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| Revisión Caso Floreta | |
| | Autor | Missatge |
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TocaVents Miembro
Cantidad de envíos : 269 Edad : 52 Fecha de inscripción : 03/05/2009
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| Assumpte: Revisión Caso Floreta Dl Jun 27 2011, 21:24 | |
| Petición: - Cita :
- Juzgado de Apelación del Principado de Cataluña
Procedimiento: El condado contra Floreta.
AL JUZGADO
D. Dani El Rey, ante el Juzgado comparezco y como mejor en Derecho proceda, D I G O:
Que mediante Sentencia de fecha 24 de Junio de 1459, se ha declarado inocente del procedimiento que venia siendo juzgada la parte adversa en este caso la Sra. Floreta en la misma se indica que se concede un plazo de siete días al objeto de que proceda a la interposición del referido recurso.
Que mediante el presente escrito y en la indicada representación formalizo, en el plazo conferido al efecto, la interposición del recurso de apelación en virtud de las siguientes
ALEGACIONES
PRIMERA.- Que en fecha 24 de Junio de 1459, se dictó sentencia por la que, estimando las alegaciones realizadas por la denunciada se le declara inocente
SEGUNDA.- Esta representación entiende, en estrictos términos de defensa, que la resolución recurrida no es ajustada a derecho en cuanto a: Que en el momento de realizar la compra no era propietaria de ninguna panadería, aunque anterior y posteriormente haya tenido.
Así mismo tampoco tenía ningún tipo de autorización ni del CDC ni del teniente de policía para adquirir productos que no podía consumir en dicho momento.
Tercero: El hecho que a posteriori haya adquirido una panadería no es motivo para declarar la inocencia de la misma, ya que esto generaría una jurisprudencia contraria a la establecida en el resto de resoluciones de este tribunal, y que podría generar que cualquier persona fuera declarada inocente por el hecho de adquirir a posteriori una panadería.
Cuarta: Es importante también tener en cuenta que si la Sra. Floreta hubiera tenido la panadería de Vic con anterioridad a la compra, también habría sido enjuiciada por adquirir productos en Puigcerdà estando de viaje sin que fueran productos que pudiera consumir en ese preciso momento en la ciudad en la que se encuentra de viaje, por lo tanto no es lógico que pueda excusarse de tal compra por la adquisición posterior de una panadería en diferente ciudad.
TERCERA.- Que estoy legitimado para interponer el recurso al ser la victima del supuesto delito cometido por la acusada, tal como establece la normativa vigente de este tribunal.
En su virtud,
AL JUZGADO SUPLICO, que habiendo por presentado este escrito con las manifestaciones en él contenidas y su copia, se sirva admitirlo, lo una a los autos de su razón y en sus méritos tenga por interpuesto en tiempo y forma recurso de apelación contra la Sentencia dictada por el juzgado de el principado de Cataluña en fecha 24 de Junio de 1459, para que seguido el recurso por sus trámites, en su día se dicte Sentencia por el que se estime íntegramente este recurso de apelación y revoque la Sentencia de instancia en el sentido de que se condene a la acusada por el delito de especulación. | |
| | | TocaVents Miembro
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| Assumpte: Re: Revisión Caso Floreta Dl Jun 27 2011, 21:31 | |
| Juicio: - Cita :
- procés entre 2011-06-19, Floreta al Principado de Cataluña
Floreta heu estat acusada d�especulació S'ha dictat sentència. Enunciat del veredicte.
L�acusada ha estat declarada innocent. Jo, Violant de Ribatallada i Montgrí, Honorable Jutgessa del Principat de Catalunya per la gràcia del poble català, disposo:
Tenint en compte l�acta d�acusació del fiscal per la qual s�acusa Floreta d�especulació per haver comprat 2 sacs de farina a Dani el rey el dia 17 de juny sense tenir l�ofici de fornera en el moment de la compra i per tant haver infringit el titol I de la Llei de Comerç de Catalunya i del Codi Penal.
Tenint en compte que l�article II de la Llei de Comerç en què es fonamenta l�acusació prohibeix la compra d�un producte que no sigui per consum propi. Cita literal de la norma: �Article II: Es prohibeix la compra de qualsevol producte que no sigui per consum o ús propi, llevat que es tracti d'un venedor ambulant autoritzat.�
Tenint en compte les proves aportades per l�acusada que demostren que no hi ha hagut cap transacció amb l�esmentada farina, ni amb cap altre producte, des que l�acusada la va comprar fins que va reconstruir el seu forn a la Vila de Vic i que avalen la declaració de l�acusada que la farina s�ha utilitzat per a ús propi.
