en este caso, la prueba del anterior asalto: https://2img.net/r/ihimizer/i/pantallaassaltpuig.jpg
Conclusiones:
Como el acusado es nivel 1, y, por tanto, tiene obligación de conocer las leyes vigentes en el Principado y como es reincidente, solicito del tribunal que se le aplique la pena máxima. - Cita :
- Primer al·legat de la defensa.
Em sembla molt be per´´o jo tenia desconexement de l'acio desobediencia i pensava k solament era protestar davant de l'ajuntament, a la sr.alcaldessa li vaig enivar una carta amb els problemes k trababa i no tan sols ara m'ha tornat contesta
- Cita :
- Al·legat de l'acusació.
Senyoria:
Tot i que costa bastant comprendre l'al.legat que fa l'acusat, Med69, ja que parla en un dialecte estrany, la seva excusa de ser desconeixedor de la comissió d'un delicte d'alta traïció a l'optar per assaltar l'ajuntament és un conte de fades.
En primer lloc, no és un jugador nounascut, sinó que, com es pot comprovar en la fitxa, és de nivell 1. Té el deure de conèixer les lleis i no pot al.legar desconeixement com a circumstància atenuant.
En segon lloc, no és la primera vegada que comet aquest delicte: ja se li està jutjant per un altre intent d'assalt, com es veu en les proves aportades en l'acusació. És, doncs, reincident, el que afegeix al seu delicte un agreujant.
En tercer lloc, després de la presentació de la denúncia hem tingut coneixement que l'acusat, Med69, ha tractat de convèncer a altres jugadors perquè s'uneixin al seu grup d'armes, el que demostra la seva mala fe manifesta i la seva traïdoria. Citaré, per tant, a un d'aquests jugadors perquè aporti el seu testimoni.
Atès que l'acusat no presenta cap prova que comptés amb autorització del Governador, demano, com a acusació, que rebi el càstig tipificat per les lleis vigents, i que aquest càstig sigui el màxim possible, donada la seva reincidència.
Rhiannon Ferrara.
Puigcerdà, 12 d'abril de 1459
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Señoría:
Aunque cuesta bastante comprender el alegato que hace el acusado, Med69, puesto que habla en un dialecto extraño, su excusa de ser desconocedor de la comisión de un delito de alta traición al optar por asaltar el ayuntamiento es un cuento de hadas.
En primer lugar, no es un jugador recién nacido, sino que, como se puede comprobar en la ficha, es nivel 1. Tiene el deber de conocer las leyes y no puede alegar desconocimiento como circunstancia atenuante.
En segundo lugar, no es la primera vez que comete este delito: ya se le está juzgando por otro intento de asalto, como se ve en las pruebas aportadas en la acusación. Es, pues, reincidente, lo que añade a su delito un agravante.
En tercer lugar, con posterioridad a la presentación de la denuncia hemos tenido conocimiento de que el acusado, Med69, ha tratado de convencer a otros jugadores para que se unan a su grupo de armas, lo que demuestra su mala fe manifiesta y su alevosía. Citaré, por tanto, a uno de dichos jugadores para que aporte su testimonio.
Dado que el acusado no presenta ninguna prueba de que contase con autorización del Gobernador, solicito, como acusación, que reciba el castigo tipificado por las leyes vigentes, y que este castigo sea el máximo posible, dada su reincidencia.
Rhiannon Ferrara.
Puigcerdá, 12 d'abril de 1459 - Cita :
- Darrer al·legat de la defensa.
Ja em podeu eliminar colla de fills de **** ma la portau fluxa vosaltres i akesta "volgare 1" de sistema, us hen podeu a nar a la "volgare 1" tots us penso reventar el mercat. no fa falta k em mateu jo mateix boarre akesta "volgare 1" - Cita :
- L'acusació ha cridat en/na Peixet
Aquest és el vostre testimoni: Aquest dia jo estava fent la milicia del poble tot defensant el poder. Vaig veure entre els assaltants en Med69 - per segona vegada en pocs dies - tal com consta a la prova que s'ha presentat. L'acusació ha cridat en/na Bufa - Cita :
- Procés entre Med69 i la vila de Puigcerdà
Med69 havíeu estat acusat de alta traïció.. S'ha dictat sentència. Enunciat del veredicte. L'acusat ha estat alliberat.
