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 Antecedents Aura.

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olegarius
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MissatgeAssumpte: Antecedents Aura.   Antecedents Aura. EmptyDj Jul 05 2012, 05:57

Procés entre Aura. al Principado de Cataluña

Aura. havíeu estat acusat de alta traïció..

S'ha dictat sentència.



Enunciat del veredicte.



L'acusat ha estat declarat culpable de alta traïció..




Jo, Oleguer6 de Gaià, Honorable Jutge del Principat de Catalunya per la gràcia del poble català, disposo:

Tenint en compte que l'acusat ha violat provadament el Títol Cinquè del Codi Penal sancionat el 24 de desembre de 1458 per les Corts del Principat de Catalunya, en assaltar a un ajuntament.

Tenint en compte que l'acusat és un Rodamon i per tant és la seva obligació de conèixer perfectament les lleis que regeixen el nostre Principat.

Tenint en compte que l'acusat no té antecedents pel mateix tipus de delicte.

Tenint en compte que l'acusat s'ha presentat davant d'aquest tribunal.

Tenint en compte que l'acusat no s'ha avergonyit de cap dels seus actes.

Tenint en compte que les proves són perfectament concluents i les declaracions de la víctima ho mostren tot.

Tenint en compte el significat de la paraula "assaltar" que no és el que ens vol fer creure l'acusada ja que "assaltar" significa atacar bruscament un element X cosa que ella va fer.

Tenint en compte les declaracions dels diversos testimonis.

Tenint en compte la Carta del Jutge i el Codi Penal.

Dictamino el següent veredicte:

L'acusada Aura. és culpable de delicte d'alta traïció, és per això que aquest Tribunal la condemna a passar tres nits entre reixes per a que reflexioni sobre els seus actes, a pagar vuit escuts i a tornar a Lleida a on treballarà 7 dies a la mina. El primer dia d'Agost haurà d'haver demostrat amb una prova a la comissaria de Lleida que demostri aquest treball fet, en el cas que no ho hagi fet se li obrirà un nou judici d'alta traïció amb antecedents per no haver seguit una sentencia del Jutge.

El seu delicte serà inscrit als registres palatins, i en cas de reincidència la pena seria augmentada.

Si no està d'acord amb la sentència li recordo que té 7 dies per recórrer davant del Tribunal d'Apel.lació.

Fet el V del VII de l'any MCDLX, per n'Oleguer6 de Gaià

----

Yo, Oleguer6 de Gaià, Honorable Juez del Principado de Catalunya por la gracia del pueblo catalán, dispongo:

Teniendo en cuenta que el acusado ha violado probadamente el Título Quinto del Código Penal sancionado el 24 de diciembre de 1458 por las Cortes del Principado de Cataluña, en asaltar a un ayuntamiento.

Teniendo en cuenta que el acusado es un Rodamon y por tanto es su obligación de conocer perfectamente las leyes que rigen nuestro Principado.

Teniendo en cuenta que el acusado no tiene antecedentes por el mismo tipo de delito.

Teniendo en cuenta que el acusado ha presentado ante este tribunal.

Teniendo en cuenta que el acusado no ha avergonzado de ninguno de sus actos.

Teniendo en cuenta que las pruebas son perfectamente concluyentes y las declaraciones de la víctima lo muestran todo.

Teniendo en cuenta el significado de la palabra "asaltar" que no es lo que nos quiere hacer creer la acusada ya que "asaltar" significa atacar bruscamente un elemento X lo que ella hizo.

Teniendo en cuenta las declaraciones de los diversos testigos.

Teniendo en cuenta la Carta del Juez y el Código Penal.


Dicto el siguiente veredicto:

La acusada Aura. es culpable de delito de alta traición, es por ello que este Tribunal la condena a pasar tres noches entre rejas para que reflexione sobre sus actos, a pagar ocho escudos y en volver a Lleida donde trabajará 7 días en la mina. El primer día de Agosto deberá haber demostrado con una prueba en la comisaría de Lleida que demuestre este trabajo hecho, en el caso de que no lo haya hecho se le abrirá un nuevo juicio de alta traición con antecedentes por no haber seguido una sentencia del Juez.

Su delito será inscrito en los registros palatinos, y en caso de reincidencia la pena se vería aumentada.

Si no está de acuerdo con la sentencia le recuerdo que tiene 7 días para recurrir ante el Tribunal de Apelaciones.

Hecho el V del VII del año MCDLX, por n'Oleguer6 de Gaià



L'acusat ha estat condemnat a un pena de presó de 3 díes. et �na multa de 8 escuts..


Acta de l'acusació.

