Procés entre Cenicienta. al Principado de Cataluña
Cenicienta. havíeu estat acusat de estafa..
S'ha dictat sentència.
Enunciat del veredicte.
L'acusat ha estat declarat culpable de estafa..
Jo, Oleguer6 de Gaià, Honorable Jutge del Principat de Catalunya per la gràcia del poble català, disposo:
Tenint en compte que l'acusada ha estat acusada de especulació tal i com dicta el Codi Penal sancionat per les Corts el 24 de desembre de 1458 en vendre llenya sense els permissos corresponents.
Tenint en compte que l'acusada és de nivell 1 i ha de tenir constància de les lleis que regeixen el nostre principagt.
Tenint en compte que l'acusado no té antecedents.
Tenint en compte que l'acusada s'ha presentat i tant ella com el seu advocat han explicat els fets.
Tenint en compte el que dicten les nostres lleis.
Tenint en compte la bona voluntat a la que ens obliga la Carta del Jutge.
segons les explicacions donades per les dues bandes el fet no està considerat de cap de les maneres com una infrecció a la nostra llei.
Tenint en compte que les lleis del Principat s'han de complir sigui quina sigui la procedència de l'indiividu.
Tenint en compte la que sembla bona voluntat del sector acusat.
Dictamino el següent veredicte:
La acusada Cenicienta és culpable de delicte llleu d'estafa. Així doncs li rebaixem la pena per tots els fets que aquest tribunal ha tingut en compte, se la condemna doncs a pagar una multa de 5 escuts tal i com dicten les nostres lleis i la bona voluntat de la Carta del Jutge. Esperem que no es tornin a produir uns fets com aquests i desitgem que passin unes bones festes.
Si no està d'acord amb la sentència li recordo que té 7 dies per recórrer davant del Tribunal d'Apel.lació.
Fet el XXIX del XII de l'any MCDLIX, per Oleguer6 de Gaià
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Yo, Oleguer6 de Gaià, Honorable Juez del Principado de Cataluña por la gracia del pueblo catalán, dispongo:
Teniendo en cuenta que la acusada ha sido acusada de especulación tal y como dicta el Código Penal sancionado por las Cortes el 24 de diciembre de 1458 al vender leña sin los permisos correspondientes.
Teniendo en cuenta que la acusada es de nivel 1 y debe tener constancia de las leyes que rigen nuestro principagt.
Teniendo en cuenta que la acusada no tiene antecedentes.
Teniendo en cuenta que la acusada se ha presentado y tanto ella como su abogado han explicado los hechos.
Teniendo en cuenta lo que dictan nuestras leyes.
Teniendo en cuenta la buena voluntad a la que nos obliga la Carta del Juez.
según las explicaciones dadas por los dos lados el hecho no está considerado de ninguna manera como una infrecció a nuestra ley.
Teniendo en cuenta que las leyes del Principado tienen que cumplir sea cual sea la procedencia del indiividu.
Teniendo en cuenta la que parece buena voluntad del sector acusado.
Dictamino el siguiente veredicto:
La acusada Cenicienta es culpable de delito llleu de estafa. Así pues le rebajamos la pena por todos los hechos que este tribunal ha tenido en cuenta, se la condena pues a pagar una multa de 5 escudos tal y como dictan nuestras leyes y la buena voluntad de la Carta del Juez. Esperemos que no se vuelvan a producir unos hechos como estos y deseamos que pasen unas felices fiestas.
Si no está de acuerdo con la sentencia le recuerdo que tiene 7 días para recurrir ante el Tribunal de Apelación. Instalación.
Hecho el XXIX del XII del año MCDLIX, por Oleguer6 de Gaià
L'acusat ha estat condemnat a una multa de 5 escuts..
Acta de l'acusació.
La Fiscalia del Principat de Catalunya acusa a la señora Cenicienta. pel delicte d´especulació (estafa) segons el que estableix el Títol Primer de la Llei de Comerç i del Codi Penal aprovat el 9 de desembre de 1458 pel Govern de la Generalitat de Catalunya i sancionat el 24 de desembre de 1458 per les Corts del Principat de Catalunya, en vendre un llenya en el mercat de la Vila de Tortosa, sense ser producte d'explotació local, sense tenir el permis pertinent, a mes l'acusada no es veina de tortosa.
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La Fiscalía del Principat de Catalunya acusa a la señora Cenicienta. por el delito de especulación (estafa) según lo establecido en el Título Primero de la Ley de Comercio y del Código Penal aprovado el 9 de diciembre de 1458 por el Gobierno de la Generalitat de Catalunya y sancionado el 24 de diciembre de 1458 por las Cortes del Principat de Catalunya, al vender leña en el mercado de la Vila de Tortosa, sin ser un producto de explotación local,sin disponer del correspondiente permiso, ademas no es vecino de Tortosa.
Lugar y fecha de los hechos: Tortosa 28 de Noviembre de 1459
Fecha de la denuncia: 1 de Diciembre de 1459
Delito: Especulación
Nombre del acusado: Cenicienta.