Tenint en compte que l�acusada no té antecedents per especulació
Dictamino el següent veredicte:
L'acusat/da Floreta és innocent del delicte d�especulació que se l�imputa
Si l�acusada o el fiscal no estan d'acord amb la sentència els recordo que tenen 7 dies per recórrer-la davant del Tribunal d´Apel�lació de Catalunya
Fet el XXIV de l'any MCDLIX, per Violant de Ribatallada i Montgrí
___
Floreta habéis sido acusada de especulación Se ha dictado sentencia. Enunciado del veredicto.
La acusada ha sido declarada inocente. Yo, Violant de Ribatallada y Montgrí, Honorable Jueza del Principado de Cataluña por la gracia del pueblo catalán, dispongo:
Teniendo en cuenta el acta de acusación del fiscal por la cual se acusa Floreta de especulación por haber comprado 2 sacos de harina a Dani el rey el día 17 de junio sin tener el oficio de panadera en el momento de la compra y por lo tanto haber infringido el titol I de la Ley de Comercio de Cataluña y del Código Penal.
Teniendo en cuenta que el artículo II de la Ley de Comercio en que se fundamenta la acusación prohíbe la compra de un producto que no sea para consumo propio. Cita literal de la norma: �Artículo II: Se prohíbe la compra de cualquier producto que no sea para consumo o uso propio, salvo que se trate de un vendedor ambulante autorizado.�
Teniendo en cuenta las pruebas aportadas por la acusada que demuestran que no ha habido ninguna transacción con la mencionada harina, ni con ninguno otro producto, desde que la acusada la compró hasta que reconstruyó su horno en la Villa de Vic y que avalan la declaración de la acusada que la harina se ha utilizado para uso propio.
Teniendo en cuenta que la acusada no tiene antecedentes por especulación
Dictamino el siguiente veredicto:
El acusado/da Floreta es inocente del delito de especulación que se le imputa
Si la acusada o el fiscal no están de acuerdo con la sentencia los recuerdo que tienen 7 días para recorrerla ante el Tribunal de Apelación de Cataluña Hecho el XXIV del año MCDLIX, por Violant de Ribatallada y Montgrí
Acta de l'acusació. La Fiscalia del Principat de Catalunya acusa a la senyora Floreta pel delicte d�especulació (estafa) segons el que estableix el Títol Primer de la Llei de Comerç i del Codi Penal aprovat el 9 de desembre de 1458 pel Govern de la Generalitat de Catalunya i sancionat el 24 de desembre de 1458 per les Corts del Principat de Catalunya, en comprar 2 sacs de Farina a Dani_el_rey en el mercat de la Vila de Puigcerdà, sense ser panadera. ____________ La Fiscalía del Principat de Catalunya acusa al señor Floreta por el delito de especulación (estafa) según lo establecido en el Título Primero de la Ley de Comercio y del Código Penal aprovado el 9 de diciembre de 1458 por el Gobierno de la Generalitat de Catalunya y sancionado el 24 de diciembre de 1458 por las Cortes del Principat de Catalunya, al comprar 2 sacos de harina a Dani_el_rey en el mercado de la Vila de Puigcerdà, sin ser Panadera.