La Fiscalía del Principado de Cataluña acusa a Aura. por el delito de alta traición (asalto a un ayuntamiento) según lo establecido en el Título Cuarto del Código Penal del Principado de Cataluña, artículo XXI, párrafo a). La acusada se rebeló contra el ayuntamiento de Caspe.

Artículo XXI. Se consideran alta traición las siguientes acciones:
a) El asalto de un ayuntamiento o el llamamiento a hacerlo, excepto si se hace con permiso del Presidente o del Príncipe.


Lugar i fecha de los hechos/Lloc i data dels fets: Caspe a 14/06/1460
- Fecha de la denuncia/Data de la denúncia: 14/06/1460
- Delito/Delicte: alta traicion

- Acusado/Acusat: Aura.
- Ficha del acusado/Fitxa de l'acusat: https://2img.net/r/ihimizer/img833/3329/fichaaura.jpg
- Nivel del acusado/Nivell de l'acusat: Vagabundo
- Residencia del acusado/Residència de l'acusat: Monzon

- Víctima: Ayuntamiento de Caspe
- Testigos/Testimonis: Pamplina
- Pruebas/Proves: https://2img.net/r/ihimizer/img859/1277/asaltodia14.jpg

- Antecedentes/Antecedents: Sin antecedes conocidos
- Investigación realizada por:/Investigació realitzada per: Chiluvia, policía de Caspe
- Observaciones/Observacions: Intento de asalto al ayuntamiento de Caspe. Sin exito

Primer al·legat de la defensa.

Aura. escuchó atentamente la acusación, y cuando se le concedió el uso de la palabra para formular sus alegatos, dijo:

Su Señoría :

Con el respeto que su investidura me merece, permítame decirle que hay un error en la denuncia efectuada por Fiscalía, por cuanto el Artículo XXI del Código Penal a que ha hecho referencia establece que: "Se consideran alta traición las siguientes acciones:

a) El asalto de un ayuntamiento o el llamamiento a hacerlo, excepto si se hace con permiso del Presidente o del Príncipe. "

Que, en el presente caso, la Fiscalía no ha acreditado que yo haya asaltado el Ayuntamiento; ni tampoco que haya incitado a nadie a hacerlo, pues como podrá verse, a mi se me acusa de INTENTO DE ASALTO, conducta atípica por cuanto no se encuentra prevista como delito en la Ley Penal; ya que no es lo mismo asaltar que intentar asaltar. La ley claramente castiga el asalto, no es intento de asalto; que siendo así, no se me puede juzgar por un hecho que no constituye delito. NULLUM CRIME SINE LEGE reza el adagio latino: no hay delito sin ley previa; por tanto, a su ilustrísima ruego que se sirva anular el juicio.

Dicho lo cual tomó asiento y espero la réplica del Ministerio Público.

Al·legat de l'acusació.

El fiscal sonríe ante la habilidad de la acusada para señalar lo que pretende sea un pequeño agujerillo en la ley al que poder agarrarse para su defensa.

Señoría, la acusada demuestra ser persona inteligente y culta al exponer de esa manera su defensa. Da gusto enfrentarse a acusados que le hagan a uno esforzarse para estar a la altura, nada más aburrido que un acusado que no se presenta a juicio.

Es ese nivel de inteligencia y cultura que de muestra lo que me lleva a pensar que con toda seguridad va a entender que su exposición tiene a su vez un agujerillo.

¿No es cierto que para que un miliciano detenga a alguien a las puertas del ayuntamiento intentando entrar ha debido iniciar el camino del asalto? y por tanto ¿no es también cierto que para iniciar ese camino uno debe hacerse llamamiento a sí mismo de ponerse en marcha?

Es decir, antes de comenzar el movimiento hacia cualquiera que sea nuestro objetivo, hemos de decirnos mentalmente, como orden desde nuestro propio cerebro al resto de nuestro cuerpo evidentemente: ¡Venga, hoy nos toca intentar asaltar este ayuntamiento, en marcha!

¿No sería eso por tanto un llamamiento a asaltar? Ruego a su Señoría medite sobre este punto.

Mientras tanto llamo a declarar al testigo del asalto y a la policía de Caspe que elevó la denuncia.

Darrer al·legat de la defensa.

Aura. nuevamente se levanta del banquillo de los acusados, y dirigiendo la vista al Juez y luego al Fiscal, retoma su defensa.

Agradezco los términos en los que el señor Fiscal se ha referido a mi persona, pero me temo que discrepo en lo que respecta a su razonamiento.

