Procés entre Molkor al Principado de Cataluña
Molkor havíeu estat acusat de disturbi de l'ordre públic..
S'ha dictat sentència.
Enunciat del veredicte.
L'acusat ha estat declarat culpable de disturbi de l'ordre públic..
Jo, Oleguer6 de Gaià, Honorable Jutge del Principat de Catalunya per la gràcia del poble català, disposo:
Tenint en compte que l'acusat ha violat provadament l´Article XXII del Títol Quart del Codi Penal sancionat el 24 de desembre de 1458 per les Corts del Principat de Catalunya, en fer un atracament a mà armada.
Tenint en compte que l'acusat és de nivell 3 i per tant és la seva obligació de conèixer perfectament les lleis que regeixen el nostre Principat.
Tenint en compte que l'acusat té antecedents per un delicte d'una gravetat important.
Tenint en compte que l'acusat s'ha presentat davant d'aquest tribunal considerant-se culpable del crim, i fins i tot referint-se a altres crims que ha comès de les mateixes dimensions.
Tenint en compte que l'acusat no s'ha avergonyit de cap dels seus actes ni ha demanat cap perdó pels seus crims.
Tenint en compte que les proves són perfectament concluents però que les demostrades per l'acusat estan adeptades.
Tenint en compte que la defensa de l'acusat es base en dos arguments que no tenen ni cap de peus ja que la juristricció d'aquest tribunal té les competències suficients per jutjar-lo.
Dictamino el següent veredicte:
L'acusat Molkor és culpable del delicte molt greu de pertorbació a l'ordre públic i per tant és condemnat a pagar una multa de 90 escuts, segons dicten els articles XXII, XIII, XXIV i XXV de l'Article Quart del Codi Penal. Com que l'acusat no té prou recursos per poder pagar aquesta quantitat, se'l convida a passar quatre nits entre reixes i a pagar una multa de vint escuts.
El seu delicte serà inscrit als registres palatins, i en cas de reincidència la pena seria augmentada.
Si no està d'acord amb la sentència li recordo que té 7 dies per recórrer davant del Tribunal d'Apel.lació.
Fet el XIII del XI de l'any MCDLIX, per Oleguer6 de Gaià
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Yo, Oleguer6 de Gaià, Honorable Juez del Principado de Cataluña por la gracia del pueblo catalán, dispongo:
Teniendo en cuenta que el acusado ha violado pobadamente el Artículo XXII del Título Cuarto del Código Penal sancionado el 24 de diciembre del 1458 por las Cortes del Principado de Catalunya en hacer un atracamente a mano armada.
Teniendo en cuenta que el acusado es de nivel 3 y por lo tanto tiene la obligació de conocer perfectamente las leyes que rigen el Principado de Catalunya.
Teniendo en cuenta que el acusado tiene antecedents por un delito de gravedad muy importante.
Teniendo en cuenta que el acusado se ha presentado delante de este tribunal considerandose culpable de su crímen, y hasta se ha referido a otros crímenes que ha cometido de las mismas dimensiones.
Teniendo en cuenta que el acusado no se ha avergonzado de ninguno de sus actos ni tampoco ha pedido perdon por ninguno de sus crimenes.
Teniendo en cuenta que las pruebas son perfectamente concluentes pero que las dadas por el acusado no estan presentadas adecuadamente.
Teniendo en cuenta que la defensa del acusado se basa en dos argumentos que no tienen sentido debido a que la la judistricción de este tribunal tiene las compténcias legales para juzgarlo.
Dictamino el siguiente veradicto:
El acusado Molkor es culpable de delicto muy grave de perturbación al orden público i por lo tanto es condenado a pagar una multa de 90 escudos segun dictan los artículos XXII, XIII, XXIV i XXV del Artículo Cuarto del Codigo Penal. Como que el acusado no tiene suficientes recursos como para poder pagar estat cantidad, se condena al acusado a pasar cuatro noches en la cárcel y a pagar una multa de veinte escudos.
Su delicto sera inscrito en los registros del palacio u en caso de reincidencia la pena se veria aumentada.
Si no esta de acuerdo con la sentencia le recuerdo que tiene 7 días para recurrir ante el Tribunal de Apelación.
Hecho el XIII del XI de l'any MCDLIX, por Oleguer6 de Gaià
L'acusat ha estat condemnat a un pena de presó de 4 díes. et � una multa de 20 escuts..
Acta de l'acusació.
La Fiscalia del Principat de Catalunya acusa al senyor Molkor pel delicte de Desordre Public segons allò establert en l´Article XXII del Títol Cinquè del Codi Penal aprovat el 9 de desembre de 1458 pel Govern de la Generalitat de Catalunya i sancionat el 24 de desembre de 1458 per les Corts del Principat de Catalunya per haver atracat a _sofia_.
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La Fiscalía del Principat de Catalunya acusa al señor Molkor por el delito de Desorden Público según lo que establece el Articulo XXVII del Título Quinto del Código Penal aprovado el 9 de diciembre de 1458 por el Gobierno de la Generalitat de Catalunya y sancionado el 24 de diciembre de 1458 por las Cortes del Principat de Catalunya al haber atracado a _sofia_.
- Lugar y fecha de los hechos: Tortosa,7 de Noviembre de 1459
- Fecha de la denuncia: 7 de Noviembre 1459
- Delito: Asalto
Acusado: Molkor
- Ficha del acusado:
https://2img.net/h/oi43.tinypic.com/15qbtht.jpg- Nivel del acusado: 3
- Residencia del acusado: Monzón
- Víctima:_sofia_
- Pruebas:
https://2img.net/h/oi44.tinypic.com/wjfkgo.jpg- Antecedentes: Antecedentes por traición.
- Investigación realizada por: Teniente LadyAddún.
- Observaciones: El acusado ha asaltado a un vecino de la villa arrebatándole todas sus pertenencias.
Primer al·legat de la defensa.
L'interessat no s'ha presentat.
Al·legat de l'acusació.
La fiscalía solo tiene que indicar que el acusado a cometido un delito grave, que tiene antecedentes por otro delito grave, al acogerse a su derecho a no declarar poco mas podemos añadir, las pruebas hablan por sí solas.
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La fiscalia només ha d'indicar que l'acusat a comès un delicte greu, que té antecedents per un altre delicte greu, en acollir-se al seu dret a no declarar poc més podem afegir, les proves parlen per si soles.
Darrer al·legat de la defensa.
Me gustaria dar mi segundo alegato, con el fin de conservar el prodecimiento judicial normal (Acta de la acusación,primer alegato de la defensa,alegato de la acusacion, Último alegato de la defensa.) que el señor fiscal ha querido pisotear queriendo tener él la ultima palabra en este jurado.
Lo haré FRP, ya que la fiscalia utiliza el mismo sistema.
No se si es evidente o no, pero la fiscalia dictamino como lugar del crimen Tortosa.
Estamos en un juicio, es evidente,valga la redundancia, que hay que ser evidente en los datos que se aportan.
Las pruebas presentadas están editadas con el fin de conservar la privacidad del jugador detrás de mi personaje, y que no quiere que se haga publico (aunque si su señoria desea tener una copia del original, se lo podria facilitar en privado, puesto que es muy diferente del publicar pestañas y favoritos de forma privada que de forma publica, y esto es un derecho no del personaje, sino del JUGADOR)
Quisiera insistir en la explicación de la prueba, puesto que al fiscalia parece no querer entenderlo, dar por sentado que el juez lo tenga bien claro. En la prueba presentada se puede apreciar que el acto fue el dia 6, (si se fija en memoria y visión "Anteayer en camino se ha cruzado con _sofia_ ").
Se ve que el dia 7 y el dia 8 se realizaron acciones que impiden el movimiento, y se aprecia en la parte superior de la pantalla "Sea bienvenido Molkor, en el Reino de Valencia")
Asi que la defensa acredita con esta explicacion que el acto fue cometido en el nudo 803, propiedad del reino de Valencia.
Es más, para validar esto, pondre la información IG que aparece al querer viajar a este nudo.
https://2img.net/r/ihimg/photo/my-images/233/nudo803.png/https://2img.net/r/ihimg/photo/my-images/542/nudo803valenciano.jpg/Adjunto un nuevo pantallazo de lo ocurrido, aunque la seccion "memoria y vision" se ve claramente modificada debido a que el pantallazo es de hoy, dia 12 de noviembre). Para que su señoria tenga claro que la fiscalia se equivoca en acusarme de modificador de pruebas (acusacion grave donde las haya! clara difamacion de jugador a jugador... )
https://2img.net/r/ihimg/photo/my-images/263/nuevapruebasofia.jpg/La validez de la documentacion en foros externos no se puede aplicar con caracter obligatorio debido al anuncio de la administración.Asi pues, el tratado que trae la fiscalia es nulo.Todos los documentos legales que vengan a un juicio DEBEN de ser oficiales y publicados en el foro oficial.
El quinto punto de la fiscalia era para recalcar el nuevo fallo de la misma, cuando en el acta de acusacion se puso, "lugar y fecha de los hechos: Tortosa, 7 de noviembre de 1459". Aun habiendolo corregido, no se retracta de su error, ¿podremos fiarnos de su profesionalidad como fiscal, que niega cuando las cosas está mal hechas, su señoria?
