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 Antecedentes penales de William.w

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MissatgeAssumpte: Antecedentes penales de William.w   william w - Antecedentes penales de William.w EmptyDt Maig 22 2007, 10:04

Proceso oponiendo William.w al Principado de Cataluña
Veredicto fallado el vigésimo segundo de mayo del MCCCCLV


Juez : Jehan
Fiscal : Vladie

Cita :
Acta de acusación

Señoría, tenemos ante nosotros a un gran delincuente. Comete actos de especulación aprovechándose de la creación de nuevas ciudades con mercados inestables. Recuerdo a Su Señoría que las leyes aragonesas siguen en vigencia por lo cual el acusado no puede vender productos que no produce.
Las pruebas de estos delitos son:

Compra 6 sacos de trigo cuando es cultivador del mismo, la especulación se presume:

https://2img.net/r/ihimizer/img91/731/trigocd3.jpg

William.w es herrero, no molinero:
https://2img.net/r/ihimizer/img267/8651/williamgk6.jpg

Vende hogazas de pan cuando es herrero:
https://2img.net/r/ihimizer/img67/8043/williamweh2.png

15 hogazas mas vendidas a Darklilium el 29/04:
https://2img.net/r/ihimizer/img67/8043/williamweh2.png


Cita :
Primer alegato de la defensa

Su Honor,
Siendo nuevo en este condado, no sabía que la especulación había sido prohibido en estas tierras. ¡ Por otra parte, qué podía saberlo bien ya que las leyes hasta no fueron fijadas en sitio(plaza) público! ¿ Somos pues delante de este tribunal para juzgar a una persona del pueblo de Cataluña quién habría transgredido una ley que oficialmente no existe? Busque el error su Honor … Me excuso por haber especulado si este acto es prohibido en este condado, pero sería deseable que el pueblo sea advertido de eso. Por otra parte, en cuanto las autoridades me previnieron que la especulación había sido prohibido, revendí la mercancía (el pan), a un precio(premio) inferior de esto él de compra, con el fin de devolver al pueblo el dinero(plata) ganado por la especulación.

https://2img.net/r/ihimizer/img231/728/dezt7.png

¡ En cuanto al trigo, jamás especulé el trigo! ¡ Es la difamación pura y simple, aquel qué es condenable por este tribunal! ¿ Tenga una prueba cualquiera que revendí este trigo a un precio(premio) superior al de su compra? ¡ No, usted no acerca(adelanta en) ninguna prueba! En nombre de la presunción de inocencia, usted no puede retener esto a mi cargo, y voy pronto aportarle las pruebas que revendí este trigo al precio de compra. Sobre todo que compré este trigo por equivocación, deseaba comprar carne para mi taberna …

Pido a su Honor, de dar prueba de clemencia y de comprensión. Estoy dispuesto a pagar(verter) 20 escudos de multa en las cajas de mi ciudad, para haber transgredido por equivocación una ley que oficialmente no existe … Este dinero(plata) podrá ayudar a nuestro pueblo que hay que comenzar bien.

Cita :
Requisitoria de la acusación

Su Señoría, es simplemente irrisoria la defensa del acusado. En primer lugar se presenta una clara contradicción: No considera que hay ley capaz de juzgarlo en Cataluña ("no sabía que la especulación había sido prohibido en estas tierras" fueron sus palabras) y acto seguido continua con la frase: "Me excuso por haber especulado.." El mismo lanza con temor una acusación sobre la inexistencia de tipo penal que encuadre su conducta como delictiva para luego dudar sobre su afirmación.

En segundo lugar, la ley figura claramente en el sector de anuncios públicos, comunicada por el mismísimo rey, Imnaril: "Al carecer de leyes, hasta que se aprueben fueros propios el Principado se regirá por el fuero de Aragón y por supuesto por las Leyes reales." Tal anuncio fue realizado 3 días antes de cometido el primer delito por William en el siguiente tablón: http://foro.losreinos.com/viewtopic.php?t=4576

Tercero, presunción de inocencia mis polainas! La ley sobre la especulación dice en su primer artículo: I. Se prohibe la COMPRA de cualquier producto que no sea para consumo PROPIO, independientemente de si el producto va a ser vendido en la misma ciudad o en otra distinta."
No sólo desconoce la ley que se ha de aplicar en Cataluña sino que se atreve, además, a cuestionar las aragonesas sin tomar el conocimiento necesario sobre ellas para hacerlo.
Si usted deseaba comprar carne para su taberna, entonces le digo que el error no es excusable. Nadie puede alegar su propia torpeza en juicio criminal.