Jo, William Vives, Honorable Jutge del Principat de Catalunya per la gràcia del poble català, disposo:
- Tenint en compte que les proves a presentades per Puigcerdà no estan complertes.
-Tenint en compte que l'acusat s'ha presentat davant del jutge.
-Tenint en compte la defensa de l'acusat on expressa que ha actuat per desconeixement del que la seva acció representava degut a la seva joventut.
-Tenint en compte que l'acusat és nivell 1 i per tant ha de ser coneixedor de les lleis que regeixen al Principat però no coneixedor de que la seva acció representaria saltar-se la llei. (FRP: desconeixement del botó per falta d'explicació)
-Tenint en compte que l'ajuntament no va ser pres i per tant no va suposar cap alteració per el bon funcionament de la vila.
No tenint en compte els testimonis de Peixet i Bufa, dons el primer no aporta cap prova i la que aporta l'alcaldessa no només està incomplerta sino que és d' un/a tal "Colom..." com es pot apreciar i no apareix cap testimoni amb aquell nom. I Bufa no s'ha presentat.
Dictamino el següent veredicte:
Declaro l'acusat Med69 innocent de tots els càrrecs, dons no era la seva intenció violar la llei si no fer una manifestació degut a la manca d'atenció del seu governant directe, l'Alcaldia. (FRP: El Botó de manifestar-se no t'indica que assaltaràs l'ajuntament i degut al seu poc temps al joc és comprensible que sense explicació per part del mateix entengui que cometrà cap delicte.)
Si no està d'acord amb la sentència li recordo que té 7 dies per recórrer davant del Tribunal d'Apel�lació.
Fet el XIII del IV de l'any MCDLIX, per William Vives
Yo, William Vives, Honorable Juez del Principado de Catalunya por la gracia del pueblo catalán, dispongo:
- Teniendo en cuenta que las pruebas a presentadas por Puigcerdà no están completas.
-Teniendo en cuenta que el acusado se presentó ante el juez
-Teniendo en cuenta la defensa del acusado donde expresa que ha actuado por desconocimiento de lo que su acción representaba debido a su juventud.
-Teniendo en cuenta que el acusado es nivel 1 y por lo tanto debe ser conocedor de las leyes que rigen en el Principado pero no conocedor de que su acción representaría saltarse la ley. (FRP: desconocimiento del botón por falta de explicación).
-Teniendo en cuenta que al final el ayuntamiento no fue tomado y por tanto no ocasión ningún desvarío en el buen funcionamiento del mismo.
- No teniendo en cuenta los testimonios de Peixet y Bufa, pues el primero no aporta prueba ninguna, y la que aporta la alcaldesa no sólo está incompleta si no que es de un/a tal "Colom..." como se puede apreciar y no aparece ningun testigo con ese nombre. Y Bufa no se ha presentado.
Dicto el siguiente veredicto:
Declaro el acusado Med69 inocente de todos los cargos, pues no era su intención violar la ley si no hacer una manifestación debido a la falta de atención de su gobernante directo, la Alcaldía. (FRP: El Botón de manifestarse no indica que assaltaràs el ayuntamiento y debido al poco tiempo al juego es comprensible que sin explicación por parte del mismo entienda que cometerá ningún delito.)
Si no está de acuerdo con la sentencia le recuerdo que tiene 7 días para recurrir ante el Tribunal de Apelaciones � ción.
Hecho el XIII del IV del año MCDLIX, por William Vives - Rhiannon escrigué:
- Argumentación de la solicitud de revisión de la sentencia de los dos juicios:
- Cita :
- Argumentación:
1.- Ambos juicios son diferentes: el que inició la anterior fiscal, Catcarai, es por un intento de asalto efectuado el 31 de marzo de 1459; el que inicio yo, como alcaldesa de Puigcerdá, es por un nuevo intento de asalto que el mismo Med69 realiza el 4 de abril de 1459. No es cierto, por tanto, que se haya producido una duplicidad de proceso y no ha lugar a la nulidad de uno de los juicios.
2.- Sobre el veredicto de inocencia de Med69: a) el juez afirma que las pruebas son incompletas, lo que es falso. Como puede verse en la copia del acta del proceso, se ve perfectamente la prueba del asalto fallido de Med69. b) no se puede considerar atenuante la juventud de Med69, que es nivel 1, ni tampoco se le puede considerar ignorante de las consecuencias de sus actos, ya que es la segunda vez que comete el delito. c) que el intento de asalto de Med69 no tuviera éxito, no puede considerarse circunstancia atenuante, y mucho menos, eximente de culpabilidad. d) sobre los testigos: el testimonio de Peixet sí es relevante, por ser uno de los milicianos que el 4 de abril estaban defendiendo la ciudad (tal como se ve en la prueba: la captura de imagen es suya); bufa es llamado a declarar mediado ya el proceso judicial, en la segunda actuación de la acusación (12 de abril), para testificar sobre la premeditación y alevosía de Med69, pero el juez dicta sentencia el 13 de abril y no da tiempo a que se persone bufa; en las actas del proceso, no veo ningún quote como el que el juez afirma que ve, ni hay ninguna prueba que no sea visible. Las pruebas de la alcaldía están presentadas al principio, en la forma debida. e) sobre el veredicto de inocencia: el juez hace caso omiso de las pruebas documentales que indican la reincidencia de Med69 (es decir, la prueba del intento de asalto del 31 de marzo, incluida también en el sumario) y pasa por alto la sarta de insultos que Med69 escribe como segunda intervención de su defensa. En cambio, da crédito ciego a las manifestaciones, sin ninguna prueba documental que las justifique, de Med69, a saber, que no tenía intención de quebrantar la ley (cuando los hechos demuestran lo contrario: son dos veces, no una, las que intenta asaltar), que estaba desatendido por la Alcaldia y que no sabía el efecto de apretar el botón de desobediencia (desobediencia es lo que dice el botón, no manifestación, como dice el juez: el mensaje que Med69 vio, en sus dos intentos de asalto, fue el siguiente: “¿Estais seguros de que queréis rebelaros? Eso podría tener graves consecuencias para vuestra carrera. ¡Pensadlo”: https://2img.net/r/ihimizer/img717/6940/confirmacindelarebelin.png . )
Muchas gracias por su atención,
Rhiannon Ferrara.
14 de abril de 1459
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| | | Ossantarom Miembro
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| Assumpte: Re: revisión casos MEd69 Dl Abr 18 2011, 12:45 | |
| Este caso me toca a mi, el próximo te tocará a ti Violant.
Procedo a preparar el informe. | |
| | | Ossantarom Miembro
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| Assumpte: Re: revisión casos MEd69 Dl Abr 18 2011, 13:00 | |
| Informe caso Med69 Juez instructor del Tribunal de Apelación: Ossantarom Nombre del Acusado: Med69 Delito cometido: Alta traición Ubicación en archivo del juicio: no disponible en pedralbes Sentencia final: Rechazo de apelación Motivación argumentada de la sentencia:-La petición de apelación de los casos Med69 queda rechazada por incumplir el artículo XIII de la Constitución del Principado de Catalunya en su apartado a). - Cita :
- Art. XIII.