Como ya aclare en el anterior alegato, entre en el principado el dia 9 de noviembre, no sé como se atreve la fiscalia a sugerir que he dicho lo contrario a lo escrito. Solo dije que los dias anteriores estuve en el reino de Valencia, entre los cuales se encuentra el dia donde ocurrieron los hechos.
Recomiendo a su señoria que no se deje sucumbir por el prejuicio de la fiscalia, dando por hecho que yo presentaria pruebas falsas en un posible juicio en el reino de Valencia (una difamación como un campanario, vamos), ya que los hechos fueron realizados en Valencia, no podria conseguir pruebas de que los realice en el principado de cataluña aunque quisiera.
Y pìdo nuevamente que la fiscalia corriga la nueva difamación de que "me siento orgulloso" por los actos cometidos, puesto que no fue mi intención herir a ciudadanos catalanes en mis actos y me arrepiento de lo sucedido con la afectada.
Queria terminar, ya que este es y debe de ser la ultima adición a este juicio de por si largo, que respetaré la decisión que tome el juez y quisiera insistir en la importancia de respetar las competencias judiciales, tema protegido por la Carta del Juez.
La defensa ha cridat en/na Molkor
Aquest és el vostre testimoni:
Saludos.
Ante todo,disculpen no haber podido hacer un primer alegato,es debido a que he estado enfermo (*irl con falta de tiempo).
Voy a dividir mi alegato en dos partes:
Quisiera dedicar la primera parte de mi defensa a hablar sobre las pruebas presentadas.
Hay un punto que la fiscalia ha omitido conscientemente, y con razón. El delito no pudo haber sido cometido en Tortosa.
Como podemos ver en la prueba, _sofia_ se encuentra dentro del pueblo de Tortosa, y debemos saber que este tipo de acciones (Frp: atraco de caminos) son imposibles de hacer intramuros: se hacen en caminos.
También se encuentra mal la fecha del acto, no fue realizada el dia 7 de este mes, sino el dia 6.Me cuesta creer que la defensa haya puesto más empeño en observar la prueba de la fiscalia que esta misma.
Asi pues, ¿Porque se ha presentado una prueba sobre lo acontecido un dia antes,en vez de haber presentado la prueba en el mismo acto?
Le dire el porque, su señoria. La acción se desarrollo en el reino de Valencia.
Quisiera presentarle la siguiente prueba , para demostrar que la acción, definitivamente, se realizo en el reino de Valencia.
https://2img.net/r/ihimg/photo/my-images/851/sofiak.jpg/*Frp
Como podemos comprobar, en la parte superior se puede apreciar que me encuentro en el reino de valencia y que el atraco fue en aquel reino.
Listo a describir los sucesos de los dias.
6-11. La acusada ha sido atracada.(Eso lo demuestra la captura de pantalla de la fiscalia)
7-11 Se produce otro atraco, en el que omito los nombres, puesto que no se hace mencion en este caso. Imposibilidad de haber viajado el dia anterior.
8-11 Se produce otro atraco. Imposibilidad de haber viajado el dia anterior. Es el dia de la captura.
¿Como podemos estar seguros que la captura es del dia 8? En memoria y visión he ocultado los encuentros de los dias 7 y 8. Se ve el encuentro del dia 6. En caso de haber sido un dia posterior, se hubiera reflejado el encuentro del dia 9 con la guardia de Tortosa al entrar en su ciudad (tal y como pueden especificar la guardia voluntaria LadyAddun,dentro de la nave de Tortosa)
*Frp
Aclarado este punto, quisiera pasar a la otra mitad de mi alegato: la importancia de las competencias juridicas.
Me gustaria citar un articulo de la Constitución del Principado de Catalunya ,que recordemos, es la ley RP maxima del Principado.
"Art. I.
El Principado de Catalunya incluye dentro de sus fronteras las ciudades de Barcelona, capital, y de Girona, Lleida, Puigcerdà, Tarragona, Tortosa, Urgell y Vic, y los territorios despoblados de sus áreas de influencia; e incluirá cualquiera otra ciudad que se fundara dentro sus fronteras actuales, y cualquier otro territorio o ciudad anexionada en guerra justa. "
Asi pues, podemos corroborar debido a mi prueba que el acto fue en el reino de Valencia, hasta la fecha, no es terreno anexionado al Principado de Catalunya.
Es decir, el territorio se rige por leyes valencianas, no por catalanas.
Explicare porque no se puede quebrantar las competencias judiciales entre territorios:
Por encima de todas las leyes, está la Carta del Juez: una serie de premisas que todos los jueces de todos los reinos/condados/principados DEBEN cumplir.
Cito la que concierne en este caso:
-Una persona no puede ser condenada dos veces a los mismos hechos reprochados por una instancia del mismo grado.