Aun asi, su palabra ha demostrado ser dudosa. Y la prueba de ello se encuentra en la nueva denuncia que posee usted por especulación luego de enterado que era un delito al haberse iniciado este juicio.

Le informo que el dinero de la multa no va a las cajas del ayuntamiento. No es dable de su parte pretender ser el salvador de su pueblo a través de ese dinero cuando fue su ánmimo egoísta de lucrar el que lo trajo aquí en primer lugar.

En cuanto al silencio de William respecto a la denuncia de Sorkunde ("le escribí personalmente que si vendía todo su trigo al mismo precio que el mío retiraba mi denuncia,y aún espero respuesta"), se debe tomar como válida su palabra ya que al pertenecer a la nobleza es su derecho que así sea tomada.

Por último, acusa injustamente el reo a esta fiscal a través de tales palabras ("¡ En cuanto al trigo, jamás especulé el trigo! ¡ Es la difamación pura y simple, aquel qué es condenable por este tribunal!"). Como miembro de este tribunal merezco respeto, el mismo que me falta a mí como a su pueblo.

Solicito a Su Señoría que tome a bien mi pedido de condenar a William.w a la pena máxima que establece la jurisprudencia con sus cálculos de multa y multiplicación del precio por el número de productos vendidos.

Cita :
Último alegato de la defensa

Su Honor,
La acusación de señora procurador tiene que caer de reírse. Sí en efecto no estaba al tanto las leyes que regían nuestro condado porque no fueron fijadas al pueblo en figón antes del 2 de mayo, es decir algunos días después de mi acto sombrío. Pero ser un ciudadano responsable, señora el procureure, es asumir sus actos y excusarse si tienen poder causar perjuicio al pueblo … Luego, jamás hubo anuncio del rey al pueblo español sobre la cuestión.

HRP: el rey hizo una intervención HRP y no RP. Por consiguiente, william.w jamás pudo leer este mensaje del rey. Habría que pues darle clase RP-HRP a señora el procureure … HRP

¿ Es sobre ir bien señora el procureure? No soy sobre para que la inquisición tome sus palabras(voces) correctamente … Y así como decir anteriormente, anuncio leyes que se aplican el pueblo ha sido hecho algunos días después de mi delito. Pero señora el procureure, concerniendo a las leyes de Rey, usted lo transgridió uno.. ¡ Usted tiene miga más de 13 días a hacer su alegato(abogacía)! ¡ Mientras que el rey le conceda sólo 2! ¿ Pero usted se burla de quién para contiene así? ¿ Verdaderamente crea usted que está por encima de las leyes y por encima del pueblo?

Pero todavía, señora el procureure habla en primer lugar de "crimen", luego de "delito" y por fin " de acto egoísta ". ¿ Pero dónde están los cadáveres señora el procureure? Donde están los 0 escudos que gané especulando, sabiendo que tomé esta iniciativa antes de ser llevado aquí … ¿ Y por fin, cómo permite insultarme de egoísta? Practico los precios(premios) más bajos de mi ciudad en mi taberna.. Compro frutos sobre el mercado comtal para revenderlos a 11 escudos en mi taberna mientras que los frutos y las verduras están a 15 escudos sobre el mercado … La denigración y la difamación le van de maravilla señora el procureure. ¿ Pero devuelva la llamada nosotros, está allí para defender el pueblo, o para hundirlo(arrollarlo)?

Luego, usted nos muestra esta ley sobre la especulación. Ésta es digna de Tribunales de Justicia donde la equidad no reina … ¿ Sepa usted por lo menos aquel qué es que la especulación? Es el hecho de vender productos más caro que su precio de compra. ¡ Este artículo de ley devuelve en causa la presunción de inocencia! ¿ Y después, usted se atreve a hablar de Justicia? Pero déjeme reírse … Pues no, no especulé con los sacos de trigo, y he aquí la prueba. Dejaría también al juez mirar la fecha de esta prueba.