El Tribunal de Apelación de Catalunya tiene competencia sobre el poder judicial del Principado, incluyendo:
a) La revisión de manera inapelable de las sentencias emitidas por el Juez, a petición del Fiscal o de la parte condenada . Al hacer la petición la señora Rihanon no siendo ella ni Fiscal ni parte condenada del caso en cuestión. Los Jueces del Tribunal de Apelación de Catalunya Hecho en Barcelona el XIX del IV de MCDLXIX (sello) | |
| | | Violant Conseller@/Consejer@
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| Assumpte: Re: revisión casos MEd69 Dt Abr 19 2011, 04:07 | |
| Ossan,creo que en una de las dos causas tendriamos que aceptarla, Rhiannon actuaba como acusación puesto que fué ella como alcalde la que subió el juicio. | |
| | | Holenzka Van Meyden Miembro
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| Assumpte: Re: revisión casos MEd69 Dg Abr 24 2011, 12:31 | |
| Violant, a mi también me gustaría mucho que Ossantarom pudiera intervenir en el caso Med69, pero la verdad es que nuestra constitución deja bien en claro que solo pueden recurrir y/o apelar un fallo la parte condenada, tanto ella como su abogado representante, el fiscal y en el caso del juez, que solo puede hacer consultas sobre dudas en el tratamiento del juicio.
Lamentablemente Rhiannon es la parte acusadora y más allá de que sea alcaldesa o no, ningun acusador en caso de no estar conforme con un fallo puede apelar al TAC.
Por lo menos ese es mi punto de vista, por lo tanto voto a favor del informe de Ossantarom. | |
| | | Violant Conseller@/Consejer@
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| Assumpte: Re: revisión casos MEd69 Dl Abr 25 2011, 02:29 | |
| Intentaré expresar mi punto de vista en este tema, de acuerdo con aquello que está escrito en nuestras normas. En nuestra constitución se especifica que: - Cita :
- Los Ayuntamientos tienen competencia sobre la politica local del Principado incluyendo
d) La apertura de juicios de abasto local, y general a petición del Gobierno de la Generalitat
En la misma constitución y en relación con el TAC: - Cita :
- El Tribunal de Apelación de Catalunya tiene competencia sobre el poder judicial del Principat, incluyendo :
a) La revisión de manera inapelable de las sentencias emitidas por el Juez, a petición del fiscal o de la part condemnada. En nuestro Estatuto: - Cita :
- Acciones del Tribunal de Apelación
Art. 4 – El Tribunal de’Apelación tiene la potestat de modificar, confirmar o anular una sentència del Tribunal de Justícia a petición de cualquiera de les partes afectades o del Fiscal Así pués, tal y como yo lo veo, la Señora Rhiannon en tanto que alcaldesa de Puigcerdà tiene en estos dos casos la consideración de parte afectada como representante del ayuntamiento que se asaltó por dos veces. Y por tanto, puede pedir nuestra intervención como parte afectada, simpre que lo haga como alcaldesa, no como un particular.Además, y de acuerdo con las competencias que le otorga la constitución, en el momento que se presenta como acusación en uno de los juicios i lo sube por ser un asunto de su competencia, actua como fiscal, ya que su función és precisamente la de fundamentar la acusación. Y por tanto en este juicio actua a la vez como fiscal y como parte afectada. Aquí se nos plantearia la duda sobre si un fiscal puede actuar siendo parte afectada (representante de las victimas), pero no he encontrado nada en nuestras normas que lo impida. Sí, que hay este impedimento como juez, pero no como fiscal. Conclusión: Des de mi punto de vista se tienen que acceptar a tramite las alegaciones presentadas por Rhiannon sobre los juicios hechos por el Juez William_i en tanto que representante de la parte afectada ( ayuntamiento de Puigcerdà) y como fiscal en el segundo de ellos. | |
| | | Holenzka Van Meyden Miembro
Cantidad de envíos : 104 Edad : 109 Ubicació : Tortosa Fecha de inscripción : 10/11/2009
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| Assumpte: Re: revisión casos MEd69 Dl Abr 25 2011, 11:53 | |
| Violant: con lo expresado por ti en tu intervención le sigo dando nuevas vueltas a este caso y debo darte la razón en referencia al segundo juicio, ya que no me había quedado bien en claro que una alcaldesa pudiera actuar como fiscal en un juicio y por ende, le cabrían las generales de la ley al no estar de acuerdo con el fallo y entonces tener la potestad de apelar al TAC. Lo que sería muy importante dejar en claro, que sale primero la sentencia del segundo juicio y la sentencia del primer juicio se emite con posterioridad, por lo tanto entiendo que solo es viable la recusación presentada por Rhiannon sin el agravante de reincidencia por lo que ya expresé antes (el juicio del primer asalto -31/3/59-) se emite con posterioridad. Por lo tanto podriamos admitir el debate sobre el juicio donde Rhiannon actúa como fiscal y no pudiendo hacerlo sobre el primero, ya que nadie apela por que en ese caso los actores fueron el juez William_i, la fiscal Catcarai y el acusado Med69 (por mucho que nos fastidie y nos duela la injusticia), si entramos en bericuetos legales según el estatuto del TAC podriamos también someter a consideración el primer juicio, pero lamentablemente la constitución está por sobre el estatuto y como ya lo has citado: - Cita :
- Art. XIII.