Nivel del acusado: 1
Residencia del acusado: Tortosa
Ficha del acusado:
https://2img.net/r/ihimizer/img26/8761/cenicientar.jpgVíctima: Froila
Pruebas del delito:
https://2img.net/r/ihimizer/img23/7996/cenicientaw.jpgAntecedentes: Sin antecedentes
Investigación realizada por: Tnte LadyAddún
Observaciones: La acusada vende mercancías que no son de su producción sin el permiso pertinente.
Primer al·legat de la defensa.
Buenas Juez, espere que tomo asiento...
Bueno, principalmente me gustaría llamar al tribunal a mi padre, en calidad de Abogado del Colegio de Abogados de Cataluña para que se ocupe de mi defensa.
Segundo, yo soy de Urgel, no de Tortosa como dice ahí. Esta(Urgel) es una ciudad franca donde no hay leyes.
Tercero, la leña proviene de Lérida, la tale cuando no conseguía trabajo y la vendí sin tener información de que debía pedir permiso para hacerlo...
Lo siento, mi intención no era contrabandear ni afectar de alguna forma el mercado de Tortosa.
Al·legat de l'acusació.
L'interessat no s'ha presentat.
Darrer al·legat de la defensa.
No tengo nada más que decir, señor Juez.
La defensa ha cridat en/na Rutger
Aquest és el vostre testimoni:
Saludos, soy Rutger de Lucentum, abogado del CAC y acudo en defensa de la imputada Cenicienta de Lucentum Batista, mi hija mayor.
No voy a cansarles con un alegato largo y complejo ya que tampoco se acusa a la imputada de un crimen muy relevante.
Con la venia del tribunal señalar un error de forma que pone en entredicha la identidad de la acusada: Se hace referencia a una vecina de Tortosa siendo mi hija vecina de Urgel. Posiblemente debería volver a iniciarse este proceso legal, máxime si también tenemos en cuenta que lo inicia la fiscalía del Principado en un momento en el que nuestro Principado NO cuenta con un fiscal en activo. Considerando esto una segunda irregularidad del procedimiento.
Señalar que la acusada es vecina de Urgel, como bien sabido ciudad franca en la que ella ha crecido y aprendido SIN marco legislativo ya que una ciudad franca esta fuera de la ley. Se trata pues de una joven que ha APRENDIDO a vivir sin las leyes que rigen la convivencia en el resto del Principado.
Si bien el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimento, señalo como contra punto el hecho de que la costumbre es uno de los principios del derecho. En este caso se trata pues de una niña que ha actuado según las costumbres del medio en el que ha crecido.
Importante el hecho de que sí ha cumplido a pie de la letra la ordenanza local de la ciudad de Tortosa acerca de los precios máximos del mercado siendo 4,10 escudos por estéreo el precio habitual.
Creo que esto ilustra su buena voluntad para respetar las normas con las que creció y que como poco debe tenerse en cuenta como atenuante.
Hago referencia a los múltiples precedentes legales que se han producido en relación con las ciudades francas a lo largo del último año para resaltar que se trata de una situación especial.
Por otra parte, la mal llamada "victima" del presunto delito de estafa tan solo ha comprado dos estéreos de leña al precio HABITUAL del mercado de Tortosa luego no ha sufrido perjuicio alguno y por lo visto ha empleado la leña en su herrería con el gasto exactamente igual que si hubiese comprado dicha leña del ayuntamiento de la ciudad.
Luego les pregunto, señorías: ¿Dónde está el perjuicio sufrido por doña Froila? ¿Puede considerarse como VICTIMA? ¡Yo creo que NO!
Lo que es más creo que las circunstancias especiales de esta denuncia hacen sospechar de MALA FÉ: Una persona que no se comunica nunca con nadie (frp: ha posteado 9 veces en un foro en 2 años y 6 o 7 de dichos post son referente a la denuncia en contra de mi defendida) rompe su silencio tan solo para llevar a cabo la denuncia de un presunto delito del que no la ha perjudicado para nada en ningún momento.
Por último mi patrocinada ha demostrado su claro arrepentimiento de la presunta violación de una norma antes del final de este proceso legal, otro hecho a tener en cuenta, les ruego, como atenuante.
Nota bene: Al encontrarme en Lérida y viajar hacia Fraga donde permaneceré un día no dispongo de la documentación para probar/demostrar lo que he expuesto en mi alegato de defensa. En el caso de que el tribunal desea disponer de ello solicito un receso que me permite regresar a Tortosa y hacerles llegar dicha documentación.
Gracias por su atención.
La defensa ha cridat en/na Rutger
Aquest és el vostre testimoni:
Señoría, con la venia, solicito la libre absolución de mi defendida basandome en las pruebas que le he hecho llegar y la no presentación de la acusación a declarar.
Así mismo le recuerdo que la presunta víctima no ha sufrido perjuicio alguno, que mi patrocinada ha respetado las leyes con las que creció en una ciudad franca.
Le recuerdo que mi hija, perdón, mi defendida es menor de edad, que ha claramente aprendido la lección y mostrado su arrepentimiento.
Creo que estamos de acuerdo al establecer que el marco legislativo más que una función sancionadora tiene una labor educativa para ordenar nuestra convivencia y nuestra sociedad.
Creo que este caso se ha logrado este objetivo tan importante y precioso de la ley y no creo que la condena de esta niña pudiera aportar ningún bien.
Gracias por su comprensión.