Procés entre Shipper al Principado de Cataluña
Shipper havíeu estat acusat de alta traïció..
S'ha dictat sentència.
Enunciat del veredicte.
L'acusat ha estat declarat culpable de alta traïció..
Jo, Galaec de Alemsol et Mogor, Honorable Jutge del Principat de Catalunya per la gràcia del poble català, disposo:
Tenint en compte que l'acusat/da ha violat provadament article XXVII apartat a) del Codi Penal de Catalunya per assaltar un ajuntament sense els permisos del Governador de la Generalitat o del Príncep de Catalunya.
Tenint en compte que l'acusat és de nivell 3 i per tant ha de tenir constància de les lleis que regnen al nostre Principat.
Tenint en compte que l'acusat/da no té permís per assaltar.
Tenint en compte que l'acusat/da no té antecedents pel mateix delicte al Principat, però que es troba ara mateix a presó al Regne de França.
Tenint en compte que l'acusat/da no s'ha presentat davant d'aquest Tribunal però ha provat d'obstaculitzar la feina judicial obrint un procés nul a l'alcalde assaltat.
Dictamino el següent veredicte:
L'acusat/da Shipper és culpable d'un delicte molt greu de alta traïció, i per tant és condemnat a ser tancat 3 dies a la presó. Com que l'acusat/da ja és ara mateix a presó, li trameto una multa de 190 escuts, sense deixar-lo a zero a l'inventari personal, essent el càstig que li imposo, segons dicta l'article XXIX del Codi Penal i la Carta del Jutge.
El seu delicte serà inscrit als registres palatins i en cas de reincidència la pena seria augmentada.
Si no està d'acord amb la sentència li recordo que té 7 dies per recórrer davant del Tribunal d'Apel.lació.
Fet el XXIV del X de l'any MCDLIX, per Galaec de Alemsol et Mogor
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Yo, Galaec de Alemsol et Mogor, Honorable Juez del Principado de Catalunya por la gracia del pueblo catalán, dispongo:
Teniendo en cuenta que el/la acusado/a ha violado probadamente el articulo XXVII apartado a) del Código Penal de Catalunya por asaltar un ayuntamiento sin los permisos del Gobernador de la Generalitat o del Principe de Catalunya.
Teniendo en cuenta que el/la acusado/a es nivel 3 y por lo tanto debe tener constancia de las leyes que reinan en nuestro Principado.
Teniendo en cuenta que el/la acusado/a carece del permiso para asaltar.
Teniendo en cuenta que el/la acusado/a no tiene antecedentes por el mismo delito en el Principado, pero que se encuentra en prisión ahora mismo en el Reino de Francia.
Teniendo en cuenta que el/la acusado/a no se ha presentado ante este Tribunal pero que ha intentando obstaculizar el trabajo judicial abriendo un proceso nulo al alcalde asaltado.
Dictamino el siguiente veredicto:
El/la acusado/a Shipper es culpable de un delito muy grave de alta traición y por lo tanto es condenado a permanecer encerrado 3 días en la cárcel. Com la acusat/da ya está ahora mismo en la cárcelo, le tramito una multa de 190 escudos, sin dejarlo a cero en el inventario personal, siendo el castigo que le impongo, según dicta el artículo XXIX del Código Penal y la Carta del Juez.
Su delito será inscrito en los registros palatinos y en caso de reincidencia la pena se vería aumentada.
Si no esta de acuerdo con la sentencia le recuerdo que tiene 7 días para recurrir ante el Tribunal de Apelación.
Hecho el XXIV del X del año MCDLIX, por Galaec de Alemsol et Mogor
L'acusat ha estat condemnat a una multa de 190 escuts..
Acta de l'acusació.
La Fiscalia del Principat de Catalunya acusa al senyor/a Shipper pel delicte d´Alta Traïció segons allò establert en l´Article XXVII del Títol Cinquè del Codi Penal aprovat el 9 de desembre de 1458 pel Govern de la Generalitat de Catalunya i sancionat el 24 de desembre de 1458 per les Corts del Principat de Catalunya per haver intentat assaltar l´Ajuntament de Girona.
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La Fiscalía del Principat de Catalunya acusa al señor/a Shipper por el delito de Alta Traición según lo que establece el Articulo XXVII del Título Quinto del Código Penal aprovado el 9 de diciembre de 1458 por el Gobierno de la Generalitat de Catalunya y sancionado el 24 de diciembre de 1458 por las Cortes del Principat de Catalunya al haber intentado asaltar el Ayuntamiento de Girona.