Http: https://2img.net/r/ihimizer/img262/7361/blap7.jpg

Pero he aquí, al haberse efectuado la venta después de mi alegato(abogacía), no tuve tiempo de depositar(dejar) las pruebas …

Luego, señora el procureure me informa que habría cometido un nuevo acto de especulación después de haberse informado de la ley, y aunque me señala cuando. Hasta estos testigos me dan la razón, y desea devolverles en causa más tarde … Cual espectáculo triste señora el procureure, usted nos ofrece …

Informo también, esta funcionaria de justicia triste que se puede pagarles(verterles) las multas a los ayuntamientos si tiene el menor sentido común … Basta con pagar en primera instancia, luego que el acusado compra un producto marcharle del ayuntamiento a un precio(premio) poner una sobretasa de la almendra. Pero bono, ya que señora el procureure aparentemente es una persona mucho más experimentada que un antiguo decano del Colegio de Abogados y un abogado de Provenza en materia de Justicia, sabiendo que está en este puesto desde hace 3 semanas …

Pero confío en nuestro buen juez para saber administrar la justicia en las reglas de la equidad y de la jurisprudencia. En esta historia, yo retiradas(recordatorios) que absolutamente no gané nada, y que probé mi buena fe. No tengo nada absolutamente criticar por mí, el error es humano, y estoy dispuesto a asumir mis errores si el juicio se muestra adaptar al perjuicio.

Cita :
La acusación ha llamado a Sorkunde

Este es su testimonio:
Mi señoría, yo denuncié a William por comprarme todo mi trigo al precio de 13,60 escudos en el mercado de mi ciudad,él se disculpó diciendo que no conocía esta ley de especulación y le escribí personalmente que si vendía todo su trigo al mismo precio que el mío retiraba mi denuncia,y aún espero respuesta.
Le cuento este otro dato, para que sepa mi señoría, que he estado dispuesta y lo sigo estando a retirar mi denuncia si el acusado acepta vender su trigo a mi mismo precio y presenta las pruebas pertinentes de su venta.

Sin más,se despide esta humilde sierva.

Att. Sorkunde..


Cita :
La acusación ha llamado a Darklilium

Este es su testimonio:
Miembros del jurado,
Denuncié al acusado por comprarme 14 hogazas de pan y luego revenderlas a un precio superior, como muestran las pruebas.
Cuando hablé con él me dijo que, efectivamente, no conocía las leyes y que no sabía que la especulación era un delito. Es cierto que cuando lo supo, canceló la venta, y puso el pan a un precio inferior incluso al que lo había comprado, como dice él, a modo de "premio".
Sin nada más que añadir, les mando un cordial saludo.
Darklilium.

Cita :
Enunciado del veredicto

El acusado ha sido reconocido culpable de estafa..

A todos los que la presente lean.

Hum qué caso mas divertido.

Primero, quiero notar que la vigencia de las leyes aragonesas fue efectiva a partir del 27 de abril, como lo demuestra el discurso del Ilustrisimo Gobernador de Catalunya, Don Gaeta :
http://foro.losreinos.com/viewtopic.php?p=66880#66880

Os pido a todos que leais bien el final de este discurso : «También hago saber, que mientras no se cree un cuerpo legislativo propio para el Principado, será de aplicación el Fuero de Aragón, sus leyes forales y sus decretos (condales).»

El Fuero de Aragon entonces se aplicaba el 29 de abril, dia en que William.w fue sorprendido comprando pan a 7 escudos y vendiendolo a 7,50.

Pero pero pero, ¿qué dice la ley foral de la justicia ?

«Artículo primero : Se designa como especulación el comprar una mercancía en un mercado del condado para revenderla en el mismo mercado con un precio más alto.
Artículo II : Todo individuo cuya culpabilidad haya sido establecida por el juez de Aragón incurre en una multa.»

Considerando que el llamado William.w violo deliberadamente las leyes vigentes en Catalunya, y que incluso no demuestra remordimiento ;
Considerando que para él, resulta comprensible que la especulacion pudiera no ser prohibida en un estado de derecho, lo que todo Aristotélico que sea buen creyente solo puede rechazar y condenar ;
Considerando que la presuncion ¿de qué ? de inocencia es un concepto raro que incluso no enseñan en Boloña, madre de las universidades de derecho ;
Considerando que no puedo sufrir que la Ilustre Fiscal de Catalunya (y no la procureure, algo que demuestra sin duda alguna la maldad del inculpado que ni maneja nueso lenguaje bien) sea insultada en el propio tribunal ;
Considerando que por fin, la tentativa de William.w de negar su grave delito volviendo a vender los productos a sus precios de compra (cada vez que le previnieron, en realidad) resulta una circunstancia agravante.

Yo, Don Juhan de Urgel, juez de Catalunya, condeno al llamado William.w a una multa de 75 escudos y mando inscribir su nombre en el registro de antecedentes penales como especulador.

Uno se gana la vida trabajando, no robando a los novatos.

Hecho el vigesimo segundo de mayo del MCCCCLV, por Don Juhan de Urgel.
El acusado ha sido condenado a una multa de 75 escudos..
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MissatgeAssumpte: Segundo proceso contra William.w   william w - Antecedentes penales de William.w EmptyDc Jun 13 2007, 01:27

Proceso oponiendo William.w al Condado de Barcelona
Veredicto fallado el segundo de junio del MCDLV


Juez/Jutge : Sanç de Viladoms.
Fiscal : Bokrug.
Abocado/Advocat defensor: Autodefensa.

Cita :
Acta de acusación

Se acusa a William.w de estafa dado que ha comprado de la feria condal un total de 40 sacos de trigo del cual es productor.
Los 40 sacos estaban destinados a ser comerciados con el condado para la creación de ganado, tan importante en estos dias. Sin embargo, nuevamente la actitud egoísta de William nos trae aquí.

No hay duda de que en este momento YA era conocida por el acusado la ley, puesto q su juicio ya estaba iniciado. Y aun asi ha decidido violarla de manera escandalosa con una compra tan grande que desestabilizó el mercado y que tan solo por deficiencia legal no pude acusarselo por traicion ya q la misma establece como delito la "Venta"
AUn asi, dada la reincidencia en este delito. QUeda tan solo una pena mayor conformada por multa y prisión, las cuales pido no sean atenuadas sino agravadas por la reincidencia, por la insolencia del acusado ante este tribunal en anteriores ocasiones y por desestabilizar el mercado condal.

Espero no vuelva a cuestionar la ley aplicable a lo q ya respondió Su Señoría anteriormente:
"El Fuero de Aragon entonces se aplicaba el 29 de abril, dia en que William.w fue sorprendido comprando pan a 7 escudos y vendiendolo a 7,50."

Las pruebas del delito:
https://2img.net/r/ihimizer/img233/4990/williampc9.jpg

y de su calidad de cultivador de trigo:
https://2img.net/r/ihimizer/img223/6565/william2un3.jpg


Cita :
Primer alegato de la defensa

« Ley sobre la especulación

I. Se prohibe la compra de cualquier producto que no sea para consumo propio, independientemente de si el producto va a ser vendido en la misma ciudad o en otra distinta.

Ia. Los cultivadores de maiz, no podrán comprar más que un saco por campo en cada ciclo de siembra.

II. Está prohibida la venta ambulante salvo autorización expresa del Comisario de Comercio y a los precios que él fije. »

Etant donné que je consomme du blé pour semer mon champ, et qu’il n’y a aucune restriction concernant les producteurs de blé, je n’enfreins aucune loi…

« Art. IX : Todo súbdito de Aragón tiene derecho a someter sus quejas al tribunal de Aragón. Todo súbdito de Aragón tiene derecho a un pleito justo y contradictorio. »

Pues si las persecuciones no están abandonadas mientras que usted no tiene ninguna carga en contra de mí, estaría obligado a lanzar persecuciones para traba a la Justicia.

« Título quinto. De la traición y alta traición.

Artículo XI : Se considera traición el hecho de comunicar informaciones confidenciales a una potencia extranjera o una organización criminal ; o de no comunicar al consejo informaciones capitales para la seguridad del condado. También puede ser traición el vender masivamente mercancías con el fin de debilitar la economía aragonesa. »

Pues según la ley de nuestro condado, sólo la venta maciza es considerada como de la traición, y no la compra maciza. Estamos en un estado de derecho, y las leyes son hechas para seres respetadas señora procurador.
«

Artículo IX : Están considerado como perturbación del orden público los siguientes delitos :
-El hecho de golpear reitaradamente en las tabernas. Se incurre en una fuerte multa.
-El hecho de acosar a alguien. Se incurre en una fuerte multa.
-El hecho de insultar a alguien. Se incurre en una pena de prisión y en una fuerte multa.
-El hecho de difamar a alguien. Se incurre en una pena de prisión y en una fuerte multa.
-El hecho de robar los bienes y posesiones de alguién por bandidaje. Se incurre en una pena de prisión y en una fuerte multa. En caso de reincidencia, se incurre en el destierro. »

Eres rogada señora el procureure que se dejado de insultarme " de egoísta " sin el que, un proceso para difamación será abierto en su encontre. Yo respeto la ley, a usted de hacerlo tanto …

Cita :
Requisitoria de la acusación

« Ley sobre la especulación

I. Se prohibe la compra de cualquier producto que no sea para consumo propio.>>

USted no es molinero por ende la compra de 40 sacos de trigo NO es para consumo propio.