Explicado esto, cito la razon por la que no se puede realizar este juicio:
-El delito se produce en una región diferente que en la que se juzga.
Esto no debe de hacerse asi, sino que se debe juzgar en el mismo territorio en el que se cometio el delito, con el fín de evitar quebrantar la Carta del Juez (que no olvidemos que es la ley principal)
Hay una excepción en estos casos, y es cuando un pais cuenta con un tratado de cooperación judicial, algo que no existe en este caso entre el reino de Valencia y el principado de Catalunya.
Para ponerlo más claro si cabe, pongo un ejemplo(y solo un ejemplo, que no se ofenda nadie):
Juanito ha realizado un delito horrible en el reino de Castilla, del que sale impune debido a la lentitud del fiscal en abrir el caso, o por el pack furtivo.
En ese delito, Juanito ha matado a varios franceses del condado de Bearn.
Juanito viaja, y al llegar a Bearn, es juzgado por el juez del reino frances.
Juanito vuelve a Castilla,semanas más tarde,y es condenado por el MISMO DELITO en el reino de Castilla, quebrantando la carta del juez.
Asi pues, como se puede defender Juanito, si no hay registros oficiales de los antecedentes penales(en foro oficial, recordemos que los foros externos son no-oficiales y los administradores son jugadores) de esta reincidencia de juicios?
Tambien hay otro ejemplo (y repito,es solo un ejemplo) por el que el cumplimiento de las competencias es tan importante:
Juanito asalta, junto con sus compañeros, el castillo de Barcelona.
Juanito y su banda consiguen escapar al reino vecino de Aragón sin que les abran un juicio (debido a packs furtivos o por lentitud del fiscal)
El juez y el fiscal de Aragón son sus camaradas, y les juzgan por el delito del asalto del castillo de Barcelona, y les juzgan a pagar un escudo.
Juanito y su banda pueden volver al principado de Catalunya, sin miedo ya que la Carta del Juez les protege de un segundo juicio por el mismo delito.
Por eso se debe respetar, en pos del cumplimiento de la carta del juez, las competencias judiciales entre territorios.
En resumen, para que se pueda ejercer un caso que se riga por la carta del juez, se debe considerar este juicio como nulo y dejar que la justicia Valenciana se ocupe de sus juicios.
L'acusació ha cridat en/na Dani_el_rey
Aquest és el vostre testimoni:
Primero: Me veo obligado a declarar mediante testificación personal ya que usted realiza su alegato fuera del plazo establecido.
Segundo: Que el atraco no se produce intramuros es evidente, todos sabemos que ese acto no es posible, ahora bien el punto 802 como todos sabemos es controlado por el principado de Catalunya y por lo tanto es muy probable que el acto se efectuara en dicho punto.
Tercero: Argumenta usted que necesariamente se ha tenido que cometer el acto en el reino de Valencia ahora bien no presenta ni una sola prueba válida que acredite tal fin, como es sabido en los juzgado del principado de Catalunya no tienen ninguna validez las pruebas editadas, que aparte no acredita que el acto delictivo se haya cometido más allá del punto 802 competencia de nuestro principado.
Cuarto: Aun en el caso que se diera por bueno que los hechos se han cometido en el reino de Valencia (cosa que no podrá quedar acreditado y que usted podría alegar justo lo contrario en el tribunal de el reino de Valencia) aun dando por bueno dicho argumento que no es el caso existe un tratado para juzgar delincuentes entre el reino de Valencia y el principado de Catalunya para poder abrir los juicios lo antes posible en el reino en el que el acusado se encuentre.
https://palaciopedralbes.niceboard.com/t4726-tratado-de-cooperacion-judicial-con-el-reino-de-valenciaQuinto: Es evidente que el hecho se produjo el día 6 no entiendo que demuestra tal extremo en su defensa.
Sexto: Si usted no estuviera en el Principado de Catalunya (hecho como he dicho irrelevante) como es posible que se haya iniciado un juicio contra su persona.
En conclusión lo único plausible y demostrado es que usted en compañía de otros malhechores atracaron a la denunciante justo antes de llegar a Tortosa, por lo tanto es como mínimo posible que se produjera en el punto 802 propiedad del Principado de Catalunya.
Seria injusto declarar inocente al acusado por no quedar acreditado el lugar ya que si se abriera juicio en el Reino de Valencia podria alegar que se produjo en el Principado de Catalunya.
Solicito se le imponga el mayor castigo posible a este acusado ya que no solo tiene antecedentes si no que no muestra ningún arrepentimiento por los hechos cometidos que son igual de delictivos aquí que en el reino de Valencia que en todo el mundo, es mas se encuentra orgulloso de los diferentes ataques que reconoce haber cometido.