Data del delicte/Fecha del delito: Girona, 15/09/1459
Fitxa de l´acusat/da/Ficha del acusado/a:
https://2img.net/r/ihimizer/img62/9009/shiper.pngProves/Pruebas:
https://2img.net/r/ihimizer/img13/3507/asaltoayuntamiento2.pnghttps://2img.net/r/ihimizer/img148/5203/asaltoayuntamiento.pngNivell/Nivel: 3
Antecedents/Antecedentes: Desconeguts/Desconocidos.
Observacions/Observaciones: El denunciado asalta el ayuntamiento.
Víctima: Ayuntamiento/Ajuntament
Investigación realizada por:/Investigació realitzada per: Chapita
Primer al·legat de la defensa.
L'interessat no s'ha presentat.
Al·legat de l'acusació.
Davant la incompareixença de l'acusat, només afegir que es tingui en compte la declaració desl testimonis.
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Ante la incomparecencia del acusado, solo añadir que se tenga en cuenta la declaración desl testigos.
Darrer al·legat de la defensa.
L'interessat no s'ha presentat.
L'acusació ha cridat en/na Chapita
Aquest és el vostre testimoni:
Su señoria, vengo a presentar mi testimonio. Yo fui testigo directo de los dos asaltos al ayuntamiento puesto que en ese momento me encontraba ejerciendo la funcion de alcalde (en ambos asaltos). Lo unico que pido es que se le aplique la pena maximo puesto que el daño que causo a Gerona (perdida de mas de 900 escudos) la ha dejado devastada.
Saludos
L'acusació ha cridat en/na Kassia
Aquest és el vostre testimoni:
Su Señoría, he venido a dar declaración de los acontecimientos ocurridos el día 16 de setiembre, cuando Gerona fue asaltada por la acusada Shipper.
En la mañana de dicho día, Gerona amaneció con la sorpresa de haber sido asaltada.
Inmediatamente el Alcalde depuesto Chapita realizó las denuncias correspondientes y envió las pruebas del asalto.
La usurpadora dimitió luego de saquear sin impunidad todo lo que el Ayuntamiento había recaudado.
El Señor Chapita pidió los permisos correspondientes para que yo tomase el ayuntamiento por mis elevadas características.
La madrugada del día 17 de setiembre, pude retomar el Ayuntamiento e inmediatamente sacamos nota de lo que la usurpadora había robado.
Constatamos que había saqueado toda la recaudación de los impuestos y otro dinero que habíamos recuperado de los mandatos y saqueó los almacenes del Ayuntamiento en donde se encontraban las bolsas que estaban destinadas al comercio con el CdC.
TESORERÍA
En la tesorería quedaron: 14.45 escudos
Pruebas:
https://lh5.googleusercontent.com/-n-m8hqI25gA/TnS9UPF4TSI/AAAAAAAABZ4/_QYCMYdKi2Q/s576/asaltoprueba6.pngINVENTARIO
En el inventario de la alcaldía quedó un estéreo de leña.
Puebas:
https://lh4.googleusercontent.com/-h_moYWF0Z_Y/TnS9CbbeQtI/AAAAAAAABZs/otDxHrCrt8o/asaltoprueba1.pngMOVIMIENTOS DE COMPRA Y VENTA PARA SACAR DINERO DEL AYUNTAMIENTO
La asaltante realizó movimientos de dinero con el mercado. Las pruebas nos muestran que han comprado carne, escudos, trigo, con el dinero del Ayuntamiento, y han realizado intercambios con el mercado para poder robarse lo que había en los almacenes.
Pruebas:
https://lh3.googleusercontent.com/-suz3A4ofBnE/TnS9Hv9AbsI/AAAAAAAABZw/sk9KM-93eo4/asaltoprueba2.pnghttps://lh4.googleusercontent.com/-SMCxyCLHchE/TnS9NC0PsMI/AAAAAAAABZ0/UH0RFYY8cxI/s640/asaltoprueba3.pngEn resumen
El Ayuntamiento quedó con lo siguiente.
-->14.45 escudos
-->las hachas
-->un estéreo de leña.
Su Señoría mi pueblo repudia las acciones de este grupo conformado por Shipper, Winnie y Gnafron y que las leyes y los dioses dispongan de la pena justa contra los aberrantes actos que cometieron.
He nacido y vivido toda mi vida en este pueblo y esa mujer cometió un delito, no solo contra nosotros, sino contra todo nuestro reino. Se burló de nosotros y de nuestras leyes.
Que dios lo ilumine para tomar la decisión apropiada para este caso.
Señor juez pido que sea razonable con esta situación ya que ha sido un golpe muy cruel para nuestro pueblo. Necesitamos justicia, y solo usted puede ayudarnos, le agradezco su maravillosa gestión.
Por mi parte solo que me queda alentar a mi pueblo y recuperar su ánimo desgarrado, luego de esta aberrante situación por la que tuvo que vivir.