Dice usted: "Etant donné que je consomme du blé pour semer mon champ, et qu’il n’y a aucune restriction concernant les producteurs de blé, je n’enfreins aucune loi…"

A lo cual respondo <<Decreto comtal relativo a la lengua oficial del Reino de Aragón

El castellano es la única lengua oficial del Reino de Aragón. >>

Y AGREGO:
<<Decreto real relativo a la lengua

A partir de hoy, décimo día del mes de marzo de MCCCCLV, el siguiente decreto referente a la lengua entrará en vigor.

En todos los territorios de la Corona de Aragón, el español es la lengua oficial, sirviendo de base para la comunicación de todos los súbditos de la Corona. Las lenguas cooficiales del Reino de España (catalán, euskera, gallego) quedan únicamente toleradas y podrán ser usadas libremente siempre y cuando se adjunte una traducción immediatamente.

Las demás lenguas quedan PROHIBIDAS, exceptuando para los embajadores que tendrán derecho a comunicarse en su propia lengua.>>

Si es su deseo ser tratado como extranjero ante este tribunal entonces tenga a bien leer las leyes correspondientes, ya que la ley foral de los estamentos establece:
<<Art. XXXVI : Los extranjeros no quedan protegidos por las leyes sobre la difamación.
Art. XXXVII : Ser extranjero siempre será considerado circunstancia agravante en caso de juicio. >>

Y por ende no sería considerado súbdito aragonés. Si desea serlo, compórtese como tal.

Asumiendo que ese es su deseo, prosigo considerándolo súbdito de la Corona. La "carga" asumo (también y es que tantas presunciones se dan por la falta de claridad del acusado) será la prueba, y ya ha quedado acreditada en mi anterior alegato.

En cuanto al delito de traición, he dicho: <<que tan solo por deficiencia legal no pude acusarselo por traicion ya q la misma establece como delito la "Venta">> tan solo lamentandome puesto que no podía acusarlo de tal acto y conformandome con el agravante de la reincidencia. No confunda mis palabras, Don William.w

Continua su alegato diciendo "Estamos en un estado de derecho, y las leyes son hechas para seres respetadas señora procurador."

Pues es gracioso que hable usted de Estado de Derecho, término ajeno a mi entendimiento. Pero si es a lo que se refiere, nosotros estamos en monarquía, no sé usted; y cualquier afirmación en contrario es un alzamiento en contra de Su Majestad, el rey Imnaril.
(FRP: Maquiavelo, primero en desarrollar el concepto de Estado de Derecho no nacerá sino hasta 1469)

Y le solicito deje de llamarme procuradora, Su Señoría ya le informó que debe referirse a mí como fiscal en su anterior sentencia, cito: <<Considerando que no puedo sufrir que la Ilustre Fiscal de Catalunya (y no la procureure, algo que demuestra sin duda alguna la maldad del inculpado que ni maneja nuestro lenguaje bien)>>

En cuanto el acusado no demuestra arrepentimiento alguno,
Considerando que su actitud hacia esta miembro del Tribunal, y por sobre todo, del Consejo; no se ha modificado sino continuado pese a la aclaración efectuada por Su Señoría en sentencia previa.
Observando que las compras efectuadas, además de ser contrarias a la ley de especulación, superan en número lo razonable y lindan con lo ridículo; dando a entender que tan sólo se burla de la justicia del Principado.
Teniendo en cuenta que la Carta del Juez establece: <<Cada acto delictivo o criminal, en el cual el juez estime que el acusado es culpable es sancionado por una pena, ha de ser proporcional al acto que la haya ocasionado.>> y que delito de tamaño monto debe ser sancionado con todo el peso de la ley.

Solicito que la pena sea sancionada en consideración a la doctrina vigente, con variaciones para el caso, puesto que hay que agregar lo que considere de agravante por reincidente y por ser nivel 3:
"Se multará con 30 a los niveles 2 que incumplan esta ley, también se añadirá el precio del bien extraperlado descubierto multiplicado por
la cantidad descubierta."

Aplicado al caso quedan
40 sacos x 13.50 (precio de compra) = 540 escudos
+ 30 de multa para nivel 2 (en este caso nivel 3)
+ multa por reincidencia

Entendiendo que el monto total de multa sería demasiado elevado, solicito que tenga en consideración la pena de multa y prisión para compensar.

