Peixet Miembro
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| Assumpte: Tratado de Cooperación Judicial con el Reino de Valencia Dc Ago 17 2011, 09:14 | |
| - Peixet escrigué:
- Cita :
- TRATADO DE COOPERACIÓN JUDICIAL ENTRE EL REINO DE VALENCIA Y EL PRINCIPAT DE CATALUNYA
En la ciudad de Barcelona, a 27 de julio de 1459.
COMPARECEN:
Por parte del Principat de Catalunya de Cataluña; Don Viafora de Gurb i la Bordeta y en calidad de President de la Generalitat de Catalunya, ciudadano de Vic y en calidad de testigos y consejeros actuales: Bukuku, Elatar Quijada; Guillemus; Superpepe; Rhiannon Ferrara Poliorcetes; Katha Pladevall; Comtermarc; Violant de Ribatallada; Ferran29 de Montpedrós; Marisun Pladevall
Por parte del Reino de Valencia; Don Valerius_jones_maior Gobernador del Reino, ciudadano de Segorbe, y en calidad de testigos: Doña Valeria Wetminster Serrallonga, Fiscal del Reino, ciudadana de Castellón, Doña Helena Wetminster Serrallonga, Jueza del Reino, ciudadana de Castellón, Don Kurt Borgia D'Agnillo, Chambelán del Reino, ciudadano de Castellón, y Ilionm de Játiva y Esteban, embajador valenciano en el Principado de Cataluña, ciudadano de Játiva.
Los territorios signatarios del presente tratado, deseando acrecentar la eficacia de la cooperación judicial mutua, e igualmente conscientes de que ambos territorios tendrán una comunicación directa entre las autoridades con el fin de contribuir a este objetivo, han resuelto concertar las siguientes estipulaciones a dichos efectos y convenido:
Articulo 1. De los delitos imputables:
Los delitos que deberán contemplarse ante la firma de este Tratado de Cooperación Judicial entre el Reino de Valencia y el Principat de Catalunya, serán los siguientes:
-Desorden Público -Traición -Alta Traición
Artículo 2. De la confianza:
Cuando un ciudadano acusado de Desorden Público, Traición o Alta Traición en el Reino de Valencia o el Principat de Catalunya se encuentre fuera de la jurisdicción del territorio en el que se le acusa, los gobiernos aquí signatarios se comprometen a abrir un juicio según las leyes del territorio dónde se cometió el delito.
Articulo 3. De las órdenes de detención
Ambas Autoridades deberán comunicar a la mayor precisión y detallada el / los delitos cometidos por el ciudadano del cual se le deberá abrir proceso judicial, este será comunicado por el Fiscal o Juez, a la mayor brevedad posible (*)
Una vez recibido y que los hechos serán considerados en tal afirmación y auténtica veracidad por la parte que sea comunicado, el proceso judicial será abierto de inmediato, adjuntando las pruebas pertinentes para la posible acusación en la defensa por la parte que sea iniciado el proceso judicial.
Artículo 4. De los procesos
4.1-Una vez iniciado el proceso judicial de un ciudadano en búsqueda y captura por los signatarios en el presente Tratado de Cooperación Judicial entre el Reino de Valencia y el Principat de Catalunya, ambos fiscales colaboraran para la firma de la Acta de Acusación, adjuntando en el proceso todas las pruebas pertinentes, en las cuales quedaran demostradas la veracidad de las mismas.
4.2- La Autoridad por una parte de las partes firmantes, informará a los embajadores de ambos (Reino de Valencia y Principat de Catalunya) para actuar en el proceso judicial y como parte de la acusación, adjuntando más pruebas si estas estuviesen en su poder, como también la posible redacción de los hechos, dando ellos su veracidad sobre el proceso judicial abierto.
4.3- El Acta de la Sentencia deberá satisfacer a ambos Jueces signatarios de este Tratado.
4.4- Todos los ciudadanos seran juzgados según las leyes del territorio dónde presuntamente cometieron el delito del que se les acusa.
4.5-La voz de ambos Jueces debe ser unánime ante las sentencias.
4.6. Una vez comenzado un proceso judicial, éste no podrá ser anulado sin el acuerdo explícito de las autoridades judiciales de las partes signatarias, siendo llamado a declarar como parte de la defensa al embajador del territorio, o bien quien ostente el cargo en su debida ausencia donde se haya iniciado dicho proceso, para dar su consentimiento a la posible anulación juicio, declarando a este inocente por los cargos por el cual fue abierto su proceso ante el Tribunal.
Articulo 5. De los diplomáticos
5.1-En caso de delitos criminales cometidos por los miembros de ambos Consejos, así como los embajadores de ambos lugares firmantes: Desorden público, Traición y Alta traición, podrà ser abierto, así mismo, un proceso judicial.
5.2- En el caso se produzca la muerte de uno de los acusados, dicha situación deberá de ser estudiada por los jueces de ambas partes, para poder determinar en qué circunstancias se produjo la muerte, y determinar en su caso si hubiese habido intencionalidad.
Articulo 6. Del plazo de prescripción
6.1-Se define como el periodo máximo de tiempo que puede pasar desde que se comete el delito hasta que este podrá ser denunciado.
6.2-El plazo de prescripción quedará estipulado en función de las leyes establecidas en las partes signatarias de este Tratado de Cooperación Judicial entre el Reino de Valencia y el Principat de Catalunya
6.3-Todas las denuncias realizadas antes de la firma del presente tratado que estén en concordancia con los plazos de prescripción del Reino de Valencia o del Principat de Catalunya, y que por razones de fuga, no se han podido someter a un proceso judicial podrán ser abiertos de acuerdo a los estipulado en el artículo 4 de este dicho Tratado de Cooperación Judicial entre el Reino de Valencia y el Principat de Catalunya
Artículo 7. De la vigencia:
7.1-El presente Tratado de Cooperación Judicial entre el Reino de Valencia y el Principat de Catalunya, entrará en vigor al acuerdo y firma de las partes signatarias.
7.2-En caso de violación de cualquiera de las estipulaciones aquí mencionadas por cualquiera de las partes signatarias, la parte afectada denunciará y probará el incumplimiento, tras lo cual el presente Tratado de Cooperación Judicial entre el Reino de Valencia y el Principat de Catalunya se declarará anulado.
7.3-Este Tratado podrá ser modificado si (después de una elección condal) el nuevo Consejo de cualquiera de las partes lo considera oportuno. Si pasados siete (7) días del nombramiento del nuevo Gobernador y President de ambos territorios, no ha mediado declaración de la voluntad de suscribir otros términos, el presente Tratado de Cooperación Judicial entre el Reino de Valencia y el Principat de Catalunya se considerará prorrogado.
Por parte del Principat de Catalunya
Por parte del Reino de Valencia
Este tratado ha sido ratificado por los síndicos el dia 17 de agosto de 1459 en la segunda sesión del XV Período. | |
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