El Tribunal de Apelación de Catalunya tiene competencia sobre el poder judicial del Principado, incluyendo:
a) La revisión de manera inapelable de las sentencias emitidas por el Juez, a petición del Fiscal o de la parte condenada. Estamos impedidos de dar revisión al intento de revelión con fecha 31/3/59. | |
| | | TocaVents Miembro
Cantidad de envíos : 269 Edad : 52 Fecha de inscripción : 03/05/2009
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| Assumpte: Re: revisión casos MEd69 Dl Abr 25 2011, 20:19 | |
| Hola, ya he vuelto. Me lo leo, me pongo al día y os digo.
Edito:
He leido y releido. Veo un poco endeble considerar a Rhiannon, en su condición de alcalde, como fiscal. El cargo de fiscal está bastante bien definido, si creamos precedente, cualquier alcalde se podría considerar fiscal en cuanto deseara.
A mi entender, en el segundo juicio, al ser Rhiannon la que eleva la denuncia, si que se puede admitir que ella como parte afectada.
Por lo tanto, para el juicio con fecha 31/3/59 creo, no podemos posicionarnos para el anterior si. | |
| | | Ossantarom Miembro
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| Assumpte: Re: revisión casos MEd69 Dg Maig 01 2011, 07:41 | |
| 1º juicio - Cita :
- Informe caso Med69
Juez instructor del Tribunal de Apelación: Ossantarom Nombre del Acusado: Med69 Delito cometido: Alta traición Ubicación en archivo del juicio: no disponible en pedralbes Sentencia final: Rechazo de apelación
Motivación argumentada de la sentencia:
-La petición de apelación del caso Med69 fechado en el día 31/3/59 queda rechazada por incumplir el artículo XIII de la Constitución del Principado de Catalunya en su apartado a).
- Cita :
- Art. XIII.
El Tribunal de Apelación de Catalunya tiene competencia sobre el poder judicial del Principado, incluyendo:
a) La revisión de manera inapelable de las sentencias emitidas por el Juez, a petición del Fiscal o de la parte condenada .
Al hacer la petición la señora Rihanon no siendo ella ni Fiscal ni parte condenada del caso en cuestión.
Los Jueces del Tribunal de Apelación de Catalunya
Hecho en Barcelona el I del V de MCDLXIX
(sello) | |
| | | Ossantarom Miembro
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| Assumpte: Re: revisión casos MEd69 Dg Maig 01 2011, 07:46 | |
| 2º juicio - Cita :
- Informe caso Med69.
Juez instructor: Ossantarom
Ficha del juicio:
Nombre del acusado: Med69 Delito cometido: Alta traición Ubicación en archivo del juicio: No disponible en Pedralbes Sentencia final: Inocente
Exposición del juicio previo:
1-Rhiannon Ferrara, alcaldesa de Puigcerdà acusa al Señor Med69, por el delito de alta traición cometido el 4 de abril del 1459 citando lo establecido en el Código Penal del Principado de Catalunya firmado con fecha 15 de Marzo de 1457 y sancionado por las cortes el 22 de mayo de 1457 en su Título Quinto Artículo XXVII apartado a) expresando claramente que es alta traición asaltar un ayuntamiento sin permiso.
2-Alegato de la defensa. El Sr. Med69 se defiende únicamente en catalán, y dice que no sabía las consecuencias que tenía el protestar delante del ayuntamiento y alega desconocimiento.