Cita :
Último alegato de la defensa

Su Honor,
En primer lugar, deseo presentar mis excusas a este patio para no haber hablado nuestra lengua durante un momento breve. Teniendo la costumbre de hablar lenguas diversas, hasta no me di cuenta de mi error … Pero sepa que persisto en querer hablar español, nuestra guapa y adorado lengua. Soy un habitante del condado de Barcelona, y estoy orgulloso de contar entre estos ciudadanos.

Es verdad que paso me da culpa, como lo subraya tan justamente procuradora. Pero así como trataba de le decírselo en mi intervención precedente, dado que soy molinero, contrariamente a lo que dice señora el procuradora, y dado que dado que consumo trigo para sembrar mi campo, y lo que no hay ninguna restricción que concierne a los productores de trigo, no infrinjo ninguna ley … Por consiguiente, la especulación pues no se aplica.

Todavía quiero excusarme muy sinceramente al préstamo del procuradora, si considera que lo llamé de modo despreciativo. Perfectamente hace su trabajo, y la respeto para esto. Aunque estoy aquí sin ningún motivo válido, el error que es humano, le lo no quiero.

Concerniendo a la noción de estado de derecho que desarrollé, tome nota que: un estado de derecho es un estado que tiene un cuerpo de ley que da cuenta de la justicia sobre las tierras de esta estado. No confunda la democracia ateniense con este concepto. La monarquía de nuestro buen rey Imnaril es un estado de derecho.

Y siendo dado esto, y que yo respeto la ley sobre la especulación, ninguna ley explica mi presencia aquí … En cambio, anoté algunos insultos por parte de nuestro procuradora, ilustrando su voluntad de perjudicarme no sé por qué motivo:

- "Extranjero"
- "Egoísta"
- "revolucionario"

No deseo depositar ninguna demanda para difamación cerca de nuestra encantadora procuradora. Pero le pido de ahora en adelante mostrarse más respetuoso cerca de mi persona.

Espero que el juez observe el error que es este asunto, ya que siendo molinero, tengo el derecho según nuestras leyes de comprar esta harina marcharle comtal, en estas cantidades.

Cita :
Enunciado del veredicto

El acusado ha sido declarado culpable de estafa.

A todos los que la presente lean,

Yo, Sanç de Viladoms, Juez de Catalunya dispongo;

Considerando que el acusado ha cometido claramente un acto delictivo grave probado de especulación contraria a los intereses públicos al desestabilizar claramente el mercado y los intereses de terceros, ya que considero sus excusas sin ningún fundamento, pues para sembrar un campo de trigo NO hacen falta 40 sacos, y por tanto, se deduce que sus intenciones no eran precisamente las de tener provisiones para como mínimo 12 lunas;

Considerando que el acusado intenta defensar su acto criminal mostrando su vago conocimiento de algunos artículos de las Leyes, aparte de no reconocer su culpa en ningún caso;

Considerando que los artículos a los que hago referencia anteriormente han sido defensados correctamente por el acusado, pero seguramente no conocía el Artículo XXVI del Fuero de Aragón, vigente todavía en este Condado el día en que se produjeron los actos que estamos juzgando en estos momentos, que indica claramente que en caso de vacío jurídico, el juez es el responsable de interpretar el caso teniendo en cuenta el interés global del Condado;

Considerando la reincidencia del acusado, y que la pena a infligir debe ser mayor que la anterior, pues el aviso del entonces Juez fue muy claro sobre el tema, y que la jurisprudencia basada sobre su mismo caso anterior también lo es y no me deja dudas por si las había de las oscuras intenciones del acusado;

Considerando que doy por buenas las consideraciones de la acusación sobre la pena a infligir basándose en la Carta del Juez, ley suprema de base a la que estoy sujeto, y que no debo pasar por alto;

Considerando que voy a ser tolerante con lo respectivo a las lenguas y no voy a hacer mención de su párrafo en lengua extranjera, dictamino;

Que el acusado William.w es culpable del delito del que se le acusa, y teniendo en cuenta las agravantes anteriores, se le condena a una sanción de 50 escudos y un día de prisión, habiendo aplicado la conmutación de pena como la acusación pedía. Su delito será inscrito debidamente en los registros condales, junto a los anteriores casos. No recomiendo que el acusado intente otra vez un acto de especulación, porque en este caso mi paciencia se va a ver desbordada por lo grave de sus actos.

Hecho el segundo de junio del MCDLV, por Sanç de Viladoms.

El acusado ha sido condenado a un pena de prisión de 1 día.
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