Ahora bién, teniendo en cuenta nuestro ordenamiento jurídico
ConstituciónEstatut de Les CortsQueda pues claro que nuestro bienamado Principe no tiene competencias para ordenar a Las Cortes que nombren a un determinado sucesor, ya que es una competencia exclusiva de ellas sin perjuicio que pueda expresar en su última voluntad quién es para él el mejor candidato a su sucesión.
Por otro lado, en el debate que hemos tenido los últimos dias en la Sala de Las Cortes tambíén ha quedado claro que no existe hoy por hoy un procedimiento regulado para la elección del Príncipe y que por lo tanto nos corresponde a nosotros decidir como actuar.
Por lo tanto , señores Síndicos, teniendo en cuenta todo lo dicho hasta ahora; considerando la declaración del Sr. Arangil, que pide que se abra un proceso idéntico al que se utilizó para la elección y nombramiento de Ferran de Montpedrós y escuchada la opinión de la Dama Klohita sobre el procedimiento utilizado en su momento para nombrar a Ferran de Montpedrós, quién fué llamada por estas Cortes para este fin; propongo:
Emitir un comunicado oficial de las Cortes en el cual se informe al pueblo de Catalunya que apreciamos y tenemos en cuenta la última voluntad del finado Principe Hanseatic de Tramuntana en proponer como su sucesor a Arangil de Gormaz y Pacheco, però que consideramos nuestro deber abrir un proceso más amplio para la designación de aquel que habrá de ser nuestro Príncipe o Princesa y que para ello hemos decidido optar por un procedimiento parecido al que en su dia se utilizo para nombrar a Ferran de Montpedrós.
Propuesta de comunicado oficial: