Denuncia pasada desde el reino de Aragon:
Localidad: Caspe
Fecha: 16-04
Cargo: especulación
Acusado: Auro
Victima: Marvin_Holtz
Pruebas:
https://2img.net/r/ihimizer/img145/6042/denunciaaurooz7.jpg Ficha:
El señor Auro, vendió un estero de leña a por 9,90 escudos sin aportar pruebas que demostrasen que era un regalo.
Residencia actual: Tarragona
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Alegado de la defensa:
No sé ni siquiera de qué se me acusa pero si he hecho algo malo fue por desconocimiento y no con alebosía
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Al·legat de l'acusació.
Dado el tiempo transcurrido desde la denuncia, y de los testimonios en defensa de la acusada, la fiscalia solicita una pena indulgente para tal caso.
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Darrer al·legat de la defensa.
L'interessat no s'ha presentat
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La defensa ha cridat en/na Cecileanne
Aquest és el vostre testimoni:
No sabía nada de este asunto, pero como veo esto ocurrio hace 5 meses y no se a qué se debe la denuncia a estas alturas, cuando por aquel entonces mi buena amiga Auro no era más que una recién llegada e inexperta ciudadana de Caspe, y puedo decir con toda seguridad que su intención no ha sido nunca la de estafar a nadie...
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La defensa ha cridat en/na Sorkunde
Aquest és el vostre testimoni:
Señoría, el alegato de acusación sobre Auro, es escaso, se le esta acusando de estafa, de no aportar una prueba de una venta.
Según la prueba marcada con fecha de abril de este mismo año, Auro vendió un estéreo de leña por 9,90 escudos, es cierto que no aportó ningún dato sobre su adquisición y que fue vendido a un precio elevado.
Auro no puede alegar desconocimiento de las leyes, aunque, este hecho, es de tiempo atrás, son varios meses desde su suceso, y es lógico que la acusada no llegue a recordar el acto cometido.
Por eso os ruego, que debe de ser castigada, como así lo marcan las leyes de Aragón, pero que sea tenido en cuenta el tiempo transcurrido desde el acto al pleito.
Como así deben de tener en cuenta, que en esos tiempos, el decreto correcto de acusación debería ser por especulación y no por estafa:
“Decreto referente a Especulación
Todo aquel que venda un producto del cual no sea productor deberá presentar a las autoridades pertinentes la forma y el precio por la que obtuvo dicho bien. En caso de negarse u observar que compró el ya mentado bien a un precio inferior para lucrarse se abrirá un pleito contra el individuo en cuestión por especulación.
La única manera en que se encuentra permitido es que sea para llevar a acabo comercio entre ciudades y poder demostrarlo.
En vigencia desde el Lunes 29 Enero de 1455
Modificado por ley de especulación del 16 de enero”
Por todo esto y por ser el primer juicio abierto a Auro, pido a su señoría, que la multa sea simbólica y se de fin a este caso.
Se despide de los aquí presentes,
Doña Sorkunde Valls, Infanzona de nuestra amada Corona.
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Enunciat del veredicte.
Yo Dom Roger_de_gracia, juez del condado de Barcelona y por la gracia de Dios nuestro señor Aristóteles, dispongo:
Teniendo en cuenta que él acusado vendió un estero de leña a por 9,90 escudos sin aportar pruebas que demostrasen que era un regalo.
Teniendo en cuenta que, el caso lleva mucho tiempo pendiente de resolución, aún así es mi deber sancionarlo para que quede constancia que este tribunal sanciona todos los delitos para igual.
Teniendo en cuenta los alegatos de los testigos.
Teniendo en cuenta que el acusado no tenía ni tiene antecedentes por casos similares de estafa.
Por todos los puntos anteriormente ya nombrados, dicto que:
El acusado es culpable por estafa, es condenado a pagar una multa de 5 escudos.
Su delito será inscrito en los registros condales, y en caso de reincidencia, la pena se vería aumentada.
Si no esta de acuerdo con la sentencia le recuerdo, que, tiene 7 días para recurrir ante el honorable tribunal de apelación.
Hecho el 25 del 9 del año de nuestro señor 1455 por Dom Roger_de_gracia.
He dicho