El Ministerio Público hace referencia a la existencia de *un agujerillo* en la ley que sanciona el delito de Alta Traición, en la modalidad de asalto al ayuntamiento, del cual yo querría aprovecharme para evitar una condena. Nada más falso Su Señoría. Para quien habla no hay ningún *agujerillo* en la Ley, porque la ley es clara, y en el caso concreto no admite ambiguedades, ni interpretaciones extrañas.

En efecto, son dos las conductas típicas contenidas en el Artículo XXI del Código Penal, que se sancionan con el delito de alta traición:

a) El asalto de un ayuntamiento o
b) el llamamiento a hacerlo

- El asalto supone alcanzar el objetivo, deponer al alcalde legítimamente elegido y hacerse del poder, con todo lo que ello implica, hecho que en mi caso no ha sido probado.

- El llamamiento a hacerlo, en cambio, supone incitar a otros a asaltar, convocarlos, animarlos a hacerlo, promover una rebelión si se quiere, lo que tampoco ha sido probado.

A mi se me acusa de INTENTO de asalto a un ayuntamiento, pero el intento como tal es un hecho que la ley simplemente no sanciona; por tanto, toda esa elucubración que ha elaborado el Ministerio Público para tratar de calzar una conducta atípica en la norma no resiste el menor análisis. Decir que llamamiento es el acto mental a través del cual nuestro cerebro ordena a cada parte de nuestro cuerpo a ejecutar determinada acción es una interpretación traida de los pelos, por decir lo menos. El Fiscal confunde los actos preparatorios de un delito, el proceso mental y material que una persona realiza antes de perpetrar el delito, con el delito mismo. Sin embargo los actos preparatorios no se sancionan. Nadie puede ser condenado por planear un hecho, si al final este hecho no se ejecuta, a menos que la ley lo disponga, que no es el caso.

Yo lamento que quienes han pasado por este Tribunal quieran interpretar que mi defensa tiene por objeto eludir mi responsabilidad. Mi defensa es absolutamente legal. No se me puede condenar por un hecho que no constituye delito. No somos una tribu de nativos ni estamos frente a un juicio popular que se resuelve según el leal entender de los ancianos. Vivimos en una sociedad civilizada en la que la conducta de los ciudadanos se regula por la Constitución y las leyes, y se aplica por los Tribunales. Pido a Su Señoría que haga honor al cargo que el pueblo le ha conferido, y que actuando con sabiduría dicte una sentencia absolutoria, que se ajuste al mérito de la ley y el derecho.

Dicho lo cual tomó asiento y esperó el veredicto.




L'acusació ha cridat en/na Pamplina
Aquest és el vostre testimoni:

pamplina se acerco a sus señorías y mirando a la acusada les dijo, señorías yo me encontraba haciendo mi guardia de defensa del ayuntamiento cuando la acusada intento entrar a la fuerza, pudimos detenerla y que no cruzara las puertas del ayuntamiento, frustrando sus planes de hacerse con el contenido del ayuntamiento, no es la primera vez que esto ocurre, es algo muy común en caspe, y pido sean ustedes firmes y den ejemplar castigo demostrando que en Cataluña no se admiten los asaltos a sus pueblos por gente con pocos escrúpulos,no hace mucho caspe fue asaltada y desvalijada no se que pretenden con todo esto, ya que no es una ciudad rica.
es increíble que la acusada intente reírse de todos diciendo que como no entro no es delito,gracias a personas como esta las ciudades tienen que gastar sus pocos recursos económicos en contratar milicianos y sus ciudadanos en dejar de trabajar para defender lo poco que tienen.
muchas gracias por su atención señorías

L'acusació ha cridat en/na Chiluvia
Aquest és el vostre testimoni:

Excelentísimo Juez, fiscal, damas y caballeros, la acusada Aura. por el delito de alta traición (asalto a un ayuntamiento) según lo establecido en el Título Cuarto del Código Penal del Principado de Cataluña, artículo XXI, párrafo a). La acusada se rebeló contra el ayuntamiento de Caspe.

Lo que esta bien claro es que emprendió la acción de rebelarse esa jornada, que no le saliese bien no la exime de su delito. Espero que la próxima vez utilice su inteligencia, para emprender acciones menos ilegales y aproveche ese potencial por el bien de una ciudad, en vez de querer lucrarse de el trabajo de todo un pueblo.

Excelentísimo señor juez, fiscal, damas y caballeros de este Tribunal, la acusada no solo ha cometido el delito de Alta Traición, sino que además, tiene la desvergüenza de, intentado burlarse de todos nosotros.
Y eso es todo por mi parte, espero que se le aplique el máximo castigo permitido por la ley.
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