3- Alegato de la acusación. La acusación rechaza el alegato de la defensa diciendo que un nivel 1 no puede alegar desconocimiento de las leyes que nos rigen y añade que el acusado ha tratado de convencer a otros jugadores para que se unan a su cuerpo de armas.
4- Último alegato de la defensa. El acusado insulta y amenaza con matarse.
5-Testimonio de Peixet. El Señor Peixet atestigua que ese día estaba defendiendo el ayuntamiento y asegura que vio al acusado tratando de asaltar el citado ayuntamiento.
Conclusión:
El juez incurre en un error al desestimar las pruebas aportadas en este juicio, también incurre en un error al indultar al acusado aceptando que era desconocedor de lo que sus actos pudieran provocar. El juez no puede basarse en que el acusado no logró tomar el ayuntamiento para declararlo inocente.
Sentencia del TAC:
Puesto que, según el Artículo 4 del Estatuto del Tribunal de Apelación de Catalunya, el TAC está en disposición de, y citamos textualmente, "modificar, confirmar o anular una sentencia del Tribunal de Justicia a petición de cualquiera de las partes afectadas o del Fiscal" queremos clarificar que al Sr. Med69 se le acusa de un delito de alta traición por haber infringido el art. XXVII del título quinto del Código Penal del Principat de Catalunya al intentar asaltar el ayuntamiento de Puigcerdà y modificamos la sentencia dictada por el juez William Vives declarando culpable al Sr. Med69 por el delito de alta traición, dado que consideramos que las pruebas en su contra son suficientes para acusarlo de dicho delito. Por lo tanto condenamos al acusado Med69 a una pena de seis (6) días de prisión teniendo en cuenta las pruebas del delito y la manera de expresarse insultando durante el juicio previo. También instamos a que se marque dicho delito en los registros palatinos. Así mismo recordamos que esta sentencia tiene carácter vinculante e inapelable.
Los jueces del Tribunal de Apelación de Catalunya
Hecho en Barcelona el I del V del año MCDLXIX
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| | | Violant Conseller@/Consejer@
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| Assumpte: Re: revisión casos MEd69 Dg Maig 01 2011, 09:13 | |
| Bien, segun entiendo se acepta el segundo juicio por ser Rhiannon parte afectada por elevar la denuncia no? Continuo viendo endeble este argumento. A mi entender si es parte afectada lo és en tanto alcaldesa de Puigcerdà, no por elevar la denuncia y en este caso tambien lo seria en el primer juicio. Sea cual sea el argumento por el cual consideramos que Rhiannon tiene derecho a apelar al TAC, ha de quedar muy claro en la sentencia, ya que ésta crea jurisprudencia. Por tanto, si consideramos un alcalde parte afectada por subir una denuncia, esto se hará extensivo a cualquier delito que suba un alcalde, ya sea asalto, ya sea especulación o esclavismo. Y ahí no lo veo claro, si no és que se le da el trato de fiscal. Entiendo lo que dice Toca, que es peligroso considerar fiscal un alcalde, pero más peligroso encuentro considerarlo parte afectada solo por haber subido el juicio. Por tanto, pido a Ossan que explique en la sentencia porque se considera en el segundo juicio que se ha de admitir a tramite. Por otro lado tenemos un problema. El Med69 que se juzgaba dejo morir su pj, y se creo otro con el mismo nombre pero nacido en fecha 15 de abril de 2011. Si condenamos a éste nos pueden acusar de infringir la carta del juez ya que no disponemos de ninguna prueba de que se trate del mismo jugador. Visto todo, yo me inclino por dar un informe reprobando la interpretacion del juez en los dos juicios, pero no condenando a med69 por ser otro jugador. Así nos ahorramos tener que sentar jurisprudencia. Bién, no nos quejaremos de aburrimiento | |
| | | Holenzka Van Meyden Miembro
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| Assumpte: Re: revisión casos MEd69 Dc Maig 04 2011, 19:56 | |
| Dama y caballeros, mi voto al segundo informe del juez Ossantarom es negativo. Os invito a que voten para poder dirimir cuanto antes este caso que a mi entender por sencillo y muy pensado se nos ha convertido en complicado, tortuoso y en algunos sentidos irracional. Pero lo más importante es que os hago un llamamiento a votación. | |
| | | Violant Conseller@/Consejer@
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| Assumpte: Re: revisión casos MEd69 Dv Maig 06 2011, 06:45 | |
| MI voto, por todo lo expuesto és negativo a los dos informes , ya que entinedo que si Rhiannon és parte afectada lo es en los dos juicios. Seria positivo al segundo si se le considerara que actua como fiscal i siempre que se hiciera constar en el informe qu el senyor Med69 pasó a mejor vida i por tanto no se puede condenar por sis delitos al med69 que nacio posteriormente. | |
| | | TocaVents Miembro
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| Assumpte: Re: revisión casos MEd69 Dl Maig 09 2011, 22:50 | |
| Entiendo, que el juez William_i actuó de muy mala fe, obvió pruebas y creo que fue por el mero hecho de que las subia Rihannon, pues hacía ella tiene una especial enemistad.