Data del delicte/Fecha del delito: 4/04/1459 Fitxa de l�acusat/Ficha del acusado: https://2img.net/r/ihimg/f/151/floretaficha.jpg/ Proves/Pruebas: https://2img.net/r/ihimg/f/29/floretaharina.jpg/ Nivell/Nivel .2 Antecedents/Antecedentes: Esclavismo
Primer al·legat de la defensa. Senyoria, és cert que vaig comprar a Dani el Rey dos sacs de farina el dia 17 de juny de 1459. No hi veig cap mal en això. Jo tenia un forn a Puigcerdà i el dia 16 de juny vaig destruir-lo perquè em volia mudar a Vic aquell mateix dia. Per raons que aquí no venen al cas no vaig poder emprendre viatge fins el dia 17 i en veure farina al mercat de Puigcerdà vaig decidir comprar-ne per si de cas l'endemà quan arribés a Vic no n'hi havia. L'endemà dia 18,a Vic, el primer que vaig fer va ser reconstruir el meu forn i fer servir la farina que havia comprat. Adjunto les proves que demostren que no vaig comprar la farina per especular sinó pel meu propi ús. Moltes gràcies. Si he de pagar alguna multa hi estic disposada senyoria però vull deixar clar que en cap moment he pensat que estava contravinent la llei. *********************************** Señoría, es cierto que compré a Dani el *Rey dos sacos de harina el día 17 de junio de 1459. No veo ningún mal en esto. Yo tenía un horno en Puigcerdá y el día 16 de junio lo destruí porque me quería mudar en Vic aquel mismo día. Por razones que aquí no venden al caso no pude emprender viaje hasta el día 17 y al ver harina al mercado de Puigcerdá decidí comprar por si acaso el día siguiente cuando llegara a Vic no había. El día siguiente día 18,en Vic, el primero que hice fue reconstruir mi horno y usar la harina que había comprado. Adjunto las pruebas que demuestran que no compré la harina para especular sino por mi propio uso. Muchas gracias. Si tengo que pagar alguna multa estoy dispuesta señoría pero quiero dejar claro que en ningún momento he pensado que estaba infringiendo la ley.
https://2img.net/r/ihimg/photo/my-images/683/prova1p.jpg/
https://2img.net/r/ihimg/photo/my-images/200/prova2uk.jpg/
https://2img.net/r/ihimizer/img402/8942/floreta18juny.jpg
Al·legat de l'acusació. L'interessat no s'ha presentat.
Darrer al·legat de la defensa. Res més afegir, suplico clemència.
********************************
Náda por añadir, pido clemencia. | |
| | | Holenzka Van Meyden Miembro
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| Assumpte: Re: Revisión Caso Floreta Dg Jul 03 2011, 13:52 | |
| Colegas: Si estan de acuerdo voy a tomar el caso Floreta, por que por orden alfabético me corresponde a mi, ya que fue colgado en la mesa de entradas un minuto antes que el de Rhiannon que ese le tocaría a Ossantarom.
Ya he estado leyendolo (el caso Floreta) y por las leyes consultadas considero que no procede la revisión del caso porque es elevado por el vendedor de la harina que en verdad a mi entender no ha sufrido ningun perjuicio y si no entendí mal, a su vez es el teniente de policia, así que no me queda muy claro por que lado protesta, si por vendedor o por policia... ja!
Pero aun suponiendo que procedemos a la revisión solicitada tampoco podemos cambiar el veredicto porque si se fijan en la Ley de Comercio y el Código Penal no se ha infrigido ningun artículo. Asi pues, escucho opiniones mientras voy preparando el informe. | |
| | | Holenzka Van Meyden Miembro
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| Assumpte: Re: Revisión Caso Floreta Dg Jul 10 2011, 10:03 | |
| Informe caso FloretaJuez instructor del Tribunal de Apelación: Holenzka Nombre del Acusado: Floreta Delito cometido: Especulación Ubicación en archivo del juicio: no disponible en pedralbes Sentencia final: Rechazo de apelación Motivación argumentada de la sentencia:-La petición de apelación del caso Floreta queda rechazada por incumplir el artículo XIII de la Constitución del Principado de Catalunya en su apartado a). - Cita :
- Art. XIII.
El Tribunal de Apelación de Catalunya tiene competencia sobre el poder judicial del Principado, incluyendo:
a) La revisión de manera inapelable de las sentencias emitidas por el Juez, a petición del Fiscal o de la parte condenada . Al hacer la petición el señor Dani_el_Rey no siendo él ni Fiscal ni parte condenada del caso en cuestión. Los Jueces del Tribunal de Apelación de Catalunya Hecho en Barcelona el X del VII de MCDLXIX (sello) | |
| | | Ossantarom Miembro
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| Assumpte: Re: Revisión Caso Floreta Dl Jul 11 2011, 14:40 | |
| Estoy a favor del informe de la jueza Holenzka. | |
| | | TocaVents Miembro
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| Assumpte: Re: Revisión Caso Floreta Dl Jul 11 2011, 19:37 | |
| Para mi está totalmente claro, voto a favor del informe de la jueza Holenzka. | |
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| Assumpte: Re: Revisión Caso Floreta | |
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| | | | Revisión Caso Floreta | |
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