Entiendo que se tiene que dejar bien claro que el condenado fue erradicado y nada tiene que ver con el nuevo. (Aunque soy muy desconfiado y mal pensado).
Entiendo que es un poco rebuscado, y yo he rebuscado, querer anular los juicios con las leyes actuales.
Cuanto más pasa el tiempo, menos veo la figura del fiscal fuera del cargo del fiscal. Solo como la parte acusadora es la que siempre aportan las pruebas y el fiscal solo revisa su veracidad, o al menos eso es lo que debería hacer.
Quizás deberiamos promover una modificación del estatuto del TAC para que se incluya a la parte acusadora en el articulo Art. XIII. apartado a) como partícipe en un juicio.
Mi voto es negativo al segundo informe. | |
| | | Holenzka Van Meyden Miembro
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| Assumpte: Re: revisión casos MEd69 Dg Maig 22 2011, 15:07 | |
| Disculpen por la demora, estoy liada irl, no quería ponerme en retiro. Bueno, pero según dicta nuestro estatuto: - Cita :
- Art. 21 - Si la segunda votación fuera rechazada, la demanda de apelación tendrá una última oportunidad pasando la instrucción del caso al primer juez rechazador disponible que elaboraría un informe y éste habría de ser aprobado o suspendido por mayoría simple, con una duración máxima de tres días.
Así que el caso le pasaría a otro juez, el primer rechazador. | |
| | | Ossantarom Miembro
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| Assumpte: Re: revisión casos MEd69 Dg Maig 22 2011, 15:10 | |
| Entonces a quien le tocaría el caso? a Violant o a Holenzka? porque no me queda claro quien fue la primera jueza en rechazar el informe. | |
| | | Violant Conseller@/Consejer@
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| Assumpte: Re: revisión casos MEd69 Dt Maig 24 2011, 08:42 | |
| perdoneu, però si pot ser holenzka millor. No per res, però amb aixo que ara sóc consellera tinc un problema greu d'incompatibilitat :S
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Perdonad, però mejor Holenzka. No por nada, pero con eso que ahora soy consejera tengo un grave problema de incompatibilidad | |
| | | Holenzka Van Meyden Miembro
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| Assumpte: Re: revisión casos MEd69 Dj Maig 26 2011, 04:59 | |
| En cuanto a tomar el caso de med69 no tengo ningun inconveniente.
Pero Violant, segun el Articulo III inciso a) y el Artículo V de la Ley de Incompatibilidad de Cargos tenés que renunciar al TAC por haber sido electa Consejera. | |
| | | Violant Conseller@/Consejer@
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| Assumpte: Re: revisión casos MEd69 Dj Maig 26 2011, 11:30 | |
| Lo sé, lo sé, però preferiria renunciar a ser consejera. Estoy pronta a decidirme | |
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| Assumpte: Re: revisión casos MEd69 | |
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| | | | revisión casos MEd69 | |
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